Sentencia Nº TC/0758/17 de Tribunal Constitucional, 07-12-2017

Número de sentenciaTC/0758/17
Número de expediente TC-07-2017-0045
Fecha07 Diciembre 2017
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2017-0045, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia presentada por el Ayuntamiento
del municipio La Vega, contra la Sentencia núm. 209-2017-SORD-00010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el siete (7) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0758/17
Referencia: Expediente núm. TC-07-
2017-0045, relativo a la solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia
presentada por el Ayuntamiento del
municipio La Vega, contra la
Sentencia núm. 209-2017-SORD-
00010, dictada por la Segunda Sala de
la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de La Vega el siete (7)
de agosto de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo,
Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución 9 y
54.8 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2017-0045, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia presentada por el Ayuntamiento
del municipio La Vega, contra la Sentencia núm. 209-2017-SORD-00010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el siete (7) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia cuya suspensión de ejecutoriedad se solicita
La especie concierne a la solicitud de suspensión de ejecutoriedad de la Sentencia
núm. 209-2017-SORD-00010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el siete
(7) de agosto de dos mil diecisiete (2017), cuyo dispositivo establece:
PRIMERO: Rechaza las conclusiones incidentales planteadas por la parte
accionada, AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE LA VEGA. por los motivos
expuestos precedentemente. SEGUNDO: En cuanto a la forma, acoge la
presente acción de amparo interpuesta por los ciudadanos ANA ISABEL
GARCIA DE FERNANDEZ, JUAN LUIS DE JESUS JIMENEZ ARANGO,
NORMAN LUIS LIZARDO HENRIQUEZ, JULIO GARCIA CRUZ e
ISMAELA PICHARDO DE MORA, en contra del AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE LA VEGA y en la que ha intervenido de manera voluntaria
FOUR MEDIA, por haber sido hecha de conformidad con la ley que rige la
materia. TERCERO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente la misma, y en
consecuencia: a) Rechaza la solicitud de exclusión de las celebraciones de
las fiestas carnavalescas en las zonas residenciales comprendidas entre las
calles: 1. Entrada al Casco urbano, lado Este; Calle José Horacio Rodríguez
Esquina Av. Pedro A. Rivera; calle José Horacio Rodríguez esquina calle
Balilo Gómez; por las razones expuestas precedentemente; b) Ordena al
Ayuntamiento del Municipio de La Vega, y a todas las instituciones
encargadas de la organización, montaje, desarrollo y comercialización de las
fiestas del carnaval vegano, a que las mismas sean celebradas con las
siguientes condiciones: solo los domingos del mes de febrero de cada año, a
partir de las 2:00 PM y hasta las 6:00 PM (de la tarde), el día 27 de febrero,
en iguales condiciones, quedando sin actividad de ninguna índole

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