Sentencia Nº TC/0520/19 de Tribunal Constitucional, 02-12-2019

Número de sentenciaTC/0520/19
Fecha02 Diciembre 2019
Número de expediente TC-01-2017-0025
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0025, relativo a la acción directa de in constitucionalidad incoada por el señor Guillermo Manuel
Merejo Medrano contra el ordinal 3ro del artículo 167 de la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de
dieciocho (18) de agosto de dos mil (2000). Página 1 de 79
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0520/19
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2017-0025, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por el
señor Guillermo Manuel Merejo
Medrano contra el ordinal 3ro del
artículo 167 de la Ley núm. 64-00,
General de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, de dieciocho (18)
de agosto de dos mil (2000).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.1 de la Constitución y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0025, relativo a la acción directa de in constitucionalidad incoada por el señor Guillermo Manuel
Merejo Medrano contra el ordinal 3ro del artículo 167 de la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de
dieciocho (18) de agosto de dos mil (2000). Página 2 de 79
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta contra el ordinal
3ro del artículo 167 de la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, de dieciocho (18) de agosto de dos mil (2000), cuyo contenido es el
siguiente:
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales queda
facultada para disponer las siguientes medidas: (…)
3) Decomiso y/o incautación de los objetos, instrumentos, artefactos,
vehículos, materias primas, productos o artículos, terminados o no,
empleados para provocar el daño;
2. Pretensiones del accionante
2.1. Breve descripción del caso
El accionante, Guillermo Manuel Merejo Medrano, alega que el ordinal 3ro del
artículo 167, de la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, de dieciocho (18) de agosto de dos mil (2000), viola el derecho de
propiedad.
2.2. Infracciones constitucionales alegadas
El accionante aduce en su acción directa de inconstitucionalidad que el ordinal 3ro del
artículo 167, de la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0025, relativo a la acción directa de in constitucionalidad incoada por el señor Guillermo Manuel
Merejo Medrano contra el ordinal 3ro del artículo 167 de la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de
dieciocho (18) de agosto de dos mil (2000). Página 3 de 79
Naturales, es contraria al artículo 51, numeral 5), de la Constitución de la República,
que reza de la manera siguiente:
Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de
propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones.
Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
5) Solo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia
definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras,
que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público,
así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia
transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales.
Por tales razones, el accionante tiene a bien solicitar al Tribunal Constitucional lo
siguiente:
PRIMERO: Que en cuanto a la forma ACOGER como bueno y valido el
presente recurso de acción directa de inconstitucionalidad incoada por el
señor Guillermo Manuel Merejo Medrano, en contra del párrafo Tercero de
la ley 64-00, de fecha 18/08/2000, sobre medio ambiente y recursos naturales,
por ser hecho de conformidad con los cánones legales establecidos en nuestro
país.
SEGUNDO: Que en cuanto al fondo ese honorable tribunal evacue sentencia
declarando la inconstitucionalidad del párrafo Tercero del artículo 167, de
la ley 64-00, de fecha 18/08/2000, sobre medio ambiente y recursos naturales,
por ser este contrario a los preceptos establecidos en el párrafo 5to. Del
artículo 51 de nuestra carta magna.

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