Sentencia nº 0784 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Julio de 2020.

Número de resolución0784
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 0784/2020

Exp. núm. 2015-6027

Partes:Marcas Selectas del Caribe, C. por A.(. vs. Bello D. & Asociados Materia:Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios

Decisión:RECHAZA

Ponente: M.. P.J.O.

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 24 de julio del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, J.M.M. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 24 de julio de 2020, año 177° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por Marcas Selectas del Caribe, C. por A.(., sociedad comercial legalmente organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) núm. 1-22-00207-3, con asiento social ubicado en el kilómetro 22 de la autopista D., sector P., debidamente representada por su presidente M.E.B.G., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1081204-7, con el mismo domicilio que la recurrida, quien tiene como abogado constituido al Dr. G.A.I.M.R.A., titular de la Sentencia núm. 0784/2020

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Partes:Marcas Selectas del Caribe, C. por A.(. vs. Bello D. & Asociados Materia:Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios

Decisión:RECHAZA

Ponente: M.. P.J.O.

cédula de identidad y electoral núm. 001-1345405-2, con estudio profesional abierto en la avenida A.L. esquina avenida G.M.R., torre profesional Biltmore I, 7mo. Piso, suite 701, de esta ciudad.

En el presente recurso de casación figura como parte recurrida Bello D. & Asociados, compañía constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la plaza La Realeza, local núm. 9, B., municipio Higüey, provincia La Altagracia, representada por E.B.P., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 023-0026554-9, quien tiene como abogada constituida a la Lcda. A.R., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1289556-0, con estudio profesional ad hoc en la calle J.I. esquina calle Paseo de los R.C., residencial M.P.I., edificio núm. 4, apto. E-4, sector A.H., de esta ciudad.

Contra la sentencia núm. 0097-2015, dictada el 23 de enero de 2015, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente establece lo siguiente:

PRIMERO : DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto de manera principal por la entidad Marcas Selectas del Caribe, S.A.(., mediante acto No. 651/2014, de fecha nueve (09) de junio del año 2014, del ministerial W.M.S.M., ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, contra la Sentencia núm. 0784/2020

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Ponente: M.. P.J.O.

sentencia No. 16, de fecha 09 de enero del año 2014, relativa al expediente No. 034-13-00507, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido conforme las reglas de la materia. SEGUNDO : ACOGE en cuanto al fondo el referido recurso de apelación principal, REVOCA la sentencia impugnada, en consecuencia: a) ANULA poder Especial de Cesión de Crédito Total y Definitiva (sic), suscrito entre las entidades Export Packers Company Limited, en calidad de cedente y Bello D. Asociados (sic), en calidad de cesionaria, de fecha 08 de noviembre del año 2012, por los motivos dados en el cuerpo de esta sentencia; b) DECLARA, de oficio, inadmisible por falta de interés la demanda original en Cobro de Pesos, intentada por la entidad comercial Bello D. & Asociados, de conformidad con el acto No. 269-13, de fecha 02 de abril del año 2013, del ministerial S.C.S., ordinario del Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos dados en el cuerpo de esta sentencia.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE:

A. Constan: a) el memorial depositado en fecha 16 de diciembre de 2015, mediante el cual la parte recurrente invoca el medio de casación contra la sentencia recurrida; b) el memorial depositado en fecha 5 de febrero de 2016, donde la parte recurrida invoca sus medios de defensa; y c) el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., de fecha 18 de mayo de 2016, donde expresa que deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del recurso de casación del que estamos apoderados. Sentencia núm. 0784/2020

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Ponente: M.. P.J.O.

B. Esta Sala, en fecha 30 de noviembre de 2010, celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia solo compareció la parte recurrida, quedando el asunto en estado de fallo.

C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia.

LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

  1. En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Marcas Selectas del Caribe, C. por A.(., y como parte recurridaBello D. & Asociados; verificándose del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, que: a) con motivo de la cesión de crédito entre Export Packers Company Limited (cedente) y Bello D. & Asociados (cesionaria), esta última demandó en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios a Marcas Selectas del Caribe, C. por A.(. (deudora), resultando apoderada la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Jugado de Primera Sentencia núm. 0784/2020

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    Instancia del Distrito Nacional, la cual acogió sus pretensiones y condenó a la demandada a pagar la suma de US$114,422.22, además de un interés judicial del
    1.5% computado a partir de la interposición de la demanda; b)contra dicho fallo, la demandada primigenia interpuso recurso de apelación principal y la demandante recurso incidental, declarando inadmisible el recurso incidental y acogiendo la alzada el recurso principal mediante la sentencia ahora recurrida en casación, la cual anuló el poder especial de cesión de crédito, revocó la sentencia apelada y declaró inadmisible la demanda original.

  2. En sustento de su recurso, la parte recurrente invoca el siguiente medio de casaciónúnico: violación del artículo 130 del Código de Procedimiento Civil; violación de la Ley núm. 302, sobre Honorarios de Abogados; falsa aplicación del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.

  3. En el desarrollo de su único medio de casación, la recurrente alega, en síntesis, que la corte a qua incurrió en una errónea aplicación del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil y de la Ley núm. 302 sobre Honorarios de Abogados, al compensar las costas del proceso, ya que contrario a lo establecido por la alzada, la recurrente propuso la inadmisibilidad de la demanda primigenia en su recurso de apelación, asunto que fue ignorado por los jueces del segundo grado, los cuales Sentencia núm. 0784/2020

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    decidieron dicho aspecto de forma oficiosa, en ese sentido procede casar el fallo objeto del presente recurso.

  4. La parte recurrida defiende la sentencia impugnada alegando, en esencia, que la alzada no se encontraba en la obligación de ordenar la distracción de las costas procesales, pues nuestra legislación les atribuye un carácter discrecional a los jueces para ordenar o no dicha compensación de las costas, por lo que su omisión no constituye una violación a los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Civil, en ese sentido procede desestimar el presente recurso de casacón.

  5. Del contenido de la sentencia criticada se advierte, que la hoy recurrente, entonces apelante principal, concluyó de la siguiente manera: “(…) SEGUNDO: Acoger las conclusiones del recurso de apelación”, que copiadas textualmente, son las siguientes: “Primero: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por la sociedad Marcas Selectas del Caribe, (MASECA) contra la sentencia comercial No. 16, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Jugado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dada a favor de Bello D. & Asociados, S.R.L., por haber sido interpuesto conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo, revocar en todas sus partes la sentencia recurrida, por las razones antes argüidas; Tercero: Declara la nulidad absoluta y radical de la aludida `cesión de crédito´ invocada por Bello D. Sentencia núm. 0784/2020

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    &Asociados, S.R.L., por no cumplir con los requisitos de ley al no especificar el supuesto monto cedido, por lo que viola el artículo 1689 del Código Civil Dominicano; Cuarto: Declarar oponible a la empresa Marcas Selectas del Caribe, (MASECA) el crédito perseguido por `Bello D. & Asociados´, por ser el señor J.C.R. el responsable del mismo: Quinto: Condena a la parte recurrida la pagos de las costas (…)”.

  6. De las conclusiones antes trascritas se observa que, contrario a lo aducido por la recurrente, esta solicitó la revocación del fallo apelado, así como la nulidad del acto de cesión de crédito, de lo que se verifica que esta no planteó ante la alzada el argüido medio de inadmisión, siendo la corte a qua la que tras admitir dichas pretensiones, dedujo las consecuencias jurídicas de las mismas por lo que pronunció de manera oficiosa la inadmisibilidad de la demanda original.

  7. Por otro lado, del fallo impugnado se verifica que la corte a qua expuso los motivos por los cuales acogió el medio de inadmisión contra el recurso parcial interpuesto por Bello D. & Asociados, así como también las razones por las cuales rechazó las demás pretensiones de la recurrente principal, en ese sentido se colige que ambas partes sucumbieron en algún aspecto. Al efecto, el artículo 131 de dicho código, establece, entre otras cosas, que “(…) los jueces pueden también Sentencia núm. 0784/2020

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    compensar las costas, en el todo o en parte, si los litigantes sucumbieren respectivamente en algunos puntos (…)”.

  8. En virtud del texto antes indicado esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha juzgado1 que los jueces gozan de un poder discrecional para distribuir las costas entre las partes que sucumben respectivamente en sus pedimentos, tal como ocurrió en la especie, de lo que se evidencia que al fallar como lo hizo la alzada emitió una decisión cónsona con lo dispuesto en el referido artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, sin incurrir en las violaciones denunciadas, razón por la cual procede rechazar el medio de casación examinado y con ello el presente recurso.

  9. Al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento, en consecuencia, procede condenar a la parte recurrente al pago de dichas costas.

    Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones en establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de

    1SCJ 1ra. Sala núm. 42, 19 septiembre 2012, Boletín judicial núm. 1222 (E.D.S.A., vs. A. de León). Sentencia núm. 0784/2020

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    octubre de 1991, los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 13, 15, 65, 66, 67, 68 y 70 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953; artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; y la Ley núm. 302, sobre Honorarios de Abogados.

    FALLA

    PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Marcas Selectas del Caribe, C. por A.(., contra la sentencia civil núm. 0097-2015, dictada el 23 de enero de 2015, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos.

    SEGUNDO:CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de la Lcda. A.R., abogada de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

    Firmado: P.J.O., J.M.M., y N.E.L..

    C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO , que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada.

    (Firmado) C.J.G.L., S. General Sentencia núm. 0784/2020

    Exp. núm. 2015-6027

    Partes:Marcas Selectas del Caribe, C. por A.(. vs. Bello D. & Asociados Materia:Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios

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