Sentencia Nº TC/0692/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0692/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-01-2018-0014
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0014, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por J.G., A.
.
N.C., Y.N.C. y R.N.C.G., contra los artículos 33, 34, 42, 43, 45, 46,
52, 53, 54, 56 de la Ley núm. 155-17, contra Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del primero (1ro) de junio de dos
mil diecisiete (2017). Página 1 de 25
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0692/18 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2018-0014, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por
J..G., A..N.
.
C., Y.N.C. y
R..N..C..G.,
contra los artículos 33, 34, 42, 43, 45, 46,
52, 53, 54, 56 de la Ley núm. 155-17,
contra Lavado de Activos y Financiamiento
del Terrorismo del primero (1ro) de junio de
dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.
V..S., segundo sustituto; A.I.B..H., J..P.
.
C.K., J..C.D., R..D.F., V..G.B.,
W.S..G.R., K.M..J.M. e I..R.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.1 de la Constitución y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0014, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por J.G., A.
.
N.C., Y.N.C. y R.N.C.G., contra los artículos 33, 34, 42, 43, 45, 46,
52, 53, 54, 56 de la Ley núm. 155-17, contra Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del primero (1ro) de junio de dos
mil diecisiete (2017). Página 2 de 25
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta contra los
artículos 33, 34, 42, 43, 45, 46, 52, 53, 54, 56 de la Ley núm. 155-17, contra Lavado
de Activos y Financiamiento del Terrorismo, del primero (1ro) de junio de dos mil
diecisiete (2017), los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 33.- Sujetos Obligados no Financieros. Se consideran Sujetos
Obligados no Financieros las personas físicas o jurídicas que ejerzan otras
actividades profesionales, comerciales o empresariales que por su
naturaleza son susceptibles de ser utilizadas en actividades de lavado de
activos y financiamiento del terrorismo. Se considerarán como tales:
a) Los casinos de juego, juego de azar, bancas de lotería o apuestas y
concesionarios de lotería y juego de azar.
b) Empresas de factoraje.
c) Agentes inmobiliarios cuando estos se involucran en transacciones para
sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios.
d) Comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas.
e) Los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos,
cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para
sus clientes, sobre las siguientes actividades:
1. Compra, venta o remodelación de inmuebles.

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