Sentencia Nº TC/0774/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0774/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04-2018-0062
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0062 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el
señor L.R.L.J. con tra la Sentencia núm. 929, de veinte (20) d e diciembre de dos mil diecisiete (2017), dictada
por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Página 1 de 36
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0774/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0062, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
L..R..L..J., contra la
Sentencia núm. 929, de veinte (20) de
diciembre de dos mil diecisiete
(2017), dictada por la Tercera Sala de
la Suprema Corte de Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados L.
.
M.P..M., primera sustituta en funciones de presidenta; L.
.
V.S., segundo sustituto; H..A. de los Santos, J.
.
P.C..K., V.J..C..P., Jottin C..D.,
R.D..F., W..S..G.R., K.M..J.M.
e I..R., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9 y
53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0062 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el
señor L.R.L.J. con tra la Sentencia núm. 929, de veinte (20) d e diciembre de dos mil diecisiete (2017), dictada
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida
La Sentencia núm. 929, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de diciembre de dos mil
diecisiete (2017). En su dispositivo se hace constar lo siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por L.
.
R.L..J., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de
la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 21 de septiembre de 2016,
cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo;
Segundo: compensa las costas del procedimiento;
En el expediente no existe constancia de notificación de la sentencia previamente
descrita a la parte recurrente.
2. Presentación del recurso de revisión
El recurso de revisión interpuesto contra la Sentencia núm. 929, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de marzo de dos mil
diecisiete (2017), fue depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el
veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018), remitido a este tribunal el
diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Los alegatos en los cuales se
fundamenta el recurso se expondrán más adelante.
El recurso de revisión constitucional fue notificado a la parte recurrida mediante el
Acto núm. 670/2018, de veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018),
República Dominicana
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instrumentado por el ministerial J.T.T.A., alguacil de estrados
de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.
3. Fundamento de la resolución recurrida
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó su decisión en los
motivos siguientes:
a. Que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa, que se
rechace el recurso de casación interpuesto por el señor L.R.L.,
por el mismo ser inadmisible y no cumplir con las disposiciones del artículo
b. Que el artículo 641 del Código de Trabajo textualmente establece:
“que no será admisible el recurso de casación después de un mes a contar
de la notificación de la sentencia ni cuando ésta imponga una condenación
que no exceda de veinte salarios mínimos;
c. Que la sentencia impugnada confirma algunas de las condenaciones
de la sentencia de primer grado, a saber, los valores siguientes: a) Siete Mil
Setecientos Cincuenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$7,754.76), por
concepto de 18 días de vacaciones; b) Cuarenta y Mil Sesenta y Seis Pesos
con 68/100 (RD$41,066.68) por concepto de salario de Navidad; Para un
total en las presentes condenaciones de Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos
Veintiún Pesos con 44/100 (RD$48,821.44);
d. Que en la especie al momento de la terminación del contrato de
trabajo, regía la Resolución núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional
de Salarios en fecha 13 de julio de 2013, que establecía un salario mínimo
de Once Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos con 00/100 (RD$11,292.00),

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