Sentencia nº 033 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Julio de 2020.

Número de resolución033
Fecha08 Julio 2020
Número de sentencia033
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: F.A.C.V. Recurrido: Arconim Constructora, SA. Materia: Tierras

Decisión: Inadmisible

Sentencia No. 033-2020-SSEN-00460

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 08 de julio del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 8 julio 2020, año 177° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por F.A.C.V., contra la sentencia núm. 201700191, de fecha 16 de octubre de 2017, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso Recurrente: F.A.C.V. Recurrido: Arconim Constructora, SA. Materia: Tierras

Decisión: Inadmisible

  1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 18 de abril de 2018, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, a requerimiento de F.A.C.V., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0159388-1, domiciliado y residente en la calle “40” núm. 47, sector El Embrujo III, municipio S. de los Caballeros, provincia S.; quien tiene como abogado constituido al Lcdo. P.C.P.P., con estudio profesional abierto en la avenida Las Carreras, edif. M-59, apt. 4-B, municipio S. de los Caballeros, provincia S. y domicilio ad hoc en la calle Paraguay esq. avenida M.G., local núm. 56, edif. núm. 9, proyecto habitacional M.B., sector V.J., Santo Domingo, Distrito Nacional.

  2. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 10 de mayo de 2018, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia por la sociedad comercial Arconim Constructora, SA., constituida y organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, con domicilio social y establecimiento principal en la autopista D. km 5 ½, municipio S. de los Caballeros, provincia S., representada por su gerente general H.d.O.R., dominicano, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0298610-0, domiciliado y residente en el municipio S. de los Caballeros, provincia Recurrente: F.A.C.V. Recurrido: Arconim Constructora, SA. Materia: Tierras

    Decisión: Inadmisible

    S.; la cual tiene como abogados constituidos a los Lcdos. A.J.N., D.L.C. y V.L.D.M., dominicanos, tenedores de las cédulas de identidad y electoral núms. 031-0436328-2, 031-0523624-8 y 037-0096130-7, con estudio profesional abierto en común en la avenida República de La Argentina, plaza One, módulo 201, sector La Esmeralda, municipio S. de los Caballeros, provincia S., sede de la firma “Nadal &Asoc.” y domicilio ad hoc en el estudio profesional del Dr. M.B.H., ubicado en la calle J.B.P. núm. 14, sexto piso, edif. D.T., sector E.M., Santo Domingo, Distrito Nacional.

  3. Mediante dictamen de fecha 19 de junio de 2018, suscrito por la Dra. C.B.A., la Procuraduría General de la República dictaminó el presente recurso de casación estableciendo que, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del recurso.

  4. La audiencia fue celebrada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones de tierras, en fecha 10 de abril de 2019, integrada por los magistrados M.R.H.C., presidente, M.A.F.L. y N.I.S.F., jueces miembros, asistidos de la Recurrente: F.A.C.V. Recurrido: Arconim Constructora, SA. Materia: Tierras

    Decisión: Inadmisible

    secretaria y del ministerial, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

  5. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., R.V.G., A.A.B.F. y M.F.L., jueces miembros.

    II. Antecedentes

  6. La parte hoy recurrente F.A.C.V. incoó una litis sobre derechos registrados en nulidad de contrato de venta y cancelación de certificado de título, contra la entidad comercial Arconim Constructora, SA., con relación al inmueble identificado como la parcela núm. 143-004.4275, Distrito Catastral núm. 9, municipio S. de los Caballeros, provincia S., dictando el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de S. la sentencia núm. 201400208, de fecha 10 de julio de 2014, mediante la cual: rechazó la litis sobre derechos registrados relativa a la parcela núm. 143-004.4275, Distrito Catastral núm. 9, municipio y provincia S. de los Caballeros, rechazó la demanda reconvencional incoada por Arconim Constructora, SA., condenó a F.A.C.V. al pago de las costas del Recurrente: F.A.C.V. Recurrido: Arconim Constructora, SA. Materia: Tierras

    Decisión: Inadmisible

    procedimiento y ordenó levantar cualquier nota preventiva u oposición que existiera en el inmueble de referencia.

  7. La referida decisión fue recurrida de manera principal por F.A.C.V. y de manera incidental (parcial) por Arconim Constructora, SA., dictando la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte la sentencia núm. 201700191, de fecha 16 de octubre de 2017, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de la parte recurrida, señor F.M.Q.C., por falta de comparecer. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA: a) el Recurso de Apelación Principal interpuesto por el señor F.A.C.V., mediante instancia de fecha 7 de noviembre de 2014; y b) el Recurso de Apelación Incidental (parcial) interpuesto por la entidad ARCONIM CONSTRUCTORA, S.A., en fecha 17 de noviembre de 2014; ambos depositados por ante la Secretaría de este Tribunal y en contra de la Sentencia número 201400208 de fecha diez (10) de julio del año dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de S., Sala de Liquidación; que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela número 143-004-4275, del Distrito Catastral No. 9, del municipio y provincia de S.; en consecuencia: TERCERO: ORDENA la confirmación de la Sentencia número 201400208 de fecha diez (10) de julio del año dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de S., Sala de Liquidación; que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela número 143-004-4275, del Distrito Catastral No. 9, del municipio y provincia de S.. CUARTO: COMPENSA las costas entre las partes en litis por haber ambas sucumbido en algunos puntos. QUINTO: ORDENA notificar esta Recurrente: F.A.C.V. Recurrido: Arconim Constructora, SA. Materia: Tierras

    Decisión: Inadmisible

    SENTENCIA, a la Registradora de Títulos de S., para que luego de que adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, levante las oposiciones o medidas cautelares inscritas en el inmueble señalado. SEXTO: ORDENA notificar esta SENTENCIA mediante el ministerial A.J.P., Alguacil Ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, a todas las partes involucradas” (sic).
    III. Medios de casación:

  8. La parte recurrente F.A.C.V., invoca en sustento del recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de base legal, pruebas no ponderadas, motivos contradictorios, desnaturalización de los hechos. Segundo medio: Motivos vagos y contradictorios, errónea interpretación de la venta y su perfección, pago no realizado. Tercer medio: Motivos vagos, imprecisos e incoherentes; errónea interpretación de los hechos y procedimiento” (sic).

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar

    Juez ponente: A.A.B. F.
    9. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, Recurrente: F.A.C.V. Recurrido: Arconim Constructora, SA. Materia: Tierras

    Decisión: Inadmisible

    esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

  9. Esta Tercera Sala procede, en primer orden, a determinar la admisibilidad del indicado presente recurso de casación, por tratarse de un asunto de carácter prioritario y de orden público, y establecer si fue interpuesto de conformidad con el mandato de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación.

  10. El estudio del expediente pone de manifiesto que, a propósito del recurso de apelación que terminó con el fallo ahora impugnado actuaron en calidad de apelantes F.A.C.V. y como apelados, F.M.Q. y A.C.S., esta última también actuó como recurrente incidental; que el recurso de apelación fue rechazado, por lo que resultó confirmada la decisión de primer grado.

  11. De lo anterior resulta evidente que F.M.Q., fue parte recurrida en la sentencia del tribunal a quo, por tanto, debió ser puesto en causa o emplazado en el recurso de casación de que se trata.

  12. El examen del acto núm. 449/2018, de fecha 25 de abril de 2018, instrumentado por J.L.E., alguacil ordinario del Juzgado Especial de Tránsito núm. 3, del Distrito Judicial de S., contentivo del Recurrente: F.A.C.V. Recurrido: Arconim Constructora, SA. Materia: Tierras

    Decisión: Inadmisible

    emplazamiento en ocasión del recurso de casación revela, que se emplazó únicamente a Arconim Constructora SA., a propósito del señalado recurso de casación, sin que el recurrente pusiera en causa a F.M.Q.; que del análisis del referido acto de emplazamiento y del expediente, resulta evidente que esa parte, o sea, F.M.Q., quien era parte recurrida ante el tribunal a quo, no fue emplazado por el recurrente en el presente recurso; que la notificación hecha a A.C.S., única parte emplazada, no basta para que F.M.Q. quedara en condiciones o actitud de defenderse; que, la formalidad del emplazamiento en casación ha sido dictada por la ley en un interés de orden público, por lo cual la inadmisibilidad en que por falta de emplazamiento se incurra, no puede ser cubierta.

  13. La jurisprudencia pacífica sostiene que cuando existe indivisión en el objeto del litigio, si el recurrente ha emplazado a una o varias de las partes contrarias y no lo ha hecho con respecto a las demás, el recurso debe ser declarado inadmisible con respecto a todas, puesto que la contestación no puede ser juzgada sino conjunta y contradictoriamente con las demás partes que fueron omitidas1; tal como ocurre en la especie, puesto que del objeto del presente recurso se advierte que lo decidido en el caso afectaría el interés de

    1 SCJ, Tercera Sala, sentencia núm. 52, de fecha 25 de octubre de 2013, B. J. 1234 Recurrente: F.A.C.V. Recurrido: Arconim Constructora, SA. Materia: Tierras

    Decisión: Inadmisible

    todas las partes; que en este caso, habiendo el hoy recurrente emplazado solamente a una de las partes que fungió como recurrido en apelación, obviando a F.M.Q., el recurso de casación deviene en inadmisible respecto de ambos, pues el emplazamiento hecho solamente a uno de los instanciados no es suficiente para poner a al otro en condiciones de defenderse, ni pueden justificar la violación del principio de la autoridad de la cosa juzgada de que goza la sentencia impugnada en beneficio de este último.

  14. Que, además, se observa que el recurso de casación de que se trata no tiene como única pretensión del recurrente la casación parcial de la sentencia impugnada, ni limita su recurso a la parte de la decisión que beneficia a Arconim Constructora, SA., en lo relativo al rechazo del recurso que fue pronunciado por el tribunal a quo, sino que su decisión pretende por igual la casación de la sentencia ahora impugnada. Que al tener el recurso que nos ocupa como fundamento cuestiones que atacan el fondo de lo juzgado en lo relativo a la nulidad del acto de venta de fecha 13 de agosto de 2010, suscrito por F.A.C.V. y F.M.Q., en calidad de vendedores y Arconim Constructora, S.A., como compradora, alegando el demandante en nulidad de acto y ahora recurrente en casación no haber consentido válidamente venta alguna en provecho de Arconim Recurrente: F.A.C.V. Recurrido: Arconim Constructora, SA. Materia: Tierras

    Decisión: Inadmisible

    Constructora, SA., resulta obvio que de no ser ponderados estos tópicos se lesionaría el derecho de defensa de los no emplazados; que, por tanto, el recurso de casación que se interponga contra una sentencia que aprovecha a más de una parte entre cuyos intereses exista el vínculo de la indivisibilidad, como ocurre en la especie, tiene que ser notificado a todas; que al no haber ocurrido así, resulta evidente que el presente recurso debe ser declarado inadmisible de oficio, lo que hace innecesario examinar los medios de casación, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta sala.

  15. Tal y como dispone el artículo 65 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación, cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, las costas pueden ser compensadas.

    V. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Recurrente: F.A.C.V. Recurrido: Arconim Constructora, SA. Materia: Tierras

    Decisión: Inadmisible

    FALLA

    PRIMERO: Declara INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por F.A.C.V., contra la sentencia núm. 2017000191, de fecha 16 de octubre de 2017, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

    Firmado: M.A.R.O., M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G..

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 27 de julio del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

    (Firmado) C.J.G.L. , S. General.-

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