Sentencia Nº TC/0525/18 de Tribunal Constitucional, 05-12-2018

Número de sentenciaTC/0525/18
Número de expediente TC-05-2018-0173
Fecha05 Diciembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0173, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la
Procuraduría Fiscal de V., representada por la Licda. S.d.C.E.R., procuradora fiscal titular d el Distrito
Judicial de V., contra la S.a núm. 13-2018, dictada por la Sala Unipersonal del J.gado de P.era Instancia del
Distrito Judicial de V. el seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 20
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0525/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0173, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por la Procuraduría
Fiscal de V., representada por la
Licda. S.d..C.E.R.,
procuradora fiscal titular del Distrito
Judicial de V., contra la
S.a núm. 13-2018, dictada por la
Sala Unipersonal del J.gado de
P.era Instancia del Distrito Judicial
de V. el seis (6) de marzo de dos
mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
R..G., presidente; L.V.S., segundo sustituto; H.
.
A. de los Santos, A.I.B.H., J.P.C.
.
K., V..J.C..P., J..C.D., R...D..F.,
W.S..G.R., K.M..J.M. e I..R.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0173, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la
Procuraduría Fiscal de V., representada por la Licda. S.d.C.E.R., procuradora fiscal titular d el Distrito
Judicial de V., contra la S.a núm. 13-2018, dictada por la Sala Unipersonal del J.gado de P.era Instancia del
Distrito Judicial de V. el seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 20
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La S.a núm. 13/2018, objeto del presente recurso de revisión de amparo, fue
dictada por la Sala Unipersonal del J.gado de P.era Instancia del Distrito Judicial
de V. el seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Mediante dicha
decisión se acogió la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por las señoras
R.M..R.S.ez y E.ia Mercedes Rodríguez de M.. La decisión
recurrida contiene el siguiente dispositivo:
PRIMERO: Rechaza la solicitud de inadmisibilidad de acción que hiciera la
parte accionada PROCURADURIA FISCAL DE V. y la LICDA.
SONIA EL CARMEN ESPEJO, por los motivos expuestos in voce.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge la acción de amparo interpuesta por
R..M. RAMOS SÁNCHEZ y EMILIA MERCEDES RODRÍGUEZ
DE M., ordenando a la PROCURADURÍA DE V. y la
LICDA. S..D.C..E., enviar por ante el INACIF los
documentos requeridos en la resolución No. 079/2017 de fecha 27/10/2017,
del J.gado de la Instrucción de V..
TERCERO: se le otorga un plazo de 30 días a la PROCURADURÍA DE
V. y a la LIC. S..D..C.E., para que cumpla
con esta sentencia de lo contrario dispone un astreinte de Cinco Mil Pesos
(RD$.5, 000.00) diarios por cada día de retardo en el cumplimiento de la
presente sentencia, a partir de la notificación por escrito de la presente

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