Sentencia nº 100 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Septiembre de 2013.

Número de sentencia100
Número de resolución100
Fecha02 Septiembre 2013
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 02/09/2013

Materia: Penal

Recurrente(s): K.V.R.L.

Abogado(s): Dr. Tomás Castro Monegro

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): J.F.C. de la Rocha

Abogado(s): Dr. Jesús María Féliz Jiménez

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de septiembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por K.V.R.L., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1882564-5, domiciliado y residente en la calle 1, núm. 49, urbanización El Coral, kilómetro 7 ½ de la carretera S., sector Jardines del Sur, Distrito Nacional, imputado y civilmente demandado, contra la decisión núm. 00075-TS-2013, dictada por Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 10 de mayo de 2013, cuyo dispositivo se copia más a delante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual el recurrente K.V.R.L. interpone su recurso de casación, suscrito por el Dr. T.B.C.M., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 24 de mayo de 2013;

Visto la contestación al citado recurso de casación suscrito por el Dr. J.M.F.J., a nombre de J.F.C. de la Rocha, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 6 de junio de 2013;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente G.R.F. por las razones indicadas en la misma y admisible el de K.V.R.L., fijando audiencia para conocerlo en cuanto a éste último el 12 de agosto de 2013;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 27 de octubre del año 2010 el señor J.F.C. de la Rocha interpuso formal querella con constitución en actor civil en contra de los señores G.R.F. y K.V.R.L. por el hecho de haber sido agredido físicamente por éstos; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual dictó su sentencia núm. 109-2011, el 15 de junio de de 2011, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara al imputado G.R.F., culpable de infracción al artículo 309 del Código Penal, y lo condena a cumplir una pena de un (1) mes de prisión, acogiendo en su favor la suspensión condicional de la pena, bajo las siguientes modalidades: a) abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas; b) abstenerse de viajar al extranjero durante el tiempo de la pena, sin autorización judicial competente; c) residir en un domicilio determinado debiendo comunicarlo al Juez de la Ejecución de la Pena; y d) asistir a cuatro (4) charlas de las impartidas por el Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, según lo dispuesto por los artículos 41 y 341 del Código Procesal Penal, y lo condena al pago de las costas penales del procedimiento; SEGUNDO: Declara al imputado, señor K.V.R.L., no culpable de infracción al artículo 309 del Código Penal; en consecuencia, lo descarga de toda responsabilidad penal, ya que las pruebas aportadas no han sido suficientes para establecer la responsabilidad penal del imputado, y declara las costas penales de oficio; TERCERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en actor civil, el señor J.F.C. de la Rocha, en contra de los imputados, señores G.R.F. y K.V.R.L., por haberse hecho conforme a la ley; CUARTO: En cuanto al fondo de la constitución en autoría civil, condena al imputado, señor G.R.F., al pago de una indemnización de Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00), a favor y provecho del señor J.F.C. de la Rocha, como justa reparación por los daños y perjuicios que la conducta del imputado G.R.F., le ha causado al actor civil y querellante, el señor J.F.C. de la Rocha, y la rechaza en cuanto al señor K.V.R.L., por no haber sido probado el daño causado al actor civil y querellante; QUINTO: Condena al imputado G.R.F., al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho del actor civil y querellante, D.J.M.F.J.; SEXTO: Rechaza el pedimento del representante del actor civil y querellante, de que se condene a los imputados señores G.R.F. y K.V.R.L., al pago de los intereses judiciales a partir de la fecha de la acusación, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; SÉTIMO: Difiere la lectura íntegra de la presente sentencia, para el día veintidós (22) del mes de junio del año dos mil once (2011), a las once horas de la mañana (11:00 p.m.); OCTAVO: Vale citación para las partes presentes y representadas"; c) Que con motivo de los recursos de alzada interpuestos, intervino la sentencia núm. 00075-TS-2013, ahora impugnada, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 10 de mayo de 2013, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha cuatro (4) de julio del año dos mil once (2011), por el Dr. J.M.F.J., en representación del querellante J.F.C. de la Rocha, en cuanto al imputado G.R.F.; en consecuencia, confirma en cuanto a él, la sentencia núm. 109-2011, de fecha quince (15) del mes de junio del año dos mil once (2011), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva aparece copiada en otra parte de la presente decisión; SEGUNDO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto, en cuanto al imputado K.V.R. y dicta directamente sentencia del caso sobre la base de las comprobaciones de hecho fijadas en la sentencia recurrida, en consecuencia: revoca el ordinal segundo y declara al imputado K.V.R., culpable de violación a las disposiciones del artículo 309 del Código Penal Dominicano, en perjuicio del señor J.F.C. de la Rocha, en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de un (1) mes de prisión, acogiendo en su favor la suspensión condicional de la pena, bajo las siguientes condiciones: a) abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas; b) abstenerse a viajar al extranjero durante el tiempo de la pena, sin autorización judicial competente; c) residir en un domicilio determinado, debiendo comunicarlo al juez de la ejecución de la pena; y d) asistir a cuatro (4) charlas de las impartidas por el Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, de conformidad las disposiciones de los artículos 41 y 341 del Código Procesal Penal; TERCERO: E., al recurrente J.F.C., del pago de las costas penales causadas en la presente instancia; CUARTO: Ordena a la secretaría de esta sala de la corte la remisión de la presente decisión por ante el Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, para los fines de ley correspondientes; QUINTO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en actor civil interpuesta por el señor J.F.C. de la Rocha, en contra del imputado K.V.R.; SEXTO: En cuanto al fondo, condena al imputado K.V.R. de forma solidaria, al pago de la suma establecida en la sentencia impugnada, de Trescientos Mil Pesos Dominicanos (RD$300,000.00), a favor del señor J.F.C. de la Rocha, como justa indemnización por los daños y perjuicios, sufridos por éste; SÉTIMO: Condena, al recurrente al pago de las costas civiles generadas en la presente instancia judicial";

Considerando, que el recurrente propone como medio de casación en síntesis lo siguiente: "Errónea, falsa y contradictoria motivación y ausencia de los mismos, condenando erróneamente a una persona descargada en primera instancia, que la decisión es contraria al debido proceso y al derecho de defensa del recurrente, violación de la ley por una norma jurídica";

Considerando, que la Corte para fallar en ese sentido, estableció en síntesis lo siguiente: "…de ahí que, esta alzada ha determinado que al estar los hechos de la causa debidamente fijados, se encuentra habilitada para dictar sentencia propia en cuanto al imputado K.V.R., no así en cuanto al imputado G.R.F., por considerar esta alzada que el tribunal a-quo ha enmarcado la participación de este último imputado de forma adecuada según los hechos probados de conformidad las disposiciones legales contenidas en el artículo 422 del Código Procesal Penal, sentencia que dicta al tenor de las siguientes consideraciones: Como se verifica dentro de los hechos fijados por la sentencia impugnada, la testigo M.M.B., dijo entre otras cosas, …."el señor lo abrazó (refiriéndose al imputado G.R.F.) y el hijo (refiriéndose al imputado K.V.R.) empezó a darle con él agarrado, lo empujó con la tapa de un zafacón de metal y en la espalda le dio; y la también testigo J.M.F., manifestó entre otras cosas que, el joven hijo del señor G. iba saliendo y salieron los 2 y empezaron a darle trompadas a J., que lo golpeaban con los puños, le tiraron piedras, le tiraron la tapa de un zafacón oxidado, que eran 2 personas tirándole piedras y agrediéndole"….que de los hechos fijados en la sentencia impugnada, por la precisión y coherencia en que depusieron los referidos testigos, esta Corte ha podido determinar que el imputado K.V.R., es co-responsable de la comisión de los hechos de la acusación, pues tal y como se evidencia, participó de forma activa junto a su padre en la agresión a la víctima, señor J.F.C. de la Rocha, al quedar probado que mientras el imputado G.R.F. abrazaba a la víctima, el también imputado K.V.R. le daba trompadas y que fueron los dos imputados que le agredieron físicamente, tal y como establecieron los testigos M.M.B. y J.M.F.….";

Considerando, que en relación al alegato del recurrente K.V.R.L. sobre la falta de motivación de la sentencia y de que condenaron erróneamente a una persona descargada en primera instancia dictando una decisión contraria al debido proceso y al derecho de defensa del mismo, es preciso señalar a modo de referencia que el hecho se contrae a una discusión entre el hoy recurrente y el señor G.R.F. (padre del mismo) con el señor J.F.C. de la Rocha, parte civil y querellante, siendo el primero descargado por el tribunal de primer grado, quien estableció que éste no agredió físicamente a la víctima, pero;

Considerando, que la Corte para fallar en ese sentido analizó el contenido de la evidencia testimonial exhibida y debatida en primer grado, proporcionando una nueva valoración a esta y dando una solución distinta del caso;

Considerando, que con nuestro sistema procesal vigente, el procedimiento de apelación ha sido reformado, y las facultades de la Corte de Apelación se encuentran más restringidas, debiendo respetar la inmutabilidad de los hechos fijados por el tribunal de mérito, sin alterarlos, salvo el caso de desnaturalización de algún medio probatorio, siempre que no se incurra en violación al principio de inmediación;

Considerando, que esta reforma se ampara en la protección de principios rectores del proceso penal acusatorio, como la oralidad, contradicción e inmediación, que, en definitiva, garantizan la protección del derecho de defensa del imputado y del resto de las partes, siendo la inmediación imprescindible, sobre todo, al momento de valorar testimonios, por lo que, de entender la Corte de Apelación que se encontraba frente a una desnaturalización, en el caso de que se trata, de las declaraciones rendidas en el juicio de fondo, las cuales incidían de manera directa en la suerte del imputado, no debió dictar sentencia propia, producto de una nueva valoración de la evidencia, sino que debió anular la decisión, ordenando la celebración de un nuevo juicio con todas sus garantías, que por tanto, al dar una nueva solución del caso, condenando a un imputado descargado, en base a una valoración propia de evidencia testimonial, no escuchada directamente, se vulneraron principios rectores del proceso acusatorio como la oralidad e inmediación, que produjeron indefensión al hoy recurrente en casación agravándole su situación, por lo que se acoge su alegato;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por inobservancia de las reglas procesales, cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite el escrito de intervención suscrito por el Dr. J.M.F.J., en representación de J.F.C. de la Rocha en el recurso de casación incoado por K.V.R.L., contra la decisión núm. 00075-TS-2013, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 10 de mayo de 2013, cuyo dispositivo se copia en otra parte de este fallo; Segundo: Declara regular en la forma el indicado recurso y en cuanto al fondo lo acoge; en consecuencia, casa la sentencia, por las razones precedentemente descritas en el cuerpo de esta decisión, ordenando el envío por ante la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo a los fines de conocer nuevamente los méritos del recurso de apelación de K.V.R.L.; Tercero: Se compensan las costas en este sentido.

Firmado: M.C.G.B., E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S., H.R., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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