Sentencia nº 104 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Agosto de 2015.

Número de sentencia104
Fecha12 Agosto 2015
Número de resolución104
EmisorPleno

Procesado: Dr. A.A.T. De Stefano

Sentencia Núm. 104

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de agosto de 2015, que dice:

Audiencia del 12 de agosto de 2015. Preside: Julio C.C.G.

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como jurisdicción disciplinaria, dicta la sentencia siguiente:

Con relación al apoderamiento de acción disciplinaria hecho por el Lic. C.C.D., Procurador General Adjunto del Procurador General de la República y Coordinador de los procesos disciplinarios ante la Suprema Corte de Justicia, por alegada violación a los artículos 8, 16 párrafo I, 31, 57 y 61 de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre N., y el artículo 3 numeral 12 del Reglamento 6050, del 26 de septiembre de 1949, que crea el Reglamento para la Policía de las Profesiones Jurídicas, en contra de:

 Dr. A.A.T. De Estefano, dominicano, mayor de edad, Notario Público de los del Número del Municipio de Sosúa, miembro activo del Colegio de N. con matrícula marcada con el No. 7056, con estudio profesional abierto de manera permanente en la Oficina de Abogados, N. y Procesado: Dr. A.A.T. De Stefano

Bienes Raíces “Quisqueya Enterprise” en la calle W.A.M., No. 17, El Batey, Municipio de Sosúa, provincia Puerto Plata, República Dominicana;

Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído: al alguacil llamar al denunciante, señor R.B., representado por los Lics. J.G.T.M. y O.M.C., quienes han comparecido a la audiencia;

Oído: al alguacil llamar al procesado, Dr. A.A.T. De Estefano, quien estando presente declaró sus generales;

Oído: a los Lics. A.P. y J.M.P., en representación de la parte procesada, para sus calidades;

Oído: al representante del Ministerio Público en la presentación del caso y dejar apoderada a la Suprema Corte de Justicia;

Vista: la denuncia disciplinaria del veintinueve (29) de julio del Dos Mil Nueve (2009) interpuesta por el señor R.B., en contra de la abogado Notario Público D.A.A.T. De Estefano, por presunta irregularidad en el ejercicio de sus funciones notariales;

Vista: la Solicitud de Archivo Definitivo del Expediente No. 2009-2858, con relación a la Acción Disciplinaria en contra del Dr. A.A.T. De Estefano, de fecha nueve (9) de septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). Procesado: Dr. A.A.T. De Stefano

Vista: la Solicitud de Archivo Definitivo de Querella Disciplinaria, de fecha dieciséis (16) de junio del año Dos Mil Quince (2015), depositado por el Ministerio Público ante esta Suprema Corte de Justicia;

Vista: la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha 13 de junio del año 2011;

Vista: la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre N.;

Vista: la Ley No. 111-1942, del 3 de noviembre de 1942, sobre exequátur;

V.: el Reglamento No. 6050, del 10 de octubre de 1949, para la policía de las profesiones jurídicas;

V.: el Decreto No. 1290, del 2 de agosto de 1983, que ratifica el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana;

Resulta: que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia se encuentra apoderado de una denuncia disciplinaria de fecha veintinueve (29) de julio del Dos Mil Nueve (2009), interpuesta por el señor R.B., en contra de la abogada Notario Público Dr. A.A.T. De Estefano, por alegadas irregularidades en el ejercicio de sus funciones como Notario, violando los artículos 8, 16 párrafo I, 31, 57 y 61 de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre N., y el artículo 3 numeral 12 del Reglamento 6050, del 26 de septiembre de 1949, que crea el Reglamento para la Policía de las Profesiones Jurídicas; Procesado: Dr. A.A.T. De Stefano

Resulta: que en la audiencia del quince (15) de julio del Dos Mil Catorce (2014), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia decidió:

Primero: Aplaza el conocimiento de la vista del caso que se trata en asuntos disciplinarios, a los fines de que se proceda a la citación de la parte denunciada, atendiendo a la solicitud que ha hecho el abogado de la parte accionante a la que no se ha opuesto el Ministerio Público; Segundo: Fija la próxima audiencia para el día martes que contaremos a nueve (9) de septiembre de 2014, a las 10 horas de la mañana (10:00 a.m.); Tercero: Vale citación para el abogado de la parte presente denunciante, y se dispone que se proceda con cargo al Ministerio Público la citación de la parte querellada”.

Resulta: que en la audiencia del nueve (09) de septiembre del Dos Mil Catorce (2014), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia decidió:

Primero: Sin oposición de parte del Ministerio Público, se acoge el pedimento de la parte procesada A.A.T. De Estefano en el sentido de que se reenvíe la audiencia para hacerse asistir de un abogado; Segundo: Se acoge igualmente el pedimento del abogado de la parte denunciante en el sentido de que se reenvíe la audiencia a los fines de depositar el poder especial para desistir y que le ha sido otorgado por el señor R.B.; Tercero: Se fija la audiencia para las a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día veinticinco (25) de noviembre de 2014, para continuar el conocimiento del caso; Cuarto: Esta decisión vale citación para las partes presentes y representadas, así como para el testigo Procesado: Dr. A.A.T. De Stefano

que se encontraba presente el señor J.M.V.P., para la misma hora, día, mes, año y lugar previamente indicado”.

Resulta: que en la audiencia del veinticinco (25) de noviembre del Dos Mil Catorce (2014), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia decidió:

Primero: Se reserva el fallo de los pedimentos solicitados por las partes; Segundo: Dicha decisión s ele comunicará oportunamente a las partes por las vías correspondientes”.

Resulta: que en la audiencia de fecha veinticinco (25) de noviembre del Dos Mil Catorce (2014); el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia ofreció la palabra al Ministerio Público, a la parte procesada, Dr. A.A.T. De Estefano, y a los representantes del denunciante; quienes manifestaron lo que se hace constar en las consideraciones de esta decisión;

Resulta: que en la audiencia de fecha veinticinco (25) de noviembre del Dos Mil Catorce (2014), el Ministerio Público presentó los fundamentos del apoderamiento de la denuncia disciplinaria objeto del presente fallo, como se consigna en las consideraciones de esta resolución;

Resulta: que en la audiencia de fecha veinticinco (25) de noviembre del Dos Mil Catorce (2014), la parte denunciante manifestó que el nueve (09) de septiembre del Dos Mil Catorce (2014) fue depositada una instancia solicitando el desistimiento manifestando que no tiene ningún interés en el caso, y que cuentan con el poder de representación para desistir de la acción. Procesado: Dr. A.A.T. De Stefano

Resulta: que en la audiencia de fecha en la audiencia de fecha veinticinco
(25) de noviembre del Dos Mil Catorce (2014), el abogado la parte denunciada le manifestó al Pleno:

“Magistrado, se ha presentado una situación procesal, es la siguiente: la parte interesada ha venido aquí a expresar de manera personal que no hay interés, si ustedes consideran que esa acción exime la responsabilidad de mi representado nosotros nos adherimos a tales fines; ahora, si no es así, tenemos un pedimento. Solicitamos que sea suspendida la presente audiencia a los fines de conocer el expediente y las piezas que lo componen, así como la acusación que se le hace, otorgue la oportunidad de tomar comunicación del expediente y hace una defensa acorde;”

Resulta: que en la audiencia de fecha en la audiencia de fecha veinticinco
(25) de noviembre del Dos Mil Catorce (2014), el abogado de la parte denunciante concluyó:

“No hay oposición al pedimento, ratificamos que no tenemos ningún interés;”

Resulta: que, en la audiencia de fecha veinticinco (25) de noviembre del Dos Mil Catorce (2014), el Ministerio Público concluyó:

“No hay oposición al pedimento, sólo queremos saber si el querellante R.B. firmó el acto de desistimiento;”

Resulta: que la jurisdicción disciplinaria, después de haber deliberado, falló:

Primero: Reserva el fallo de los pedimentos solicitados por las partes; Segundo: Dicha decisión se le comunicará oportunamente a las partes por las vías correspondientes”;

Considerando: que el Art. 8 de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre N. establece: Procesado: Dr. A.A.T. De Stefano

“Los notarios serán juzgados disciplinariamente por la Suprema Corte de Justicia constituida en Cámara Disciplinaria, pudiendo aplicar como penas, multas que no excedan de Quinientos pesos oro (RD$500.00) y suspensión temporal que no pase de dos años o la destitución, según la gravedad del caso”.

Considerando: que, en ese mismo sentido, el Art. 61 de Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre N. dispone:

“Los N. solo podrán ser destituidos por la Suprema Corte de Justicia. La destitución se aplicará: 1ro. Por inconducta notoria; 2do. Por faltas graves en el ejercicio de sus funciones que no estén previstas en la presente Ley; 3ro. Cuando el Notario hubiere sido condenado más de tres veces en un año, por infracciones a la presente ley; 4to. Cuando la destitución es pronunciada por la Ley”;

Considerando: que, por aplicación de las dos disposiciones legales precedentemente transcritas, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia es la jurisdicción competente para conocer de los procesos disciplinarios llevados en contra de los N. Públicos de la República Dominicana;

Considerando: que, como se consigna al inicio de esta sentencia, en el caso se trata de un proceso disciplinario seguido a la Dr. A.A.T. De Estefano, en ocasión de una denuncia depositada por el señor R.B., en fecha veintinueve (29) de julio del Dos Mil Nueve (2009), por alegada violación de los artículos 8, 16 párrafo I, 31, 57 y 61 de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre N., y el artículo 3 numeral 12 del Reglamento 6050, del 26 de septiembre de 1949, que crea el Reglamento para la Policía de las Profesiones Jurídicas; Procesado: Dr. A.A.T. De Stefano

Considerando: que, como en efecto consta en el acta de la audiencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de Dos Mil Catorce (2014), a la misma sistieron los Lics. J.G.T.M. y O.M.C., quienes, en nombre y representación del denunciante, Sr. R.B., depositaron un Poder de Representación para desistir de la querella que sirve de causa al presente proceso disciplinario;

Considerando: que, ante el desistimiento de la parte denunciante y la solicitud de archivo de la parte procesada, el Ministerio Público no presentó objeción a los mismos y, posteriormente, depositó una solicitud de Archivo definitivo de Querella Disciplinaria;

Considerando: que la potestad disciplinaria sobre los N. Públicos es una atribución que permitiría al Pleno de la Suprema Corte de Justicia continuar el presente proceso disciplinario, ya que las facultades de control, supervisión y sanción, en ejercicio de dicha potestad, conducen a que el interés sobre un proceso de este tipo resida en el buen funcionamiento del ejercicio de la Notaría Pública, el cual está a cargo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, según dispone la Ley No. 301, de 30 de junio de 1964, sobre N. Dominicano;

Considerando: que, a pesar de la naturaleza de la potestad disciplinaria y de las consecuencias en cuanto a su ejercicio, relativas a lo señalado anteriormente, la configuración legislativa que regula el sistema del N. Dominicano y la ausencia de normas procesales claras que regulen este tipo de procesos, hacen Procesado: Dr. A.A.T. De Stefano

improcedente continuar el presente proceso disciplinario ante la ausencia de una parte denunciante y del Ministerio Público;

Considerando: que, aún cuando los procesos de naturaleza disciplinaria conllevan la posibilidad de que el juzgador, cuando lo estimare pertinente, continúe dichos procesos de oficio, sin la impulsión de una contraparte, en el caso relativo a los N. Públicos dominicanos, la realización de esa práctica, con la actual normativa vigente para regular su ejercicio, resultaría violatoria de principios esenciales que garantizan el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa y la imparcialidad del juzgador;

Considerando: que luego de la instrucción de la causa disciplinaria, las partes ligadas a este juicio concluyeron como consta en esta decisión y la jurisdicción apoderada se reservó el fallo para pronunciarlo en una próxima audiencia;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones disciplinarias y vistas las actuaciones que sirven de fundamentación a la presente decisión, FALLA:

PRIMERO:

Ordena el archivo del expediente que contiene la denuncia disciplinaria, interpuesta por el señor R.B., en contra del D.A.A.T. De Stefano, Notario Público para el Municipio de Sosúa;

SEGUNDO:

Declara este proceso libre de costas; Procesado: Dr. A.A.T. De Stefano

TERCERO:

Ordena que la presente decisión sea comunicada al Procurador General de la República, al Colegio Dominicano de N., a las partes interesadas y sea publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como jurisdicción disciplinaria, y la sentencia pronunciada por el mismo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha veinticinco (25) de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014); y leída en la audiencia pública que se indica al inicio de esta decisión.

(Firmados).-Julio C.C.G..-M.C.G.B.R.H. Carbuccia.-Víctor J.C. Estrella.-José A.C.A..-E.E.A.C.E.S.S..-J.H.R.C.A.O.P.R.F.G..-M.G.C.S.M..-N.M.J.G..-

La presente sentencia ha sido aprobada y firmada por los señores Jueces que figuran como signatarios, y leída en la audiencia pública del día, mes y año expresados al inicio de la misma, lo que yo Secretaria General certifico y doy fe.

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