Sentencia nº 0285 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Febrero de 2020.

Número de sentencia0285
Número de resolución0285
Fecha26 Febrero 2020
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Materia : Daños y perjuicios Decisión: CASA

Ponente: M.. P.J.O.

Yo, C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico que la sentencia que a continuación se transcribe, es copia fiel y conforme al original que reposa en el expediente, la cual expido a solicitud de parte interesada a los diez (10) días del mes de febrero del año 2020.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados P.J.O., presidente,S.A.A. y N.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en S.D. de G., Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2020, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la avenida Tiradentes núm. 47, edificio T.S., esquina C.S. y S., ensanche N., de esta ciudad, debidamente representada por su administrador R.M.D., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0018905-8, con domicilio en la misma dirección de la empresa, quien tiene como abogados constituidos a los Lcdos. E.D.B. y Á.P.A., titulares de las cédulas de Materia: Daños y perjuicios Decisión:CASA

Ponente: M.. P.J.O.

identidad y electoral núms. 016-0001370-8 y 060-0011307-3, con estudio profesional abierto en la calle E. de Mendoza núm. 55, suite núm. 304 y 305, Zona Universitaria, de esta ciudad.

En este proceso figura como parte recurrida C.M.C., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0942119-8, quien actúa en calidad de cónyuge y tutora legal de la menor M.A.M.M., domiciliada y residente en la calle Progreso núm. 12, P., municipio de S.D. Oeste, provincia S.D., quien tiene como abogadas constituidas a las Licdas. Y.R. y D.R., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 046-0025561-8 y 046-0022999-3, con estudio profesional abierto en común en la avenida Bolívar núm. 1512, edificio T. profesional Bella Vista, suite núm. 205, sector Bella Vista, de esta ciudad.

Contra la sentencia civil núm. 338-2014, de fecha 30 de abril de 2014, dictada por la Primera S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:

PRIMERO: DECLARA buenos y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos, de manera principal, por la señora CARMEN MATOS CUEVAS y de manera incidental por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.
A. (EDESUR) ambos contra la sentencia civil núm. 01163/11,
Materia : Daños y perjuicios Decisión: CASA

Ponente: M.. P.J.O.

relativa al expediente No. 035-10-01131, de fecha 12 de diciembre de 2011, dictada por la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hechos en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, los referidos recursos; TERCERO: MODIFICA el ordinal cuarto del dispositivo de la decisión recurrida, por las razones antes expuestas para que se lea de la manera siguiente: CUARTO: Condena a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. (EDESUR) al pago de un uno (1%) de interés mensual contado a partir de la demanda en justicia y hasta la ejecución de esta sentencia, en razón de la tendencia a la devaluación de la moneda con el paso del tiempo; CUARTO: CONFIRMA en sus demás aspectos dicha sentencia, por los motivos dados anteriormente; QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA QUE:

(A) En el expediente constan depositados: a) el memorial de fecha 10 de junio de 2014, mediante el cual la parte recurrente invoca los medios de casación contra la sentencia recurrida; b) el memorial de defensa de fecha4 de julio de 2014, donde la parte recurrida invoca sus medios de defensa; y c) el dictamen de la procuradora Materia: Daños y perjuicios Decisión:CASA

Ponente: M.. P.J.O.

general adjunta, C.B.A., de fecha 29 de octubre de 2014,en el que expresa que procede acoger el presente recurso de casación.

(B)Esta S. en fecha 24 de agosto de 2016, celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia comparecieron ambas partes, quedando el asunto en estado de fallo.

(C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la S. se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia.

LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO, CONSIDERA QUE:

1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Edesur, S.A., y como parte recurrida,C.M.C., verificándose del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, lo siguiente:a) en fecha 2 de agosto de 2010, falleció el señor E.M.M., a causa de electrocución al hacer contacto con un cable del tendido eléctrico; b) en base a ese hecho la actual recurrida en su calidad de cónyuge y tutora legal de la hija menor de edad del difunto, M.A.M.M., demandó en reparación de daños y perjuicios a Edesur, S.A., sustentada en la presunción de responsabilidad que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada prevista en el artículo 1384, Materia: Daños y perjuicios Decisión:CASA

Ponente: M.. P.J.O.

párrafo 1ro. del Código Civil; c) que de dicha demanda resultó apoderada la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual mediante sentencia civil núm. 01163/11, de fecha 12 de diciembre de 2011, acogió parcialmente la referida demanda, resultando condenada Edesur, S.A., al pago de RD$5,000,000.00, a favor de la hoy recurrida, así como al pago de un interés mensual del 1% a título de indemnización suplementaria; d) contra dicho fallo, C.M.C., interpuso formal recurso de apelación principal, y Edesur, S.A.,interpuso recurso de apelación incidental, decidiendo la corte apoderada rechazar ambos recursos y modificó el ordinal cuarto de la decisión recurrida para establecer que el pago del interés mensual fijado, sea computado desde la demanda en justicia y hasta la ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Apelación, decisión que adoptó la alzada mediante la sentencia núm. 338-2014, de fecha 30 de abril de 2014, ahora impugnada en casación.

2) La sentencia impugnada se fundamenta en los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “que no cabe duda alguna que el señor E.M.M. sufrió quemaduras producidas al hacer contacto con un cable eléctrico, las cuales le causaron la muerte, propiedad de EDESUR mientras realizaba trabajos de construcción; que los cables estaban bajo la responsabilidad de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL SUR, S.A., (EDESUR), en el entendido de que el hecho ocurrió en la región donde esa entidad ofrece sus servicios de distribución de energía eléctrica, conforme hemos comprobado; que la apelante Materia: Daños y perjuicios Decisión:CASA

Ponente: M.. P.J.O.

incidental, Edesur, S.A., no ha aportado de cara al proceso los elementos de prueba que podrían liberarla de la presunción de responsabilidad que pesa sobre ella en tanto que (sic) guardián de la cosa inanimada (fluido eléctrico), ya que la misma basa sus pretensiones, según se desprende de la sentencia recurrida, en un informe que emana, de manera unilateral, de la Unidad de Gerencia de Redes de la EDESUR, violando con esto el principio según el cual “nadie puede fabricarse su propia prueba”.

3) En su memorial de casación la parte recurrente invoca los siguientes medios: Primero: omisión de estatuir. Segundo: falta de base legal. Tercero: falta de motivo e irrazonabilidad del monto de las condenaciones. Cuarto: falta de ponderación de los documentos sometidos a su escrutinio.

4) En el desarrollo de su segundo medio de casación, el cual se examina en primer término en virtud de la decisión que se adoptará, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua al dictar su decisión incurrió en el vicio de falta de base legal, pues ofreció una motivación insuficiente y realizó una exposición incompleta de los hechos de la causa, lo que no permite verificar si en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la regla de derecho; que la sentencia impugnada no hizo juicio de valor ni estableció los motivos por los cuales rechazó el recurso de apelación interpuesto por Edesur, S.A..M.: Daños y perjuicios Decisión:CASA

Ponente: M.. P.J.O.

5) La parte recurrida defiende la sentencia impugnada alegando que la corte a qua no ha incurrido en el vicio denunciado, toda vez quela sentencia impugnada ha sido emitida conforme a las normas del debido proceso y dentro del marco de un Estado de derecho, la cual cuenta con una correcta exposición de los hechos de la causa y de los textos legales que se han aplicado.

6) El presente caso se trata de una acción en reparación de daños y perjuicios fundada en la responsabilidad que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada, prevista en el párrafo primero del artículo 1384 del Código Civil, de acuerdo al cual la víctima está liberada de probar la falta del guardián y de conformidad con la jurisprudencia constante de esta Primera S. de la Suprema Corte de Justicia1,

dicha presunción de responsabilidad está fundada en dos condiciones: que la cosa debe haber intervenido activamente en la producción del daño, y haber escapado al control material del guardián.

7) En la especie, el examen del fallo impugnado revela que la corte a quase limita a señalar en su sentencia que la víctima sufrió quemaduras que le causaron la muerte al hacer contacto con un cable de Edeesur, S.A., mientras realizaba trabajo de construcción, sin embargo, no refiere cuáles elementos de pruebas debidamente aportados al proceso permitían llegar esa conclusión y tipificar la responsabilidad del guardián de la cosa inanimada, especialmente lo relativo a la participación activa de la cosa inanimada en la ocurrencia de los hechos, pues si bien hace

1SCJ 1ra. S. núm. 1853, 30 noviembre 2018, B.J.I.. Materia: Daños y perjuicios Decisión:CASA

Ponente: M.. P.J.O.

alusión al acta de defunción, dicha acta aunque da constancia de la muerte del señor E.M.M., padre de la demandante original, de ninguna manera prueba las circunstancias en las que ocurrió el siniestro, es decir, que el fluido eléctrico haya sido la causa eficiente del hecho; que además se verifica quela alzada procedió a descartar el informe técnico elaborado por la Gerencia de Redes a requerimiento de Edesur, S.A., sin que se advierta algún otro medio de convicción para establecer que en el caso concurrían las dos condiciones necesarias para la aplicación de la presunción de responsabilidad preceptuada contra el guardián.

8) Sobre el particular, ha sido juzgado por esta Primera S. de la Suprema Corte de Justicia, que la falta de base legal se produce cuando los motivos dados por los jueces no permiten reconocer si los elementos de hecho necesarios para justificar la aplicación de la ley se hallan presentes en la sentencia, ya que este vicio no puede provenir sino de una exposición incompleta de un hecho decisivo2, lo que acontece en el caso concurrente, por cuanto el fallo cuestionado no da constancia de que la muerte del padre de la demandante original se debió al contacto directo con la cosa o por efecto del comportamiento anormal de la misma.

9) Como la sentencia impugnada está sustentada en una exposición vaga e incompleta sobre los hechos indicados, esta Corte de Casación no se encuentra en condiciones de ejercer su poder de control, y comprobar si en la especie se ha

2SCJ 1ra S. núm. 42, 14 marzo 2012, B.J. 1216; SCJ 1ra S. núm. 208, 29 febrero 2012, B.J.1...M.: Daños y perjuicios Decisión:CASA

Ponente: M.. P.J.O.

hecho o no una correcta aplicación de la ley, por lo cual se ha incurrido en el vicio de falta de base legal, tal y como ha sido denunciado por la parte recurrente; en tal sentido, procede acoger el presente recurso de casación y por vía de consecuencia casar la sentencia impugnada, sin necesidad de examinar los demás medios propuestos.

10) De conformidad con el artículo 20 de la indicada Ley sobre Procedimiento de Casación, en caso de que la Suprema Corte de Justicia casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso.

11) Cuando una sentencia es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, conforme lo establece el numeral 3 del artículo 65 de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación, las costas pueden ser compensadas, razón por la cual procede compensar dichas costas.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991; los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 13, 15, 20, 65, 66, 67, 68 y 70 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953; Ley núm. 259 del 2 de mayo de 1940; 1384 del Código Civil; y 141 del Código de Procedimiento Civil. Materia: Daños y perjuicios Decisión:CASA

Ponente: M.. P.J.O.

FALLA:

PRIMERO: CASA la sentencia núm. 338-2014, de fecha 30 de abril de 2014, dictada por la Primera S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de la indicada decisión y, para hacer derecho, las envía por ante la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones.

SEGUNDO: COMPENSA las costas.

(Firmado) P.J.O..- S.A.A..- N.E.L..

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha en ella indicada.

C.J.G.L.

Secretario General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR