Sentencia Nº TC/0536/19 de Tribunal Constitucional, 03-12-2019

Fecha03 Diciembre 2019
Número de expediente TC-01-1994-0001
Número de sentenciaTC/0536/19
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-1994-0001, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Financiera Cofaci, S.A.
contra el artículo 715 del Código de Trabajo. Página 1 de 17
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0536/19
Referencia: Expediente núm. TC-01-
1994-0001, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por
Financiera Cofaci, S.A. contra el artículo
715 del Código de Trabajo.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Wilson S. Gómez Ramírez y Katia
Miguelina Jiménez Martínez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185, numeral 1, de la
Constitución y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente decisión:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-1994-0001, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Financiera Cofaci, S.A.
contra el artículo 715 del Código de Trabajo. Página 2 de 17
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. La norma jurídica atacada por la accionante, Financiera Cofaci, S.A., el
diecinueve (19) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), es el
artículo 715 del Código de Trabajo de la República Dominicana, el cual establece
lo siguiente:
Art. 715.- La aplicación de las sanciones penales que establece este
Código y los reglamentos dictados o que dictare el Poder Ejecutivo en
materia de trabajo, está a cargo de los juzgados de paz.
Se puede proseguir la acción civil al mismo tiempo y en los mismos juicios.
Sus decisiones al respecto son siempre impugnables por la apelación.
En el Distrito Nacional y en el Distrito Judicial de Santiago, el ministerio
público será ejercido por un abogado al servicio de la Secretaría de
Estado de Trabajo.
2. Pretensiones del accionante
2.1. La razón social Financiera Cofaci, S.A., mediante instancia del diecinueve
(19) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), interpuso ante este
tribunal la presente acción de inconstitucionalidad contra el artículo 715 del
3. Infracciones constituciones alegadas
3.1. La impetrante invoca la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo
cuestionado, por considerar que viola los artículos 4 y 66 de la Constitución

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