Sentencia nº 033 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Septiembre de 2020.

Número de resolución033
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrido: E.P. de los Santos y compartes Materia: Tierras

Decisión: Rechaza

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Sentencia núm. 033-2020-SSEN-00547

C.J.G.L.. S. General de la Suprema Corte de Justicia, C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 16 de septiembre del 2020, que dice así:
en los

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., juez presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 16 de septiembrede 2020, año 177° de la Independencia y año 158° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto porPedro R.R. y M. de los S.S., contra la sentencia núm. 20160612,defecha 16 de febrero de 2016, dictada por el Tribunal Superior de Recurrido: E.P. de los Santos y compartes Materia: Tierras

Decisión: Rechaza

Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso

  1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 22 de junio de 2016, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, a requerimiento de P.R.R., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 012-0024274-9, domiciliado y residente en la calle Dr. C. núm. 2, municipio S.J. de la Maguana, provincia S.J. y M. de los S.S., dominicano, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 012-0060849-3, domiciliado y residente en la calle Trinitaria núm. 64, sector V.F., municipio S.J. de la Maguana, provincia S.J.; quienes tienen como abogado constituido al Dr. F.M.R.F., dominicano, poseedor de la cédula de identidad y electoral núm. 012-0026452-9, con estudio profesional abierto en la calle Dr. C. núm. 89, municipio S.J. de la Maguana, provincia S.J. y domicilio ad hoc en la avenida Independencia núm. 2351, centro comercial El Portal, local B-201-A, sector El Portal, Santo Domingo, Distrito Nacional. Recurrido: E.P. de los Santos y compartes Materia: Tierras

    Decisión: Rechaza

  2. Mediante resolución núm. 5185-2017, dictada en fecha 5 de septiembre de 2017 por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, se declaró el defecto de la parte recurridaE.P. de los Santos, J.A.P. de los Santos y compartes.

  3. Mediante resolución núm. 3872-2019, dictada en fecha 27 de septiembre de 2019, por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, se declaró el defecto de la parte recurridaTomás de J.C.R..

  4. Mediante dictamen de fecha 8 de noviembre de 2019, suscrito por la Dra. C.B.A., la Procuraduría General de la República estableció quedeja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del presente recurso de casación.

  5. La audiencia fue celebrada por esta Tercera Sala, en atribuciones detierras, en fecha 19 de febrero de 2020, integrada por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., A.A.B.F. y M.A.F.L., jueces miembros, asistidos por la secretaria y el alguacil de estrados.

    II. Antecedentes

  6. En ocasión de la litis sobre derechos registrados en determinación de herederos, división para partición y transferencia,incoada por P.R. Recurrido: E.P. de los Santos y compartes Materia: Tierras

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    Romero y M. de los S.S., en relación con la parcela núm. 8, Distrito Catastral núm. 4, municipio S.J. de la Maguana, provincia S.J., resultantes las parcelas núms. 207758307173, 207758016335 y 207748958142,el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbaldictóla sentencia núm. 02992014000109, de fecha 20 de marzo de 2014, la cualrechazó la demanda y ordenó comunicar la decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y al Registro de Títulos de San J. de la Maguana, a los fines de lugar.

  7. La referida decisión fue recurrida en apelación por M.S.S. y P.R.R.,dictandoel Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central la sentencia núm. 20160612, de fecha 16 de febrero de 2016, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: ACOGE, en cuanto a la forma y parcialmente, en cuanto al fondo, el Recurso de Apelación interpuesto por los señores P.R.R. y M. de los S.S., por intermedio de su abogado, doctor F.M.R., en fecha 27 de mayo de 2014, en contra de la sentencia No. 02992014000109 de fecha20 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la provincia de San Cristóbal, por los motivos anteriormente expuestos.SEGUNDO: REVOCA la sentencia No. 02992014000109 de fecha 20 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la provincia de San Cristóbal, por los motivos anteriormente señalados.TERCERO: DETERMINA como únicos herederos de la finada R.E.M. de los Santos, Recurrido: E.P. de los Santos y compartes Materia: Tierras

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    a sus hijos de nombres: (

    1. F.L. de los Santos M., (b) YrisJosefina de los Santos M., (c) M.d.J.R.M.A. de los Santos M. y (e) N.E. de los Santos M.. CUARTO: DETERMINA como únicos herederos de la finada R.E.M. de los Santos, a sus hijos de nombre: (a) E.P. de los Santos, (b) J.A.P. de los Santos y (c) G.A.P. de los Santos.QUINTO: APRUEBA de manera definitiva, los trabajos de subdivisión presentados por el Agrimensor Tomás de J.G.C., con relacióna la parcela No. 08, Distrito Catastral No. 04, del municipio S.J. de la Maguana, provincia S.J., cuyas Parcelas Resultantes son las siguientes: a) Parcela No. 207758307173, con una superficie de 220,130.78 metros cuadrados, ubicada en La Zanja, municipio San J. de la Maguana, provincia S.J.. b) Parcela No. 207758016335, con una superficie de 195,946.21 metros cuadrados, ubicada en La Zanja, municipio San J. de la Maguana, provincia S.J.. c) Parcela No. 207748958142, con una superficie de 82,742.18 metros cuadrados, ubicada en La Zanja, municipio San J. de la Maguana, provincia S.J.. SEXTO: ACOGE, por los motivos señalados, las transferencias realizada mediante los siguientes contratos: a) Contrato de venta suscrito entre los señores M. de M.d.J.R. de los Santos M., E.P. de los Santos, J.A.P. de los Santos, G.A.P. de los Santos y el señor P.R.R., en fecha 21 de junio de 2011, legalizadas las firmas por el doctor R.M.C., notario público de los del número del número del municipio de San J. de la Maguana. b) Contrato de venta suscrito entre los señores F.L. de los Santos, I.J. de los Santos M., N.E. de los Santos M. y el señor P.R.R., en fecha 19 de noviembre de 2012, legalizadas las firmas por el doctor R.M.C., notario público de los del número del municipio de San J. de la Maguana. SÉPTIMO: RECHAZA, por los motivos señalados, las transferencias realizadas mediante los siguientes contratos:a) Acto de venta bajo firmas privadas suscrito entre los señores M. de los S.S., M.d.J.R. de los Santos M. y N.E. de los Santos M., y el señor P.R.R., en fecha 10 de noviembre de 2009, legalizadas las Recurrido: E.P. de los Santos y compartes Materia: Tierras

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      firmas por el doctor R.M.C., notario público de los del número del municipio de San J. de la Maguana b) Acto de venta bajo firma privada suscrito entre los señores M. de los Santos M., M.d.J.R. de los S.M.E.P. ede los Santos, J.A.P. de los Santos, G.A.P. de los Santos y P.R.R., de fecha 21 de junio de 2011, legalizadas las firmas por el doctor R.M.C., notario público de los del número del municipio de San J. de la Maguana. OCTAVO: ORDENA al Registro Títulos del municipio S.J. de la Maguana, realizar las siguientes operaciones:

    2. CANCELAR el Certificado de Título matrícula No. 2000001731, expedido a favor de los señores M. de los Santos y R.M., que ampara una superficie de 505,798.00 Mts2, dentro del ámbito e la parcela Catastral No. 08, Distrito Catastral No. 04, del municipio S.J. de la Maguana, provincia S.J.. B) EXPEDIR los Certificados de Títulos y sus correspondientes duplicado de dueño y extractos, que ampare los siguientes derechos de propiedad: 1. Parcela No. 207758307173, con una superficie de 220,130.78 metros cuadrados, ubicada en La Zanja, municipio San J. de Maguana, provincia S.J., en la siguiente proporción: (i) un 50% a favor de M. de los S.S., dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 012-0060849-3, domiciliado en san J. de la Maguana, S.J.; (ii) un 10% de cada uno de los señores F.L. de los Santos M., dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 012-0011477-3, domiciliado en San J. de la Maguana, S.J.; I.J. de los santos M., dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0153857-7, domiciliada en el Distrito Nacional; M. del J.R. de los Santos M., dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 012-0011 600-0, domiciliado en San J. de la Maguana, S.J.; y N.E. los santos M., dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 012-0011601-8, domiciliado en San J. de la Maguana, S.J.; y
      (iii) Un 3.33% a favor de cada uno de los señores E.P. de los Santos, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 012-Recurrido: E.P. de los Santos y compartes Materia: Tierras

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      0076685-3, domiciliada en el Distrito Nacional; J.A.P. de los Santos, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 031-0480205-7, domiciliado en Santiago; y G.A.P. de los Santos, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1833065-3, domiciliado en el Distrito Nacional. 2. Parcela No. 207758016335, con una superficie de 195,946.21 metros cuadrados, ubicada en la Zanja, municipio San J. de la Maguana, provincia S.J., a favor del señor P.R.R., dominicano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 012-0024274-9, soltero, domiciliado en San J. de la Maguana, S.J.. 3. 3. Parcela No. 207748958142, con una superficie de 82,742.18metros cuadrados, ubicada en La Zanja, municipio San J. de la Maguana, provincia S.J., en la siguiente proporción: (i) un 50% a favor de M. de los S.S., dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 012-0060849-3, domiciliado en San J. de la Maguana, S.J.; (ii) un 10% a favor de cada uno de los señores F.L. de los Santos M., dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 012-0011477-3, domiciliado en San J. de la Maguana, S.J.; I.J. de los Santos M., dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0153857-7, domiciliada en el Distrito Nacional; M. del J.R. de los Santos M., dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 012-0011600-0, domiciliado en San J. de la Maguana, S.J. y N.E. de los Santos M., dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 012-0011601-8, domiciliado en San J. de la Maguana, S.J.; y (iii) un
      3.33% a favor de cada uno de los señores E.P. de los Santos, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 012-0076685-3, domiciliada en el Distrito Nacional; J.A.P. de los Santos, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 031-0480205-7, domiciliado en Santiago; y G.A.P. de los Santos, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1833065-3, domiciliado en el Distrito Nacional. c) LEVANTAR la oposición
      Recurrido: E.P. de los Santos y compartes Materia: Tierras

      Decisión: Rechaza

      generada con motivo de la subdivisión que hoy ha sido aprobada. d) REQUERIR a las partes interesadas el recibo de pago de impuestos sucesoralescorrespondientes a la finada M.A. de los Santos M.. SÉPTIMO: ORDENA a la Secretaria General:

    3. DESGLOSAR, en manos de los solicitantes, de su abogado o de cualquier persona que demuestre tener interés, los siguientes documentos: 1. Acto de venta bajo firmas privadas suscrito entrelos señores M. de los S.S., M.d.J.R. de los santos M. y N.E. de los Santos M., y el señor P.R.R. en fecha 10 de noviembre de 2009, legalizadas las firmas por el doctor R.M.C., notario público de los del número del municipio de San J. de la Maguana.2. Acto de venta bajo firma privada suscrito entre los señores M. de los Santos M., M.d.J.R. de los Santos M., E.P. de los Santos, J.A.P. de los Santos, G.A.P. de los Santos y P.R.R., de fecha 21 de de junio de 2011, legalizadas las firmas por el doctor R.M.C., notario público de los del número del municipio de San J. de la Maguana. 3. Recibo de pago de impuestos marcado con No. 14289932 de fecha 29 de enero de 2010, contentivo de transferencia inmobiliaria a favor de P.R.R.. 4. Recibo de pago de impuestos marcado con el No. 16860071 de fecha 01 de julio de 2011, contentivo de transferencia inmobiliaria a favor de P.R.R.) PUBLICAR la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos complementarios y remitirla al Registrador de Títulos y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales (sic).
      III. Medios de casación

      8. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos, documentos y petitorios de los recurrentes que forman el expediente.Segundo medio: Falta de base legal y violación a la ley (a los artículos 141 Modificado, 144, 145, 7 y 155 del Reglamento General de los Recurrido: E.P. de los Santos y compartes Materia: Tierras

      Decisión: Rechaza

      Tribunales de Tierras, 1474, 1582, 1583, 1134 y 1156 del Código Civil, desconoció y violó, además, el principio de la autonomía de la voluntad de las partes. Tercer Medio:Insuficiencia de motivos, violación al art. 141 del Código del Procedimiento Civil” (sic).

      IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar

      Juez ponente: A.A.B. F.

  8. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

  9. Para apuntalar elprimer, segundo y tercer medios de casación, los cuales se reúnen para su estudio por su vinculación, la parte recurrente alega, en esencia, que el tribunal a quo dio por sentado en el párrafo 18 de su decisión, que la partición amigable en relación con la parcela núm. 8, Distrito Catastral núm. 4, municipio San J. de la Maguana, provincia S.J., contenida en el acto auténtico núm. 10, de fecha 27 de mayo de 2011,suscrito por M. de los Santos y los hijos procreados con su difunta esposa R. Recurrido: E.P. de los Santos y compartes Materia: Tierras

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    Emilia M. de los Santos, se sustentaba en el plano de lotificación provisional levantado por el agrimensor T.C.R., sin embargo, contrario a lo sostenido por el tribunal, en la pág. 2 del referido acto, se establece que la parcela en cuestión fue subdividida en las parcelas núms. 207758307173, 207758016335 y 20774858142 y acogiendo dicha subdivisión catastral ya aprobada por la Dirección General de Mensuras Catastral,suscopropietarios decidieron romper con la comunidad de bienes existente entre ellos y consintieron subdividir el inmueble; que al darle el tribunal a quo a dicho documento un alcance no dado por las partes, incurrió en el vicio de desnaturalización de documentos e impidió la ejecución de la voluntad de los propietarios y las transferencia del inmueble a favor del hoy recurrente, adquiriente de buena fe; que cuando en el acto de partición amigable se hace referencia a los planos de lotificación levantados dentro de las parcelas resultantes núms. 207758016335 y 20774858142, solo se hace tratando de referenciar en la forma que van a quedar posicionados los propietarios, no que el tribunal se pronunciará sobre estos, dado que lo solicitado ante la corte, acorde con el ordinal séptimo de las conclusiones de la instancia del recurso de apelación, fue la transferencia total de las parcelas núms. 207758307173 y 207758016335 a favor de P.R.R., comprador de buena fe y que la parcela núm. 20774858142 se Recurrido: E.P. de los Santos y compartes Materia: Tierras

    Decisión: Rechaza

    dividiera, de forma porcentual, de conformidad como consta en el acto de partición amigable y que se transfiera a favor del señor P.R.R., los derechos adquiridos, mediante acto de venta de fecha 21 de junio de 2011; que el tribunal a quo también incurrió en desnaturalización de dos pruebas claves del proceso de partición y transferencia de inmueble, que son: el acto de partición amigable y el acto de venta bajo firma privada, mediante el cual el señor M. de los S.S., asistido de dos de sus hijos, los señores M.d.J.R. de los Santos M. y N.E. de los Santos M., vende al señor P.R.R., una superficie de 220 metros cuadrados, cuya porción se enmarca en la totalidad de la posicional núm. 207758307173, al no disponer la transferencia a favor del comprador, alegando que el acto solo fue consentido por dos de los hijos reconocidos por la fenecida R.E.M. de los Santos, sin valorar la manifestación de voluntad expresada por los demás hijos de la señora R.E.M. en el acto de partición amigable, contenida en el párrafo penúltimo, pág. 2 de dicho acto de partición, expresando su consentimiento y su no objeción a que la parcela en cuestión sea transferida a favor de su adquiriente de buena fe, P.R.R.; que en el expediente obra el acto auténtico de partición amigable marcado con el núm. 10, de fecha 27 de mayo de 2011, en el cual consta la forma y condiciones en que Recurrido: E.P. de los Santos y compartes Materia: Tierras

    Decisión: Rechaza

    voluntariamente los señores M. de los S.S. (cónyugue supérstite) y sus hijos y nietos señores M. de J.R. de los Santos M., E.P. de los Santos, J.A.P. de los Santos y G.A.P., decidieron dividirse la parcela núm. 8 y sus tres posesionales de subdivisión núms. 207758307173, 207758016335 y 20774858142, aprobadas por la Dirección General de Mensura Catastral; acto que fue desconocido por el tribunal, en violación al artículo 1134 del Código Civil y por demás, constituyendo una violación al principio de autonomía de la voluntad de las partes y al mandato de las leyes y al estado de derecho.

  10. La valoración delos medios reunidos requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que los señores M. de los Santos y R.E.M. de los Santos, casados entre sí, son copropietarios de la parcela núm. 8, Distrito Catastral núm. 4, municipio San J. de la Maguana, provincia S.J., según duplicado del dueño del certificado de título núm. 2000001731 y la certificación de estado jurídico de fecha 10 de diciembre de 2012, emitida por el Registro de Títulos de San J. de la Maguana; parcela que fue objeto de subdivisión, resultando las parcelas posicionales núms. 207758307173, 207758016335 y 20774858142; Recurrido: E.P. de los Santos y compartes Materia: Tierras

    Decisión: Rechaza

    1. que en fecha 6 de enero de 2007 la señora R.E.M. de los Santos falleció, dejando como personas con calidad para recibir su bienes relictos a sus hijos: F.L., Y.J., M. de J.R., N.E. y M.A., esta última fallecida en fecha 24 de octubre de 2010, dejando como sus causahabientes a sus hijos: E.P. de los Santos, J.A.P. de los Santos y G.A.P. de los Santos; c) que los señores M. de los S.S., en calidad de esposo supérstite de la finada R.E.M., M. de J.R. de los Santos M. y N.E. de los Santos M., causahabiente de la finada R.E.M., vendieron a favor de P.R. la parcela posicional núm. 207758307173, con una superficie de 220,105 metros cuadrados; por otro acto de venta, los señores M. de los S.S., en la calidad antes citada, M. de J.R. de los Santos M., E.P. de los Santos, J.A.P. de los Santos y G.A.P. de los Santos, vendieron a P.R. una porción de terreno de 19,924.05 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela posicional resultante núm. 20774858142; d) que M. de los S.S. y P.R.R., incoaron una litis sobre derechos registrados en determinación de herederos, división para partición y transferencia, la cualfue rechaza por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Recurrido: E.P. de los Santos y compartes Materia: Tierras

    Decisión: Rechaza

    provincia de San Cristóbal; e) que no conforme con la referida decisión, los referidos señores interpusieron recurso de apelación, reiterando sus alegatos de partición amigable en relación con los bienes fomentados por sus padres, señor M. de los S.S. y la finada R.E.M., así como la validación y ejecución del acto de partición amigable y los actos de ventas suscritos por ellos, a favor de P.R., decidiendo el tribunal a quo acoger el recurso, revocar lo decidido por el juez de primer grado y acoger parcialmente la litis, mediante la sentencia ahora impugnada.

  11. Ha sido Juzgado por esta Tercera Sala, que la desnaturalización supone que a los hechos establecidos como ciertos no se les ha dado su verdadero sentido y alcance, inherentes a su propia naturaleza; en ese tenor, para que este vicio pueda dar lugar a la casación de la sentencia impugnada, es necesario que la alzada haya alterado la sucesión de estos o analizado erróneamente la forma en que dichos hechos probados o dados como ciertos por el tribunal pudieran influir en la decisión del litigio.

  12. Que, en este sentido vale igual destacar que, según ha sido juzgado en múltiples ocasiones, las facultades excepcionales de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación para observar si los jueces apoderados del fondo del litigio le han dado a los documentos aportados al debate su verdadero sentido y alcance y si las situaciones constatadas, son contrarias o no a las documentaciones depositadas, Recurrido: E.P. de los Santos y compartes Materia: Tierras

    Decisión: Rechaza

    solo pueden ser ejercidas si se invoca expresamente en el memorial de casación y se acompaña el mismo de la producción de la pieza argüida de desnaturalización 1 .

  13. Que en esas atenciones, en parte de los medios que se examinan la parte recurrente se limita a atacar las motivaciones dadas por el tribunal a quo referentes al acto auténtico núm. 10, de fecha 27 de mayo de 2011, contentivo de partición amigable, así como el acto de venta de fecha 21 de junio de 2011, suscritos a su favor por los herederos, alegando una serie de vicios en el que supuestamente incurrió la alzada; documentos, que si bien la parte recurrente señala en su memorial de casación haber aportado a fin de demostrar los vicios por él invocados, no constan depositados en el expediente que ocupa la atención de esta Tercera Sala,dejando así sin justificación dichos medios e imposibilitando con ello, que esta Tercera Sala pueda constatar si la sentencia impugnada contiene o no los vicios denunciados.

  14. En la parte final de su segundo medio de casación la parte recurrente alega, en esencia, que el tribunal a quo violó los artículos 144, 145 y 155, del Reglamento General de los Tribunales de Tierras, así como también, incurrió en falta de base legal, al rechazar la transferencia parcial de la parcela resultante de la subdivisión posicional núm. 20774858142,

    1 SCJ, Primera Sala, sent. núm.33, 26 de febrero 2014, BJ. 1239 Recurrido: E.P. de los Santos y compartes Materia: Tierras

    Decisión: Rechaza

    convenida mediante contrato de venta bajo firma privada entre los señores M. de los S.S. (conyuge supérstite), M. de J.R. de los Santos M., E.P. de los Santos, J.A.P. de los Santos y G.A.P. con P.R.R., en virtud del cual los primeros le vendieron al segundo; que nada le impedía al tribunal ordenar la homologación del acto de partición amigable, ordenando por demás la transferencia de los derechos adquiridos por él, con los demás copropietarios y consecuentemente ordenar a las partes que se sometan al proyecto de subdivisión ante la Dirección Regional de Mensura y Catastro correspondiente; que por igual el tribunal incurre en el vicio de falta legal y violación al artículo 155 del Reglamento General de los Tribunales de Tierras, al rechazar el acto de venta bajo firma privada mediante el cual el recurrente P.R.R. adquirió parcialmente parte de la parcela posicional núm. 20774858142, alegando que la expedición de nuevas cartas constancias anotadas está prohibida en nuestra legislación vigente; no obstante deducirse del referido texto, que el tribunal inmobiliario si bien es cierto no puede ordenar la expedición de nuevas cartas constancias, no es menos cierto que en virtud del artículo anteriormente mencionado el tribunal puede ordenar el registro de forma porcentual de los derechos registrables a cada copropietario; que el tribunal Recurrido: E.P. de los Santos y compartes Materia: Tierras

    Decisión: Rechaza

    incurrió en violación de los artículos 1582 y 1882 del Código Civil dominicano, al no validar el acto de venta mediante el cual el señor M. de los S.S. le vendió al recurrente P.R. la posicional núm. 207758307173 y el acto de venta mediante el cual el referido señor y sus hijos, le vendieron parcialmente parte de la parcela posicional núm. 20774858142, cuyos actos fueron consentidos por los copropietarios.

  15. Al respecto sostuvo el tribunal a quo en sustento de su decisión, lo siguiente:

    [18] Que con relación a la partición de las demás parcelas resultantes de la subdivisión, marcadas con los números 207758307173, con una superficie de 220,130.78 y 207748958142, con una superficie de 82,742.18 metros cuadrados, este tribunal debe aclarar que en materia inmobiliaria, conforme al artículo 54 de la Ley núm. 108-05, sobre R.I., la partición “hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos y/o copartícipes de un inmueble registrado”; que en consecuencia, no puede pretenderse de una parcela subdividida se generen porciones de parcela, como lo establece el acuerdo de partición amigable suscrito por los causahabientes de la finada R.M. y M.A. de los Santos, en el que se acuerda una partición en superficie conforme a un plano de localización elaborado por el agrimensor contratista, no validado ni aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales de la jurisdicción territorial correspondiente. Que en ese orden de ideas, se imposibilita que este tribunal valide el acuerdo de partición amigable, procediendo a realizar la división de los inmuebles conforme los Recurrido: E.P. de los Santos y compartes Materia: Tierras

    Decisión: Rechaza

    lineamientos del Código Civil dominicano, es decir, un 50% a favor del cónyuge supérstite de la finada R.M., y el 50% restante, dividido en partes iguales, en la proporción de un 10% para cada uno de sus causahabientes, señores M. de J.R. de los Santos M., F.L. de los Santos, I.J. de los Santos M., N.E. de los Santos M. y M.A. de los Santos M. (fallecida y representada por sus causahabientes, en la proporción de un 3.33% para cada uno de los señores J.A.P. de los Santos, E.P. de los Santos y G.A.P. de los Santos) (…) [20] Que con relación a los contratos mencionados en el considerando anterior, a este tribunal se le imposibilita acoger las transferencias, en razón de que, en el primero de los casos [contrato indicado en el literal (a)], de parte de los vendedores, el acto solo fue consensuadocon dos de los causahabientes reconocidos de la señora R.M., lo que implica que no podía disponer de la totalidad de los derechos correspondientes a la parcela posicional 207758307173, como pretenden, razón por la que procede el rechazo de dicha transferencia; que por su parte, en el segundo contrato [literal (b)], en dicho documento se dispone de una porción de terreno de la parcela resultante de la subdivisión, y no de la totalidad; que si bien es cierto que este Tribunal Superior de Tierras ha admitido la transferencias parciales, esto solo es permitido en el caso de que el comprador haga cesar el estado de indivisión iniciando el proceso de deslinde conjuntamente con la transferencia; que en vista de que en este caso no se cumple con este requisito, y que la expedición de nuevas constancias está prohibida por la legislación vigente, procede que este tribunal rechace esta solicitud de transferencia

    (sic). Recurrido: E.P. de los Santos y compartes Materia: Tierras

    Decisión: Rechaza

  16. Del estudio de la sentencia impugnada se advierte, que la parte hoy recurrente pretendía que fuera acogido un acto de partición y transferencia de una parcela que había sido producto de una subdivisión y que ésta a la vez había sido dividida en términos porcentuales para ser registrados los derechos, tanto a los herederos y esposo común en bienes de la finada, como a favor del señor P.R.R., en virtud del acto de venta de fecha 21 de junio de 2011.

  17. El artículo 24 del Reglamento para el Control y Reducción de Constancias Anotadas, modificado por la resolución núm. 1737, de fecha 12 de julio de 2007, establece que las decisiones de los tribunales que resuelvan sobre la partición de inmuebles registrados no podrán contener ninguna asignación individual de terrenos que no estén descritas en un plano individual aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente2.

  18. De conformidad con lo que establece el artículo 141 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la resolución núm. 1/2016, de fecha 8 de febrero de 2016, si se tratare de división en cuotas porcentuales de inmuebles registrados de cómoda o no cómoda división, el Registrador de Títulos ejecutará el registro según lo haya determinado y aprobado,

    2 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 83, 26 de febrero 2014, BJ. 1239 Recurrido: E.P. de los Santos y compartes Materia: Tierras

    Decisión: Rechaza

    la jurisdicción. A falta de partición expresa en cuotas distintas, se procederá al registro en partes iguales, de conformidad con la Ley.

  19. Que tal y como se retiene de la sentencia criticada, al operar dentro de la partición arribada entre las partes porciones de terreno a favor de terceros que no forman parte de la determinación y al estar el tribunal imposibilitado de ordenar la ejecución, en virtud de que no eran porciones individualizadas, esta Tercera Sala es del criterio que la jurisdicción de alzada no incurrió en lo vicios denunciados, dado que el referido artículo 141 establece que: si se tratare de división material sobre inmuebles no deslindados será sometida siguiendo el procedimiento establecido para el deslinde, por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente, acompañada de la propuesta de partición, deslinde y demás documentos pertinentes; lo que no ocurrió en la especie, razón por la cual se desestima el aspecto del medio que se pondera.

  20. Por último sostiene la parte recurrente en la parte final de su tercer medio, en síntesis, que el tribunal a quo emitió una sentencia contraria a los hechos establecidos y no ha dado su alcance a los documentos que forman el expediente, tomando como justificación una motivación irracional e ilógica, pero más aún, la sentencia no contiene en ninguno de sus ordinales motivacionales una razón de la norma legal que fundamente su decisión, o Recurrido: E.P. de los Santos y compartes Materia: Tierras

    Decisión: Rechaza

    sea, que aparte de no tener justificación de hechos para fallar de la forma en que lo hizo, no dio razón que justifique su dispositivo, en violación a lo establecido en el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil.

  21. En cuanto a la alegada violación al citado artículo, la parte recurrente sostiene que la sentencia recurrida carece de motivación suficiente y justificación, sobre lo cual es necesario señalar, que los Tribunales de Tierras son jurisdicciones especiales regidas por la ley que las creó, conjuntamente con sus reglamentos; que los requisitos establecidos por el referido artículo 141 quedaron incorporados en el artículo 101 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, en el que se dispone que todas las decisiones emanadas de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, contendrán entre otros detalles, una relación de hechos, derecho y motivos jurídicos en que se funda.

  22. Contrario a lo alegado por la parte recurrente, del examen de la sentencia impugnada se verifica que cumple con las disposiciones del texto legal referido, pues contiene fundamentos precisos y pertinentes, con los motivos de hecho y derecho que la sustentan, dando respuesta a las conclusiones presentadas relativas al derecho reclamado, por lo que procede rechazar dicho pedimento y, en consecuencia, rechazar el medio que se pondera. Recurrido: E.P. de los Santos y compartes Materia: Tierras

    Decisión: Rechaza

  23. Finalmente, el examen de la sentencia impugnada revela que contiene una relación completa de los hechos de la causa, y sobre todo de las pruebas aportadas, así como motivos suficientes y pertinentes que justifican su dispositivo, lo que ha permitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, comprobar que en el presente caso se ha hecho una correcta aplicación de la ley, criterio por el cual procede rechazar el recurso de casación. 25. Procede compensar las costas procesales, por cuanto ambas partes han sucumbido en algunos puntos de sus pretensiones.
    V. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA

    PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por P.R.R. y M. de los S.S., contra la sentencia núm. 20160612, de fecha 16 de febrero de 2016, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. Recurrido: E.P. de los Santos y compartes Materia: Tierras

    Decisión: Rechaza

    SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

    Firmados: M.A.R.O., M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G..

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 24 de noviembre del 2020, para los fines correspondientes.

    (Firmado) C.J.G.L., S. General. -

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