Sentencia Nº TC/0828/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0828/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-01-2016-0006
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0006, relativo a la acción directa d e inconstitucionalidad interpuesta por el señor J.A.
.
F., en representación de su hijo menor de edad J.R.F.D., contra el artículo 151 de la Ley núm. 10-15, que introduce
modificaciones a la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal dominicano. Página 1 de 43
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0828/18
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2016-0006, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta por
el señor J..A..F., en
representación de su hijo menor de
edad J.R.F.D., contra el artículo 151 de
la Ley núm. 10-15, que introduce
modificaciones a la Ley núm. 76-02,
que establece el Código Procesal Penal
dominicano.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M..i.P..M., primera sustituta; L.
.
V.S., segundo sustituto; H.A. de los Santos, J.P.
.
C.K., V..J.C.P., J.C.D., R.
.
D.F., W.S.. G.R., K.M..J.M. e
I.R., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185, numeral 1, de la Constitución y 9
y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta
la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0006, relativo a la acción directa d e inconstitucionalidad interpuesta por el señor J.A.
.
F., en representación de su hijo menor de edad J.R.F.D., contra el artículo 151 de la Ley núm. 10-15, que introduce
modificaciones a la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal dominicano. Página 2 de 43
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las disposiciones normativas impugnadas
La norma atacada es el artículo 151 de la Ley núm. 10-15, que introduce
modificaciones a la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal
dominicano, el cual dispone lo que sigue:
P.. Vencido el plazo de la investigación, si el ministerio público
no acusa, no dispone el archivo ni presenta otro requerimiento conclusivo, el
juez en los cinco días siguientes, de oficio o a solicitud de parte, intima al
superior inmediato y notifica a la víctima, para que formulen su
requerimiento en el plazo común de quince días. Si ninguno de ellos presenta
requerimiento alguno, el juez declara extinguida la acción penal sin dilación
alguna.
En todo caso, el vencimiento de los plazos genera responsabilidad civil y
personal por mal desempeño del fiscal apoderado de la causa. La resolución
que intime al ministerio público deberá ser comunicada concomitantemente
por el juez al Procurador General de la República.
2. Breve descripción del caso
El ocho (8) de febrero de dos mil dieciséis (2016), mediante instancia debidamente
recibida ante la Secretaría General del Tribunal Constitucional, el señor J..A.
.
F., en representación de su hijo menor de edad J..R.F.D., interpuso una acción
directa de inconstitucionalidad en contra del artículo 151 de la Ley núm. 10-15, que
introduce modificaciones a la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal
Penal dominicano, de diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), en razón de que
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0006, relativo a la acción directa d e inconstitucionalidad interpuesta por el señor J.A.
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F., en representación de su hijo menor de edad J.R.F.D., contra el artículo 151 de la Ley núm. 10-15, que introduce
modificaciones a la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal dominicano. Página 3 de 43
la aplicación del indicado artículo es contrario a la parte capital del artículo 151 de
la Constitución, artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos,
Procesal Penal, por lo que pide que el referido artículo sea declarado
inconstitucional.
3. Infracciones constitucionales alegadas
En el escrito depositado por la parte accionante, este aduce que el artículo 151 de la
Ley núm. 10-15 vulnera las siguientes normas:
Artículo 151.- Independencia del Poder Judicial. Las y los jueces integrantes
del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e
inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes. (…)
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o
de cualquier otro carácter.
(…)

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