Sentencia nº 033 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Diciembre de 2020.

Número de resolución033
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Decisión: Inadmisible

Sentencia No. 033-2020-SSEN-01014

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 16 de diciembre del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contenciosotributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 16 de diciembre de 2020, año 177° de la Independencia y año 158° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por la empresaLaboratorios Orbis, SA.,contra la sentencia núm. 006/2015, de fecha 15 de enero de 2015, dictada porlaCorte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo,cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso
1.El recurso de casación fue interpuesto mediante memorialdepositado en fecha 19 de febrero de 2015,en la secretaría de laCorte de Trabajo del Decisión: Inadmisible

Departamento Judicial de Santo Domingo, suscrito por el Lcdo. L.A.H.C., dominicano, tenedor de la cédula de identidad y electoral núm. 001- 0646294-8, con estudio profesional abierto en la calle J.
.A.B.P. núm. 7, ensanche E.M., Santo Domingo, Distrito Nacional,a requerimiento dela empresaLaboratorios Orbis, SA., organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la intersección formada por las avenidas Mirador Sur eIsabel Aguiar,sector Zona Industrial de H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, representada por el ingeniero L.R., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1453886-1, domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional.

  1. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 6 de marzo de 2015, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Dres. Julio C.B. y P.B., dominicanos, con estudio profesional abierto en común en la avenida Prolongación 27 de Febrero núm. 445, plaza J., segundo nivel, suite 4-B, sector La Rosa, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, a requerimiento deRafael O.M., dominicano, tenedor de la cédula de identidad y electoral núm. 012-0075583-1, domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional.

  2. La audiencia fue celebrada por esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, en fecha 10 de noviembre de 2020, integrada por los magistrados M.R.D.: Inadmisible

    H. Carbuccia, presidente en funciones, R.V.G. y S.
    .A.A.A., jueces miembros, asistidos por la secretaria y el alguacil de estrado.

    II. Antecedentes

  3. Sustentado en un alegado despido injustificado,R.O.M. una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos,indemnización por el artículo 95, ordinal 3° del Código de trabajo y reparación por daños y perjuicios,contrala empresa Laboratorios Orbis, SA. (FINA) y L.R., dictando laSegunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo,la sentencia núm. 00033-2008, de fecha 29 de febrero de 2008,que excluyó a L.R., procediendo a declarar resuelto el contrato de trabajo por despido injustificado con responsabilidad para el empleadorLaboratorios Orbis, SA. (FINA), condenándolo a pagar preaviso, cesantía, vacaciones, salarios pendientes, participación en los beneficios de la empresa, proporción de salario de Navidad y seis meses de salario por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo, rechazándola en cuanto a los daños y perjuicios por probarse que estaba inscrita en la Seguridad Social.

  4. La referida decisión fue recurrida porla empresa Laboratorios Orbis, SA., dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo,la sentencia núm.006/2015, de fecha 15 de enero de 2015,objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Decisión: Inadmisible

    PRIMERO:DECLARA, en cuanto a la forma, REGULAR el recurso de apelación, interpuesto por LABORATORIO ORBIS, C.X A., de fecha ocho (08) de Julio del año 2008, contra la sentencia número 00033, de fecha 29 de Febrero del año 2008, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido hecho conforme a las normas procesales vigentes; SEGUNDO: DECLARA, en cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el LABORATORIO ORBIS, C.X A y en consecuencia se modifica el ordinal segundo para que se lea de la siguiente manera: En cuanto al fondo Declara resuelto el contrato de trabajo que existía entre R.O.M., parte demandante y Laboratorio Orbis, S.A. (FINA), parte demandada, por causa de despido justificado, y se revoca el ordinal segundo en sus literales a-l, a-2, a-4, c; conforme los motivos expuestos; TERCERO: Se confirma: la sentencia apelada en los demás aspectos, por los motivos expuestos; CUARTO: Se compensan las costas del procedimiento(sic).

    III. Medio de casación

  5. La parte recurrenteinvoca en sustento de su recurso de casación elsiguiente medio: “Único medio: Falta de base legal” (sic).

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar

    Juez ponente: M.A.F.L.

  6. De conformidad con lo que se estableceen la Constitución de la República, en el artículo 9 de la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y en el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación. Decisión: Inadmisible

    V. Incidentes

    En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación

  7. En su memorial de defensa laparte recurrida,R.O.M., solicita, de manera principal, la inadmisibilidad del presente recurso de casación, en virtud de que las condenaciones dispuestasen la sentencia impugnada no superan los veinte (20) salarios mínimosestablecidos en el artículo 641 del Código de Trabajo.

  8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
    10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código de Trabajo, no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de la totalidad de veinte (20) salarios mínimos.

  9. En lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales disponen lo siguiente: art. 455: El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquiera otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente Decisión: Inadmisible

    para una empresa determinada; y art. 456: Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años […].

  10. La terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, se produjo mediante el despido ejercido en fecha 30 de septiembre de 2005, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 05-2004, de fecha 12 de noviembre de 2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de seis mil cuatrocientos pesos con 00/100(RD$6,400.00), parael sector privado no sectorizado, como es el caso, por lo tanto, para la viabilidad del recurso de casación que nos ocupa, las condenaciones retenidas en la sentencia impugnada, deben alcanzar la suma de ciento veintiocho mil pesos con 00/100 (RD$128,000.00).

  11. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua modificó el ordinal segundo de la sentencia de primer grado, revocando los literales a-1, a-2, a-4 y c, confirmando los demás aspectos, en consecuencia, estableció las condenaciones por los conceptos y montos siguientes: En base a un salario diario de RD$293.74: a) RD$4,112.36 por concepto de 14 días de vacaciones; b) RD$13,218.30, por concepto de 45 días debonificación; y c) RD$194.44, por concepto de proporción de salario de Navidad;condenaciones que agrupadas arrojan la suma de diecisiete mil quinientos veinticinco pesos con 10/100(RD$17,525.10), la que, como es evidente, no excede la cantidad de Decisión: Inadmisible

    veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo.

  12. En atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con las condiciones exigidas para su admisibilidad, relativas al monto establecido en el artículo 641 del Código de Trabajo, para interponer esta vía extraordinaria de impugnación, procede que esta Tercera Sala acoja el planteamiento formulado por la parte recurrida y declare su inadmisibilidad, lo que hace innecesario ponderar los medios de casación propuestos, en razón de que dicha declaratoria por su propia naturaleza, lo impide.

  13. El artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, establece que toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas.

    VI. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA

    PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Decisión: Inadmisible

    15 de enero de 2015, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

    SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Dres. Julio C.B. y P.B., abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.

    Firmados: ManuelAlexis R.O.,M.R.H.C., M.
    .A.F.L.,A.A.B.F.R.V.G..

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ellay fue leída en la audiencia pública en la fecha en ella indicada.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 21 de diciembre del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

    (Firmado) C.J.G.L., S. General

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