Sentencia Nº TC/0520/22 de Tribunal Constitucional, 27-12-2022

Número de sentenciaTC/0520/22
Fecha27 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-04- 2020-0106
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0106, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor J.S.A.M. y el Partido Cívico Renovador (PCR), contra la Sentencia núm. TSE-798-2020,
dictada por el Tribunal Superior Electoral el treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020). Página 1 de 47
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0520/22
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2020-0106, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
J.S.A.M. y el
Partido Cívico Renovador (PCR)
contra la Sentencia núm. TSE-798-
2020, dictada por el Tribunal Superior
Electoral del treinta (30) de julio de
dos mil veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados L.
.
V.S., segundo sustituto, en funciones de presidente; J.A..l.
.
A., A.L.B.M., M.U.ses B.V., J.P.
.
C.K., V.J.C..P., D..G., M.
.
d.C.S. de Cabrera, M.V.M., J. Alejandro
V.G. y E.V.A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
y 277 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0106, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor J.S.A.M. y el Partido Cívico Renovador (PCR), contra la Sentencia núm. TSE-798-2020,
dictada por el Tribunal Superior Electoral el treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020). Página 2 de 47
I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. TSE-798-2020, objeto del presente recurso de revisión
constitucional, fue dictada por el Tribunal Superior Electoral el treinta (30) de
julio de dos mil veinte (2020). Esta decisión inadmitió la impugnación
presentada por el Partido Cívico Renovador (PCR) yel señor J.S.
.
A.M. contra la Resolución núm. 68-2020, dictada por la Junta
Central Electoral el diecisiete (17) de julio de dos mil veinte (2020), cuyo título
reza como sigue:
Resolución 68-2020 sobre declaración de ganadores de las
candidaturas de diputados por provincias y circunscripciones
territoriales, diputados nacionales por acumulación de votos y
diputados representantes de la comunidad dominicana en el exterior en
las elecciones extraordinarias generales presidenciales celebradas el
5 de julio del 2020, para el periodo constitucional 2020-2024.
La recurrida, Sentencia núm. TSE-798-2020, presenta el dispositivo transcrito
a continuación:
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE DE OFICIO por
extemporánea la impugnación parcial incoada en fecha veintitrés (23)
de julio de dos mil veinte (2020) por el Partido Cívico Renovador
(PCR) y el ciudadano J.S.A.M. contra la
Resolución 68-2020sobre declaración de ganadores de las
candidaturas de D.tados por Provincias y Circunscripciones
Territoriales, D.tados Nacionales por acumulación de votos y
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0106, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor J.S.A.M. y el Partido Cívico Renovador (PCR), contra la Sentencia núm. TSE-798-2020,
dictada por el Tribunal Superior Electoral el treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020). Página 3 de 47
D.tados Representantes de la comunidad dominicana en el exterior
en las elecciones extraordinarias generales presidenciales celebradas
el 5 de julio del 2020, para el periodo constitucional 2020-2024, en
virtud de que:
a)Tratándose de la impugnación de la resolución que proclamó los
ganadores de las elecciones en un determinado nivel de elección, esto
constituye un cuestionamiento a las elecciones mismas en la
demarcación de que se trate, por ende, el plazo aplicable a la referida
demanda es el previsto para la nulidad de las elecciones en el artículo
20 de la Ley núm. 29-11, Orgánica de esta jurisdicción, que en este
caso es de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la publicación
de la resolución impugnada;
b)Conforme a lo previsto en el artículo 20, in medio, de la Ley núm.
29-11, Orgánica de esta jurisdicción, la demanda con el fin de anular
las elecciones "debe[n] intentarse dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la notificación del resultado del cómputo general, a las
agrupaciones y a los partidos políticos que hubieren sustentado
candidaturas; o la publicación en la tablilla de publicaciones de la
Junta Central Electoral, la difusión en un medio de circulación
nacional, o dentro de los dos días siguientes a la condenación por
fraudes electorales que hayan influido en el resultado de la elección”
c)La Resolución 68-2020 fue publicada web de la Junta Central
Electoral (JCE) en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil veinte
(2020) a las seis y cincuenta y dos (6:52) de la tarde, de manera que el
plazo para demandar la nulidad de las elecciones en dicho nivel de

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