Sentencia nº 033 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Septiembre de 2020.

Número de resolución033
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: R.E.M. y Concreto Armado (Remca), SRL. y Grupo Renán Ingeniería Integrada

Recurrido: Laura D.B.M.

Materia : Laboral

Decisión : I.

Sentencia No. 033-2020-SSEN-00500

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha16de septiembrede 2020 que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contenciosotributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 16de septiembrede 2020, año 177° de la Independencia y año 158° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por las entidades R.E.M. y Concreto Armado (REMCA), SRL.y Grupo Renán Ingeniería Integrada,contra la sentencia núm. 029-2018-SSEN-0125,de Recurrente:R.E.M. y Concreto Armado (Remca), SRL. y Grupo Renán Ingeniería Integrada

Recurrido: Laura D.B.M.

Materia : Laboral

Decisión : I.

fecha el 18 de abril de 2018, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional,cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso

  1. El recurso fue interpuesto mediante memorialdepositado en fecha 3 de mayo de 2018, en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, a requerimiento delas entidades R.E.M. y Concreto Armado (Remca), SRL. y Grupo Renán Ingeniería Integrada, sociedades comerciales constituidas de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC 1-01-74426-1, con su domicilio social establecido en la calle R.A.S. núm. 101, apto. 2B,ensanche E.M., Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su presidente R.E.F.V., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0104092-1, residente en el domicilio de su representada; las cuales tienen como abogado constituido y apoderadoespecial al Lcdo.Eric F.S.M., tenedor de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1352207-2, con estudio profesional abierto en la calle M.C. núm. 5, sector G., Santo Domingo, Distrito Nacional. Recurrente:R.E.M. y Concreto Armado (Remca), SRL. y Grupo Renán Ingeniería Integrada

    Recurrido: Laura D.B.M.

    Materia : Laboral

    Decisión : I.

  2. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 11 de mayo de 2018, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, porLaura D.B.M., dominicana, poseedora de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2067394-7, domiciliada y residente en la calle M.B. núm. 60, sector S.P., municipio Sabana Grande de Palenque, provincia S.C.;quien tiene como abogado constituido y apoderadoespecial al Lcdo. B.S.S., dominicano, portador de lacédula de identidad y electoral núm. 001-1518408-7, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de Febrero núm. 39, edificio Centro Comercial 2000, apto. 201, ensanche M., Santo Domingo, Distrito Nacional.

  3. La audiencia fue celebrada por esta Tercera Sala,en atribuciones laboralesen fecha18 de marzo de 2020,integrada por losmagistrados M.
    .R.H.C., en funciones de presidente, M.F.L., A.A.B.F.R.V.G., jueces miembros asistidos de la secretaria y del alguacil de estrados.

    I. Antecedentes

  4. Sustentada en un alegado despido injustificado, L.D.B.M. incoóuna demandaen reclamación de prestaciones laborales, Recurrente:R.E.M. y Concreto Armado (Remca), SRL. y Grupo Renán Ingeniería Integrada

    Recurrido: Laura D.B.M.

    Materia : Laboral

    Decisión : I.

    derechos adquiridos y reparación por daños y perjuicios,contralas entidades R.E.M. y Concreto Armado (Remca), SRL., Grupo Renán Ingeniería Integrada y R.E.F., dictando la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm.323/2016, de fecha 21 de noviembrede2016, que excluyó al Grupo Remca Ingeniería Integrada y al señor R.E.F., declaróresuelto el contrato de trabajoy condenó alGrupo Renán Estructura Metálica y Concreto Armado SRL. (Remca),al pago depreaviso, cesantía, vacaciones, proporción de salario de Navidad, participación en los beneficios de la empresa, 6 meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios.

  5. La referida decisión fue recurrida,de manera principal por elGrupo R.M. y Concreto Armado SRL. (Remca), y de manera incidental por L.D.B.M.,dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional,la sentencia núm.029-2018-SSEN-0125, de fecha18 de abril de 2018, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: Que se declaran regulares y validas en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por ser hechos de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo se ACOGE en parte los recursos de apelación interpuestos por ser Recurrente: R.E.M. y Concreto Armado (Remca), SRL. y Grupo Renán Ingeniería Integrada

    Recurrido: Laura D.B.M.

    Materia : Laboral

    Decisión : I.

    hechos de acuerdo a la ley y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia impugnada con excepción a la parte referente a los daños y perjuicios que se revoca, con respecto al GRUPO REMCA INGENIERIA INTEGRADA que se incluye y el salario que se modifica para que sea RD$20,000.00 pesos mensuales. TERCERO: Se CONDENA a GRUPO RENAN ESTRUCTURAS METALICAS Y CONCRETO ARMADO S.R.L., (REMCA), GRUPO RENAN INGENIERIA INTEGRADA a pagar a la trabajadora L.D.B.M. los siguientes derechos 28 días de Preaviso RD$23,499.56, 48 días de Cesantía RD$40,284.96, 14 días de Vacaciones RD$11,749.78, Proporción de salario de navidad RD$3,333.33, 45 días de participación de los beneficios de la empresa RD$ 37,767.15 más 6 meses de salario en base al artículo 95.3 del Código de Trabajo RD$120,000.00 todo en base a un salario de RD$20,000.00 pesos mensuales y un tiempo de 2 años y 3 meses de trabajo. CUARTO: Se COMPENSAN las costas por sucumbir ambas partes en diferentes puntos del proceso. QUINTO: En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio público”; (Resolución No. 17/15 de fecha 03 de agosto del 2015, del Consejo del Poder Judicial”(sic).

    III. Medio de casación
    6. La parte recurrenteinvoca en sustento de su recurso de casación elsiguiente medio: “Único:Falta de motivos y base legal” Recurrente:R.E.M. y Concreto Armado (Remca), SRL. y Grupo Renán Ingeniería Integrada

    Recurrido: Laura D.B.M.

    Materia : Laboral

    Decisión : I.

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar

    Juez ponente:M.A.F.L.
    7. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el artículo 1 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

    En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación

  6. Previo al examen del medio de casación propuesto, esta Sala determinará si se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del recurso extraordinario de casación, cuyo control oficioso se impone en virtud del carácter sustancial del artículo 641 del Código de Trabajo.

  7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código de Trabajo, no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de la totalidad de los veinte (20) salarios mínimos. Recurrente:R.E.M. y Concreto Armado (Remca), SRL. y Grupo Renán Ingeniería Integrada

    Recurrido: Laura D.B.M.

    Materia : Laboral

    Decisión : I.

  8. En lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales disponen lo siguiente: art. 455: El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquiera otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada; art. 456. Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años […].

  9. Al momento de la terminación del contrato de trabajo suscrito entre las partes, que se produjo en fecha 8 de marzo de2016,según consta en la sentencia impugnada, estaba vigente la resolución núm. 1/2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios enfecha 20 de mayo de 2015, la cual establecía un salario mínimo de doce mil ochocientos setenta y tres pesos con 00/100 centavos (RD$12,873.00), para el sector privado no sectorizado, al cual pertenece la recurrida, por lo que el monto de los veinte (20) salarios mínimos ascendía a la suma de doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta pesos con 00/100 (RD$257,460.00). Recurrente:R.E.M. y Concreto Armado (Remca), SRL. y Grupo Renán Ingeniería Integrada

    Recurrido: Laura D.B.M.

    Materia : Laboral

    Decisión : I.

  10. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua confirmó las condenaciones que fueron establecidas por la sentencia de primer grado, con excepción de la parte referente a los daños y perjuicios, estableciendo los montos siguientes: veintitrés mil cuatrocientos noventa y nueve pesos con 56/100 (RD$23,499.56), por concepto de 28 días de preaviso; cuarenta mil doscientos ochenta y cuatro pesos con 96/100 (RD$40,284.96), por concepto de 48 días de cesantía; once mil setecientos cuarenta y nueve pesos con 78/100 (RD$11,749.78), por concepto de 14 días de vacaciones; tres mil trescientos treinta y tres pesos con 33/100 (RD$3,333.33), por concepto de proporción del salario de Navidad; treinta y sietemil setecientossesenta y sietepesos con 15/100 centavos (RD$37,767.15) por concepto de 45 días de participación en los beneficios de la empresa y ciento veinte mil pesos con 00/100 (RD$120,000.00)en base al artículo 95.3 del Código de Trabajo; para un monto total lascondenaciones de doscientos treinta y seis mil seiscientos treinta y cuatro pesos con 78/100 centavos (RD$236,634.78), suma que como es evidente no excede la totalidad de los veinte (20) salarios mínimos que establece el referido artículo 641 del Código de Trabajo.

  11. En atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con las condiciones exigidas para su admisibilidad, Recurrente:R.E.M. y Concreto Armado (Remca), SRL. y Grupo Renán Ingeniería Integrada

    Recurrido: Laura D.B.M.

    Materia : Laboral

    Decisión : I.

    relativas al monto exigido por el artículo 641 del Código de Trabajo para interponer por esta vía extraordinaria de impugnación, procede que esta Tercera Sala, de oficio, lo declare inadmisible.

  12. Conforme con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, las costas puedan ser compensadas.

    VI. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA

    PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto porR.E.M. y Concreto Armado (REMCA), SRL. y Grupo Renán Ingeniería Integrad, contra la sentencia núm. 029-2018-SSEN-0125, de fecha el 18 de abril de 2018, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. Recurrente:R.E.M. y Concreto Armado (Remca), SRL. y Grupo Renán Ingeniería Integrada

    Recurrido: Laura D.B.M.

    Materia : Laboral

    Decisión : I.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

    Firmados: M.A.R.O.,M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G..

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella y fue leída en la audiencia pública en la fecha en ella indicada.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 14 de octubre del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

    (Firmado) C.J.G.L., S. General.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR