Sentencia Nº TC/0767/17 de Tribunal Constitucional, 07-12-2017

Número de sentenciaTC/0767/17
Número de expediente TC-04-2017-0047
Fecha07 Diciembre 2017
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0047, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Fernando Humberto Rodríguez Hernández contra la Sentencia núm. 61, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de
Justicia el veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0767/17
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0047, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por
Fernando Humberto Rodríguez
Hernández contra la Sentencia núm.
61, dictada por las Salas Reunidas de
la Suprema Corte de Justicia el
veinticinco (25) de mayo de dos mil
dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo,
Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 277 de la Constitución, 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0047, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Fernando Humberto Rodríguez Hernández contra la Sentencia núm. 61, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de
Justicia el veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
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1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 61, objeto del presente recurso fue dictada por las Salas Reunidas
de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis
(2016). Mediante dicho fallo se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación
interpuesto por el señor Fernando Humberto Rodríguez Hernández contra la
Sentencia 00146-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
La sentencia antes descrita fue notificada mediante memorándum recibido el quince
(15) de agosto de dos mil dieciséis (2016), realizado por la secretaria general interina
de la Suprema Corte de Justicia, Mercedes Alt. Minervino A.
2. Presentación del recurso en revisión
En el presente caso, el recurrente, Fernando Humberto Rodríguez Hernández
apoderó al Tribunal Constitucional del recurso de revisión constitucional contra la
Sentencia núm. 61, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia
el veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016), mediante escrito depositado
el dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016) ante la secretaría general de
la Suprema Corte de Justicia y remitido a este Tribunal Constitucional el dos (2) de
febrero de dos mil diecisiete (2017). El referido recurso se fundamenta en los
alegatos que se exponen más adelante.
Este recurso fue notificado a la parte recurrida, Dirección General de Aduanas,
mediante el Acto núm. 569/2016, del veintiuno (21) de diciembre de dos mil
dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial Francisco Arias Pozo, alguacil
ordinario de la Suprema Corte de Justicia.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0047, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Fernando Humberto Rodríguez Hernández contra la Sentencia núm. 61, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de
Justicia el veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
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Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia decidieron lo siguiente:
Primero: Declaran inadmisible el recurso de casación interpuesto por el
señor Fernando Humberto Rodríguez Fernández contra la sentencia dictada
por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción
Nacional, el 28 de abril de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte
anterior del presente fallo; Segundo: Declaran que en esta materia no hay
condenación en costas. Tercero: Ordenan la publicación de la presente
sentencia en el Boletín Judicial.
Los fundamentos dados por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia
fueron los siguientes:
Considerando: que en su escrito de defensa la Dirección General de Aduanas
(DGA), entidad recurrida, plantea, de manera principal, la inadmisibilidad
del presente recurso, alegando que la sentencia de fecha 28 de abril de 2015,
fue notificada a la parte recurrente en casación el 05 de mayo de 2015 y que
el recurso de casación contra la referida sentencia fue interpuesto en fecha
10 de junio de 2015, en franca violación de la ley de casación, la cual
establece que el recurso debe interponerse en el plazo de 30 días a partir de
la notificación de la sentencia;
Considerando: que el artículo 5 de la Ley No. 3726, sobre Procedimiento de
Casación, modificado por la Ley No. 491-08, prescribe que: “En las materias
civil, Comercial, Inmobiliaria, Contencioso Administrativo y Contencioso
Tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial
suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que
debe ser depositado en la Secretaría General, dentro del plazo de treinta (30)
días a partir de la notificación de la sentencia...”;

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