Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Enero de 2015.

Fecha28 Enero 2015
Número de resolución1
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 1

G.A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de enero de 2015, que dice:

TERCERA SALA.

Caducidad Audiencia pública del 28 de enero de 2015.

Preside: E.H.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por N.A.P., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0040848-2, domiciliado y residente en la calle D. núm. 30, del Municipio de San Gregorio de Nigua, Provincia San Cristóbal, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 29 de noviembre de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.M., por sí y por los Licdos. L.M.P. y C.L.R., abogados de la recurrida Empresas Cutler-Hammer;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 25 de febrero de 2014, suscrito por el Dr. E.M.A., D.C.B. y los Licdos. L.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. y 093-0011811-5, 001-0777235-2, 093-0018220-2, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 25 de marzo de 2014, suscrito por los Licdos. L.M.P. y C.L.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0089176-1 y 001-1666321-2, respectivamente, abogados de la recurrida; Que en fecha 14 de enero de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: E.H.M., en funciones de P.; S.I.H.M. y R.C.P.Á., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 19 de marzo de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 27 de enero de 2015, por el magistrado E.H.M., en funciones de Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 25 de 19 de marzo de 1991;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrente N.A.P. contra la recurrida Empresa Cutler-Hammer, el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal dictó el 17 de junio de 2013 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda por causa de despido injustificado incoada en fecha quince (15) de junio del año dos mil doce (2012), por el señor N.A.P., en contra de la empresa Cutler Hammer Industries, LTD, por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, señor N.A.P., demandante y la empresa Cutler Hammer Industries, LTD, parte demandada, por causa de despido justificado, y en consecuencia sin responsabilidad para el empleador; Tercero: Rechaza, en cuanto al fondo, la demanda en cobro de prestaciones laborales por carecer de fundamento; y la acoge en lo atinente al pago de los derechos adquiridos, por concepto de vacaciones y proporción de navidad del año 2012, por ser justo y reposar en base legal; Cuarto: Condena a la parte demandada, empresa Cutler Hammer Industries, LTD, a pagar al demandante, el señor N.A.P. por concepto de los derechos anteriormente señalados los valores siguientes: a) dieciocho (18) días de vacaciones, ascendente a la suma de Dieciséis Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Pesos con 00/100 (RD$16,844.40); b) proporción del salario de Navidad del año 2012, ascendente a la suma de Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Pesos con 05 (RD$8,858.05); Quinto: Ordena a la parte demandada la empresa Cutler Hammer Industries, LTD, tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Compensa las costas del procedimiento por haber sucumbido la parte demandante en su demanda”; b) que el señor N.A.P. interpuso un recurso de apelación contra esta decisión, resultado del cual intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el intimante N.A.P., en contra de la sentencia laboral número 0110/2013 de fecha 17 de junio del 2013, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación en contra de la sentencia ya indicada por las razones antes expuestas, y en consecuencia confirma la misma en toda sus partes; Tercero: Condena al intimante N.A.P. al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de los Licdos. L.M.P. y C.L.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que el recurrente propone en apoyo de su recurso los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación al sistema de prueba en el examen de los hechos del cual fue apoderado, violación a los artículos 1315 del Código Civil Dominicano y segundo Reglamento 258-93; Segundo Medio: Desnaturalización de la prueba, de las declaraciones del testigo y de los documentos aportado por la parte y falta de poder activo, artículo 534 del Código de Trabajo dominicano, violación al derecho de defensa;

En cuanto a la caducidad del recurso Considerando, que el recurrido solicita en su memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 25 de marzo del 2014, que se declare la caducidad del recurso de casación por violación a las disposiciones del artículo 643 del Código de Trabajo, por aplicación del artículo 7 de la Ley No. 3726, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: “en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria”; Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el artículo 7 de la Ley núm. 3726 del 23 de noviembre de 1966, sobre Procedimiento de Casación establece: “Habrá caducidad del recurso cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha que fue proveído por el presidente, del auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio”;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por el recurrente en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 25 de febrero de 2014 y notificado a la parte recurrida el 6 de marzo del 2014, por acto núm. 71/2014 del ministerial J.A., Alguacil de Estrado del Juzgado de Paz de Haina, cuando el plazo de cinco días establecido por las disposiciones del artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso había expirado, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Considerando, que toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas, ya que así lo establece el artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por N.A.P., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 29 de noviembre de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de la Licdos. L.M.P. y C.L.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 28 de enero de 2015, años 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(Firmados).-E.H.M..-S.I.H.M..-R.C.P.Á..-F.A.O.P..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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