Sentencia nº 033 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Julio de 2020.

Número de sentencia033
Fecha08 Julio 2020
Número de resolución033
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: E.R.M.

Recurrido: C.C., SA.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible

Sentencia Núm. 033-2020-SSEN-00332

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 8 de julio del 2020, que dice así:

Que en los archivos a su cargo hay

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 8 de julio de 2020, año 177° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por E.R.M.

, contra la ordenanza núm. 330-2016, de fecha 1º de julio de 2016, dictada por el Juez Primer Sustituto del Presidente de la Corte de Trabajo Recurrente: E.R.M.

Recurrido: C.C., SA.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible

del Departamento Judicial de S.P. de Macorís, en atribuciones de juez de los referimientos, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso

  1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 20 de octubre de 2016, en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.P. de Macorís, a requerimiento de E.R.M., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 024-0012778-9, domiciliado y residente en el municipio y provincia S.P. de Macorís; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres. M.A.Q., N.F.M.L. y al Lcdo. D.d.C.U., dominicanos, tenedores de las cédulas de identidad y electoral núms. 023-0051446-9, 023-0102671-8 y 023-0137694-9, con estudio profesional, abierto en común, en la calle M.B. núm. 52, municipio y provincia S.P. de Macorís.

  2. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 11 de noviembre de 2016, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, por la entidad comercial C.C., SA., entidad agroindustrial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes Recurrente: E.R.M.

    Recurrido: C.C., SA.

    Materia: Laboral Decisión: Inadmisible

    (RNC) núm. 1-01-01606-1, con su domicilio social ubicado en la calle E.D. núm. 1, sector El Guano, provincia S.P. de Macorís, representada por H.A.L.G., dominicano, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 023-0052783-1, domiciliado y residente en la provincia S.P. de Macorís; la cual tiene como abogados constituidos a los Dres. Puro A.P.J. y A.A.T. de los Santos, dominicanos, provistos de la cédula de identidad y electoral núms. 023-0055583-2 y 023-0065472-6, con estudio profesional abierto, en común, en la avenida Independencia esq. calle T.M., edif. C.I., apto. núm. 9, primer nivel, provincia S.P. de Macorís y domicilio ad hoc en la calle A.P. núm. 606, sector Ciudad Nueva, Santo Domingo, Distrito Nacional.

  3. La audiencia fue celebrada por esta Tercera Sala, en atribuciones laborales en fecha 18 de marzo de 2020, integrada por los magistrados M.R.H.C., en funciones de presidente, A.A.B.F., M.F.L. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria y del ministerial, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

    II. Antecedentes Recurrente: E.R.M.

    Recurrido: C.C., SA.

    Materia: Laboral Decisión: Inadmisible

  4. Sustentada en una alegada dimisión justificada, E.R.M. incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos y reparación de por daños y perjuicios, contra la entidad comercial C.C. SA., dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S.P. de Macorís, la sentencia núm. 48/2016, de fecha 5 de mayo de 2016, mediante la cual la cual declaró resuelto el contrato de trabajo por dimisión justificada condenando a la parte demandada al pago de preaviso, cesantía, vacaciones, Navidad, bonificación e indemnización por daños y perjuicios.

  5. Amparada en esa decisión el hoy recurrente E.R.M. trabó un embargo ejecutivo contra la entidad comercial C.C., SA., incoando esta última una demanda en referimiento tendente al levantamiento del referido embargo, siendo apoderada la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.P. de Macorís, dictando la ordenanza núm. 330-2016, de fecha 1 de julio de 2016, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: Que debe declarar como al efecto declara la presente demanda, regular y válida en cuanto a la forma por haber sido hecha de conformidad con la ley. SEGUNDO: Ordena el levantamiento del embargo ejecutivo, trabado en fecha ocho
    (8) de junio del 2016, mediante acto Núm. 106-2016, D.N.P. para los
    Recurrente: E.R.M.

    Recurrido: C.C., SA.

    Materia: Laboral Decisión: Inadmisible

    del Número del Municipio de S.P. de Macorís, L. CASTILLO en virtud de las sentencias Núm. 48/2016, dictada por la Sala 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S.P. de Macorís. TERCERO: Ordena al detentador de la cosa embargada TOMAS FELICIANO FRIAS, la entrega en manos del embargado o de su representante legal, a la presentación de la presente ordenanza, la camioneta marca ISUZU, MODELO D-MAX 2.5MEC.2CAB4X4, COLOR BLANCO, CHASIS MPATFS86JFT002084, AÑO DE FABRICACIÓN 2015, PLACA Y REGISTRO NO. L333497. CUARTO: Declara la presente Ordenanza la ejecutoria provisionalmente y no obstante cualquier recurso. QUINTO: Condena a E.R.M., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del DR. PURO A.P.J., ANA ALTAGRACIA TAVAREZ DE LOS SANTOS, LICDA. A.M.P.T. y H.A.P.T., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic).

    III. Medios de casación

  6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a la ley. Segundo medio: Falta de motivos. Tercer medio: Falta de ponderación de documentos. Cuarto medio: Mal interpretación del procedimiento laboral” (sic).

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: M.A.F.L.

  7. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91, de Recurrente: E.R.M.

    Recurrido: C.C., SA.

    Materia: Laboral Decisión: Inadmisible

    fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

    V. Incidentes
    En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación
    8. La parte recurrida entidad comercial C.C.S., solicita de manera principal, en su memorial de defensa, que se declare inadmisible por extemporáneo el presente recurso de casación fundamentado en que fue interpuesto fuera del plazo de un mes de haber sido notificada la ordenanza en violación a lo que establece el artículo 95 del Reglamento núm. 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo y el artículo 641 del código referido.

  8. Como ese pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

  9. Por tratarse de una ordenanza de referimiento no resulta aplicable el artículo 641 del Código de Trabajo sino el artículo 95 del Reglamento núm. 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo, expresa lo siguiente: Las resoluciones Recurrente: E.R.M.

    Recurrido: C.C., SA.

    Materia: Laboral Decisión: Inadmisible

    del Presidente de la Corte, como juez de los referimientos, pueden ser impugnadas en el término de un mes a partir de la notificación, ante la Suprema Corte de Justicia.

  10. Del estudio de las piezas que componen el expediente se advierte que la ordenanza impugnada fue notificada a la parte hoy recurrente mediante acto núm. 633/2016, de fecha 11 de agosto de 2016, instrumentado por F.V.E.M., alguacil ordinario de la Corte de Apelación de Trabajo del Departamento Judicial de S.P. de Macorís

    .
    12. Al computar el plazo para la interposición del recurso de casación, tomando en consideración que no se computan los días a quo y a quem, así como los días feriados y no laborables en base al artículo 495 del Código de Trabajo, así detallados: 14, 21 y 28 de agosto, por ser domingos, 16 de agosto (día de la Restauración); 4, 11 y 18 mes de septiembre (domingos), todos del año 2016; resulta que el último día hábil para interponer el presente recurso de casación era el 20 de septiembre de 2016 , por lo cual al haber sido interpuesto el día 20 de octubre de 2016 se ejerció luego de vencer el plazo establecido en el artículo 95 del Reglamento núm. 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo, en consecuencia, procede declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de que se trata, sin necesidad de examinar los medios que fundamentan el recurso de casación. Recurrente: E.R.M.

    Recurrido: C.C., SA.

    Materia: Laboral Decisión: Inadmisible

  11. En virtud de la tutela judicial diferenciada, acorde con el artículo 74 de la Ley núm. 137 de 2011, la desigualdad compensatoria y el principio Protector propio de la materia laboral, no procede la condenación en costas del trabajador recurrente.

    VI. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA

    PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por E.R.M., contra la ordenanza núm. 330-2016, de fecha 1º de julio de 2016, dictada por el Juez Primer Sustituto del Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.P. de Macorís, en atribuciones de juez de los referimientos, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. Recurrente: E.R.M.

    Recurrido: C.C., SA.

    Materia: Laboral Decisión: Inadmisible

    SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

    Firmados: M.A.R.O..- M.R.H.C..- M.A.F.L..-A.A.B.F.R.V.
    .G..

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO: Que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 16 de julio del 2020, para los fines correspondientes.

    (Firmado) C.J.G.L., S. General.-

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