Sentencia nº 11 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Diciembre de 2013.

Número de sentencia11
Fecha27 Diciembre 2013
Número de resolución11
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/12/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Banco Múltiple de Las Américas, S.A., Bancamérica

Abogado(s): L.. M.E.B.S., F.M.S. Garrido

Recurrido(s): F.M.C.M.

Abogado(s): D.. R.V.C.J., P.J.Z.G.

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Banco Múltiple de Las Américas, S.A., (Bancamérica), entidad bancaria debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social y principales oficinas ubicadas en la calle F.P.R., núm. 301, esq. Padre E.T., ensanche E.M., de esta ciudad, debidamente representada por su vicepresidente ejecutivo L.M.S.H., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0087045-0, domiciliado en esta ciudad, contra la sentencia de fecha 2 de agosto de 2011, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 22 de agosto del 2011, suscrito por los L.. M.E.B.S. y F.M.S. Garrido, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0107736-0 y 010-0096719-8, respectivamente, abogados del recurrente Banco Múltiple de Las Américas, S.A., (Bancamérica), mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 7 de septiembre de 2011, suscrito por los D.. R.V.C.J. y P.J.Z.G., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0778016-5 y 001-0077525-3, respectivamente, abogados de la recurrida F.M.C.M.;

Que en fecha 7 de agosto del 2013, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 26 de diciembre de 2013, por el magistrado M.R.H.C., P. de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados E.H.M. y R.P.A., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por F.M.C.M., contra el Banco de Ahorro y Crédito de Las Américas, S.A., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 31 de agosto del 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara regular y válida en cuanto a la forma la presente demanda por haber sido interpuesta conforme a las disposiciones legales vigentes; Segundo: En cuanto al fondo se acoge la demanda y en consecuencia se condena a la parte demandada Banco de Ahorro y Crédito de las Américas a pagar a favor de la señora F.M.C.M., la suma de RD$333,791.54 por concepto de participación individual de los beneficios de la empresa correspondientes al año 2009 por los motivos expuestos; Tercero: Se acoge la demanda en daños y perjuicios y en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de la suma de RD$50,000.00, como justa indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la demandante, por el no pago a tiempo del derecho adquirido; Cuarto: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción y provecho a favor de los D.. R.V.C.J., P.J.Z.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: En la forma, declara regular y válido el recurso de apelación promovido en fecha cuatro (4) del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2011), por el Banco Múltiple de Las Américas, S.A., contra sentencia núm. 389/2010, relativa al expediente laboral núm. 050-10-00450, dictada en fecha treinta y uno (31) del mes de agosto del año dos mil diez (2010), por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: En el fondo, acoge parcialmente los términos del recurso principal de que se trata, y en consecuencia, fija en la suma de Doscientos Diecinueve Mil Cincuenta con 41/100 (RD$219,050.41) pesos, la participación individual en los beneficios (Bonificación), por la proporción del último año laborado por ésta, y confirma el ordinal tercero del dispositivo de la sentencia impugnada, respecto a la indemnización acordada; Tercero: Compensa pura y simplemente las costas del proceso, por haber sucumbido ambas parcialmente en sus pretensiones";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación del artículo 223 del Código de Trabajo, del literal "E" del artículo 38 del reglamento núm. 258-93, desnaturalización de documento, falta de base legal y violación del principio de razonabilidad; Segundo Medio: Falta de base legal por no ponderación de documentos; Tercer Medio: Falta de base legal;

Considerando, que el recurrente alega en sus tres medios de casación propuestos, lo siguiente: "que en la sentencia impugnada la Corte no da motivos pertinentes para que la planilla del personal fijo de la empresa sea excluida del expediente, porque el salario de la trabajadora no coincide con el señalado en dicha planilla, sin percatarse de que la planilla pone el salario base y no incluye el pago de comisiones, incentivos y otras retribuciones, que al pagarlas mensualmente en efectivo, son incluidas a los fines de pago de la participación en los beneficios de la empresa, lo que no implicaba que fuera rechazada por el simple hecho de mostrar datos distintos a los que ocurrían en realidad y que fueron admitidos por la empresa, documento que podía servir para determinar el número de empelados fijos y el tiempo de servicio de cada uno para de ese modo aplicar las disposiciones del literal "E" del artículo 38 del reglamento 258-93 para aplicación del Código de Trabajo, el cual fue violado por la Corte a-qua, por lo que obviar la existencia de los demás trabajadores de la empresa para el pago de la participación individual de los beneficios, crearía una grave distorsión que conllevaría a graves perjuicios a la empresa, lo que viola el principio de razonabilidad y las disposiciones del artículo 223 del Código de Trabajo. Que es evidente que al excluir la planilla de personal fijo de la empresa se incurrió en una desnaturalización que amerita casar la sentencia de marras, constituyendo una falta de base legal, que de haberse tomado en cuenta se hubiese determinado que la trabajadora demandante hubiere recibido menos cantidad de dinero por participación en los beneficios; que así mismo el tribunal a-quo no examinó varios documentos que fueron depositados anexos al recurso de apelación, los cuales son de mucha importancia para la solución del caso, donde se observan el número de empleados fijos de la empresa recurrente y su verdadero salario y que en ningún momento fueron tomados en cuenta, incurriendo en una falta de ponderación";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que en su instancia de demanda la reclamante reivindica un salario promedio de Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro con 79/100 (RD$8,344.79) pesos diarios" y añade "que ciertamente, y tal y como estableció la Jueza a-qua, la empresa deposita planillas de su personal fijo, sin embargo, los datos contenidos en las mismas no coinciden con el monto del salario base que reivindica la reclamante, y que no impugna dicha empresa, por lo que se impone realizar los cálculos de la participación individual en los beneficios (bonificaciones), bajo la fórmula establecida en los literales "a" y "c" del artículo 38 del reglamento 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo";

Considerando, que igualmente la sentencia expresa: "que la empresa no contesta el alegato de la reclamante, según el cual la ex - trabajadora y ex - compañera de labores de ésta, señora D.M.M. recibía un monto de bonificaciones ostensiblemente superior al que se le ofreció a ella, a pesar de que la señora M.M. devengaba un salario menor, y con una antigüedad también menor" y sostiene "que como no es un hecho controvertido del proceso que la relación de trabajo entre las partes concluyó en fecha treinta (30) del mes de julio del año dos mil nueve (2009), corresponde a la reclamante únicamente la proporción de su último año de labores" y concluye "que en su instancia de demanda de fecha veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil diez (2010), la reclamante reivindica: "…e) la suma de Trescientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Quince con 48/100 (RD$375,515.48), por concepto de cuarenta y cinco (45) (sic) días de bonificación…", por lo que procede calcular dicho concepto, pero en arreglo a la proporción de la antigüedad referida, equivalente a la suma de solo Doscientos Diecinueve Mil Cincuenta con 41/100 (RD$219,950.41) pesos";

Considerando, que el principio de razonabilidad establecido en el artículo 74 de la Constitución Dominicana consta de tres juicios: el de adecuación, el de necesidad y el de proporcionalidad stricto sensu. En el caso de que se trata no hay evidencia de una aplicación no razonable en la evaluación de las pruebas y de los textos legales vigentes;

Considerando, que el monto del salario es una cuestión de hecho abandonada a la apreciación de la integralidad de las pruebas sometidas. En el caso de que se trata la corte a-qua en el examen de las pruebas y habiendo determinado: 1- el salario diario de la señora F.M.C.M.; 2- que le correspondía a la mencionada trabajadora una proporción de la participación de beneficios del último año trabajado, por no haber trabajado el año completo, 3- utilizó los literales A y C del artículo 38 del Reglamento de aplicación del Código de Trabajo, sin que se observe desnaturalización, ni evidente error material, ni que el tribunal se viera en la necesidad de aplicar otras partes del reglamento, pues en la especie claramente podía resolver, como al efecto dicho caso, aplicando las disposiciones mencionadas, en consecuencia dichos medios carecen de fundamento y deben ser desestimados y rechazado el recurso;

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el Banco Múltiple de Las Américas, S.A., (Bancamérica), contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 2 de agosto del 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho de los D.. R.V.C.J. y P.J.Z.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de diciembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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