Sentencia nº 033 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2020.

Número de sentencia033
Número de resolución033
Fecha31 Enero 2020
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: Á.A.R.D.

Recurrido: Empresa Talleres y R.M., T.A.M.S. y D.A.M.M.

Materia : Laboral

Decisión : Caducidad

Sentencia No. 033-2020-SSEN-00001

C.J.G.L.. S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de enero del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de enero de 2020, año 176° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por Á.A.R.D., contra la sentencia núm. 03/2018, de fecha 23 de enero de 2018, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Recurrente: Á.A.R.D.

Recurrido: Empresa Talleres y R.M., T.A.M.S. y D.A.M.M.

Materia : Laboral

Decisión : Caducidad

Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso

  1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de marzo de 2018, en la secretaría de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, a requerimiento de Á.A.R.D., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 010-0094855-2, domiciliado y residente en la calle R.. Hermanas M. núm. 5, barrio La Bombita, provincia Azua de Compostela; quien tiene como abogado constituido al Lcdo. C.J.C.B., dominicano, tenedor de la cédula de identidad y electoral núm. 010-0105998-7, con estudio profesional abierto en el edif. 13-C, apto. 102, primer piso, urbanización Las Mercedes, provincia Azua de Compostela.

  2. La notificación del recurso de casación a la parte recurrida la empresa Talleres y R.M., D.A.M.M. y T.A.M.S., se realizó mediante acto núm. 138/2018, de fecha 20 de marzo de 2018, instrumentado por A.R.M., alguacil Recurrente: Á.A.R.D.

    Recurrido: Empresa Talleres y R.M., T.A.M.S. y D.A.M.M.

    Materia : Laboral

    Decisión : Caducidad

    ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Azua.

  3. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 5 de abril de 2018, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, por la empresa Taller y R.M., constituida bajo las leyes de la República Dominicana, D.A.M.M. y T.A.M.S., el primero titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0015752-7, domiciliados en el municipio Sabana Yegua, provincia Azua; los cuales tiene como abogados constituidos a los Lcdos. J.d.C. y D.G.R., dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 010-0046356-0 y 010-0046282-8, con oficina jurídica abierta al público en la calle P.M.T.S., municipio Sabana Yegua, provincia Azua.

  4. La audiencia fue celebrada por esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, en fecha 6 de noviembre de 2019, integrada por los magistrados M.R.H.C., en funciones de presidente, A.A.B.F. y R.V.G., asistidos de la secretaria y del ministerial, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido. Recurrente: Á.A.R.D.

    Recurrido: Empresa Talleres y R.M., T.A.M.S. y D.A.M.M.

    Materia : Laboral

    Decisión : Caducidad

    II. Antecedentes

  5. Sustentado en una alegada dimisión, Á.A.R.D., incoó una demanda en pago de prestaciones laborales contra la empresa Talleres y R.M., D.M. y T.A.M., dictando la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, la sentencia núm. 478-2017-SSEN-00031, de fecha 28 de septiembre de 2017, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente:

    PRIMERO: Declara inadmisible la demanda en pago de prestaciones laborales por Dimisión, a requerimiento del señor Á.A.R.D., en contra de la empresa Talleres y R.M. y los Sres. D.M. y T.A.M., por los motivos señalado en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: Se rechaza la demanda laboral reconvencional interpuesta por Talleres y R.M. y los Sres. D.M. y T.A.M. en contra de Á.A.R.D. por las consideraciones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia. TERCERO: Compensa las costas. CUARTO: Se comisiona al ministerial M.
    .A.N.A., ordinario de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Azua, para la notificación de la presente decisión
    (sic).
    6. La referida decisión fue recurrida por Á.A.R.D., mediante instancia de fecha 9 de noviembre de 2017, dictando la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal la sentencia núm. 03/2018, de fecha 23 de enero de 2018, en atribuciones Recurrente: Á.A.R.D.

    Recurrido: Empresa Talleres y R.M., T.A.M.S. y D.A.M.M.

    Materia : Laboral

    Decisión : Caducidad

    laborales objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO : Rechaza el recurso de apelación interpuesto por A.A.R.D., contra la sentencia número 478-2017-SSEN-00031, de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua; y, en consecuencia, confirma, en todas sus partes, la sentencia recurrida, por los motivos arriba indicados. SEGUNDO : Condena a A.A.R.D. al pago de las costas del procedimiento, con distracción de ellas en provecho de los LICDOS. J.D.C.Y.D.G., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad”

    III. Medios de casación

  6. La parte recurrente Á.A.R.D. invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación de las reglas de la prueba e inobservancia de las mismas en la sentencia recurrida. Segundo medio: Errónea aplicación de la ley en la sentencia recurrida, Tercer medio: inobservancia de la ley que rige la materia laboral. Cuarto medio: Distorsión de la prueba testimonial a cargo del recurrente. Sexto medio: Desnaturalización de los hechos. Séptimo medio: Violación a derechos fundamentales, art. 69 de la constitución. Octavo medio: Falta de motivo en la sentencia recurrida” (sic). Recurrente: Á.A.R.D.

    Recurrido: Empresa Talleres y R.M., T.A.M.S. y D.A.M.M.

    Materia : Laboral

    Decisión : Caducidad

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar

    Juez ponente: M.A.F.L.

  7. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
    V. Incidente

    En cuanto a la caducidad del recurso de casación
    9. Que previo al examen de los medios de casación propuestos, esta Tercera Sala determinará si se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del recurso extraordinario de casación, cuyo control oficioso se impone en virtud del carácter sustancial del artículo 643 del Código de Trabajo

  8. El referido artículo al regular el procedimiento en materia de casación dispone que: “en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del mismo a la parte contraria […]”. Ante la ausencia de Recurrente: Á.A.R.D.

    Recurrido: Empresa Talleres y R.M., T.A.M.S. y D.A.M.M.

    Materia : Laboral

    Decisión : Caducidad

    una disposición expresa del Código de Trabajo, en cuanto a la caducidad del recurso de casación, es preciso aplicar las disposiciones del artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, que declara la caducidad del recurso depositado fuera del plazo establecido para esos fines, esto es, fuera del plazo de cinco días francos previsto por el señalado artículo 643 del Código de Trabajo.

  9. De acuerdo a lo establecido por el artículo 66 de la Ley núm. 3726-53, los plazos en materia de casación son francos y se prorrogan cuando el último día para su interposición no es laborable.

  10. El recurso de casación fue depositado en la secretaría de la Cámara Civil de la corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 8 de marzo de 2018, siendo el último día hábil para notificarlo el jueves 15 de marzo de 2018, en razón de que no se cuenta el día de la notificación, ni el día de su vencimiento; que al ser notificado a la parte recurrida el 20 de marzo de 2018, mediante acto núm. 138/2018, instrumentado por A.R.M., alguacil de ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Azua, evidencia que esta notificación fue realizada luego de vencer el plazo de cinco (5) días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo. Recurrente: Á.A.R.D.

    Recurrido: Empresa Talleres y R.M., T.A.M.S. y D.A.M.M.

    Materia : Laboral

    Decisión : Caducidad

  11. En atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con las condiciones exigidas para su admisibilidad, relativas al plazo dentro del cual se debe notificar el recurso, procede que esta Tercera Sala declare su caducidad.

  12. Conforme lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, las costas puedan ser compensadas.

    VI. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA

    PRIMERO: Declara la CADUCIDAD, del recurso de casación interpuesto por Á.A.R.D., contra la sentencia núm. 03/2018, de fecha 23 de enero de 2018, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Recurrente: Á.A.R.D.

    Recurrido: Empresa Talleres y R.M., T.A.M.S. y D.A.M.M.

    Materia : Laboral

    Decisión : Caducidad

    Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

    M.A.R.O.

    M.R.H.C. M.A.F.L.

    A.A.B.F. R.V.G.

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    C.J.G.L.

    S. General

    MAFL/ogc/lams

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