Sentencia Nº TC/0580/18 de Tribunal Constitucional, 19-12-2018

Número de sentenciaTC/0580/18
Número de expediente TC-04-2018-0032
Fecha19 Diciembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0032, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
señora Yacquelín Castaño Almonte contra la Resolución núm. 79-2017, dictada por la Salas Reunidas de la Suprema Corte de
Justicia, en l tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 46
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0580/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0032, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la señora
Yacquelín Castaño Almonte contra la
Resolución núm. 79-2017, dictada por
la Salas Reunidas de la Suprema Corte
de Justicia el tres (3) de agosto de dos
mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez e Idelfonso
Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente
las previstas en los artículos 277 de la Constitución, 9 y 53 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0032, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
señora Yacquelín Castaño Almonte contra la Resolución núm. 79-2017, dictada por la Salas Reunidas de la Suprema Corte de
Justicia, en l tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 46
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Resolución núm. 79-2017, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada
por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el tres (3) de agosto de dos
mil diecisiete (2017). Dicha decisión rechazó el recurso de casación interpuesto por
la señora Yacquelín Castaño Almonte contra la sentencia dictada por el Tribunal
Superior de Tierras del Departamento Central el veintitrés (23) de febrero de dos mil
quince (2015).
La sentencia anteriormente descrita fue notificada a la señora Yacquelín Castaño
Almonte mediante el Acto núm. 3033/17, de veintitrés (23) de noviembre de dos mil
diecisiete (2017), instrumentado por el ministerial Eligio Rojas González, alguacil
ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Puerto Plata.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
En el presente caso, la recurrente, señora Yacquelín Castaño Almonte, apoderó a
este tribunal constitucional del recurso de revisión contra la sentencia descrita
anteriormente, mediante escrito depositado el veintidós (22) de diciembre de dos mil
diecisiete (2017) ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, remitido a este
tribunal constitucional el doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018). El
referido recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
El presente recurso fue notificado mediante el Acto núm. 581-2017, de veintidós
(22) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el ministerial
Wilson M. Cáceres Cabral, alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la
Corte de Apelación de San Francisco de Macorís.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0032, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
señora Yacquelín Castaño Almonte contra la Resolución núm. 79-2017, dictada por la Salas Reunidas de la Suprema Corte de
Justicia, en l tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 46
3. Fundamento de la sentencia recurrida
El tribunal que dictó la resolución recurrida decidió lo siguiente:
PRIMERO: Rechazan el recurso de casación interpuesto por Yacquelin
Castaño Almonte contra la sentencia dictada por Tribunal Superior de
Tierras del Departamento Central, de fecha 23 de febrero de 2015, cuyo
dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo;
SEGUNDO: Condenan a la parte recurrente al pago de las costas y las
distrae en favor de las Licdas. Floralba Marte Herrera, Rosa Elba Lora De
Ovalle, Dr. Francisco Francisco y los Licdos. Mélido Martínez Vargas,
Robert Martínez Vargas y Pedro Domínguez Brito, abogados de los co-
recurridos, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Los fundamentos dados por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia son
los siguientes:
Considerando: que estas Salas Reunidas han juzgado que, partiendo de que
la comunidad es un estado común para quienes la conforman, se hizo
necesario modificar aquellos artículos que concedían al marido la
supremacía, los bienes y control absoluto de la comunidad; lo que al efecto
ocurrió en fecha 22 de noviembre de 2001, al ser promulgada la Ley No. 189-
01, que modifica el Código Civil, con relación a los regímenes matrimoniales
y mediante la cual quedó derogado el artículo 1463 del Código Civil (Literal
“b” del Artículo 2 de la citada Ley);
Considerando: que, la simulación concertada con la finalidad de perjudicar
los intereses de un tercero utilizada como mecanismo para transferir

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