Sentencia Nº TC/0527/17 de Tribunal Constitucional, 18-10-2017
Número de sentencia | TC/0527/17 |
Fecha | 18 Octubre 2017 |
Número de expediente | TC-04-2016-0201 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0201, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el
señor J. de J.M.S., contra la Sentencia núm. TSE-628-2016, dictada por el Tribunal Superior Electoral, en
fecha doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 23
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
2016-0201, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
J. de J..M..S.,
contra la Sentencia núm. TSE-628-
2016, dictada por el Tribunal Superior
Electoral, en fecha doce (12) de julio
de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.R..G., presidente; H..A. de los Santos, A.I..B.
.H., J.P..C..K., V.J.oaquín C.P.,
J.C.D., R..D.F., W.S..G.R., K..M.
.J..M. e I..R., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y
277 de la Constitución; y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, O.a del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del once (11) de junio del
año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0201, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el
señor J. de J.M.S., contra la Sentencia núm. TSE-628-2016, dictada por el Tribunal Superior Electoral, en
fecha doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 23
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. TSE-628-2016, objeto del presente recurso de revisión
constitucional, fue dictada por el Tribunal Superior Electoral, el doce (12) de julio
de dos mil dieciséis (2016), y la misma rechazó el recurso de apelación incoado
por el señor J. de J..M.S. contra la Resolución num.003-2016,
dictada por la Junta Electoral de V.M., el primero (01) de junio de dos
mil dieciséis (2016). El dispositivo de la sentencia recurrida es el siguiente:
Primero: Acoge en cuanto a la forma Recurso de Apelación incoado el 6
de julio de 2016 por J. de J.M..S. en su calidad de
candidato a Diputado por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y
aliados contra la Resolución Núm. 003/2016, del 1° de junio de 2016,
dictada por la Junta Electoral de V..M., por haber sido hecho
en tiempo hábil y en cumplimiento de las formalidades legales que rigen la
materia. Segundo: Rechaza en cuanto al fondo el indicado recurso de
apelación, por ser el mismo improcedente e infundado en derecho, de
acuerdo a los motivos ut supra indicados. Tercero. Confirma en todas sus
partes la resolución apelada, por haber sido dictada conforme a las
previsiones legales aplicables al caso, de acuerdo a las razones expuestas
en esta decisión. Cuarto: Ordena a la Secretaría General de este Tribunal
la notificación de la presente decisión a la Junta Central Electoral, a la
Junta Electoral de V.M. y a las partes envueltas en el presente
proceso.
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