Sentencia nº 033 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2020.

Número de sentencia033
Número de resolución033
Fecha31 Enero 2020
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrido: The Recreational Footwear Company Dominican Branch Office/Timberland Materia: Laboral

Decisión: Rechaza

Sentencia No. 033-2020-SSEN-00021

C.J.G.L.. S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de enero del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de enero de 2020, año 176° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por L.R.M.M., contra la sentencia núm. 0360-2018-SSEN-00511, de fecha 28 de diciembre de 2018, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S., cuyo dispositivo figura copiado más adelante. Recurrido: The Recreational Footwear Company Dominican Branch Office/Timberland Materia: Laboral

Decisión: Rechaza

I. Trámites del recurso
1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 15 de abril de 2019, en la secretaría general de la Jurisdicción Laboral de S., a requerimiento de L.R.M.M., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0438276-1, domiciliado y residente en la Calle “3”, edif. 44, 2do. nivel, sector Monte Rico, municipio S. de los Caballeros, provincia S.; quien tiene como abogado constituido al Lcdo. P.D., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0106431-3, con estudio profesional abierto en la calle B.S. núm. 83, plaza Jasansa (frente H.. P., 2da. planta, módulo 3-B, municipio S. de los Caballeros, provincia S. y domicilio ad hoc en la oficina de la Lcda. I.L., ubicado en la carretera de Mendoza núm. 310, 2do. nivel, sector V.F., municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.

  1. La notificación del recurso de casación a la parte recurrida la empresa The Recreational Footwear Company Dominican Branch Office/Timberland, se realizó mediante actos núms. 400/2019 y 410/2019, de fechas 16 y 23 de abril de 2019, instrumentados por J.R.L., alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.. Recurrido: The Recreational Footwear Company Dominican Branch Office/Timberland Materia: Laboral

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  2. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 25 de abril de 2019, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, por la empresa The Recreational Footwear Company Dominican Branch Office/Timberland, sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en una de las naves que operan en el parque industrial de la zona franca “Pisano”, ubicado en la autopista J.B. km. 7½, provincia S., representada por H.R.G., mexicano, titular de la cédula de identidad núm. 001-1203450-9, domiciliado y residente en la ciudad de S. de los Caballeros, titular del pasaporte núm. G12453549; la cual tiene como abogados constituidos a los L.S.J.P.B., R.M.N.P. y M.
    .M.J.L., dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 031-0032889-1, 037-0066398-6 y 031-0459989-3, con estudio profesional, abierto en común, en la calle D.G., esq. calle P.R.D., módulo 101, primer nivel, plaza M., sector Los Jardines Metropolitanos, municipio S. de los Caballeros, provincia S. y domicilio ad hoc en el bufete del “Dr. P.H. Quezada”, ubicado en la calle Independencia núm. 101, apto. núm. 202, condominio S.A., Santo Domingo, Distrito Nacional. Recurrido: The Recreational Footwear Company Dominican Branch Office/Timberland Materia: Laboral

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  3. La audiencia fue celebrada por esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, en fecha 9 de octubre de 2019, integrada por los magistrados M.R.H.C., en funciones de presidente, M.A.F.L. y A.A.B.F., asistidos de la secretaria y del ministerial, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

    II. Antecedentes
    5. Sustentado en un alegado despido injustificado, L.R.M.M., incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios contra la empresa The Recreational Footwear Company Dominican Branch Office/Timberland, dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S. la sentencia núm. 0373-2017-SSEN-00216, de fecha 31 de agosto de 2017, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente:

    PRIMERO: En cuanto al fondo, sustentado en las razones expresadas en la parte considerativa de la presente sentencia, acoge la demanda por despido injustificado. Prestaciones Laborales, incoada por el señor L.R.M.M., en contra de la empresa THE RECREATIONAL FOOYTWEAR COMPANY DOMINICAN quien deberá pagar a favor de la primero: a) La suma de RD$9,764.16 por concepto de 28 días de preaviso; b) La suma de RD$68,697.85 por concepto de 197 días de cesantía; c) La suma de RD$, 1041.22 por concepto del salario de navidad correspondiente a (1 de enero hasta 12 febrero de 2016); d) La suma de RD$49.860.00 por concepto de los salarios caídos. Todo en base a una antigüedad de ocho (8) años ocho (8) meses y trece (13) días con un salario de RD$8,310.00 para un total de RD$ 129.363.23 pesos dominicanos; SEGUNDO: Se Recurrido: The Recreational Footwear Company Dominican Branch Office/Timberland Materia: Laboral

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    ordena que para el pago de la suma a que condena la presente sentencia, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda hasta la fecha en que sea dictada esta misma sentencia, cuya variación será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; TERCERO: Se compensan las costas por las razones vertidas en la parte considerativa de la presente decisión (sic).

  4. La referida decisión fue recurrida por la empresa The Recreational Footwear Company Dominican Branch Office/Timberland, mediante instancia de fecha 5 de enero de 2018, dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S., la sentencia núm. 0360-2018-SSEN-00511, de fecha 28 de diciembre de 2018, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación, interpuesto por la empresa The Recreational Footwear Company Dominican (TIMBERLAND), por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge el recurso de apelación a que se refiere el presente caso, de conformidad con las precedentes consideraciones, y, en consecuencia, se revoca la condenaciones pronunciadas en primer grado contra la empresa demandada; y TERCERO: Se condena al señor L.R.M.M. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. S.J.P.B., R.N.P., M.M.J.L. y J.P.E., abogados que afirman estar avanzándolas en su totalidad (sic).

    III. Medios de casación

  5. La parte recurrente L.R.M.M. invoca en sustento Recurrido: The Recreational Footwear Company Dominican Branch Office/Timberland Materia: Laboral

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    legal, insuficiencia de motivos (no cumplimiento tutela judicial efectiva (Art. 68 y 69 de nuestra constitución), desconocimiento o no aplicación de normas vinculantes del T.C., omisión de estatuir)”(sic).

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar

    Juez ponente: M.R.H.C.

  6. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
    V. Incidente

    En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación
    9. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso de casación en razón de que las condenaciones impuestas en la sentencia impugnada no sobrepasan la cantidad de los veinte (20) salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo. Recurrido: The Recreational Footwear Company Dominican Branch Office/Timberland Materia: Laboral

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  7. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

  8. El artículo 641 del Código de Trabajo dispone que: “No será admisible el recurso después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando esta imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos”.

  9. En base al principio de la favorabilidad del recurso y el acceso a la justicia como una forma racional de su administración y por haberse revocado mediante la sentencia hoy impugnada las condenaciones impuestas en la decisión de primer grado, esta corte de casación procede a evaluar el monto de la demanda a fin de determinar la admisibilidad del recurso de que se trata, evidenciando que los montos de RD$268,988.00 a que asciende demanda sobrepasan los veinte (20) salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo, en aplicación a la resolución núm. 21/2015, de fecha 30 de septiembre de 2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios, vigente al momento de la terminación del contrato de trabajo, la cual establece un salario de RD$8,310.00 mensuales, ascendente a la suma de RD$166,200.00 para los trabajadores que presten servicios a empresas de zonas francas, en consecuencia se desestima la solicitud planteada. Recurrido: The Recreational Footwear Company Dominican Branch Office/Timberland Materia: Laboral

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  10. Con base en las razones expuestas se rechaza las conclusiones incidentales propuestas por la parte recurrida y se procede al examen del medio de casación que sustenta el recurso.

  11. Para apuntalar el único medio de casación propuesto, la parte recurrente alega, en esencia, que el tribunal a quo no ponderó las declaraciones de los testigos T.F.N.M., presentada por la contra parte y R.A.R., a cargo del impetrante, ni dedujo de ellas ninguna consecuencia, observándose que solo estableció que las declaraciones de su testigo fueron complacientes en primer grado, sin explicar de forma clara las razones y motivos del por qué ese calificativo, ni decir si le merecían crédito o no las declaraciones presentadas ante la corte, apartándose de su obligación de analizar todas las pruebas sometidas utilizando los parámetros requeridos por los artículos 68 y 69 de la Constitución e incurriendo por tanto, en el vicio de falta de base legal; que de haber ponderado las declaraciones ofrecidas por la testigo de la empresa y cotejado estas con las ofrecidas por nuestro testigo, la suerte del litigio hubiese sido contraria a lo decidido, ya hubiese determinado quién fue que dio inicio a la violencia, pero sí terminó dándole crédito a las declaraciones de I.M.L.V., presentado en calidad de informante e interesado en el proceso por ser supervisor de la empresa, sin ser explícita en los motivos que la llevaron a darle valor probatorio a esas declaraciones Recurrido: The Recreational Footwear Company Dominican Branch Office/Timberland Materia: Laboral

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    y establecer en base a ellas las faltas imputadas al hoy recurrente, sustentadas en los incisos 3º, 4º y 19º del artículo 88 del Código de Trabajo y a la comunicación “no violencia en el lugar de trabajo” recibida por el trabajador en fecha 7 de marzo de 2014, siendo la única motivación en su sentencia, incurriendo la corte en falta de motivos en cuanto a la falta cometida por el trabajador al no precisar cuál o cuáles textos fueron violados, adoleciendo además la sentencia de los requisitos de motivación por la forma generalizada en que se estructuró; que al ser el proceso laboral de interés privado el fardo de la prueba compete a las partes, de ahí que estando apoderada la corte a qua de un litigio que proviene de un despido, era su obligación examinar las causales invocadas por la empresa y el contenido de los textos legales presuntamente violados, pero sobre todo ponderar las pruebas aportadas para justificar la modalidad de ruptura del contrato de trabajo contentiva en la carta de despido, por lo que en razón del efecto devolutivo del recurso de apelación, la empresa estaba obligada a aportar las pruebas de la comisión de esas faltas y es en cumplimiento de ese deber que aportó las declaraciones de la testigo que la corte a qua no ponderó ni mencionó en ninguna parte de su sentencia.

  12. La valoración de los vicios denunciados requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella Recurrido: The Recreational Footwear Company Dominican Branch Office/Timberland Materia: Laboral

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    referidos: a) que L.R.M.M. incoó una demanda en cobro de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios, invocando un alegado despido injustificado por el hecho de haber originado una agresión en contra de su supervisor dentro de las instalaciones de la empresa y en horas de labores, lo que trajo como consecuencia que la empresa demandada ejerciera la ruptura del contrato de trabajo por no haber dado cumplimiento a la comunicación escrita “no violencia en el lugar de trabajo”, recibida por el demandante en fecha 7 de marzo de 2014 y por haber violado los incisos 3º, 14º y 19º del Código de Trabajo; por su parte, la empresa demandada en su defensa contestó los puntos de la demandada, alegando que el trabajador incurrió en faltas graves consistentes en actos de violencia y malos tratamientos en contra su supervisor, alterando así el orden del lugar de trabajo y desobedeciendo las órdenes de la empresa, todo lo cual imposibilitaba la continuación de la ejecución del contrato de trabajo, por lo tanto solicitó su rechazo; b) que el tribunal apoderado acogió la referida demanda y condenó a la empresa demandada; c) que no conforme con la referida decisión la empresa The Recreational Footwear Company (DBO) (Timberland), recurrió en apelación, ratificó sus afirmaciones sobre los hechos en que sustentó la defensa de primer grado y en apoyo a sus pretensiones aportó como prueba de la causa del despido, el testimonio de I.M.L.V. y de Recurrido: The Recreational Footwear Company Dominican Branch Office/Timberland Materia: Laboral

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    recurrida solicitó que fuera rechazado el recurso de apelación y que se confirmara la sentencia apelada y en apoyo a sus pretensiones presentó como prueba testimonial a R.A.R.; d) que la corte a qua mediante la sentencia ahora impugnada acogió el recurso de apelación, declaró justificado el despido y revocó las condenaciones pronunciadas en primer grado.

  13. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso lo que textualmente se transcribe a continuación:
    “Como fue señalado precedentemente, el despido fue la causa que puso fin al contrato de trabajo, tal como se verifica, mediante las comunicaciones que hizo la empresa tanto al trabajador, señor L.R.M. en fecha 11 de febrero de 2016, como a Ministerio de Trabajo en fecha 12 de febrero de 2016, en la cual se establece que el despido ejercido tuvo su causa por el trabajador haber violado los incisos 3º, 14º y 19º del artículo 88 del Código de Trabajo; se relata en la comunicación de despido que se debe a que incurrió en faltas graves consistentes en actos de violencia y malos tratamientos contra su supervisor I.M.L.V., al golpearlo en el pecho con sus dos manos con una actitud desafiante, tipificando un cacto de insubordinación imperdonable frente a su superior; alterando así el orden del lugar de trabajo y desobedeciendo las órdenes de la empresa, todo lo cual imposibilita la continuación de la ejecución del contrato de trabajo; en ese sentido, también reposa la comunicación denominada “No violencia en el lugar de trabajo”, la cual fue debidamente recibida por el señor L.R.M. en fecha 7 de marzo de 2014. Por ante el tribunal de primero fue conocido el informativo testimonial del señor R.A.R.F., a cargo del demandante hoy recurrido, quien declaró, entre otras cosas, lo siguiente: que sabe del caso, porque ya se había hablado con el Recurrido: The Recreational Footwear Company Dominican Branch Office/Timberland Materia: Laboral

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    porque se estaban rompiendo se iba a resolver y que cualquier cosa fueran a hablar con él y luego R., yo y el supervisor íbamos para la oficina y lo haló en la puerta de la oficina por el poloché y no lo deja entrar; que los tres iban caminando juntos, que él (testigo) y R. iban a mano izquierda y el supervisor a mano derecha; que R. cae encima del supervisor y luego lo lleva a la oficina; que el (testigo) no fue porque no permiten dos personas; que ellos iban hablando del problema de la máquina; que él (testigo) se fue a seguir trabajando, luego supo que lo habían despedido; que el supervisor haló a R. para que no entrara a la oficina y que por eso fue que lo llamaron a él (al trabajador). Por ante esta corte se conoció el informativo del señor I.M.L., en calidad de informante, quien declaró, lo siguiente: “P. ¿queremos que usted nos diga cómo se produjo el hecho? R.L.A.R. me pidió una reunión con mi supervisor y yo le dije que sí; llegó la hora de la reunión y le dije al señor R. que la reunión con era con él. Venía detrás de nosotros, fuimos a la oficina a lo primero el me hala, yo iba por el pasillo entramos a la oficina de los supervisores para pasar a donde el gerente. Luego voy a recursos humanos a notificar lo que estaba sucediendo; P. ¿en el pasillo ocurrió algo? R. el me dio un manotazo, por eso fui a recursos humanos y él me siguió; allá entramos a la oficina y yo le expliqué a la joven de recursos humanos lo que estaba pasando y él me empujó hacia un cristal, yo me quedo así y salgo de la oficina y seguimos trabajando y luego la empresa lo despidió a él. A las dos semanas de él estar despedido, yo estaba en el P. y él me amenazó. Luego hace 5 o 3 meses voy a la farmacia del P. y él como que quería pelear conmigo; ese día yo iba con mi esposa y mi hijo; P. ¿Qué tiempo usted tiene conociendo al recurrente? R. como 3 años; P. ¿Cómo era su relación entre ustedes? R todo bien, no teníamos problemas; P. ¿llegaron ustedes en varias ocasiones a compartir fuera de la empresa? R. sí, cuando yo hacia actividades para los empleados; P. ¿Cómo usted lo considera a él? R. en el momento de los hechos él se comportó de forma violenta; P. ¿usted conoce si el gerente de la empresa le dijo a él y al señor R. que cuando hubiera problemas que podían hablar con él? R. el procedimiento es que el empleado habla con el supervisor y el Recurrido: The Recreational Footwear Company Dominican Branch Office/Timberland Materia: Laboral

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    supervisor va donde el gerente y quien pidió la reunión fue R.[.…] Los hechos así consignados ponen de manifiesto: a) que en fecha 11 de febrero de 2016, se produjo la ruptura del contrato de trabajo, por el hecho del trabajador haber originado una agresión en contra de su supervisor dentro de las instalaciones de la empresa y en hora de labores, lo que trajo como consecuencia que la empresa ejerciera el despido en su contra, por no haber dado cumplimiento a la comunicación escrita titulada “No violencia en el lugar de trabajo”, la cual fue debidamente recibida por el señor L.R.M. en fecha 7 de marzo de 2014; y por, por haber violados los incisos 3º, 14º y 19º del Código de Trabajo. Los hechos así constatados y reconocidos ponen de manifiesto, además, el carácter complaciente del testimonio ante el tribunal de primer grado por el señor R.A.R.F., razón por la cual debe ser descartado como prueba fiable a los fines del presente caso. Por consiguiente, esta corte da por establecido que, ciertamente, como sostiene la empresa recurrente, el señor L.R.M.M. cometió los hechos que les imputa la empresa, los cuales están caracterizado como causa justificativa de despido por los ordinales 3º, 14º y 19º del artículo 88 del Código de Trabajo” (sic).

  14. Es de jurisprudencia que la omisión de unas declaraciones no anula la sentencia impugnada, si el tribunal se basó en otras pruebas1; como tampoco es necesario que un tribunal transcriba todas las declaraciones formuladas por los testigos, bastando con el señalamiento de aquellas en que basaron su decisión […]2; pues los jueces aprecian las pruebas aportadas y determinan cuáles de ellas están acorde con los hechos de la

    1 SCJ, Tercera Sala, sent. 29 de mayo 2002, B.J.1., págs. 774-782. Recurrido: The Recreational Footwear Company Dominican Branch Office/Timberland Materia: Laboral

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    causa, sin que signifique falta de ponderación, sino una consecuencia de la soberana apreciación de las pruebas aportadas.

  15. Que en la especie la sentencia impugnada tiene constancia de que los jueces examinaron todas las pruebas aportadas de las cuales formaron su convicción y dieron por establecido los hechos de la justa causa del despido de que fue objeto el hoy recurrente y aunque no las examinó de forma individualizada, lo hace por la particularidad de litis, sin tener que dar motivos expresos de su apreciación ni estar sujetos a críticas.

  16. Que los jueces del fondo tienen facultad, ante declaraciones distintas, acoger aquellas que a su juicio les parezcan más verosímiles y sinceras y descartar aquellas que no le merezcan credibilidad, lo cual estaba al control de la casación, salvo cuando incurran en desnaturalización, lo que no se evidencia en la especie.

  17. La jurisprudencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido, que en ocasión de una demanda en pago de prestaciones laborales por despido injustificado, el demandante prueba la existencia de dicho despido o el demandado admite su existencia, como en la especie, le corresponde al empleador demostrar las faltas imputadas al trabajador como base para la terminación del contrato de trabajo3.

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  18. Que por los medios de pruebas que reposan en el expediente, tanto documentales como testimoniales, los cuales fueron analizados por la corte a qua, se pudo establecer lo justificado del despido acorde a las disposiciones de los incisos 3º, 14º y 19º del Código de Trabajo, faltas que le fueron imputas al trabajador recurrido por la parte recurrente, por cometer actos de violencia en contra de un superior y actos de desobediencia, tal y como ha quedado evidenciado en la sentencia ahora impugnada, que constituye una violación a las obligaciones que resultan del contrato de trabajo o de la relación de trabajo que imposibilitan el mantenimiento del trabajador en la empresa.
  19. Finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de relieve que la corte a qua hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo motivos suficientes, pertinentes y congruentes, que justifican la decisión adoptada, lo que le ha permitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, verificar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley, sin incurrir en fallo impugnado en los vicios denunciados por la parte recurrente en el medio examinado, procediendo a rechazar el recurso de casación. Recurrido: The Recreational Footwear Company Dominican Branch Office/Timberland Materia: Laboral

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    VI. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, a la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA

    PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por L.R.M.M., contra la sentencia núm. 0360-2018-SSEN-00511, de fecha 28 de diciembre de 2018, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S., cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

    (Firmados) M.A.R.O.R.H.C.A.F.L..-A.A.B.F.V.G..-

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los Recurrido: The Recreational Footwear Company Dominican Branch Office/Timberland Materia: Laboral

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    jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 10 de febrero del 2020, para los fines correspondientes.

    C.J.G.L.

    S. General

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