Sentencia nº 101 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Marzo de 2015.

Fecha25 Marzo 2015
Número de resolución101
Número de sentencia101
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 101

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 25 DE MARZO DEL 2015, QUE DICE:

TERCERA SALA.

Casa Audiencia pública del 25 de marzo de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Dirección General de Migración (DGM), organismo gubernamental de control con dependencia directa del Ministerio de Interior y Policía, conforme al Decreto No. 1 de fecha 4 de septiembre de 1965, con domicilio social en la Av. 30 de Mayo, Esquina Héroes de L., Centro de los Héroes, de esta ciudad, representada por su Director General J.R.T.B., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral No. 031-0200844-2, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 13 de diciembre de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 7 de marzo de 2014, suscrito por los Licdos. A.M.D. y L.R.C.C., Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 031-0389414-7 y 012-0092329-8, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 2 de abril de 2014, suscrito por el Lic. H.M.V., Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1298061-0, abogado del recurrido F.M. De León;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 150 y 176 de la Ley No. 11-92 que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, y la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control de la Actividad Administrativa del Estado;

Que en fecha 18 de febrero de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Que en fecha 23 de marzo de 2015, y de conformidad con la Ley No. 684 de 1934, el Magistrado E.H.M., en funciones de Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dictó un auto, por medio del cual llama, al magistrado F.A.O.P., integran la sala para deliberar y fallar el recurso de casación de que se trata;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que mediante memorándum No. 004623 de fecha 1ro. de abril de 2012, el Sr. F.M. de León, fue separado de su cargo como inspector de Migración en el Aeropuerto Internacional de las Américas, por incurrir en faltas de tercer grado; b) que apoderada la Comisión de Personal, ésta dictó el 25 de abril de 2012 su acta de No Conciliación No. 123/2012; c) que en fecha 11 de junio de 2012 el Sr. F.M. interpuso recurso de reconsideración contra dicha decisión; d) que transcurrido el plazo de ley sin obtener respuesta a su recurso, dicho señor interpuso formal recurso jerárquico, operando nuevamente el silencio administrativo; e) que sobre el recurso Contencioso Administrativo interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por el señor F.M. De León, en fecha veinticinco (25) del mes de septiembre de 2012, contra la Dirección General de Migración (DGM); Segundo: Acoge en cuanto al fondo el recurso Contencioso Administrativo interpuesto en fecha veinticinco (25) del mes de septiembre de 2012, y en consecuencia, ordena a la Dirección General de Migración (DGM), reponer cuanto antes en su cargo al señor F.M. De León y efectuar el pago de los salarios dejados de pagar y cualquier otro derecho dejado de percibir por el servidor desde el momento de su cancelación hasta la notificación de la sentencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 41-08 de Función Pública; Tercero: Compensa las costas pura y simplemente entre las partes; Cuarto: Ordena que la presente sentencia sea ejecutoria no obstante cualquier recurso; Quinto: Ordena la comunicación de la presente sentencia por secretaría a la parte recurrente el señor F.M. De León, a la parte recurrida la Dirección General de Migración (DGM), y a la Procuraduría General Administrativa; Sexto: Ordena que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: Primero Medio: Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta entre la motivación de la sentencia y la parte dispositiva; Segundo Medio: Vulneración al sagrado derecho de defensa, lo que se traduce en indefensión;

Considerando, que en el desarrollo de su segundo medios de casación el cual se examina en primer término por la solución que se le dará al caso, la recurrente alega en síntesis, que el tribunal a-quo no valoró ni ponderó los escritos y pruebas presentadas por la Dirección General de Migración, incurriendo en faltas graves, lo que atenta contra su derecho a la defensa, razón por la cual dicha sentencia debe ser casada;

Considerando, que el Tribunal a-quo para fundamentar su decisión sostuvo que: “por ninguno de los medios de prueba puestos a su alcance por la ley, la parte recurrida Dirección General de Migración (DGM), ha probado la comisión de faltas que ameriten la decisión tomada contra el recurrente señor F.M. De León, así como tampoco que se cumpliera con el procedimiento para ejercer la separación de su cargo siendo el mismo un servidor público adscrito a la carrera administrativa”;

Considerando, que en cuanto a lo alegado por la entidad recurrente en el sentido de que el tribunal a-quo no valoró los elementos de pruebas que le fueron presentados, con lo que incurrió en faltas graves que atentan su derecho de defensa, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha podido verificar en el expediente de la causa, que ante dicho tribunal fueron depositados todos los elementos probatorios que evidencian que la Dirección General de Migración para desvincular al Sr. F.M. De León, por el hecho de haber cometido faltas de tercer grado o faltas graves en el ejercicio de sus funciones, lo hizo luego de haber agotado la investigación requerida por la Ley 41-08 en su artículo 84, lo que fue obviado por el tribunal al momento de dictar su decisión, lo que evidencia la instrucción insuficiente realizada por dicho tribunal; que dichos documentos consistían en: a) copia de consulta del sistema de entrada y salida del menor R.D. De la Rosa, del Departamento de Migración; b) Copia de la Certificación de fecha 2 de marzo de 2012, expedida por el Lic. E.A.L.P., encargado del Departamento de Certificaciones de la Dirección General de Migración; c) Oficio No. SA2325 de fecha 6 de marzo de 2012, de la Lic. M.G., Soporte Administrativo del Departamento de Migración del Aeropuerto Internacional de las Américas, dirigida al Vicealmirante M de G.F.A.R.R., encargado del Departamento de Investigaciones de la Dirección General de Migración; d) Interrogatorio hecho al señor F.M. De León, de fecha 7 de marzo de 2012, por el oficial investigativo Teniente Coronel Ejército Nacional Licdo. A.F.P.; e) copia del oficio No. 391-2012, relativo a la investigación relacionada con motivo de la salida irregular del país del menor R.D. De la Rosa, suscrito por el Vicealmirante Marina de Guerra F.A.R.R., encargado del Departamento de Investigaciones de la Dirección General de Migración, de fecha 26 de enero de 2012; f) Copia del resumen ejecutivo de fecha 26 de marzo de 2012, dirigido al Lic. J.R.T.B., D. General de Migración, donde se recomienda la cancelación del recurrido a raíz de la investigación realizada; g) copia del oficio No. 004269 del Director General de Migración a la Encargada del Departamento de Recursos Humanos; h) Memorandum No. 004623 del Director General de Migración al hoy recurrido; documentos estos que debieron ser ponderados por el Tribunal a-quo en todo su alcance en virtud del principio de la instrucción que es uno de los principios rectores del procedimiento administrativo, los que de haber sido ponderados hubieran variado la suerte de esta decisión, por lo que su omisión probatoria conduce a que la decisión impugnada deba ser casada;

Considerando, que por mandato del artículo 20 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08 dispone que siempre que la Suprema Corte de Justicia casare un fallo, enviará el asunto a otro Tribunal del mismo grado o categoría de aquél de donde proceda la sentencia que ha sido objeto del recurso;

Considerando, que de acuerdo a lo previsto por el artículo 60 párrafo V de la Ley No. 1494-47, cuando la Suprema casare con envío una decisión, el tribunal de envío deberá acoger los puntos de derechos que han sido objeto de casación, lo que aplica en la especie;

Considerando, que en materia contencioso administrativo no hay lugar a la condenación en costas de conformidad con las disposiciones del artículo 60, párrafo V de la Ley núm. 1494 de 1947, que instituye la jurisdicción contencioso administrativa, aun vigente en este aspecto.

Por tales motivos, Falla: Primero: Casa la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 13 de diciembre de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones; Segundo: Declara que en esta materia no ha lugar a la condenación en costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 25 de marzo de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(FIRMADOS).- E.H.M..- S.I.H.M..- R.C.P.Á..- F.A.O.P..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. Lm/Rea

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