Sentencia nº 001 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Agosto de 2020.

Número de resolución001
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 7 de agosto de 2020

Sentencia núm. 001-022-2020-SSEN-00502

Yo, C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 7 de agosto de 2020, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; F.E.S.S., M.G.G.R., F.A.O.P. y V.E.A.P., asistidos del S. General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de agosto de 2020, años 177° de la Independencia y 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública virtual, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.S.P.T., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 118-0003731-6, con domicilio en la calle Central núm. 24, Lucerna, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Fecha: 7 de agosto de 2020

Domingo, querellante y actor civil, contra la sentencia núm. 203-2019-SSEN-00117, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 28 de febrero de 2019, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al juez presidente dejar abierta la audiencia para la exposición de las conclusiones del recurso de casación y ordenar al alguacil el llamado de las partes;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la Procuradora General Adjunta, L.. C.D.A., en representación del Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el L.. M. de J.A.R., quien actúa en nombre y representación de D.S.P.T., depositado el 8 de abril de 2019 en la secretaría de la Corte a qua, mediante el cual interpone recurso de casación;

Visto la resolución núm. 4458-2019, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 9 de octubre de 2019, la cual declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente, y se fijó Fecha: 7 de agosto de 2020

audiencia para conocerlo el día 15 de enero de 2020,a fin de que las partes expongan sus conclusiones, fecha en que fue diferido el fallo del mismo para ser pronunciado dentro del plazo de los treinta (30) días establecidos por el Código Procesal Penal, produciéndose la lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por las Leyes núm. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República; los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria; las decisiones dictadas en materia constitucional; las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; los artículos 70, 246, 393, 394, 399, 400, 404, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015; y la Ley núm. 5869, sobre Violación de Propiedad;

La presente sentencia fue votada en primer término por la magistrada M.G.G.R., a cuyo voto se adhirieron los magistrados F.A.J.M., F.E.S.S., F.F.: 7 de agosto de 2020

A.O.P. y V.E.A.P.;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que en fecha 8 de marzo de 2017, la Procuraduría Fiscal de la provincia de M.N. presentó formal acusación y solicitud de apertura a juicio en contra de D.R., por violación a los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley núm. 5869, sobre Violación de Propiedad, en perjuicio de D.S.P.;

  2. que en fecha 3 de mayo de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de M.N., emitió la resolución núm. 0600-2017-SRAP-00113BIS, mediante la cual admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, y ordenó apertura a juicio a fin de que el imputado D.R. sea juzgado por presunta violación de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley núm. 5869, sobre Violación de Propiedad;

  3. que en virtud de la indicada resolución resultó apoderada la Cámara Penal del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.N., la cual dictó la sentencia núm. 0414-2018-SSEN-00010 el 20 de febrero de 2018, cuyo dispositivo copiado textualmente, establece lo Fecha: 7 de agosto de 2020

PRIMERO:Rechaza la solicitud de incompetencia hecha por la defensa técnica del imputado, por entenderla este tribunal improcedente y carente de base legal; SEGUNDO: En cuanto al fondo, declara al imputado D.R., de generales que constan, no culpable del delito de violación a la propiedad, contemplado en la Ley 5869, por no haberse demostrado de manera específica con las pruebas presentadas que este haya cometido el hecho penal que se le imputa, ni la existencia de los elementos que constituyen dicha violación; en consecuencia, se descarga de toda responsabilidad penal, declarando las costas de oficio a su favor; TERCERO: Declara buena y válida en cuanto a laforma, la constitución en actor civil presentada por la querellante D.S.P.T., a través de su abogado apoderado L.. M. de J.A.R., por no haberse demostrado el hecho penal alegado y como consecuencia del mismo no debe derivarse ninguna responsabilidad civil;CUARTO: En cuanto alfondo, rechaza la querella con constitución en actor civil presentada por la parte querellante, señora D.S.P.T., a través de su abogado y apoderado L.. M. de J.A.R., por no haberse demostrado el hecho penal alegado y como consecuencia del mismo no debe derivarse ninguna responsabilidad civil;QUINTO: Condena a la parte querellante, señora D.S. PortorrealTejada al pago de las costas del procedimiento, en favor y provecho de la parte que afirma haberlas avanzado en su mayor parte;SEXTO: Fecha: 7 de agosto de 2020

querellante, por entenderlas improcedentes y mal fundadas”;
d) que con motivo del recurso de Alzada interpuesto por la querellante y actora civil, D.S.P.T., intervino la decisión núm. 203-2019-SSEN-00117, ahora impugnada en casación, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 28 de febrero de 2019, cuyo dispositivo copiado textualmente, expresa lo siguiente:

PRIMERO:En cuanto al fondo,rechaza el recurso de apelación interpuesto por la querellante y actor civil D.S.P.T., representada por M. de J.A.R., en contra de la sentencia número 0414-2018-SSEN-00010, de fecha 20/02/2018, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.N.; en consecuencia, confirma la decisión recurrida en virtud de las razones expuestas;SEGUNDO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del proceso;TERCERO: La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera íntegra, vale notificación para todas las partes que quedaron convocadas para este acto procesal, y copia de la misma se encuentra a disposición para su entrega inmediata en la secretaría de esta Corte de Apelación, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 335 del Código Procesal Penal”; Fecha: 7 de agosto de 2020

V., imputado, a través de sus abogados los L.s. D.P. y P.F. de Jesús:

Considerando, que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia se encuentra apoderada del recurso de casación interpuesto por la querellante D.S.P.T., el cual fue declarado admisible mediante resolución número 4458-2019, de fecha 9 de octubre de 2019, y se fijó audiencia a los fines de conocer los méritos del mismo;

Considerando, que previo al escrutinio del recurso de casación que nos ocupa, es preciso referirnos al incidente planteado por la parte recurrida, realizado mediante depósito de escrito titulado “Depósito de acta de defunción de justiciable y solicitud de declaratoria de extinción de acción penal” de fecha 15 de enero de 2020, suscrito por los L.s. D.P. y P.F. de Jesús, quienes actúan en representación de D.R.V., imputado en el presente proceso; estableciendo en el referido escrito, lo siguiente:

“En el curso del proceso aconteció la muerte del imputado, lo que verifica según acta de defunción núm. 000150, folio 150, libro 00003-P, levantada por el Oficial de Estado Civil de la Delegación de Defunciones de la Junta Central Electoral en fecha 14 de agosto de 2019. Por aplicación del artículo 44, ordinal 1, del Código Procesal Penal, constituye una causal de extinción de la acción penal, la muerte del Fecha: 7 de agosto de 2020

realidad el poder que confería calidad para asistir
dichoseñor en su defensa técnica ha quedado sin objeto.

Por tales razones, sirva la presente, para comunicar lo
acontecido y al tenor del texto legal referido declaréis la
extinción de la acción penal en relación al expediente
que involucra al ciudadana fenecido D.R.
.V.”;

Considerando, que a tales fines fue anexada el acta de defunción de fecha 13 de agosto de 2019, como evidencia del alegado deceso, la cual establece: “Defunción perteneciente a: D.R.V., cédula de identidad y electoral núm. 118-0001959-5, de sexo masculino, país de nacionalidad República Dominicana, es estado civil casado, de 75 años de edad, fecha de nacimiento el uno del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cuatro (01/06/1944). Quien ha fallecido el trece del mes de agosto del año dos mil diecinueve (13/08/2019) a las 05:00 P.M.; Lugar de muerte: Centro Médico Moderno, Santo Domingo; T. de muerte: Natural/no violenta; Causa de la muerte: Shock hipovolémico, síndrome hepatorrenal, hepatopatía virus C, descompensado, sangrado gastrointestinal”;

Considerando, que el artículo 44, ordinal 1 del Código Procesal Penal, establece lo siguiente: “Causas de extinción. La acción penal se extingue por: 1) Muerte del imputado…”; Fecha: 7 de agosto de 2020

Considerando, que al finado D.R. le es indilgada la violación a la Ley núm. 5869, sobre Violación de Propiedad, la cual resulta en una cuestión de acción pública, por lo que en el hipotético caso de que pudiera ser revocada la decisión recurrida, no habría a quién juzgar, de conformidad con el principio de personalidad de la pena, el cual establece: “nadie será penalmente responsable sino de su propio hecho u omisión; nunca lo será por el hecho u omisión de otra persona”;

Considerando, que ante tales verificaciones y dada la situación presentada en el proceso de que se trata, carece de fundamento el análisis del recurso de casación presentado por la querellante y actor civil, D.S.P.T.;

Considerando, que en virtud de lo establecido en la normativa procesal penal, al constituir la muerte del imputado una causa de extinción de la acción penal, procede su pronunciamiento, conforme se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

FALLA:

Primero: Declara extinguida la acción penal por el fallecimiento del imputado D.R.F.: 7 de agosto de 2020

en el cuerpo de esta decisión;

Segundo: Compensa las costas;

Tercero: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Judicial de Santo Domingo.

Firmado:F.A.J.M., F.E.S.S., M.G.G.R., F.A.O.P. y V.E.A.P..

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 11 de septiembre del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

(Firmado) C.J.G.L., S. General.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR