Sentencia nº 001 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Agosto de 2020.

Número de resolución001
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Sentencia núm. 001-022-2020-SSEN-00407

Yo, C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 7 de agosto de 2020, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En nombre de la República, la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los juecesFrancisco A.J.M., presidente;F.E.S.S., M.G.G.R., F.A.O.P. y V.E.A.P., asistidos del S. General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de agosto de 2020, años 177° de la Independencia y 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública virtual, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.L.N., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 223-0004112-0, domiciliado y residente en la calle P.,

Exp.001-022-2019-RECA-02234 Rc:J.L.N.

Fecha: 7 de agosto de 2020

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

núm. 15, sector Mirador del Este, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia penal núm. 1418-2019-SSEN-00226, dictada por la PrimeraS. de la Cámara Penal delaCorte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingoel 1ro. de mayo de 2019, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al J.P. dejar abierta la audiencia para la exposición de las conclusiones del recurso de casación y ordenar al alguacil el llamado de las partes;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr.R.E. de Oleo, en sus conclusiones en la audiencia del 5 de febrero de 2020, a nombre y representación del recurrente, J.L.N.;

Oído al L.. R.R.G.F., por sí y por el L.. D.S.M., en sus conclusiones en la audiencia del 5 de febrero de 2020, a nombre y representación del recurrido, A.P.T.;

Exp.001-022-2019-RECA-02234 Rc:J.L.N.

Fecha: 7 de agosto de 2020

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Oído el dictamen del Procurador General Adjunto al Procurador General de la República, L.. C.C.D.;

Visto el escrito del recurso de casación suscrito por el Dr. R.E. de Oleo, en representación del recurrente, depositado en la secretaría de la Corte a qua el 17 de mayo de 2019, en el cual fundamenta su recurso;

Visto el escrito de contestación suscrito por los L.s. R.R.G.F. y D.S.M., en representación del recurrida, A.P.T., depositado en la secretaría de la Corte a qua, en fecha 7 de agosto de 2019;

Visto la resolución núm.4779-2019,emitida por la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia el 21 de octubrede 2019, la cual declaró admisible el recurso de casación ya referido, y se fijó audiencia para conocerlo el 5 de febrero de 2020,a fin de que las partes expongan sus conclusiones, fecha en la cual se difirió el fallo para ser pronunciado dentro del plazo de treinta (30) días establecido en el Código Procesal Penal, produciéndose dicha lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia;

Exp.001-022-2019-RECA-02234 Rc:J.L.N.

Fecha: 7 de agosto de 2020

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Visto el formal depósito de acuerdo amigable entre las partes y solicitud de extinción de la acción penal, depositado ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 28 de noviembre de 2019, por el recurrente J.L.N., a través de su abogado;

Vista la instancia contentiva de formal desistimiento del recurso de casación depositado en fecha 9 de marzo de 2020, ante la Secretaría de la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, por el recurrente J.L.N., a través de su defensa técnica;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República; los Tratados Internacionales de Derechos Humanos,de los cuales la República Dominicana es signataria; las decisiones dictadas en materia constitucional; las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la norma cuya violación se invoca así como los artículos 70, 246, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15 de fecha 10 de febrero de 2015;

Exp.001-022-2019-RECA-02234 Rc:J.L.N.

Fecha: 7 de agosto de 2020

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

La presente sentencia fue votada en primer término por la Magistrada M.G.G.R., a cuyo voto se adhirieron los Magistrados F.A.J.M., F.E.S.S.,F.A.O.P.V.E.A.P.;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que en fecha 13 de octubre de 2015, el señor A.P.T., a través de sus abogados, interpuso una querella con constitución en actor civil, en contra de J.L.N., por violación a las disposiciones contenidas en el artículo 405 del Código Penal;

  2. que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderadala Primera S. Penal de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, quien dictó la sentencia núm. 546-2016-SSEN-00238, en fecha 26 de octubre de 2016, cuyo dispositivo dice textualmente así:

PRIMERO: Rechaza el incidente planteado por la defensa, relativo a la falta de calidad, por improcedente mal fundado y carente de base legal, conforme los motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia; SEGUNDO: Rechaza la

Exp.001-022-2019-RECA-02234 Rc:J.L.N.

Fecha: 7 de agosto de 2020

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

solicitud de prescripción planteada por la defensa, por haber antepuesto la presente acción penal dentro del plazo legal establecido por la infracción que nos ocupa, conforme lo establecido en los artículos 45 y 46 de la norma procesal penal y por los motivos expuestos; TERCERO : Varía la calificación jurídica dada a los hechos de violación al artículo 405 del Código Penal Dominicano, que tipifica y sanciona la estafa, por la de violación al artículo 408 del Código Penal Dominicano, que tipifica y sanciona el abuso de confianza, por ser esta la calificación jurídica que más se ajusta a los hechos descritos; CUARTO: Declara al ciudadano J.L.N., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 2230004112-0, domiciliado y residente en el Residencial Nuevo Milenio, núm. 27, V.F., municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, teléfono: (829) 826-0850, por supuesta violación al artículo 408 del Código Penal Dominicano, culpable de violar el artículo 408 del Código Penal Dominicano, en contra del señor A.P.T.; en consecuencia, lo condena a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión correccional en la Penitenciaría Nacional de La Victoria; así como también al pago de las costas penales del proceso; QUINTO: En virtud del artículo 341 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero del 2015, suspende la totalidad de la sanción y sujeta al imputado al cumplimiento de las siguientes reglas: 1) Residir en la dirección aportada al tribunal en el día de hoy, que consta en el ordinal primero, debiendo en caso de cambiar la dirección notificarlo

Exp.001-022-2019-RECA-02234 Rc:J.L.N.

Fecha: 7 de agosto de 2020

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

previamente al Juez de la Ejecución de la Pena; 2) Prestar trabajo de utilidad pública o interés comunitario en una institución estatal organización sin fines de lucro, fuera de sus horarios habituales de trabajo comunitario; SEXTO: Advierte al procesado que el no cumplimiento de las condiciones anteriormente expuestas revoca la decisión y envía al imputado al cumplimiento de la pena de manera total en la Penitenciaría Nacional de La Victoria; SÉPTIMO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la querella con constitución y actor civil interpuesta por el señor A.P.T., por haber sido hecha en tiempo hábil y de conformidad con la ley; en cuanto al fondo, condena la imputado J.L.N., al pago de una indemnización por la suma de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), como justa reparación por los daños morales, materiales, y sicológicos causado a la víctima; OCTAVO: Condena al imputado al pago de las civiles del proceso, ordenando su distracción a favor de los abogados de la parte querellante L.s. R.R.G.F. y D.S.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad y haber tenido ganancia de causa; NOVENO: Fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el día miércoles que contaremos a dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), a las nueve (09: 00 a.m.), horas de la mañana. Vale notificación para las partes presentes y representadas”;
c) que dicha sentencia fue recurrida en apelación por el imputado, siendo apoderada la Primera S. de la Cámara Penal de la

Exp.001-022-2019-RECA-02234 Rc:J.L.N.

Fecha: 7 de agosto de 2020

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, la cualen fecha 4 de julio de 2017, dictó la sentencia núm. 1418-2017-SSEN-00126, cuyo dispositivo de manera textual establece lo siguiente:

PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.E. de Oleo y el Licdo. D.A.V., actuando ambos a nombre y representación del señor J.L.N., en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), en contra de la sentencia marcada con el núm. 546-2016-SSEN-00238, de fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), dictada por la Primera S. de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo; SEGUNDO: Anula la sentencia recurrida en el aspecto delimitado en la motivación de la sentencia, ordenando la celebración de un nuevo juicio y examen de las pruebas, enviando el proceso por ante la Segunda S. de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo; TERCERO: Proceso libre de costas;CUARTO: Ordena a la secretaria de esta sala la entrega de una copia íntegra de la presente sentencia a cada una de las partes que conforman el presente proceso”;
d) que para el nuevo juicio fue apoderada la Segunda S. de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, la cual dictó la sentencia penal núm. 547-2018-SSEN-

Exp.001-022-2019-RECA-02234 Rc:J.L.N.

Fecha: 7 de agosto de 2020

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

00056, en fecha 20 de febrero de 2018, cuyo dispositivo establece de manera textual lo siguiente:

PRIMERO: Declara la absolución de J.L.N., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 223-0004112-0, domiciliado y residente en la calle A, núm. 27, sector Residencial Nuevo Milenio, B.C., provincia Santo Domingo, Distrito Nacional, tel: 829-826-0805, imputado de violación al artículo 408 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de A.P.T., en virtud de las disposiciones del artículo 337 numeral 2 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015, por insuficiencia de pruebas; declara las costas penales de oficio; SEGUNDO: Ordena el cese de la medida de coerción que pesa sobre la parte imputada; TERCERO: En cuanto al aspecto civil, declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en actor civil interpuesta por los querellantes A.P.T., a través de sus abogados constituidos por haber sido hecha de conformidad con nuestra normativa procesal; en cuanto al fondo, condena al imputado J.L.N., al pago de una indemnización por el monto de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicios causados por su hecho punible; condena al pago de las costas civiles del proceso; CUARTO: Rechaza las conclusiones de la defensa por improcedente, mal fundado y carente de base legal; QUINTO: Fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el día que

Exp.001-022-2019-RECA-02234 Rc:J.L.N.

Fecha: 7 de agosto de 2020

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

(2018), a las nueve (9:00) horas de la mañana. Vale notificación para las partes presentes y representadas

;
e) que no conforme con la referida decisión, el imputado y la parte querellante interpusieron recurso de apelación, resultando apoderada la Primera S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelacion del Departamento Judicial de Santo Domingo, quien en fecha 1ro. de mayo de 2019, dictó la sentencia penal núm. 1418-2019-SSEN-00226, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo establece de manera textual lo siguiente:

PRIMERO: RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por el imputado J.L.N., debidamente representado por el Dr. R.E. de Oleo, de fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil dieciocho (2018), en contra de la Sentencia Penal Núm. 547-2018-SSEN-00056, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), dictada por la Segunda S. de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por los motivos antes expuestos; SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el agraviado A.P.T., debidamente representado por los D.S.M. y R.R.G.F., en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), en contra de la Sentencia Penal Núm. 547-2018-SSEN-00056, de fecha

Exp.001-022-2019-RECA-02234 Rc:J.L.N.

Fecha: 7 de agosto de 2020

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

veinte (20) de febrero del año dos mil dieciocho (2018),
dictada por la Segunda S. de la Cámara Penal del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en consecuencia revoca la decisión recurrida;
TERCERO: Declara culpable al señor J.L.N., de generales que constan, por su hecho personal, de la violación
del artículo 405 del Código Penal Dominicano, en consecuencia le condena a cumplir la pena de un (1) año de
prisión;
CUARTO: Confirma el aspecto civil de la sentencia recurrida, por ser justa y fundamentada en derecho, tal y
como se ha establecido en el cuerpo motivado de la presente
decision;
QUINTO: Ordena a la secretaria de esta Corte,
realizar las notificaciones correspondientes a las partes,
quienes quedaron citadas mediante la lectura en audiencia
pública del auto de prórroga de lectura de sentencia núm.
43-2018, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil diecinueve (2019), emitido por este tribunal, e indica que la
presente sentencia está lista para su entrega a las partes comparecientes

;

Considerando, que estamos apoderados para conocer del recurso de casación interpuesto en fecha 17 de mayo de 2019, por el imputado J.L.N., a través del Dr. R.E. de Oleo, en contra de la sentencia núm. 1418-2019-SSEN-00226, dictada en fecha 1 de mayo de 2019, por la Primera S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo;

Exp.001-022-2019-RECA-02234 Rc:J.L.N.

Fecha: 7 de agosto de 2020

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Considerando, que en el conocimiento de la audiencia celebrada por esta S., el 5 de febrero de 2020, en ocasión al recurso que nos ocupa, el Dr. R.E. de Oleo, abogado que actúa en nombre y representación del recurrente J.L.N., solicitó en sus conclusiones lo siguiente: “Primero: Que se homologue el acuerdo amigable entre las partes y extinción de la acción penal suscrito entre las partes el cual fue depositado mediante instancia de fecha 28 de noviembre de 2019. Que en el hipotético, increíble y remoto caso de que esta honorable Suprema Corte de Justicia no homologue dicho acuerdo nos permitimos concluir de la manera siguiente: Segundo: Que declaréis bueno y válido en cuanto a la forma y admisible en el fondo el presente recurso de casación por haber sido hecho de conformidad con las previsiones del Código Procesal Penal que rige la materia y la ley de casación; Tercero: Que en cuanto al fondo del presente recurso de casación, esta honorable Segunda S. Penal de la Suprema Corte de Justicia; actuando por su propia autoridad y por el sagrado imperio de la ley, tenga a bien casar con, o sin envío, por uno o todos o cualquiera de los cinco (5) medios propuestos en el presente memorial de casación, en contra de la sentencia número: 1418-2019-SSEN-00226, dictada en fecha 1-5-2019, por la Primera S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de

Exp.001-022-2019-RECA-02234 Rc:J.L.N.

Fecha: 7 de agosto de 2020

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

T. parte recurrida en casación, al pago de las costas legales del procedimiento, ordenando y distrayendo las mismas en favor y provecho del Dr. R.E. de Oleo, abogado que afirma estarlas avanzando en su mayor parte o en su totalidad, al quedar comprobado los siguientes vicios: 1.- Que la decisión recurrida no se explica en forma clara y motivada en cuanto a las valoraciones de hecho y de derecho conforme lo exigen los artículos 24 y172 del Código Procesal Penal, lo que hace de la misma una decisión irregular y violatoria del debido proceso; 2. El tribunal a quo, incurrió en serias y fuertes contradicciones a la hora de ponderar elementos probatorios vinculantes, conforme las alegaciones y pedimentos de su abogado defensor; 3. El tribunal a quo, incurrió en errores en cuanto a la determinación de la responsabilidad civil;
4. Que la sentencia impugnada contiene serias, grandes y fuertes contradicciones, y omisiones sustanciales en torno a la interpretación y aplicación del artículo 405 del Código Penal Dominicano y la violación a los artículos 2059 y 2061 del Código Civil Dominicano y a la Constitución Dominicana vigente, en los artículos 6,8, 22, 40, 68, 69 y 74”;

Considerando, que de igual modo, el L.. R.G.F., por sí y por el L.. D.S.M., actuando a nombre y representación del recurrido, A.P.T., solicitó en la

Exp.001-022-2019-RECA-02234 Rc:J.L.N.

Fecha: 7 de agosto de 2020

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

audiencia citada,lo siguiente: “Vamos a solicitar lo siguiente: Primero: H. vamos a solicitar que se homologue el acuerdo presentado por la parte recurrente; Segundo: Que en el caso hipotético, el recurso sea declarado inadmisible, confirmando así la sentencia recurrida en todas sus partes y condenar a la parte recurrente al pago de las costas”;

Considerando, que de su lado, el representante del Procurador General de la República dictaminó de la siguiente manera:Único: Por tratarse de un recurso de casación contra un sentencia que tiene su origen en un hecho punible en donde se produjo la conversión de acción pública a instancia privada, en privada de conformidad con el artículo 33 del Código Procesal Penal, entendemos procedente que la S. Penal de la Suprema Corte de Justicia dicte la decisión que considere pertinente para la solución del referido recurso”;

Considerando, que en fecha 28 de noviembre de 2019 fue depositada por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, una instancia contentiva de “formal acuerdo amigable entre las partes y extinción de la acción penal”,firmado por el imputado J.L.N. y por el querellante A.P.T., así como por sus respectivos representantes legales;

Exp.001-022-2019-RECA-02234 Rc:J.L.N.

Fecha: 7 de agosto de 2020

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Considerando, que en el referido documento se establece, en síntesis, que el querellante A.P.T. desiste y renuncia de manera formal e irrevocable y definitiva, en todos los aspectos, penal y civil, a la sentencia ahora recurrida, marcada con el número 1418-2019-SSEN-00226, dictada en fecha 1 de mayo de 2019 por la Primera S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo y que deja la misma, sin ningún valor o efecto jurídico alguno;

Considerando, que en fecha 9 de marzo de 2020, el recurrente J.L.N., a través de su abogado, Dr. R.E. de Oleo, depositó por ante la secretaría de esta Segunda S. Suprema Corte de Justicia, una instancia firmada por estos, contentiva de “formal desistimiento del recurso de casación, de fecha 17/05/2019, interpuesto por el Sr. J.L.N., en contra de la sentencia número 1418-2019-SSEN-00226, dictada en fecha 1-5-2019, por la Primera S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelacion del Departamento Judicial de la Provincia de Santo Domingo”, en la que expresa, en síntesis, que desiste de manera definitiva de su recurso de casación, en virtud del acuerdo amigable ya citado;

Exp.001-022-2019-RECA-02234 Rc:J.L.N.

Fecha: 7 de agosto de 2020

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Considerando, que, en el único ordinal del referido desistimiento, la parte recurrente en casación, solicita lo siguiente:

“Único: Que esta Honorable Segunda (2da) S. de la
Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, tenga a bien,
acoger el presente desistimiento de manera definitiva del
recurso de casación, interpuesto por él, a través de su
abogado apoderado, en fecha 17/5/2019, por ante la Segunda
(2da) S. de la Cámara Penal de la Suprema Corte de
Justicia, vía Secretaria de la Primera S. de la Cámara
Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de
la provincia de Santo Domingo, en contra de la sentencia
número 1418-2019-SSEN-00226, dictada en fecha 1-5-2019, por la Primera S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelacion del Departamento Judicial de la Provincia de
Santo Domingo, en virtud del citado acuerdo amigable, existente, entre él y el Sr. A.P.T., y que sea homologado el mismo”;

Considerando, que nuestra normativa procesal penal contemplala facultad de que las partes puedan desistir de su recurso, cuando establece en el artículo 398 lo siguiente: “Desistimiento. Las partes o sus representantes pueden desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero tienen a su cargo las costas. El defensor no puede desistir del recurso sin autorización expresa y escrita del imputado”;

Exp.001-022-2019-RECA-02234 Rc:J.L.N.

Fecha: 7 de agosto de 2020

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Considerando, que, en la especie, el recurrente a través de su defensa desiste de su recurso de casación, para lo cual depositó un acuerdo amigable entre las partes; que en esas atenciones esta Alzada acoge dicho desistimiento por haber sido realizado conforme lo dispuesto por el artículo precedentemente descrito;

Considerando, que en tal virtud y analizada la solicitud planteada tanto en la audiencia celebrada por esta S., como también mediante instancia, tomando en consideración el acto de desistimiento, las conclusiones externadas por las partes, de manera especial por la defensa, quien es parte recurrente en el presente proceso, y concatenándolo con lo establecido en el texto legal expuesto anteriormente, procedemos a librar acta de desistimiento del recurso de casación de que hemos sido apoderados;

Considerando, que la parte in-fine del primer párrafo del artículo 398 del Código Procesal Penal dispone que la parte que desiste tiene a su cargo las costas. No obstante,en la especie, el presente desistimiento es la consecuencia del acuerdo amigable arribado por las partes y en el queno

Exp.001-022-2019-RECA-02234 Rc:J.L.N.

Fecha: 7 de agosto de 2020

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

consta lo relativo a las costas, razón por la cual las mismas serán eximidas.

Por tales motivos, la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia,

FALLA:

Primero:A. desistimiento expreso del recurso de casación interpuesto por el recurrente J.L.N., contra la sentencia penal núm. 1418-2019-SSEN-00226, dictada por la Primera S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 1ro. de mayo de 2019, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo;

Segundo:E. al recurrentedesistente del pago de las costas;

Tercero:Ordena al secretario de la Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes del proceso.

Firmado:F.A.J.M., F.E.S.S., M.G.G.R., F.A.O.P., V.E.A.P..

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede fue dada y firmada

Exp.001-022-2019-RECA-02234 Rc:J.L.N.

Fecha: 7 de agosto de 2020

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Exp.001-022-2019-RECA-02234 Rc:J.L.N.

Fecha: 7 de agosto de 2020

por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 11 de septiembre del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

(Firmado) C.J.G.L., S. General.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR