Sentencia nº 1030 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Octubre de 2015.

Número de sentencia1030
Fecha21 Octubre 2015
Número de resolución1030
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 1030

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21 de octubre de 2015, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 21 de octubre de 2015. Inadmisible Preside: Julio César Castaños Guzmán

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Maledis Global Corporation, S.A., sociedad comercial debidamente organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social y asiento principal localizado en la calle Presa de Taveras núm. 123, sector El Millón de esta ciudad, debidamente representada por la señora M.N.G.R., dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0018417-3, domiciliada y residente en esta

pág. 1 ciudad, contra la sentencia civil núm. 238-2011, dictada el 29 de abril de 2011, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. F.H.C., por sí y por el Lic. F.G.T., abogados de la parte recurrente Maledis Global Corporation, S.A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. R.G., por sí y por la Licda. A.A.A.S., abogadas de la parte recurrida Caribbean Construction Management, C. por A.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces de fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de junio de 2011, suscrito por los Dres. J.A.D.P. y Ángel De la Rosa Vargas y el Lic. F.

pág. 2 G.T., abogados de la parte recurrente Maledis Global Corporation, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de julio de 2011, suscrito por la Licda. A.A.A.S., abogada de la parte recurrida Caribbean Construction Management, C. por A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 7 de noviembre de 2012, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.

pág. 3 A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en rescisión de contrato y daños y perjuicios incoada por Caribbean Construction Management, C. por A., contra Maledis Global Corporation, S.
A., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 4 de diciembre de 2009, la sentencia núm. 1478-09, cuyo dispositivo, copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de la parte demandada Maledis Global Corporation, S.A., por no haber comparecido, no obstante haber sido legalmente citado; SEGUNDO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la demanda en Rescisión de Contrato y Daños y Perjuicios intentada por la compañía Caribean Construction Management, C. por A. (sic), contra Maledis Global Corporation, S.A., por haber sido interpuesta conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo, rechaza la demanda en Rescisión de Contrato y Daños y Perjuicios intentada por la compañía Caribean Construction Management, C. por A. (sic), contra Maledis Global Corporation, S.A., por falta de pruebas; CUARTO: Comisiona a la ministerial R.E.R.H., alguacil ordinario de esta S., para que

pág. 4 notifique la presente sentencia”; b) que no conforme con dicha decisión, la compañía Caribbean Construction Management C. por A., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 438/2010, de fecha 10 de junio de 2010, instrumentado por el ministerial V.A.A.A., alguacil ordinario de la Corte de Apelación Penal de la Provincia Santo Domingo, en ocasión del cual la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó el 29 de abril de 2011, la sentencia civil núm. 238-2011, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte recurrida, MALEDIS GLOBAL CORPORATION S. A., por falta de concluir; SEGUNDO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación, interpuesto por la entidad CARIBBEAN CONSTRUCTION MANAGEMENT, C.P.A., mediante acto No. 438/2010, de fecha 10 de junio de 2010, instrumentado por el ministerial V.A.A.A., Ordinario de la Corte de Apelación Penal de la Provincia Santo Domingo; contra la sentencia civil No. 1478-09, relativa al expediente No. 036-09-00214, de fecha 04 de diciembre del año 2009, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho de conformidad con la ley; TERCERO: ACOGE dicho recurso de apelación, en cuanto al fondo, y REVOCA en todas sus

pág. 5 partes el fallo impugnado por los motivos antes expuestos; CUARTO: ACOGE en todas sus partes la demanda en resolución de contrato de opción a compra incoada por la razón social CARIBEAN CONSTRUCTION MANAGEMENT, C. POR A. (sic), mediante acto No. 096/2009, de fecha 03 de febrero de 2009 de 2009, del ministerial V.A.A.A., Ordinario de la Corte de Apelación Penal de la Provincia Santo Domingo, en perjuicio de la compañía MALEDIS GLOBAL CORPORATION, S.A., por las razones precedentemente señaladas; en consecuencia: pronuncia la RESOLUCION del premencionado contrato de opción de compra, de fecha trece (13) del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004); ORDENA a CARIBEAN CONSTRUCTION MANAGEMENT C. POR A. (sic), la devolución de los valores otorgados como pago inicial salvo el 20% del cual se ordena su retención a título de cláusula penal, por los motivos esbozados; QUINTO: CONDENA a la recurrida, compañía MALEDIS GLOBAL CORPORATION S. A., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y en provecho de la LICDA. A.A.A.S., abogada, quien ha afirmado haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: COMISIONA al M.R.A.P.D., alguacil de estrados de esta Corte, para la notificación de la presente sentencia”;

pág. 6 Considerando, que la recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Desnaturalización o falsa apreciación de los hechos y de los documentos de la causa. Falta de ponderación de documentos. Insuficiencia de motivos; Segundo Medio: Fallo ultra y extra petita. Violación al principio de inmutabilidad del proceso. Desconocimiento del derecho de defensa previsto por el artículo 69, de la Constitución de la República; Tercer Medio: Violación al artículo 464, del Código de Procedimiento Civil Dominicano”;

Considerando, que previo al estudio de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley, y en consecuencia determinar por ser una cuestión prioritaria, si la sentencia impugnada reúne los presupuestos necesarios para ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación, en ese sentido hemos podido verificar que el presente recurso de casación fue interpuesto el 17 de junio de 2011, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, publicada el 11 de febrero de 2009, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de

pág. 7 Casación), ley procesal que estableció, como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se objeta, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso. Si no se ha fijado en la demanda el monto de la misma, pero existen elementos suficientes para determinarlo, se admitirá el recurso si excediese el monto antes señalado

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige determinar cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso, luego de cuya comprobación se debe establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, ha podido comprobar que para la fecha de

pág. 8 interposición del presente recurso, esto es, como señalamos precedentemente, el 17 de junio de 2011, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de un millón novecientos ochenta y un mil pesos (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por la corte a-qua es imprescindible que la condenación por ella establecida sobrepase esa cantidad;

Considerando, que es criterio jurisprudencial constante que la decisión dada por el tribunal no tiene necesariamente que formar parte del dispositivo, ya que la misma puede encontrarse en la parte considerativa o fáctica de la decisión en cuyo contexto decide el juez el punto que le es sometido, en ese sentido, al proceder a verificar la cuantía de la condenación que contiene el fallo impugnado, resultó que como consecuencia de una demanda en resolución de contrato y daños y perjuicios interpuesta por Caribean Construction Management, C. por A., contra Maledis Global Corporation, S.A., el tribunal de primer grado rechazó dicha demanda, decisión que fue objeto de recurso de apelación, que, luego de la revocación

pág. 9 de la sentencia apelada, la corte a-qua dispuso en el ordinal cuarto de su decisión lo siguiente: “Acoge en todas sus partes la demanda en resolución de contrato de opción a compra incoada por la razón social Caribean Construction Management, C. por A (...) en perjuicio de la compañía Maledis Global Corporation, S.A., por las razones precedentemente señaladas; en consecuencia: pronuncia la Resolución del premencionado contrato de opción de compra, de fecha trece (13) del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004); ordena a Caribbean Construction Management, C. por
A., la devolución de los valores otorgados como pago inicial salvo el 20% del cual se ordena su retención a título de cláusula penal, por los motivos esbozados“;

Considerando, que del examen de la sentencia se comprueba que la suma avanzada por el comprador eran cincuenta mil dólares (US$50,000.00), por tanto los valores a que tendrá derecho la vendedora a conservar en su provecho exclusivo por concepto de indemnización por daños y perjuicios, es la cantidad de cuarenta mil dólares americanos (US$40,000.00) cuyo equivalente en pesos dominicanos calculado en base a la tasa de cambio promedio de RD$38.10, fijada por el Banco Central de la República Dominicana para las entidades financieras a la fecha de interposición del presente recurso, (17 de junio de 2011) publicada en la página oficial de

pág. 10 dicha entidad, asciende a la suma de un millón quinientos veinticuatro mil pesos dominicanos (RD$1,524,000.00), cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-2008, referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en función de Corte de Casación, declare, de oficio, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario el examen de los medios de casación propuestos por la recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que, cuando una sentencia es declarada inadmisible por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como en el caso ocurrente, las costas pueden ser compensadas, al tenor del numeral 2

pág. 11 del Art. 65 de la Ley 3726 del 29 de diciembre de 1959, sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Maledis Global Corporation, S.A., contra la sentencia civil núm. 238-2011, dictada el 29 de abril de 2011, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 21 de octubre de 2015, años 172º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados): J.C.C.G..- V.J.C.E..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

pág. 12

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