Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Diciembre de 2013.

Número de resolución1
Fecha11 Diciembre 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/12/2013

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): Dr. V. de Jesús Correa

Abogado(s): L.. M.C.

Recurrido(s): L.. J.R.F.

Abogado(s): Dr. Darwin Marte Rosario

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Declara Culpable.

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como jurisdicción disciplinaria, dicta la sentencia siguiente:

Con relación a la causa disciplinaria seguida al procesado Dr. V. de Jesús Correa, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, procesado por alegada violación a los Artículos 8, 56 y 61 de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre N.;

V.: el Auto No. 67-2013, de fecha 13 de agosto de 2013, mediante el Magistrado M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, llama a los magistrados B.B. de G., P. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; J.M.M., Presidente de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y E.S.O. y D.J.N.O., P. y juez miembro de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, respectivamente, para completar el quórum del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, y conocer de las audiencias fijadas para esta fecha;

Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al procesado Dr. V. de Jesús Correa, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, quien estando presente declaró ser: dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0113861-8, domiciliado y residente en la Avenida Francia, No. 101-B, Sector Gazcue;

Oído: al alguacil llamar al querellante, L.. J.R.F., Ministro de Interior y Policía, quien no ha comparecido;

Oído: al Lic. M.C. quien tiene la defensa del procesado Dr. V. de J.C., en el presente proceso;

Oído: al Dr. D.M.R., quien asume la defensa del querellante, L.. J.R.F., Ministro de Interior y Policía, y Ministerio de Interior y Policía;

Oído: al representante del Ministerio Público en la presentación del caso y dejar apoderada a la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que luego de la presentación de las pruebas documentales, las argumentaciones del Ministerio Público y de los abogados de las partes; el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones disciplinarias, ofreció la palabra al procesado Dr. V. de Jesús Correa, para que, declarara con relación a las imputaciones, si lo estimaba procedente; quien manifestó lo que se hace constar en las consideraciones de esta decisión;

Considerando: que con motivo de una querella disciplinaria de fecha 3 de octubre de 2012, contra el Notario Público Dr. V. de Jesús Correa, por presunta violación a los Artículos 8, 56 y 61 de la Ley No. 301 del 30 de Junio del 1964, sobre N.; el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por auto de fecha 24 de mayo de 2013, fijó la audiencia para el conocimiento del caso en Cámara de Consejo para el día 30 de julio de 2013, a las nueve horas de la mañana;

Considerando: que en la audiencia del 30 de julio de 2013, la jurisdicción, falló: "Primero: Acoge el pedimento de la parte procesada, en el sentido de que se reenvíe la audiencia para que se encuentre presente el Lic. J.R.V.; Segundo: Fija la audiencia para el día seis (06) de agosto del año 2013, a las nueve y treinta horas de la mañana (09:30a.m.); Tercero: Queda citada la parte procesada y vale citación para la parte denunciante";

Considerando: que en la audiencia del 06 de agosto de 2013, esta jurisdicción decidió: "Primero: Acoge el pedimento formulado por el abogado de la parte procesada, en el sentido de que se reenvíe la audiencia seguida en Cámara de Consejo al procesado Dr. V. De Jesús Correa Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, para darle oportunidad a su abogado para que prepare sus medios de defensa; Segundo: Fija la audiencia para el día martes trece (13) de agosto del año 2013, a las nueve horas de la mañana (09:00a.m.); Tercero: Queda citada la parte procesada, queda citada la parte querellante, quedan citados los abogados de una y otro parte para la próxima audiencia";

Considerando: que en la audiencia de fecha 13 de agosto de 2013, fue conocido el fondo del caso de que se trata y al efecto, las partes concluyeron como sigue:

Ministerio Público: "Primero: Que el Dr. V. de Jesús Correa, sea declarado culpable de violar los Artículos 8, 56 y 61 de la Ley No.301, del 30 de junio del 1964, sobre N., y en consecuencia sea sancionado con la destitución, por haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones de notaria; Segundo: Que la sentencia a intervenir sea notificada al Colegio de Notarios de la República Dominicana para los fines correspondientes";

Abogado de las partes querellantes: "Único: Que se declare al Dr. V. de Jesús Correa, Notario Público de los del número del Distrito Nacional culpable por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones de notario, entre las cuales se encuentran la violación a las disposiciones a los artículos 1, 8 y 61, entre otros, de la Ley No.301, sobre Notarios Públicos; (b) Que en esa virtud sea destituido del cargo de Notario Público de los del número del Distrito Nacional";

Abogado del procesado: "Primero: Que en virtud de la facultad que le otorga el artículo 188 de la Constitución Dominicana, relativo al control difuso, el artículo 400 del Código Procesal Penal, relativo a la competencia, supletorio en alguna medida en esta materia, el artículo 7, inciso 7, de la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, relativo al principio de inconvalidabilidad de los efectos de carácter constitucional y el inciso 9, del mismo artículo 7, de la ley, que establece el principio de ociosidad en materia disciplinaria del que puede hacer acopio esta Suprema Corte de Justicia vamos a solicitar formalmente: que sea declarado nulo y sin ningún valor, el acto de querella que ha sido presentado por el Ministerio de Interior y Policía y sustentado por el Ministerio Público al estar sustentado en violación al principio de naturaleza constitucional, violatoria del debido proceso y el régimen de los derechos fundamentales; Segundo: En el hipotético caso de que el primer pedimento no sea acogido, declarar prescrita la acción disciplinaria que ha sido llevada a cabo, en contra del V. de J.C., al haber transcurrido alrededor de 4 años, desde que fue iniciada la persecución en contra del mismo, sin que haya intervenido una sentencia, que no es óbice para que se descarte lo que es el non bis idem del primer pedimento de lo que también afecta de prescripción la presente acción; Como Consecuencia de esos dos pedimentos solicitamos: Tercero: En virtud del principio de legalidad previsto en el artículo 69, inciso 7 de la Constitución, y 69 del mismo artículo, declarar la no culpabilidad del Dr. V. de Jesús Correa, al no existir documento afectado de legalidad que permita un encausamiento en contra del mismo y haréis justicia, bajo reservas";

Resulta: que la jurisdicción después de haber deliberado, decidió: "Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas en la causa disciplinaria seguida al procesado Dr. V. de Jesús Correa, Notario Público de los del número del Distrito Nacional; Segundo: La decisión a intervenir será notificada a las partes por la vía correspondiente y publicada en el boletín judicial";

Considerando: que como se consigna al inicio de esta sentencia, se trata de un proceso disciplinario seguido al Dr. V. de Jesús Correa, en ocasión de una querella de fecha 3 de octubre de 2012, interpuesta por el Lic. J.R.F., Ministro de Interior y Policía, y el Ministerio de Interior y Policía, por presunta violación al Art. 8, 56 y 61 de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre el Notariado Dominicano;

Considerando: que según el Artículo 8, de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964: "Los Notarios serán juzgados disciplinariamente por la Suprema Corte de Justicia constituida en Cámara Disciplinaria, pudiendo aplicar como penas, multas que no excedan de quinientos pesos oro (RD$500.00) y suspensión temporal que no pase de dos años o la destitución, según la gravedad del caso. Se entiende por faltas graves para los efectos del presente artículo todo hecho, actuación o procedimiento que un N. realice en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éste, o prevaliéndose de su condición de notario, no penados por ninguna otra ley, y que a juicio de la Suprema Corte de Justicia y para la conservación de la moralidad profesional, necesite ser corregida en interés del público";

Considerando: que en las circunstancias descritas y por aplicación de la disposición legal transcrita en el considerando que antecede, esta jurisdicción resulta competente para conocer de la acción disciplinaria de que se trata;

Considerando: que luego de la instrucción de la causa disciplinaria, las partes ligadas a este juicio concluyeron como consta en otra parte de esta decisión; y la jurisdicción apoderada se reservó el fallo para ser pronunciado en una próxima audiencia;

Considerando: que en sus conclusiones la defensa del procesado Dr. V. de Jesús Correa, ha solicitado:

Declarar nula y sin ningún valor, el acto de querella que ha sido presentado por el Ministerio de Interior y Policía y sustentado por el Ministerio Público, por violación al principio de naturaleza constitucional, del debido proceso y el régimen de los derechos fundamentales;

La prescripción de la acción disciplinaria llevada a cabo, en su contra, al haber transcurrido alrededor de 4 años, desde que fue iniciada la persecución en contra del mismo, sin que haya intervenido una sentencia;

Considerando: que con relación al primer medio de inadmisión presentado por la defensa del procesado Dr. V. de Jesús Correa, en el sentido de declarar inadmisible la querella incoada en su contra por el Ministerio de Interior y Policía, por el principio constitucional según el cual: "Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho"; porque alegadamente esta jurisdicción conoció de la querella disciplinaria interpuesta por el mismo querellante, en su contra, y que una de las faltas que se le imputaban en esa querella, ya juzgada por la jurisdicción, es, precisamente, la misma por la que se le pretende juzgar en el presente caso;

Considerando: que esta jurisdicción se encuentra apoderada para conocer de una querella interpuesta en fecha 14 de septiembre de 2012, en la cual el procesado, Dr. V. de J.C., está inculpado de cometer faltas graves en el ejercicio de su función como Notario Público de los del número del Distrito Nacional, bajo la acusación de haber legalizado en un contrato de traspaso de arma de fuego, las firmas de los señores O.J.R.C. (adquiriente) y P.R. (cedente), habiendo este último fallecido 23 días antes de la firma del referido acto de compraventa;

Considerando: que el acto de compraventa a que hace referencia la defensa del procesado fue firmado en fecha 5 de marzo de 2009, entre los señores J.M.B.P. y R.O.S.R.; hecho por el cual nunca antes había sido juzgado el ahora procesado, según las piezas de este expediente, por lo que procede desestimar las conclusiones del procesado;

Considerando: que con relación al segundo medio de inadmisión relativo a la prescripción de la acción disciplinaria, contrariamente a lo alegado por la defensa del procesado, la acción disciplinaria no está sujeta a las disposiciones del Código Procesal Penal, que establece la prescripción de todo proceso establecido en los Artículos 44 y 45, en razón de que la acción disciplinaria está instituida en interés del cuerpo u organismo, para mantener la confianza de los terceros en el servicio; que la disciplina judicial y su persecución es objeto de un procedimiento sometido a reglas especiales distintas de las del Código Procesal Penal, ya que aquella es independiente de la acción pública; por lo cual procede rechazar el medio de inadmisión propuesto por la defensa del procesado, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de esta decisión;

Considerando: que la acusación presentada por el Ministerio Público, sustentada en la denuncia presentada por el Lic. J.R.F., Ministro de Interior y Policía, y el Ministerio de Interior y Policía, de la cual ha sido apoderada esta jurisdicción; hace constar que el Dr. V. de Jesús Correa, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, incurrió en faltas graves en el ejercicio de sus funciones al legalizar un acto de compraventa de arma de fuego, en el cual el vendedor había fallecido a la fecha que alegadamente se firmó dicho acto;

Considerando: que para sustentar su acusación el representante del Ministerio Público depositó los siguientes documentos probatorios, a los cuales se adhirió la parte querellante:

Original del acto de venta o traspaso de arma de fuego de fecha 10 de septiembre del 2009, suscrito entre los señores P.R. y O.J.R.C., con lo que se pretende probar que este fue notarizado por el Dr. V. de Jesús Correa;

Original del acta de defunción de P.R., cédula No. 001-0127279-7, registrada en fecha 19 de agosto del 2008, inscrita en el Libro No. 00663, Folio No. 0396, Acta No. 332396, expedida por el Lic. H.R.G.C., Director de la Oficina Central del Estado Civil, con la cual se procura probar que el señor P.R. falleció veintitrés (23) días antes de que se realizara el supuesto traspaso de arma;

F. de recibo de armas para traspaso en el Ministerio de Interior y Policía de fecha 11 de septiembre del 2009, el cual se encuentra alegadamente firmado por los señores O.R. y P.R.;

Considerando: que al solicitarle al procesado Dr. V. de J.C. que expusiera sus consideraciones sobre los hechos que motivaron a tomar tal decisión, expresó: "El papel de los notarios es verificar la presencia de las personas que comparecen, ahora yo no tengo, y la ley lo ha establecido, que pedirle más, que no sea la cédula, no tengo ningún documento, ni ningún aparato donde pueda registrar los datos biométricos. Sabemos que hay un sistema donde falsifica todo, si esas personas van a mi oficina y van con ese documento, y ellos han hecho otra cosa, esas cosas escapan a mi control….; esas personas que fueron a mi oficina, también fueron al Ministerio de Interior y Policía. Aquí tenemos el acto de nosotros, aquí está el documento que utiliza Interior y Policía para registrar la persona que comparecen para el traspaso de arma, el mismo documento que un mes, el mismo muerto que fue a mi oficina y a Interior y Policía fue en noviembre, mire el acta donde recibieron el arma, donde lo establecen ellos; porque nosotros queríamos que vinieran los del armería, ellos se atribuyen la calidad de notario y usted verá que la misma firma que hicieron en la oficina mía, fue la que hicieron en Interior y Policía, que es lo que quieren tapar ahí, ese grupo se ha encargado de hostigarme, el cliente mío no aceptó eso y comenzaron los hostigamientos, además porque tenemos estas solicitudes de armas y recurso de amparo; ¿P.R. estuvo frente a usted?.- Esa persona fue allá con su cédula…; Qué culpa tengo yo de esa situación que se presente una persona con su cédula, que tengo que comprobar y muestra de que realmente es cierto es que Interior y Policía le hicieron un traspaso de arma, habiendo comparecido, cual es el error que yo he cometido? P.R. estuvo frente a mí y también fue a Interior y Policía, si estaba muerto porque Interior y Policía le recibió el arma";

Considerando: que del examen del conjunto de las pruebas documentales aportadas al proceso resulta:

En fecha 10 de septiembre del 2009, el Dr. V. de Jesús Correa, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, legalizó un contrato de traspaso de arma de fuego, según el cual el señor P.R., le vendió una pistola Marca Taurus, Calibre 9MM, Numeración TY133513, al señor O.J.R.C.;

Que no obstante la autenticación de la legalización de esa firma, supuestamente estampada el 10 de septiembre de 2009 en su presencia, se encuentra depositada en el expediente un acta de defunción inscrita en el Libro 00663, Folio No. 0396, Acta No. 332396 del año 2009, expedida en la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunción de la Junta Central Electoral, en la cual se hace constar que el señor P.R. falleció el día 18 de agosto de 2009, es decir, 23 días antes de la autenticación de la firma;

Considerando: que, en las circunstancias fácticas descritas, este Pleno es de criterio que el procesado ha cometido faltas graves en el ejercicio de la notaría, al autenticar la firma del señor P.R., quien había fallecido a la fecha de dicha autenticación; lo que evidencia que el procesado no cumplió con su deber de verificar que la indicada firma fuera puesta por dicho señor; que su comportamiento constituye un descuido inaceptable jurídicamente, lo que confirma la comisión de la falta que se le imputa y justifica que el mismo sea sancionado;

Considerando: que según el Artículo 1 de la Ley No. 301, del 18 de junio de 1964: "los Notarios son los Oficiales Públicos instituidos para recibir los actos a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de autenticidad inherente a los actos de la autoridad pública y para darles fecha cierta, conservarlos en depósito y expedir copias de los mismos. Tendrán facultad además, para legalizar las firmas o las huellas digitales de las partes, en la forma establecida por la presente Ley";

Considerando: que según el Artículo 56 de la Ley No. 301, del 18 de junio de 1964: "los Notarios tendrán facultad para dar carácter de autenticidad a las firmas estampadas por los otorgantes de un acto bajo firma privada. El Notario dará carácter de autenticidad a dichas firmas sea declarando haber visto poner las mismas voluntariamente, sea dando constancia de la declaración jurada de aquella persona cuya firma legaliza, de que la misma es suya y que fue puesta voluntariamente en la fecha indicada en el acto";

Considerando: que según el Artículo 61 de la Ley No. 301, del 18 de junio de 1964: "los Notarios sólo podrán ser destituidos por la Suprema Corte de Justicia. La destitución se aplicará: 1ro. Por inconducta notoria; 2do. Por faltas graves en el ejercicio de sus funciones que no estén previstas en la presente Ley; 3ro. Cuando el Notario hubiere sido condenado más de tres veces en un año, por infracciones a la presente ley; 4to. Cuando la destitución es pronunciada por la Ley";

Considerando: que la acción disciplinaria cuyo objeto es la supervisión de los Notarios, en su condición de Oficiales Públicos, se fundamenta en la preservación de la moralidad profesional y el mantenimiento del respeto a las leyes en interés del público;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones disciplinarias y vistas las disposiciones legales que sirven de fundamentación a la presente decisión,

FALLA:

PRIMERO

Declara al Dr. V. de Jesús Correa, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, culpable de haber cometido faltas en el ejercicio de sus funciones como Notario Público de los del número del Distrito Nacional, y en consecuencia lo destituye de dicha función; SEGUNDO: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Colegio Dominicano de Notarios, al Procurador General de la República, a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como jurisdicción disciplinaria, y la sentencia pronunciada por el mismo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en su audiencia del día cuatro (04) de diciembre de 2013, años 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: M.G.M., J.C.C.G., M.H.C., V.J.C.E., E.H.M., F.E.S.S., E.E.A.C., F.A.J.M., B.B. de G., J.M.M., E.S.O., D.J.N.O., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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