Sentencia nº 10 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Febrero de 2015.

Número de resolución10
Fecha11 Febrero 2015
Número de sentencia10
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 10

G.A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 11 de febrero de 2015, que dice:

TERCERA SALA.

Rechaza Audiencia pública del 11 de febrero de 2015.

Preside: E.H.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Empresa Vivero Deseada Flower, S.A., y Compresores y Equipos, S.A., RNC 112106314, representada por su Presidente el señor G.E.R.G., domiciliado y residente en el Km. 7½, Carretera La Romana, S.P. de Macorís, provincia de La Romana, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 30 de diciembre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. C.D. y S.T., abogados de las recurridas D.M., M.A. y Ciana Shall;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 15 de febrero de 2010, suscrito por los Dres. F. delR., E.M.M.G.B. y la Licda. Y.G., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 026-0030467-5, 026-0024369-1, 026-0056281-9 y 026-0072860-0, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 28 de julio de 2010, suscrito por el Dr. M. de J.R.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0027365-9, abogado de las recurridas; Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de enero de 2012, que acoge la inhibición presentada por el Dr. M.R.H.C., Juez de esta sala, la cual contiene el dispositivo siguiente: “Único: Acoge la inhibición propuesta por el Dr. M.R.H.C., Juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata”;

Que en fecha 3 de agosto de 2011, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S. y E.R.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 19 de marzo de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 9 de febrero de 2015 por el magistrado E.H.M., en funciones de Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los magistrados S.I.H.M., R.C.P.Á. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la 25 de 19 de marzo de 1991;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral por dimisión justificada y daños y perjuicios, interpuesta por las actuales recurridas D.M., M.A. y Ciana Shall contra la recurrente Empresa Vivero Deseada Flower, S.A., y Compresores y Equipos, S.A., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana dictó el 27 de marzo de 2008 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se acogen las conclusiones incidentales propuestas por la parte demandada por estar fundada en base y prueba legal, en consecuencia declara como al efecto declaramos caduca la demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos por dimisión justificada daños y perjuicios, por violación a los artículos 712, 713 y 728 del Código de Trabajo, 1142 y 1382 del Código Civil Dominicano, interpuesta por las nombradas D.M., M.A. y Ciana Shall en contra de V.D.F., S.A., y/o Compresores y Equipos,
S.A., por haberse hecho fuera del plazo conforme lo establece el ordinal primero (1ro.) del artículo 702 del Código de Trabajo; Segundo: Se condena a la parte demandante al pago de las costas del proceso ordenando su distracción en beneficio y provecho de los Dres. Estaban M.M. y F. delR., abogados de la parte demandada, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; Tercero: Se comisiona a la Ministerial G.A.R.C., Alguacil Ordinaria del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, para que notifique la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por las señoras D.M., M.A. y Ciana Shall contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Que debe declarar como al efecto declara regulares y válidos en cuanto a la forma, los presentes recursos de apelación, por haber sido hechos conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, revoca la sentencia recurrida y declara justificadas las dimisiones hechas por D.M., M.A. y Ciana Shall en contra de su empleador V.D.F., S.A. y Compresores y Equipos, S. A.; Tercero: Condena a V.D.F., S.
A. y Compresores y Equipos, S.A., solidariamente al pago de los siguientes valores a favor de las respectivas recurrentes: D.M. en base a un salario de 3000.00 quincenales y una duración de contrato de diez meses 251.00 pesos diarios 14 días por concepto de preaviso equivalentes a RD$3,528.00 (Tres Mil Quinientos Veintiocho Pesos), 13 días por concepto
de auxilio de cesantía equivalentes a RD$3,276.00 (Tres Mil Doscientos Setenta y Seis Pesos); RD$11,550.00 (Once Mil Quinientos Cincuenta Pesos ) por concepto de proporción de 22 días de participación en los beneficios de la empresa; RD$2,772.00 (dos Mil Setecientos Setenta y Dos Pesos), por concepto de días de vacaciones; seis meses de salario ordinario, en aplicación del numeral 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo equivalentes a RD$36,000.00 (Treinta y Seis Mil Pesos); M.A.: Salario RD$3,000.00 quincenales y una duración de contrato de diez meses 251.00 pesos diarios; 14 días por concepto de preaviso equivalentes a RD$3,528.00 (Tres Mil Quinientos Veintiocho Pesos); 13 días por concepto de auxilio de cesantía equivalentes a RD$3,276.00 (Tres Mil Doscientos Setenta y Seis Pesos); RD$11,550.00 (Once Mil Quinientos Cincuenta Pesos), por concepto de proporción de 22 días de participación en los beneficios de la empresa; RD$2,772.00 (Dos Mil Setecientos Setenta y Dos Pesos), por concepto de días de vacaciones. Seis meses de salario ordinario, en aplicación del numeral 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo equivalentes a RD$36,000.00; Ciana Shall: salario de RD$3,000.00 quincenales y una duración de contrato de diez meses 251.00 pesos diarios; 14 días por concepto de preaviso equivalentes a RD$3,528.00 (Tres Mil Quinientos Veintiocho Pesos), 13 días por concepto de auxilio de cesantía equivalentes a RD$3,276.00 (Tres Mil Doscientos Setenta y Seis Pesos); RD$11,550.00 (Once Mil Quinientos Cincuenta Pesos), por concepto de proporción de 22 días de participación en los beneficios de la empresa; RD$2,772.00 (Dos Mil Setecientos Setenta y Dos Pesos), por concepto de días de vacaciones; seis meses de salario ordinario, en aplicación del numeral 3ro del artículo 95 del Código de Trabajo equivalentes a RD$36,000.00; Cuarto: Condena a V.D.F., S.A. y Compresores y Equipos, S.A., solidariamente al pago de 10,000.00 (Diez Mil Pesos), a favor de cada una de las recurrentes, como justa reparación de los daños sufridos a causa de la falta del empleador, por los motivos expuestos; Quinto: Condena a V.D.F., S.A. y Compresores y Equipos, S.A., solidariamente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los abogados H.B. De la Cruz y M. de J.R.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Comisiona al ministerial D.P.M., alguacil ordinario de esta Corte para que notifique la presente sentencia”;

Considerando, que en su memorial de casación la parte recurrente propone como medio el siguiente: Único medio: errónea interpretación del artículo 97 en los ordinales 3 y 14 del Código Laboral de la República Dominicana;

Considerando, que si bien el recurrente enuncia como único medio de casación el citado anteriormente, del desarrollo de su recurso se extrae que el vicio alegado es desnaturalización y exceso de poder, ya que en otra parte de su escrito indica que la Corte a-qua incurrió en este vicio al fallar como lo hizo, en razón de que acogió solamente al pedimento de la parte demandante, quien no aportó pruebas documentales ni testimoniales de que existía una suspensión del contrato de trabajo y que fue demostrado que las trabajadoras tenían seis (6) meses que no se presentaban a las empresas, señalando, además que la jurisdicción a-qua no reparó en que las trabajadoras comunicaron su carta de dimisión luego de mucho tiempo de haber incurrido en abandono, y de lo cual no dio motivos;

Considerando, que previo a contestar los puntos en discusión, conviene reseñar los motivos de la sentencia impugnada, a saber: a) Que como en la especie el contrato termina por dimisión y el empleador alega la extinción de la acción, tiene que demostrar que el contrato terminó en un momento y en una forma distinta a la que señalan las trabajadoras y que sustentan en su carta de dimisión; b) Que si se alega el abandono del trabajo, esta es una causa de despido, pero si frente a un pretendido abandono, la empresa no ejerció el despido, entonces el contrato de trabajo mantuvo su vigencia. C) Que la suspensión no autorizada por la Secretaría de Estado de Trabajo es ilegal y por tanto es una causa justificativa de la dimisión; c) Que con respecto de la partipación de las utilidades de la empresa, de acuerdo al código y sus reglamentos, es una prueba que está a cargo del empleador, por pertenecer a los libros que es su obligación conservar y registrar. d) Las trabajadoras en sus declaraciones, en comparecencia personal de las partes ante esta Corte, admitieron haber recibido el pago del salario de navidad, motivo por el cual, dicha pretensión deberá ser declarada inadmisible; e) Que la falta del empleador en cuanto a la inobservancia de la ley como en la especie en que no ha demostrado haber afiliado a las trabajadoras al Sistema Dominicano de la Seguridad Social, independientemente de constituirse en una causa justificativa de la dimisión, genera daños y perjuicios;

Considerando, que con relación al medio planteado en el que se alega que la Corte a-qua no observó que las trabajadoras depositaron la carta de dimisión después de mucho tiempo de haber abandonado sus puestos de trabajo, esta Suprema Corte de Justicia aprecia que la jurisdicción a-qua estableció que las empresas demandadas no aportaron elementos probatorios que permitieran comprobar que la terminación del contrato de trabajo fuera a causa del abandono y que no suspendieron el contrato de trabajo como alegan las recurridas, hechos que debieron ser probados ante la jurisdicción de fondo, por tanto al establecer la falta de los empleadores, que por demás era continua por tanto, la vigencia del contrato de trabajo, las recurridas podían ejercer la dimisión en el momento que entendieran pertinente; que en este aspecto la Corte a-qua verificó el hecho material de la dimisión tras examinar la comunicación remitida por las recurridas a la Secretaría de Estado de Trabajo, por lo que esta Corte de Casación estima que la valoración y apreciación hecha por dicho tribunal se corresponde con la facultad soberana de los jueces del fondo para examinar y valorar las cuestiones de hecho sometidas a su apreciación, cuestión que escapa al control de la casación, salvo desnaturalización; vicio que se manifiesta cuando los jueces cambian el verdadero sentido y alcance de los hechos, lo que no ocurre en la especie, razón por la cual el vicio alegado debe ser desestimado y el recurso en su totalidad;

Considerando, que conforme a lo previsto por el artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, “toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas”.

Por tales motivos. Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por V.D.F.S.A., y Compresores y Equipos S. A. (Comequisa) contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 30 de diciembre del 2009, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del Dr. M. de J.R.P. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de febrero de 2015, años 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(Firmados).-E.H.M..- S.I.H.M..-R.C.P.Á..-F.A.O.P..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR