Sentencia Nº TC/0543/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0543/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04- 2016-0251
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0251, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por los señores
Dolores Peña Montes de Oca, Jacobo Peña Peña, Raudaliza Peña, Belkys del Corazón de Jesús P eña Peña, Domingo Peña Peña y
María Altagracia Peña P eña contra la Resolución núm. 128, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-
Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0543/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0251, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por los señores
Dolores Peña Montes de Oca, Jacobo
Peña Peña, Raudaliza Peña, Belkys del
Corazón de Jesús Peña Peña, Domingo
Peña Peña y María Altagracia Peña
Peña contra la Resolución núm. 128,
dictada por la Tercera Sala de lo
Laboral, Tierras, Contencioso-
Administrativo y Contencioso-
Tributario de la Suprema Corte de
Justicia el nueve (9) de marzo de dos
mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Jottin Cury David, Rafael Díaz
Filpo e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0251, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por los señores
Dolores Peña Montes de Oca, Jacobo Peña Peña, Raudaliza Peña, Belkys del Corazón de Jesús P eña Peña, Domingo Peña Peña y
María Altagracia Peña P eña contra la Resolución núm. 128, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-
Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
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específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 53 de
la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Resolución núm. 128, objeto del presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional, fue dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,
Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributariode la Suprema Corte de
Justicia el nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Mediante dicha decisión
se declaró inadmisible del recurso de casación incoado por los señores Dolores Peña
Montes de Oca, Jacobo Peña Peña, Raudaliza Peña, Belkys del Corazón de Jesús
Peña Peña, Domingo Peña Peña y María Altagracia Peña Peña.
Dicha resolución fue notificada a requerimiento de los señores Dolores Peña Montes
de Oca, Jacobo Peña Peña, Raudaliza Peña, Belkys del Corazón de Jesús Peña Peña,
Domingo Peña y María Altagracia Peña, mediante el Acto núm. 801/2016, de veinte
(20) de junio de dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial William
Radhamés Ortiz Pujols, alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil
y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
2. Presentación del recurso en revisión
Los recurrentes, Dolores Peña Montes de Oca, Jacobo Peña Peña, Raudaliza Peña,
Belkys del Corazón de Jesús Peña Peña, Domingo Peña Peña y María Altagracia
Peña Peña, interpusieron un recurso de revisión constitucional contra la resolución
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0251, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por los señores
Dolores Peña Montes de Oca, Jacobo Peña Peña, Raudaliza Peña, Belkys del Corazón de Jesús P eña Peña, Domingo Peña Peña y
María Altagracia Peña P eña contra la Resolución núm. 128, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-
Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
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descrita precedentemente. El indicado recurso fue incoado mediante instancia
recibida el dos (2) de junio de dos mil dieciséis (2016). Los alegatos en los cuales se
fundamenta el recurso se expondrán más adelante.
Dicho recurso fue notificado a los recurridos mediante el Acto núm. 801/2016, de
veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial
William Radhamés Ortiz Pujols, alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Cámara
Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
3. Fundamento de la sentencia recurrida
El tribunal que dictó la sentencia recurrida decidió lo siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los
señores Dolores Peña Montes de Oca, Jacobo Peña Peña, Raudaliza Peña,
Belkys del Corazón de Jesús Peña Peña, Domingo Peña Peña y María
Altagracia Peña Peña, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior
de Tierras del Departamento Central, el 30 de septiembre de 2013, en
relación al Solar núm. 3, de la Manzana núm. L5, del Distrito Catastral núm.
L, del municipio y Provincia de Barahona, cuyo dispositivo se ha copiado en
parte anterior del presente fallo;
Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas y las distrae en
favor del Dr. Bolívar R. Maldonado Gil y la Licda. Ruth N.
Los fundamentos dados por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-
Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia son los
siguientes:

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