Sentencia Nº TC/0513/21 de Tribunal Constitucional, 22-12-2021

Número de sentenciaTC/0513/21
Fecha22 Diciembre 2021
Número de expedienteTC-05-2015-0013
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0013, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y solicitud de
suspensión de ejecución, incoado por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 00269-2014 dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones de amparo, el doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0513/21
Referencia: Expediente núm.
TC-05-2015-0013, relativo al recurso
de revisión constitucional de sentencia
de amparo y solicitud de suspensión
de ejecución, incoado por la Policía
Nacional contra la Sentencia núm.
00269-2014 dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior
Administrativo, en atribuciones de
amparo, el doce (12) de agosto de dos
mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R...G., presidente; R.D.z F., primer sustituto; L...
.
V..S., segundo sustituto; J.A.A., M.U.
.
B.V., J.P..C..K., V.J.oaquín C.
.
P., D..G., M..V.M.ro, J..A..V..G.
y E.V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución,
9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0013, relativo al recurso de revisión y solicitud de suspensión de sentencia de amparo incoado
por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 00269-2014 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo,
en atribuciones de amparo, el doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión de amparo
La Sentencia núm. 00269-2014, objeto del presente recurso de revisión, fue
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en
atribuciones de amparo, el doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014). Dicho
fallo acogió la acción de amparo interpuesta por el hoy recurrido R.ud
F.P.G. contra la hoy recurrente Policía Nacional.
El dispositivo de la referida Sentencia núm. 00269-2014 reza como sigue:
PRIMERO: Rechaza el medio de inadmisión en virtud del artículo 70.2,
de la ley 137-11, fecha 13 de junio del año 2011, presentado por el
Procurador General Administrativo, por los motivos antes indicados.
SEGUNDO: Declarar regular y válida, en cuanto a la forma, la presente
Acción Constitucional de Amparo, interpuesta por el señor REYMUD
FELICIANO PEÑA GUERRERO, contra la JEFATURA DE LA
POLICÍA NACIONAL, por haber sido interpuesta de conformidad con
la ley que rige la materia.
TERCERO: ACOGE la acción de amparo incoada por el señor
REYMUD FELICIANO PEÑA GUERRERO, de fecha Nueve (09) de
mayo del año dos mil catorce (2014), contra la JEFATURA DE LA
POLICÍA NACIONAL, por ser justa en cuanto al fondo.
CUARTO: DECLARA que contra el accionante, señor R.
.
F..P..G., se han vulnerado derechos
constitucionales relativos al debido proceso, el derecho de defensa, la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0013, relativo al recurso de revisión y solicitud de suspensión de sentencia de amparo incoado
por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 00269-2014 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo,
en atribuciones de amparo, el doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014).
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dignidad humana y el derecho al trabajo respecto a su carrera policial,
en consecuencia de lo cual se ORDENA a la JEFATURA DE LA
POLICÍA NACIONAL restituirle en el rango de R., que ostentaba al
momento de su cancelación, el 20 de marzo del año dos mil
catorce(2014), con todas sus calidades, atributos y derechos adquiridos
hasta ese momento, y DISPONE que el accionante le sean saldados los
salarios dejados de pagar desde el momento de su cancelación hasta la
fecha en que sea reintegrado a las filas policiales.
QUINTO: ORDENAR que lo dispuesto en el numeral TERCERO de este
dispositivo sea ejecutado en un plazo no mayor de quince (15) días, a
contar de la notificación de esta sentencia.
SEXTO: FIJA a la JEFATURA DE LA POLICÍA NACIONAL un
ASTREINTE PROVISIONAL conminatorio de MIL PESOS
(RD$1,000.00) diarios por cada día que transcurra sin ejecutar lo
decidido en esta sentencia, a partir del plazo concedido, a favor del
afectado señor R.F..P.G., a fin de
asegurar la eficacia de lo decidido.
SÉPTIMO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 66 de la Ley No. 137-11 de fecha 13 de junio
del año 2011, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
OCTAVO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia vía
Secretaria General del Tribunal a la parte accionante, señor REYMUD
FELICIAÑO PEÑA GUERRERO, a la parte accionada, JEFATURA DE
LA POLICÍA NACIONAL, y al Procurador General Administrativo.

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