Sentencia nº 0836 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Julio de 2020.

Número de resolución0836
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Partes: G.D.A.V.v.A.M.M.F...M.: Partición de bienes

Decisión: CASA con envío

Ponente: M.. P.J.O.

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 24 de julio del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 24 de julio de 2020, año 177° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por G.D.A.V., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1304649-4, domiciliado y residente en la calle L.F.T. núm. 110, T.G., sector E.M.; quien tiene como abogadas apoderadas especiales a las Lcdas. O.S. y C.H.C., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0095681-2 y 228-0001239-9, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la oficina M.A., ubicada en la avenida W.C. núm. 1099, torre Citigroup, Acrópolis, piso 11, local P11CE, ensanche P., de esta ciudad. Partes: G.D.A.V.v.A.M.M.F...M.: Partición de bienes

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Ponente: M.. P.J.O.

En este proceso figura como parte recurrida A.M.M.F., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1208040-3, domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados apoderados a los Lcdos. A.P.L., C.B.M.H. y E.C.R.M., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1349463-7, 225-0005349-5 y 031-0452047-7, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la avenida L. de Vega esquina calle R.A.S. núm. 33, plaza I., quinto piso, suite 519, ensanche P., de esta ciudad.

Contra la sentencia núm. 026-02-2018-SCIV-00571, dictada el 24 de julio de 2008, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente:

PRIMERO: ACOGE el medio de no recibir propuesto por la parte intimada, señora A.M.M.F., en tal sentido, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el señor G.D.A.V., contra la sentencia núm. 01855-17, dictada por la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos expuestos precedentemente: SEGUNDO: COMPENSA las costas, por los motivos enunciados.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE Partes: G.D.A.V.v.A.M.M.F...M.: Partición de bienes

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Ponente: M.. P.J.O.

A) En el expediente constan los actos y documentos siguientes: a) el memorial depositado en fecha 7 de septiembre de 2018, mediante el cual la parte recurrente invoca los medios de casación contra la sentencia recurrida; b) el memorial de defensa depositado en fecha 1ro. de octubre de 2018, donde la parte recurrida invoca sus medios de defensa; y c) el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., de fecha 8 de octubre de 2019, en donde expresa que deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del recurso de casación del que estamos apoderados.

B) Esta Sala, el 20 de noviembre de 2019, celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia solo compareció la parte recurrente debidamente representada por sus abogados apoderados, quedando el asunto en fallo reservado.

C) El magistrado B.R.F.G. no figura en la presente decisión, toda vez que no estuvo presente en deliberación del caso por encontrarse de licencia médica.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

1) En el presente recurso de casación figuran como partes instanciadas G.D.A.V., recurrente y A.M.M.F., recurrida. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, es Partes: G.D.A.V.v.A.M.M.F...M.: Partición de bienes

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Ponente: M.. P.J.O.

posible establecer lo siguiente: a) que G.D.A.V. y A.M.M.F. estuvieron casados bajo el régimen legal de la comunidad de bienes;
b) una vez culminada esa comunidad con el pronunciamiento del divorcio, A.M.M.F. demandó en partición a G.D.A.V., la cual fue acogida por el tribunal de primer grado; c) G.D.A.V. apeló la decisión, recurso que fue declarado inadmisible por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante sentencia núm. 026-02-2018-SCIV-00571, de fecha 24 de julio de 2018, ahora impugnada en casación.

2) La parte recurrente en sustento a su recurso invoca los medios de casación siguientes: primero: violación al derecho de defensa y desnaturalización de los hechos y documentos de la causa; segundo: falta de base legal equivalente a la insuficiencia de motivos que llevaron a la corte a qua a fallar como lo hizo. Errónea aplicación de la ley.

3) En su memorial de defensa, la recurrida solicita la inadmisibilidad del recurso de casación de que se trata toda vez que la sentencia de primer grado no es susceptible de recurso de apelación, al tratarse de una sentencia preparatoria, violando las disposiciones del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, y por tanto la corte a qua hizo una correcta aplicación del derecho al declarar inadmisible el recurso de apelación; subsidiariamente, solicita que sea rechazado el presente recurso de casación. Partes: G.D.A.V.v.A.M.M.F...M.: Partición de bienes

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4) En cuanto a la incidencia planteada, los argumentos esgrimidos por la parte recurrida para justificarla no dan lugar a la inadmisión del recurso de casación, sino que sirven de justificación a su petición posterior de que sea rechazado el recurso, puesto que tienden a justificar la decisión adoptada por la alzada, razón por la cual se desestima como propuesta incidental y sus argumentos se difieren al momento en que se esté haciendo mérito del recurso de casación que nos ocupa.

5) En el desarrollo de sus medios de casación, los que se analizarán reunidos por así convenir a la solución del caso, el recurrente alega fundamentalmente, que la corte a qua desnaturalizó los hechos de la causa, le ha vulnerado su derecho de defensa, negándole el derecho a recurrir en apelación la decisión rendida en su contra, con motivos erróneos y violando su derecho al doble grado de jurisdicción y al carácter constitucional del recurso; asimismo incurrió en el vicio de falta de motivos, por no haber fundamentado su decisión en razonamientos jurídicos aplicables, plasmando en su decisión motivos imprecisos e insuficientes.

6) Del estudio del fallo objeto de examen, se observa que ciertamente, la corte a qua no conoció el fondo del recurso de apelación del que fue apoderada por G.D.A.V., por haberlo declarado inadmisible fundamentado en la jurisprudencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en la que se había mantenido el criterio de que las sentencias que se limitan a ordenar la partición y a designar notarios, peritos y juez comisarios no son susceptible de Partes: G.D.A.V.v.A.M.M.F...M.: Partición de bienes

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apelación, por no tener un carácter definitivo, catalogando dichas sentencias unas veces con la naturaleza de preparatoria y otras con carácter administrativo1.

7) Sin embargo, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia varió dicho criterio2, sustentado en síntesis, en que: a) la sentencia que decide la partición no se trata de una sentencia preparatoria en virtud de lo que dispone el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil; b) no es administrativa, porque las decisiones administrativa son aquellas que generalmente se dictan a requerimiento de una sola parte, sin constatación de ningún tipo; c) la partición sometida al amparo del artículo 815 del Código Civil dominicano, es resuelta por una sentencia que decide el fondo del asunto, con característica de definitiva sobre lo juzgado y decidido, lo que la hace susceptible de ser impugnada por la vía del recurso ordinario de la apelación, por cuanto el legislador no le ha cerrado esta vía.

8) Por todo lo expuesto, y tomando en consideración que ninguna disposición legal suprime el ejercicio de las vías de recurso contra la sentencia que ordena la partición de bienes, procede acoger el presente recurso de casación a fin de que la corte de envío examine el recurso de apelación interpuesto por G.D.A.V., por cuanto, contrario a lo decidido por la corte a qua, la sentencia núm. 01855-17, dictada en fecha 23 de octubre de 2017 por la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera


1SCJ, 1ra. Sala, sentencia núm. 12, 6 de marzo de 2002, B.J. 1096; SCJ, 1ra. Sala, sentencia núm. 50, 25 de julio de 2012, B.J. 1220; SCJ, 1ra. Sala, sentencia núm. 9, 12 de octubre de 2011, B.J. 1211.

2SCJ, 1ra. Sala, sentencia núm. 1175/2019, 13 de noviembre de 2019, Boletín inédito. Partes: G.D.A.V.v.A.M.M.F...M.: Partición de bienes

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Ponente: M.. P.J.O.

Instancia del Distrito Nacional, tiene abierta la vía de la apelación y como consecuencia de ello, la inadmisibilidad pronunciada con sustento a lo señalado, es improcedente.

9) De conformidad con el artículo 65 de la Ley núm. 3726-53 de Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, como sucede en la especie, razón por la cual procede compensar las costas del proceso.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10, y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; 815 del Código Civil.

FALLA

PRIMERO: CASA la sentencia núm. 026-02-2018-SCIV-00571, dictada el 24 de julio de 208, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía Partes: G.D.A.V.v.A.M.M.F...M.: Partición de bienes

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Ponente: M.. P.J.O.

por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en las mismas atribuciones.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: P.J.O., J.M.M., S.A.A.y.E.L..

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 03 de agosto del 2020, para los fines correspondientes.

(Firmado) C.J.G.L., S. General.-

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