Sentencia Nº TC/0579/18 de Tribunal Constitucional, 19-12-2018

Número de sentenciaTC/0579/18
Número de expediente TC-04-2017-0067
Fecha19 Diciembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0067, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Amín
Canaán Gómez, Héctor Miguel Genao y José Gómez contra la Sentencia núm. 881, dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el quince (15) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 50
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0579/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0067, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por Amín
Canaán Gómez, Héctor Miguel Genao
y José Gómez contra la Sentencia
núm. 881, dictada por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia el
quince (15) de agosto de dos mil
dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez e
Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9 y
53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0067, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Amín
Canaán Gómez, Héctor Miguel Genao y José Gómez contra la Sentencia núm. 881, dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el quince (15) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 50
Procedimientos Constitucionales, de once (11) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida
La Sentencia núm. 881, objeto del presente recurso de revisión constitucional, fue
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el quince (15) de
agosto de dos mil dieciséis (2016) y rechazó el recurso de casación interpuesto por
Amín Canaán Gómez, Héctor Miguel Genao y José Gómez contra la Sentencia
núm. 11-2015, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Santo Domingo el doce (12) de enero de dos mil quince
(2015). El dispositivo del fallo recurrido es el siguiente:
Primero: Admite el escrito de defensa del imputado Pedro Celestino
Domínguez de León en el recurso de casación interpuesto por Amín Canaán
Gómez, Héctor Miguel Genao Peralta y Jose Gómez, contra la sentencia
núm. 11-2015, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 12 de enero de
2015, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta
decisión; Segundo: Rechaza dicho recurso de casación; Tercero: Condena a
los recurrentes al pago de las costas, con distracción de las civiles a favor y
provecho de los Licdos. Reemberto Jose de Jesús Pichardo y Elsa Trinidad
Gutiérrez Guillen; Cuarto: Ordena a la secretaría de esta Suprema Corte de
Justicia notificar la presente decisión a las partes.
En el expediente consta un memorándum de la Secretaría General de la Suprema
Corte de Justicia dirigido a los Licdos. Francisco Manzano y César Sánchez,
representantes legales de los recurrentes, depositado en la Sección de Trámite y
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Expediente núm. TC-04-2017-0067, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Amín
Canaán Gómez, Héctor Miguel Genao y José Gómez contra la Sentencia núm. 881, dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el quince (15) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 50
Correspondencia del Consejo del Poder Judicial el seis (6) de septiembre de dos
mil dieciséis (2016), notificándole el fallo de la Sentencia núm. 881. En el mismo
no consta la firma de recibido.
2. Presentación del recurso de revisión
El presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la
Sentencia núm. 881, fue interpuesto por los señores Amín Canaán Gómez, Héctor
Miguel Genao y José Gómez ante la Secretaría General de la Suprema Corte de
Justicia el diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016), recibido en la
Secretaría del Tribunal Constitucional el veintiocho (28) de febrero de dos mil
diecisiete (2017).
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, el señor Pedro Celestino
Domínguez de León, mediante el Acto núm. 007-2017, de cinco (5) de enero de
dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el ministerial Edilio Antonio Vásquez,
alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia. Esta notificación se tuvo que
realizar vía la Fiscalía de Santiago, pues el requerido no fue localizado en la
dirección a la cual se trasladó el alguacil; esto en virtud del artículo 69, numeral 7
1
del Código de Procedimiento Civil, que establece las pautas a seguir para el
emplazamiento de personas con domicilio desconocido.
Existe constancia de dicha gestión en el dorso del acto.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
1
Artículo 69. Se emplazará: (…) 7) A aquellos que no tienen ningún domicilio conocido en la República, en el lugar de su actual
residencia; si no fuere conocido ese lugar, el emplazamiento se fijará en la puerta prin cipal del local del tribunal que deba
conceder de la demanda, entregándose una copia al fiscal, que visará el original.

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