Sentencia nº 033 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2020.

Fecha31 Enero 2020
Número de sentencia033
Número de resolución033
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: F.D.

Recurrido: Convergys International Holding Ltd. Materia: Laboral

Decisión: Inadmisible

Sentencia No. 033-2020-SSEN-00016

C.J.G.L.. S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de enero del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en S.D. de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de enero de 2020, año 176° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por F.D., contra la sentencia núm. 029-2018-SSEN-00232, de fecha 3 de julio de 2018, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante. Recurrente: F.D.

Recurrido: Convergys International Holding Ltd. Materia: Laboral

Decisión: Inadmisible

I. Trámites del recurso

  1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 15 de agosto de 2018, en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, a requerimiento de F.D., haitiano, titular del carné de regularización migratoria núm. DO-32-066390, domiciliado y residente en la Calle “4ta.” núm. 8, sector Tropical del Este, municipio S.D. Este, provincia S.D.; quien tiene como abogados constituidos a los Lcdos. D.M.E.M., G.I.B.P., R.Y.E.P. de Montero y M.A.M.R., dominicanos, tenedores de las cédulas de identidad y electoral núms. 041-0014304-1, 041-0013742-3, 041-0018895-4 y 223-0047059-2, con estudio profesional, abierto en común, en la avenida Bolívar casi esq. calle S.S., edificio profesional Elam S II, suite 5-I, sector Gascue, S.D., Distrito Nacional.

  2. La notificación del recurso de casación a la parte recurrida Stream Internacional – Bermuda – Ltd (Stream Global Services) y Convergys, se realizó mediante acto núm. 1003/2018, de fecha 17 de agosto de 2018, instrumentado por I.M.P., alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional. Recurrente: F.D.

    Recurrido: Convergys International Holding Ltd. Materia: Laboral

    Decisión: Inadmisible

  3. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 31 de agosto de 2018, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, por Convergys International Holding, Ltd, continuadora jurídica de Stream International (Bermuda) Ltd, industria de zona franca organizada y existente de conformidad con las leyes de Bermuda, con su oficina ubicada en la calle V.G.P. núm. 23, ensanche P., S.D., Distrito Nacional; la cual tiene como abogada constituida a la Lcda. A.S.B., dominicana, tenedora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1293699-2, con estudio profesional abierto en la avenida R.P. núm. 420, oficina de abogados “S. y Salegna”, ubicada en la torre Da Vinci piso 10, ensanche P., S.D. Distrito Nacional.

  4. La audiencia fue celebrada por esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, en fecha 11 de diciembre de 2019, integrada por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.A.F.L. y A.A.B.F., jueces miembros, asistidos de la secretaria y del ministerial, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

  5. El magistrado M.A.F.L., no firma esta decisión, en razón de que su esposa, la magistrada D.M.R.A., figura dentro Recurrente: F.D.

    Recurrido: Convergys International Holding Ltd. Materia: Laboral

    Decisión: Inadmisible

    de los jueces que firmaron la sentencia ahora impugnada, según acta de inhibición de fecha 27 de enero de 2020.

    II. Antecedentes

  6. Sustentado en un alegado despido injustificado, F.D. incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización en daños y perjuicios contra Stream y Convergys, dictando la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 220/2016, de fecha 15 de septiembre de 2016, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente:

    PRIMERO: En cuanto al fondo, DECLARA resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unió al demandante, señor F.D., con ENTIDADES SOCIAL STREAM Y CONVERGYS, por despido justificado ejercido por el empleador y sin responsabilidad para el mismo. SEGUNDO: ACOGE, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, CONDENA solidariamente a ENTIDADES SOCIAL STREAM Y CONVERGYS, a pagar a favor del demandante, señor F.D., los derechos adquiridos siguientes, en base a un tiempo de labores de 03 años y 06 meses, un salario mensual de RD$27,456.00 y diario de RD$1,152.16 pesos, A) 07 días de vacaciones, ascendente a la suma de RD$8,065.12; B) La proporción del salario de navidad del año 2016, ascendente a la suma de RD$7,248.05; Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de QUINCE MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS DOMINICANOS CON 17/100 (RD$15,313.17). TERCERO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento entre las partes. CUARTO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia (sic). Recurrente: F.D.

    Recurrido: Convergys International Holding Ltd. Materia: Laboral

    Decisión: Inadmisible

  7. La referida decisión fue recurrida en apelación por F.D., mediante instancia de fecha 4 de noviembre de 2016, dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 029-2018-SSEN-00232, de fecha 3 de julio de 2018, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: Declara bueno y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha cuatro (04) del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), por el señor F.D., contra la sentencia laboral No.220/2016, de fecha 15 de septiembre de 2016, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia recurrida, por los motivos expuestos. TERCERO: COMPENSA las costas procesales entre las partes en litis, por los motivos expuestos. CUARTO: “En virtud del principio de aplicación directa de la constitución, la presente sentencia una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio público”; (Resolución No. 17/15 de fecha 03 de agosto del 2015, del Consejo del Poder Judicial) (sic).

    III. Medios de casación

  8. La parte recurrente F.D. invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer Medio: Violación al derecho a la intimidad consagrado en el art. 44 de la Constitución de la República Dominicana. Segundo Medio: Falta de base legal. Tercer Medio: Falta de Recurrente: F.D.

    Recurrido: Convergys International Holding Ltd. Materia: Laboral

    Decisión: Inadmisible

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar

    Juez ponente: M.R.H.C.

  9. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
    V. Incidentes

    En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación

  10. La parte recurrente invoca en su memorial de casación la admisibilidad del recurso en razón de que la sentencia impugnada vulneró el derecho a la intimidad del trabajador consagrado constitucionalmente, y en virtud de que la jurisprudencia ha establecido que aun estando cerrado legalmente la posibilidad del recurso este puede ser admitido cuando se incurra en violaciones a la Constitución.

  11. Como sustento de su pedimento la parte recurrente alega en esencia, que la recurrida vulneró su derecho a la intimidad al tomar una fotografía sin su autorización, la cual utilizó como medio de prueba para sustentar el despido Recurrente: F.D.

    Recurrido: Convergys International Holding Ltd. Materia: Laboral

    Decisión: Inadmisible

    que a todas luces debió ser declarado injustificado por fundamentarse en una prueba ilícita. Que ante la corte a qua fue solicitada la inconstitucionalidad de la prueba relativa a la fotografía por los motivos antes indicados, pedimento este que los jueces de la alzada rechazaron por entender que dicho elemento de prueba al amparo de los artículos 44, 62.3, 68 Y 69 de la Constitución, no vulneraron el derecho a la intimidad del recurrente ya que esta no fue tomada en un lugar reservado de privacidad, sino que fue tomada en un lugar abierto y público, no reservado a privacidad. Contrario a lo argüido en la sentencia impugnada el hecho de que la corte a qua dispusiera que la fotografía no era contraria a las disposiciones legales, si ocasionó agravios al recurrente ya que dicha captación ha causado daños y perjuicios al trabajador. Que si bien es cierto que la recurrida estaba en su derecho de proteger a su empresa, no menos cierto es que el recurrente tiene derecho a que se le respete su intimidad.

  12. El Tribunal Constitución, apoderado de la inconstitucionalidad del artículo 641 dl Código de Trabajo en el que se establece las limitantes para la interposición del recurso de casación, estableció el criterio de que este era conforme a la Constitución de la República Dominicana que el legislador goza de un poder de configuración razonable de los procedimientos judiciales, lo que le permite regular todos los aspectos relativos al proceso Recurrente: F.D.

    Recurrido: Convergys International Holding Ltd. Materia: Laboral

    Decisión: Inadmisible

    valores, principios y reglas de la Constitución de la República y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, así como el contenido esencial de los derechos fundamentales1.

  13. La jurisprudencia pacífica de esta Suprema Corte de Justicia ha establecido, que en principio se considera cerrado el acceso al recurso de casación contra las decisiones que no superen las condenaciones por el monto de los 20 salarios mínimos, salvo aquellos casos muy excepcionales en que a propósito de la vulneración al derecho fundamental a la Tutela Judicial Efectiva y debido proceso durante el conocimiento del asunto de que se trate, se haya producido una violación grave al derecho de defensa del recurrente2; que dicho principio ha sido definido por esta sala como el derecho que tiene toda persona de requerir la intervención de la función jurisdiccional del estado para solucionar cualquier litigio que se presente entre los miembros de una comunidad social, ello aplica para cualquier materia de conflictos, toda vez que la disposición del artículo 69 de la Constitución manda que “Toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas, constituyendo un mandato de optimización de nuestra

    1 Tribunal Constitucional de la República Dominicana, sentencia TC/0270/13, 20 de diciembre 2013 Recurrente: F.D.

    Recurrido: Convergys International Holding Ltd. Materia: Laboral

    Decisión: Inadmisible

    constitución política, se manifiesta como una necesidad de paz social y orden llamado a decidirlo el Poder Judicial, cuando las parte por los demás medios a su alcance no se pueden poner de acuerdo”. En cuanto al debido proceso, se ha concebido “como aquel en el cual los justiciables, sujetos activo y pasivo concurren al mismo en condiciones de igualdad dentro de un marco de garantías, de la tutela y respeto de los derechos, libertades y garantías fundamentales que son reconocidos por el ordenamiento a fin de concluir en una decisión y razonable, que no es el vicio alegado en la especie como fundamento de la admisibilidad, resultando preciso señalar que los referidos principios fueron tutelados al ejercer el hoy recurrente sus acciones y medios de defensa, por lo que el medio que se examina es desestimado.

  14. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, por que las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada no alcanzan la cuantía de los veinte
    (20) salarios mínimos establecidos legalmente, por aplicación del artículo 641 del Código de Trabajo.

  15. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código Trabajo, no será admisible el recurso de casación cuando la sentencia imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos. Recurrente: F.D.

    Recurrido: Convergys International Holding Ltd. Materia: Laboral

    Decisión: Inadmisible

  16. En lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales disponen lo siguiente: art. 455: “El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquiera otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada”; y art. 456: “Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el comité, por lo menos una vez cada dos años […]”.

  17. Al momento de la terminación del contrato de trabajo suscrito entre las partes que se produjo en fecha 4 de abril de 2016, estaba vigente la resolución núm. 21-2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios, de fecha 30 de septiembre de 2015, que establece un salario mínimo de ocho mil trescientos diez pesos con 00/100 (RD$8,310.00) mensuales para los trabajadores que prestan servicios en el sector zona franca, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos asciende a ciento sesenta y seis mil doscientos pesos con 00/00 (RD$166,200.00).

  18. La sentencia impugnada confirmó las condenaciones de la sentencia de Recurrente: F.D.

    Recurrido: Convergys International Holding Ltd. Materia: Laboral

    Decisión: Inadmisible

    de siete (7) días de vacaciones ascendentes a la suma de ocho mil sesenta y cinco pesos con 12/100 (RD$8,065.12). b) por concepto de proporción del salario de Navidad del año 2016 ascendente a la suma de siete mil doscientos cuarenta y ocho pesos con 05/100 (RD$7,248.05); para un total de quince mil trescientos trece con 17/100 (RD$15,313.17), suma que no excede la cantidad de veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo.

  19. En atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con las condiciones exigidas para su admisibilidad, relativas al monto exigido por el artículo 641 del Código de Trabajo, procede que esta Tercera Sala lo declare inadmisible, conforme la solicitud hecha por la parte recurrida.

  20. Conforme lo establece el artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas.

    VI. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y con base en Recurrente: F.D.

    Recurrido: Convergys International Holding Ltd. Materia: Laboral

    Decisión: Inadmisible

    los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA

    PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por F.D., contra la sentencia núm. 029-2018-SSEN-00232, de fecha 3 de julio de 2018, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

    SEGUNDO: CONDENA a la recurrente al pago de las costas en provecho de la Lcda. A.S.B., abogada de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

    (Firmados) M.A.R.O.R.H.C.A.B.F.V.G..-

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en S.D., Distrito Nacional, hoy día 10 de febrero del 2020, para los fines correspondientes.

    C.J.G.L.

    S. General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR