Sentencia nº 0512 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Julio de 2020.

Número de resolución0512
Número de sentencia0512
Fecha24 Julio 2020
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Ahorros y Préstamos para la Vivienda

Materia: Demanda incidental en nulidad de embargo inmobiliario Decisión: RECHAZA

Ponente : M.. J.M.M.

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 24 de julio del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 24 de julio de 2020, año 177° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por F.A.A.C., A.J.T.C., A.R.D.M. de Sal, R.S., L.A.R., P.A.F., D.D.M.P., L.M.M.B., I.M., R.D.C., J.A.R. y S.R.C.E., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1063163-7, 001-1064110-7, 010-0075469-5, 001-0715981-6, 001-0700011-9, pasaporte núm. 761-776, 001-0145235-7, 001-0123351-8, pasaporte núm. 2037844, 090-0017702-3, 001-1441106-9 y 001-1127002-1, Ahorros y Préstamos para la Vivienda

Materia: Demanda incidental en nulidad de embargo inmobiliario Decisión: RECHAZA

Ponente : M.. J.M.M.

respectivamente,domiciliados y residentesen la calle D.A. núm. 60, edificio La Alborada, apto. 2-B, B.V., de esta ciudad, debidamente representado por los Dres. R.W.O. y J.L.S., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0965986-1 y 001-0778375-5, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle A.M. núm. 202, apto. 208, Zona Colonial, de esta ciudad.

En este proceso figura como parte recurridala Asociación Duarte de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, entidad aprobada por el Banco Nacional de la Vivienda y organizada de conformidad con la Ley núm. 5897 de 1962 y sus modificaciones, con asiento social en la calle Castillo esquina S.F., edificio ADAP, de la ciudad de S.F. de Macorís, representada por su Director-Gerente General, D.F.A.P.H., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 056-0098880-1, domiciliado y residente en la ciudad de S.F. de Macorís; quien tiene como abogado apoderado especial al Dr. P.A.O.B., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 056-0020906-7, con estudio profesional abierto en la calle C. núm. 71 de la ciudad de S.F. de Macorís y domicilio ad hoc en la avenida 27 de Febrero esquina L.N., edificio comercial plaza C.T., segundo piso, de esta ciudad. Ahorros y Préstamos para la Vivienda

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Ponente : M.. J.M.M.

Contra la sentencia civil núm. 2221/04 dictada por laCuarta S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacionalen fecha 30 de septiembre de 2004, cuyo dispositivo copiado textualmente dispone lo siguiente:

PRIMERO: RECHAZA la solicitud de declinatoria, por causa de incompetencia solicitada por la parte demandante, conforme a los motivos antes expuestos; SEGUNDO: RECHAZA las conclusiones incidentales de la parte demandada, ASOCIACION DUARTE DE AHORROS Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA, en lo que respecta a la falta de interés de los demandantes y a la acumulación de las demandas incidentales, conforme a los motivos antes expuestos; TERCERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda en nulidad de embargo inmobiliario, incoada por los señores F.A.A.C., A.J.T.C., I.F.B.S., A.R. DORADO MONTILLA DE SAL, ROSARIO SANTOS, LIBRADA ALTAGRACIA RAMÍREZ, J.R.M., P.A.F., D.D.M.P., H.G.A. DE JESÚS y L.M.M.B., contra la ASOCIACION DUARTE DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, al tenor del acto No. 557-2003 de fecha 5 de septiembre del año 2003 instrumentado por el Ministerial J.E.C.J., Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, Tercera S., por haber sido hecha de conformidad con los preceptos legales; CUARTO: En cuanto al fondo, acoge en parte la demanda incidental en nulidad de embargo inmobiliario incoada por los señores F.A.A.C., A.J.T.C., I.F.B.S., A.R. DORADO MONTILLA DE SAL, ROSARIO SANTOS, LIBRADA ALTAGRACIA RAMÍREZ, J.R.M., P.A.F., D.D.M.P., H.G.A. DE JESÚS, L.M.M.B.; conforme a los motivos antes expuestos; QUINTO: Ahorros y Préstamos para la Vivienda

Materia: Demanda incidental en nulidad de embargo inmobiliario Decisión: RECHAZA

Ponente : M.. J.M.M.

ORDENA la exclusión de los inmuebles que detentan los señores I.F.B.S., J.R.M. y H.G.A. DE JESÚS, del procedimiento de embargo inmobiliario seguido por la ASOCIACIÓN DUARTE DE AHORROS Y PREATAMOS contra la CONSTRUCTORA V.P.K.; en consecuencia procede ORDENAR el levantamiento o radiación del embargo en relación a dichos inmuebles; SEXTO: COMPENSAN las costas del proceso, por haber ambas partes sucumbidos en distintos puntos de la litis.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA QUE:

(A)En el expediente constan depositados: a) el memorial de casaciónprincipal de fecha 3 de diciembre de 2004, mediante el cual la parte recurrente invoca los medios contra la sentencia recurrida; b) el memorial de defensa y memorial de casación incidentalde fecha 28 de enero de 2005, donde la parte recurrida invoca sus medios de defensaasí como sus medios en contra de la decisión impugnada; y c)el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., de fecha 29 de febrero de 2012, donde expresa que deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del recurso de casación del que estamos apoderados.

(B)Esta S. en fecha 4 de abril de 2012celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la Ahorros y Préstamos para la Vivienda

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Ponente : M.. J.M.M.

indicada audiencia ninguna de las partes compareció, quedando el asunto en fallo reservado para una próxima audiencia.

(C)En ocasión del conocimiento del presente recurso de casación, el magistrado B.R.F.G. no figura en la presente decisión por encontrarse de licencia.

LA SALA DESPUÉS DE HABER DELIBERADO, CONSIDERA QUE:

(1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente principal y recurrida incidentalFélix A.A.C. y compartes y como parte recurrida principal y recurrente incidentalla Asociación Duarte de Ahorros y Préstamos para la Vivienda. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se establece lo siguiente:a)que en el curso de un proceso de embargo inmobiliario en virtud a la Ley núm. 6186 de 1963 de Fomento Agrícola, perseguido por la Asociación Duarte de Ahorros y Préstamos para la Vivienda en perjuicio de Constructora V.P.K.; los señores F.A.A.C. y compartes interpusieron una demanda incidental en nulidad del referido embargo inmobiliario, la cual fue acogida parcialmente por el tribunal apoderado, ordenando la exclusión de los inmuebles propiedad de I.F.B.S., J.R.M. y H.G.A. de Jesús; b) que la indicada sentencia fue objeto de los recursos de casación que nos ocupan. Ahorros y Préstamos para la Vivienda

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Ponente : M.. J.M.M.

En cuanto al recurso de casación principal:

(2) Previo a ponderar el recurso de casación de que se trata, se precisa valorar su admisibilidad. El artículo 4 de la Ley sobre Procedimiento de Casación expresa que “pueden pedir la casación: Primero: Las partes interesadas que hubieren figurado en el juicio; Segundo: El ministerio público ante el tribunal que dictó la sentencia, en los asuntos en los cuales intervenga como parte principal, en virtud de la ley, o como parte adjunta en los casos que interesen al orden público”.

(3) En esas atenciones, es criterio de esta Primera S. que el recurrente en casación, igual que en toda acción en justicia, debe reunir las tres siguientes condiciones: capacidad, calidad e interés. Para precisar la noción de calidad para actuar en casación se requiere que el recurrente haya participado como parte en el juicio por ante el tribunal que dictó la sentencia que se impugna, postura esta que ha sido sostenida por esta Primera S. como jurisprudencia pacífica.

(4) En la especie, figuran como partes recurrentes los señores F.A.A.C., A.J.T.C., A.R.D.M. de Sal, R.S., L.A.R., P.A.F., D.D.M.P., L.M.M.B., I.M., R.D.C., J.A.R. y S.R.C.E.. No obstante,el examen de la decisión impugnada y los documentos a que ella se refiere ponen de Ahorros y Préstamos para la Vivienda

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Ponente : M.. J.M.M.

manifiesto que, entre estos, los señores I.M., R.D.C., J.A.R. y S.R.C.E. estuvieron instanciados en el proceso que dio lugar a la sentenciarecurrida, ya que no constan como demandantes, demandados o intervinientes. Por tanto, procede declarar inadmisible de oficio el presente recurso de casación respecto a I.M., R.D.C., J.A.R. y S.R.C.E. por los motivos expuestos, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de esta decisión. Sin embargo, procede ponderar dicho recurso respecto a los demás co-recurrentes que convergen en el memorial en cuestión.

(5) En cuanto al memorial de casación principal, los co-recurrentes habilitados invocan los medios siguientes: primero: desnaturalización de los hechos; segundo: falta de base legal.

(6) La parte recurrida sostiene, en esencia, que los recurrentes no aportaron ningún documento admisible en derecho que muestre la protección legal de los derechos que invocan, lo cual puede ser comprobado en los motivos errados que contiene la decisión impugnada. En consecuencia, alegan que los medios invocados son un conjunto de hechos y especulaciones, por lo que devienen en improcedentes, infundados y no se relacionan con las normas que rigen el procedimiento de embargo inmobiliario, el cual fue totalmente desconocido. Ahorros y Préstamos para la Vivienda

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Ponente : M.. J.M.M.

(7) En el desarrollo de sus medios de casación, los cuales se analizan reunidos por sustentarse en los mismos motivos, los co-recurrentes alegan, en esencia, que el tribunal al emitir el fallo impugnado solo tomó en consideración a 3 de los 11 demandantes para la exclusión de sus inmuebles, obviando los documentos que le fueron presentados por los demás adquirientes del proyecto residencial de la inmobiliaria V.P.K., los cuales demuestran el vínculo contractual con la recurrida y que todos los impetrantes han satisfecho las mismas condiciones de pago existentes, por lo que incurrió en desnaturalización de los hechos y los documentos aportados a los debates.

(8) Conviene destacar que en la especie la demanda incidental en nulidad de procedimiento de embargo inmobiliario está fundamentada en que los inmuebles embargados son propiedad de terceros, lo que constituye una cuestión de fondo, por lo que la sentencia que intervino para solucionar el caso es susceptible de ser recurrida, por no estar sujeta a las restricciones del artículo 730 del Código de Procedimiento Civil y por vía de consecuencia tampoco a las disposiciones del literal
b) del P. del Art. 5 de la Ley de Casación. Asimismo, el procedimiento ejecutorio de que se trata se realizó en virtud a la Ley núm. 6186 de 1963 de Fomento Agrícola, la cual prohíbe el recurso de apelación para las decisiones que intervengan en el procedimiento de embargo inmobiliario de conformidad con el artículo 148 de la referida legislación, por lo que al tratarse de una sentencia en única instancia la vía recursoria disponible es la casación. Ahorros y Préstamos para la Vivienda

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Ponente : M.. J.M.M.

(9) Sobre el punto analizado, elestudio del fallo impugnado revela que, contrario a lo alegado por la parte recurrente,el tribunal tomó en consideración la documentación aportada al proceso, lo cual se evidencia desde la página 8 hasta la 12 de la decisión recurrida y en virtud desu análisis determinó que procedía excluir del procedimiento de embargo los inmuebles propiedad de tres de las partes demandantes, ya que habían demostrado que entre ellos y la Asociación Duarte de Ahorros y Préstamos para la Vivienda operó una negociación y por tanto no podían ser objeto de dicho embargo. No obstante, en cuanto a los demás demandantes dicho tribunal estableció que no se había aportado prueba que indicara su relación con la persiguiente que diera lugar a excluir los inmuebles cuya propiedad alegan.

(10) En cuanto a la desnaturalización, ha sido juzgado en diversas ocasiones que las facultades excepcionales de la Suprema Corte de Justicia como Corte de Casación para observar si los jueces apoderados del fondo del litigio le han dado a los documentos aportados al debate y a las situaciones constatadas su verdadero sentido y alcance, solo pueden ser ejercidas si se invoca expresamente en el memorial de casación de qué forma incurre el fallo impugnado en dicha violación y se acompaña el mismo de la producción de la pieza cuestionada en tanto que vicio procesal de desnaturalización.

(11) En la especie, la parte recurrente se limita a establecer que el tribunal apoderado no tomó en consideración las pruebas depositadas incurriendo en desnaturalización, Ahorros y Préstamos para la Vivienda

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Ponente : M.. J.M.M.

sin embargo, el tribunal señala en el contenido de la sentencia impugnada lo siguiente:
“[…] Que aún cuando figuran depositados los contratos recíprocos de opción de compra y venta suscrito entre los demandantes y la Constructora V.P.K., así como también los recibos de ingresos por concepto de pago de separación y de inicial del proyecto de Vivienda del Residencial Marien, los demandantes, señores F.A.A.C., A.J.T.C., A.R.D.M. de Sal, R.S., L.A.R., P.A.F., D.D.M.P. y L.M.M.B., no han demostrado tener algún vínculo respecto a la Asociación Duarte de Ahorros y Préstamos, por lo que la hoy demandada no estaba ligada o comprometida respecto a ellos, ya que según la prueba aportada su única negociación fue con la Constructora
V.P.K. y no con la persiguiente Asociación Duarte de Ahorros y Préstamos, por lo tanto, respecto a ellos esta demanda debe ser rechazada por insuficiencia de pruebas; [Que respecto a los señores I.F.B., J.R.M. y H.G.A. de Jesús] procede excluirlos de las persecuciones iniciadas toda vez que los recibos que hemos descrito anteriormente y que fueron otorgados por la Asociación Duarte de Ahorros y Préstamos revelan que entre esta última y los señores hubo una negociación seria que no debió desconocerse por la persiguiente al momento de iniciar el embargo inmobiliario incidentado con esta demanda; […]”.

(12) En esas atenciones, la parte recurrenteno precisa, además de los documentos aludidos en el fallo impugnado, cuáles otros aportaron que pudiesen conducir a que los inmuebles fuesen excluidos del proceso de expropiación forzosa que se alude, por tanto procede desestimar los medios examinados y, por vía de consecuencia, rechazar el recurso de casación principal de que se trata.

En cuanto al recurso de casación incidental: Ahorros y Préstamos para la Vivienda

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Ponente : M.. J.M.M.

(13) En su memorial de defensa la parte recurrente incidental invoca como medio de casación laviolación a la ley. Por su parte,los recurrentes principales no realizaron reparo alguno conrelacióna dicho escrito.

(14) En el desarrollo de su recurso de casación incidental, la parte recurrida transcribe las disposiciones legales contenidas en los artículos 1134, 1135, 1165 y 2114 del Código Civil; artículo 691 del Código de Procedimiento Civil;artículos del 150 al 157 de la Ley núm. 6186 de 1963; los artículos 172, 173, 175 y 185 de la Ley núm. 1542 y el artículo 8, inciso “j” de la Constitución dominicana, sin deducir de ellas ninguna consecuencia jurídica.

(15) En cuanto a dicho aspecto, ha sido juzgado que para cumplir el voto de la ley no basta indicar en el memorial de casación la violación de un principio jurídico o de un texto legal, sino que es preciso que se señalen las razones por las cuales la sentencia impugnada ha desconocido la norma legal invocada o el principio señalado, además, debe consignar en qué parte la sentencia incurre en vulneración al orden legal, lo cual no sucede en la especie, por lo que el único medio de casación propuesto debe ser rechazado y por vía de consecuencia procede desestimar el recurso de casación incidental de que se trata.

(16) Procede compensar las costas del procedimiento, por haber sucumbido los litigantes, respectivamente, en algunos puntos de sus conclusiones, al tenor del Ahorros y Préstamos para la Vivienda

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Ponente : M.. J.M.M.

artículo 65, numeral 1 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 2, 4, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;el artículo 148 de la Ley núm. 6186 de 1963 de Fomento Agrícola; el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil:

FALLA:

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación principal interpuesto por F.A.A.C., A.J.T.C., A.R.D.M. de Sal, R.S., L.A.R., P.A.F., D.D.M.P. y L.M.M.B., contra la sentencia civil núm. 2221/04 dictada por la Cuarta S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 30 de septiembre de 2004, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación incidental interpuesto por Ahorros y Préstamos para la Vivienda

Materia: Demanda incidental en nulidad de embargo inmobiliario Decisión: RECHAZA

Ponente : M.. J.M.M.

laAsociación Duarte de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, contra la sentencia civil núm. 2221/04 dictada por la Cuarta S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 30 de septiembre de 2004, por los motivos antes expuestos.

TERCERO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: P.J.O., J.M.M., S.A.A., N.R.E.L..

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha en ella indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 03 de agosto del 2020, para los fines correspondientes.

(Firmado) C.J.G.L., S. General.-

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