Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Febrero de 2021.

Número de resolución1
EmisorSalas Reunidas

04 de febrero del 2021, que dice así:

En nombre de la República, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, ubicado en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por el magistrado L.H.M..P. y demás jueces que suscriben, en fecha 04 de febrero del 2021, año 177° de la Independencia y año 158° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la sentencia siguiente:

En ocasión de la acción constitucional de hábeas corpus presentada por el impetrante R. de la C.H., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1026507-1, domiciliado y residente en la prolongación Venezuela núm. 6, del sector Los Mina, provincia Santo Domingo Este.

LUEGO DE HABER EXAMINADO LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA:

1. En la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia fue depositada una instancia el 29 de septiembre de 2000, suscrita por el Dr. C.B. en representación de R. de la C.H.H., mediante la cualpresentó acción constitucional de hábeas corpus.

2. Según se aprecia de las piezas que forman este proceso, la Suprema Corte de Justicia fue apoderadaen aplicación del artículo 25 de la derogada1Ley núm. 5353, de Hábeas Corpus,que establecía un mecanismo de sustitución para el caso

1Artículo 15 numeral 2 de la Ley 278-04, sobre la implementación del proceso penal instituido por la Ley núm. 76-02. impetrante rehusare librar el mandamiento o conocer de él después de expedido;en dicho contexto,la Corte de Apelación correspondiente no conoció oportunamente del referido mandamiento y por tanto el impetrante lo cursó ante la instancia superior.

3. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia conoció del presente mandamiento en la audiencia fijada al efecto para el día 28 de marzo de 2001 estando presentes los jueces J.A.S.I., presidente; R.L.P., M.A., J.L.V., J.I.R.,E.R.P., D.M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B., E.H.M. y E.M.E., asistidos de la Secretaria General; ocasión en la que decidieron reservar el fallo para dictar sentencia en una fecha posterior;

4. Por encontrarse aún pendiente de fallo,el magistradoLuis H.M.P., presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictó el auto núm. ____, el ______ (__) de _____ de 20__, por medio del cual se llama a sí mismo, en su
indicada calidad, y a los magistrados M.R.H.C., P.J.O., F.A.J.M., M.A.R.O., F.E.S.S., V.E.A.P., A.A.B.F., B.R.F.G., N.R.E.L., M.A.F.L., S.A.A.A., R.V.G., J.M.M., M.G.G.R. y F.A.O.P., para integrar el Pleno en la números 684 del año 1934 y 926 del año 1935.

EL PLENO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

1. De acuerdo a lo relatado en la instancia de que se trata, el 26 de septiembre de 2000 fue presentada la acción constitucional de hábeas corpus ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), mediante escrito instrumentado por el Dr. C.B. en representación del señor R. de la C.H., en el cual solicitó que se dictara mandamiento de hábeas corpus a la mayor brevedad para determinar la ilegalidad de su prisión; y, en razón de que la Corte no fijó en tiempo oportuno la referida solicitud, la que ahora se atiende fue depositada ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia el 29 de septiembre de 2000, al ejercer el impetrante las prerrogativas otorgadas por la ley entonces aplicable.

2. De las piezas que obran en el legajo formado a propósito de esta instancia, se aprecia que la Suprema Corte de Justicia determinó su competencia para conocer del hábeas corpus mediante sentencia del 24 de enero de 2001, al resolver un incidente planteado por el Procurador General de la República. En la misma sentencia quedó consignado lo siguiente: “Vista la decisión de esta Suprema Corte Justicia del 29 de septiembredel 2000, cuyo texto dice: “Primero: Se reserva el fallo sobre el pedimento formulado por el representante del ministerio público, al que se opuso la defensa del impetrante R. de la Cruz H.H., para ser pronunciado en la audiencia pública del día veinticuatro (24) de enero del año 2001, a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Se ordena la inmediata puesta en libertad provisional del impetrante R. de la C.H.H., hasta la vista de la causa, a la cual permanecer en los límites del Distrito Nacional; en consecuencia, la presente sentencia vale citación para el impetrante y las partes presentes” (sic).
3. Como se observa, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia dispuso la libertad provisional del impetrante, y ordenó continuar con el conocimiento del hábeas corpus, la cual fue ratificada en las subsiguientes sentencias que fueron celebradas, resultando que lo pendiente de fallo se trata delas conclusiones incidentales planteadas por el abogado del peticionario, en las que además de solicitar la ratificación de la libertad de su representado, impugnó la calidad del entonces abogado ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, Dr. J.d.C.S.,para recurrir en apelación la sentencia de descargo pronunciada sobre el fondo del proceso.

4. A la luz de las circunstancias reseñadas, atendiendo a que la Ley núm. 5353 sobre Hábeas Corpus, quedó derogada por efecto del artículo 15 de la Ley núm. 278-04 sobre la implementación del proceso penal instituido por la Ley núm. 76-02, y en virtud de que el impetrante obtuvo su libertad por decisión provisional del Pleno, siendo ratificada reiteradas veces inclusive al reservarse el fallo sobre las conclusiones del solicitante, resulta que ante una inactividad procesal que supera los diecinueve (19) años es indiscutible que la acción de que se trata ha perdido su objeto.

Por tales motivos, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 821 de Organización Judicial y sus modificaciones; la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la 278 sobre la Implementación del Proceso Penal instituido por la Ley núm. 76-02, el Código Procesal Penal de la República Dominicana,

FALLA:

PRIMERO

Declara carente de objeto la acción de hábeas corpusincoada por R. de la C.H., en virtud de los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión.

SEGUNDO

Declara el procedimiento exento del pago de costas.

TERCERO

Ordena que la presente sentencia sea publicada en el Boletín Judicial para su general conocimiento.

Firmado por L.H.M.P., M.R.H.C., P.J.O., F.A.J.M., M.A.R.O., F.E.S.S., V.E.A.P., A.A.B.F., B.R.F.G., N.R.E.L., M.A.F.L., S.A.A.A., R.V.G., J.M.M., M.G.G.R. y F.A.O.P..

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 08 de febrero del 2021, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

(Firmado) C.J.G.L., S. General

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