Sentencia nº 0880 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Agosto de 2020.

Número de resolución0880
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 0880/2020

Exp. núm. 001-011-2018-RECA-01825

Partes:M.Á.F.v.M.H.M.:Lanzamiento de lugares

Decisión:RECHAZA

Ponente: M.. P.J.O.

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de agosto del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, J.M.M. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 26 de agosto de 2020, año 177° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto porMiguel Á.F., dominicano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad y electoral núm.001-0474399-1, domiciliado y residente en la avenida Faro a C., edificio 19, apartamento 3-B, sector Los Tres Ojos, (Parque del Este), municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, legalmente representado por el Dr. J.
.A.S.S. núm. 0880/2020

Exp. núm. 001-011-2018-RECA-01825

Partes:M.Á.F.v.M.H.M.:Lanzamiento de lugares

Decisión:RECHAZA

Ponente: M.. P.J.O.

García y Lcdo. J.G.B., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1559118-2 y 001-0113756-0, respectivamente,con estudio profesional abierto en la calle Embajador, P.J.d.E., suite 305-A, sector Bella Vista, de esta ciudad y ad hoc en la calle M.T., núm. 80, segundo nivel, del sector Los Frailes, km 11 ½, autopista Las Américas, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.

En este proceso figura como parte recurrida YrisM.alys M.H., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1064092-7, domiciliada y residente en la calle M.T.J., edificio T, Bochell, tercer piso, apartamento 301, de la Urbanización Real, de esta ciudad, legalmente representada por la Dra. M.S.A., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1064092-7,con estudio profesional abierto en la calle F.J.P., núm. 50, Ciudad Nueva de esta ciudad.

Contra la sentencia civil núm. 1500-2018-SSEN-00141, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 16 de mayo de 2018, cuyo dispositivo copiado textualmente, dispone lo siguiente:

PRIMERO :En cuanto a fondo, Rechaza el Recurso de Apelación interpuesto por el señor M.Á.F. en contra de la Sentencia Civil No. 551-2017-SSENT- Sentencia núm. 0880/2020

Exp. núm. 001-011-2018-RECA-01825

Partes:M.Á.F.v.M.H.M.:Lanzamiento de lugares

Decisión:RECHAZA

Ponente: M.. P.J.O.

00598, expediente no. 549-2016-ECIV-00877, de fecha 19 de junio del año 2017, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia Santo Domingo, Municipio Este, que decidió la Demanda en Lanzamiento de Lugar en beneficio de la señora YrisM.alys M.H., y en consecuencia, Confirma en todas sus partes la sentencia impugnada, por los motivos indicados; SEGUNDO: Condena al señor M.Á.F. al pago de las costas del procedimiento, disponiendo su distracción a favor y provecho de los Dres. J.A.G.S. y M.S., abogados que afirman haberlas avanzando en su totalidad.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE:

(A) En el expediente constan los documentos siguientes: a) el memorial depositado en fecha 24 de julio de 2018, mediante el cual la parte recurrente invoca los medios de casación contra la sentencia recurrida; b) el memorial de defensa depositado en fecha 31 de agosto de 2018, en donde la parte recurrida invoca sus medios de defensa; y c) el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., de fecha 20 de noviembre de 2018, en donde expresa quedeja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del recurso de casación del que estamos apoderados. Sentencia núm. 0880/2020

Exp. núm. 001-011-2018-RECA-01825

Partes:M.Á.F.v.M.H.M.:Lanzamiento de lugares

Decisión:RECHAZA

Ponente: M.. P.J.O.

(B) Esta Sala, en fecha 27 de marzo de 2019, celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia comparecieron ambas partes, quedando el asunto en fallo reservado para una próxima audiencia.

(C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia.

LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente M.Á.F., y parte recurrida YrisM.alys M.H..D. estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se establece lo siguiente: a) con motivo de una demanda en lanzamiento de lugar intentada por la hoy recurrida en contra del actual recurrente, el tribunal de primera instancia apoderado ordenó el desalojo en perjuicio del hoy recurrente; b) que la indicada sentencia fue recurrida en apelación por el actual recurrente quien invocó que dicha decisión debía ser revocada, ya que no podía considerarse como un intruso; Sentencia núm. 0880/2020

Exp. núm. 001-011-2018-RECA-01825

Partes:M.Á.F.v.M.H.M.:Lanzamiento de lugares

Decisión:RECHAZA

Ponente: M.. P.J.O.

c) la corte a qua mediante sentencia núm. 1500-2018-SSEN-00141 de fecha 16 de mayo de 2018, ahora impugnada en casación, decidió rechazar el recurso.

2) Previo al conocimiento del recurso, procede en primer orden dar respuesta al fin de inadmisión realizado por la recurrida, de conformidad al orden procesal dispuesto por el artículo 44 y siguientes de la Ley núm. 834 de 1978. En efecto, dicha parte aduce que el recurso de casación deviene en inadmisible en razón de la improcedencia en cuanto al fondo de los medios de casación.

3) Visto que los argumentos en que la recurrida sustenta su pretensión incidental que tiende al rechazo del recurso y no a su inadmisibilidad, esta Primera Sala procederá a su valoración al ponderar el fondo del recurso.

4) La parte recurrente no titula los agravios invocados contra el fallo impugnado con los medios de casación acostumbrados, sin embargo esto no impide extraer los vicios que se imputan a la sentencia de la corte, verificándose que en efecto, en un primer aspecto de su memorial, el recurrente alega que el tribunal de primer grado realizó una mala interpretación de la ley y el derecho, al no considerar que es copropietario del inmueble objeto de la demanda, ya que convivía en concubinato con la recurrente al momento de la compra del inmueble, según se evidencia del informe de concubinato y la declaración jurada de fecha 21 de diciembre de 2017, lo que le otorga el título de copropietario; por otro lado, sigue alegando que se Sentencia núm. 0880/2020

Exp. núm. 001-011-2018-RECA-01825

Partes:M.Á.F.v.M.H.M.:Lanzamiento de lugares

Decisión:RECHAZA

Ponente: M.. P.J.O.

transgredió su derecho de defensa al serle negada una petición de comparecencia personal de las partes ante el juez de primer grado.

5) La parte recurrida defiende la sentencia impugnada alegando quela corte a quarindió una decisión apegada a la Ley, ya que de los documentos sometidos a su escrutiniobien consideró que M.Á.F. reconoció mediante declaración jurada que YrisM.alys M.H. es la única propietaria del inmueble en cuestión;que no se demostró que la recurrente haya proveído dinero para la compra y que el supuesto concubinato nunca existió, por lo que a su entender la sentencia impugnada es una decisión justa, correcta y legal.

6) Para que un medio de casación sea acogido, entre otros presupuestos es necesario que no sea inoperante, es decir, que el vicio que el denuncia no quede sin influencia sobre la disposición atacada por el recurso.Por ejemplo, se hace inoperante el medio de casación cuando el vicio que denuncia es extraño a la decisión atacada, o es extraño a las partes en la instancia en casación.Así, cuando los medios de casación que sustentan el memorial se dirigen contra una decisión que no es la que ha sido objeto del recurso de casación,estos resultan inoperantes, por lo que carecen de pertinencia y deben ser desestimados, ya que las violaciones a la ley que puedan dar lugar a casación deben encontrarse en la sentencia contra la cual se dirige el recurso y no en otra. Sentencia núm. 0880/2020

Exp. núm. 001-011-2018-RECA-01825

Partes:M.Á.F.v.M.H.M.:Lanzamiento de lugares

Decisión:RECHAZA

Ponente: M.. P.J.O.

7) Como se observa, las denuncias que invoca el recurrente en los agravios analizados se dirigen contra la sentencia de primer grado y no contra la sentencia ahora impugnada, por lo que estos devienen en inoperantes, ya que no ejercen influencia sobre el fallo impugnado, razones por las que procede su inadmisión.

8) En el desarrollo del último aspecto de su memorial, la recurrente alega que la sentencia impugnada es nula porque adolece de la firma de los magistrados que juzgaron el caso.

9) La parte recurrida defiende la sentencia impugnada alegando que no es cierto que la sentencia impugnada adolece de la firma de los magistrados actuantes, ya que la misma figura depositada en el expediente debidamente firmada.

10) D. análisis del expediente se verifica que ciertamente la sentencia depositada por la recurrente en apoyo de su recurso no consta firmada por los jueces que la suscriben, lo que daría lugar a retener su inexistencia, sin embargo, una revisión de dicho documento permite establecer que se trata de una copia certificada emitida por el secretario interino de dicha jurisdicción, quien certificó que la indicada decisión fue firmada por los jueces F.V., J.P., K.G.G., J.M. y J.U.R.J., J.M., L.C.C., Secretaria.(…) la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día dieciséis (16) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Sentencia núm. 0880/2020

Exp. núm. 001-011-2018-RECA-01825

Partes:M.Á.F.v.M.H.M.:Lanzamiento de lugares

Decisión:RECHAZA

Ponente: M.. P.J.O.

11) De conformidad con lo anterior, a juicio de esta Corte de Casación la decisión satisface los requerimientos legales exigidos para ser dotada de validez, contrario a

lo que se alega, pues es preciso resaltar que la certificación emitida por el aludido secretario está investida de fe pública a la luz de la Ley núm. 821, la cual solo puede ser destruida mediante el procedimiento de inscripción en falsedad. En ese tenor, procede desestimar el argumento examinado y con ello, el presente recurso de casación.

12) Procede compensar las costas del procedimiento, lo que vale decisión, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable en esta materia, en virtud del numeral 3, del artículo 65 de la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones en establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 13, 15, 65, 68 y 70 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008: Sentencia núm. 0880/2020

Exp. núm. 001-011-2018-RECA-01825

Partes:M.Á.F.v.M.H.M.:Lanzamiento de lugares

Decisión:RECHAZA

Ponente: M.. P.J.O.

FALLA

ÚNICO:RECHAZA el recurso de casación interpuesto por M.Á.F., en contra de la sentencia civil núm. 1500-2018-SSEN-00141, de fecha 16 de mayo de 2018, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo,por los motivos expuestos.

Firmado: P.J.O., J.M.M. y N.R.E.L. .

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 19 de octubre del 2020, para los fines correspondientes.

(Firmado) C.J.G.L., S. General. -

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR