Sentencia nº 1131 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Noviembre de 2015.

Número de resolución1131
Número de sentencia1131
Fecha25 Noviembre 2015
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Transporte Terrestre (FONDET), Estado Dominicano y Angloamericana de Seguros, S. A. Fecha: 25 de noviembre de 2015

Mercedes A. Minervino A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 25 de noviembre de 2015, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 25 de noviembre de 2015. Rechaza Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V.B.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0590782-8, domiciliado y residente en la calle “Mal Nombre”, La Victoria, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, en su calidad de padre y causahabiente de su finado hijo L.B.A., y las señoras J.H.C. y F.H.C., dominicanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad y electoral núms.

Sentencia Núm. 1131 Transporte Terrestre (FONDET), Estado Dominicano y Angloamericana de Seguros, S. A. Fecha: 25 de noviembre de 2015

001-1002377-7 y 001-0591246-3, respectivamente, domiciliadas y residentes en la calle Primera, núm. 34, del sector J.T., V.M., municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, en su calidad de hermana y causahabiente de su extinto pariente R.C., contra la sentencia núm. 445-2011, dictada el 26 de julio de 2011, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. G.L.B., por sí y por el Licdo. S.F.C., abogados de la parte recurrida Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (FONDET);

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: “Que procede RECHAZAR, el recurso de casación interpuesto por Los señores V.B. CORALES, J.H.C.Y.F.H.C., contra la sentencia No. 445-2011 de fecha 02 de febrero de 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”; Transporte Terrestre (FONDET), Estado Dominicano y Angloamericana de Seguros, S. A. Fecha: 25 de noviembre de 2015

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, 8 de febrero de 2012, suscrito por los Licdos. L.M.R. y B.J.A., abogados de la parte recurrente V.B.C., J.H.C. y F.H.C., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, 13 de marzo de 2012, suscrito por la Dra. G.L.B. y el Licdo. S.F.C., abogados de la parte recurrida Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (FONDET);

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 6 de febrero de 2013, estando Transporte Terrestre (FONDET), Estado Dominicano y Angloamericana de Seguros, S. A. Fecha: 25 de noviembre de 2015

presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por los señores V.B.C., J.H.C. y F.H.C. contra los señores N.L.A. y L.S.E., el Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove (hoy Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre), el Estado Dominicano y la compañía Angloamericana de Seguros, S.A., la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 30 de septiembre de 2009, la sentencia cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: SE RATIFICA EL DEFECTO pronunciado en audiencia pública en contra del co-demandado señor N.L.A., por falta de comparecer, no obstante haber sido debidamente emplazado; SEGUNDO: SE DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS y PERJUICIOS Transporte Terrestre (FONDET), Estado Dominicano y A. de Seguros, S. A. Fecha: 25 de noviembre de 2015

interpuesta por los señores VICTORINO B. CORALES, J.H.C. y FIDELINA HERRERA CABRAL, en contra de los señores N.L.A.Y.L.S.E., el CONSEJO NACIONAL DE TRANSPORTE DEL PLAN RENOVE (hoy FONDO DE DESARROLLO DEL TRANSPORTE TERRESTRE),el ESTADO DOMINICANO, y la compañía ANGLOAMERICANA DE SEGUROS, S.A., por haber sido hecha conforme a derecho, y en cuanto al fondo SE ACOGEN modificadas las conclusiones de los demandantes por ser procedentes y reposar en prueba legal; TERCERO: SE CONDENA al CONSEJO NACIONAL DE TRANSPORTE DEL PLAN RENOVE (hoy FONDO DE DESARROLLO DEL TRANSPORTE TERRESTRE, a pagar las sumas siguientes: A) QUINIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$500,000.00) a favor del señor V.B. CORALES; B) QUINIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$500,000.00) a favor de las señoras J.H.C. y FIDELINA HERRERA CABRAL, sumas estas que constituyen la justa Reparación de los Daños y Perjuicios morales que les fueron causados a consecuencia del accidente de tránsito ya descrito, que provocó el Transporte Terrestre (FONDET), Estado Dominicano y Angloamericana de Seguros, S. A. Fecha: 25 de noviembre de 2015

fallecimiento de sus parientes, señores RAMÓN CABRAL y LAUTERIO BRITO ANTIGUA; CUARTO: SE RECHAZAN las pretensiones de los demandantes respecto a los codemandados, señores NICANOR LORENZO AMADOR Y LUCAS SANTOS EVANGELISTA, por los motivos que constan en esta decisión; QUINTO: SE DECLARA la presente sentencia común y oponible a la compañía ANGLOAMERICANA DE SEGUROS, S.
A., hasta el límite de la póliza, por ser la entidad aseguradora del vehículo que produjo el daño; SEXTO: SE CONDENA al CONSEJO NACIONAL DE TRANSPORTE DEL PLAN RENOVE (hoy FONDO DE DESARROLLO DEL TRANSPORTE TERRESTRE), al pago de las costas procedimentales causadas hasta el momento, y ordena su distracción en provecho de los LICDOS. B.J.A.R. y LIAMEL M. R.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SÉPTIMO: SE COMISIONA al ministerial F.R., Alguacil Ordinario de esta Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para la notificación de esta sentencia”; b) que no conformes con dicha decisión, interpusieron formales recursos de apelación contra la misma de manera principal Angloamericana de Seguros, S.A., mediante acto núm. 1285/2009, de fecha Transporte Terrestre (FONDET), Estado Dominicano y Angloamericana de Seguros, S. A. Fecha: 25 de noviembre de 2015

10 de noviembre de 2009, instrumentado por el ministerial F.M.P., alguacil de estrados de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y de manera incidental el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (FONDET), continuador jurídico del Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove, mediante acto núm. 355/2009, de fecha 20 de noviembre de 2009, instrumentado por el ministerial T.B.O., alguacil ordinario de la Sexta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión de los cuales la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó el 26 de julio de 2011, la sentencia núm. 445-2011, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA BUENOS Y VÁLIDOS en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos, primero por la entidad ANGLOAMERICANA DE SEGUROS, S.
A.
, mediante acto No. 1285 de fecha 10 de noviembre de 2009, Y el segundo por el FONDO DE DESARROLLO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (FONDET), mediante acto No. 355/2009, de fecha 20 de noviembre de 2009, ambos contra la sentencia No. 00776, relativa al expediente No. 038-2008-01459 dictada en fecha 30 de septiembre del año 2009, por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial
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del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuestos de conformidad con las reglas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: ACOGE en parte los referidos recursos de apelación, REVOCA en todas sus partes la sentencia recurrida, por las motivaciones expuestas precedentemente, y en consecuencia:; a) DECLARA DE OFICIO INADMISIBLE la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta mediante acto No. 810-08, de fecha 12 de noviembre de 2008, por los señores VICTORINO BRITO CORALES, J.H.C. y FIDELINA HERRERA CABRAL, esta última representada por las señora J.H.C., en contra de los señores NICANOR LORENZO AMADOR Y LUCAS SANTOS EVANGELISTA, así como el CONSEJO NACIONAL DE TRANSPORTE DEL PLAN RENOVE (hoy FONDO DE DESARROLLO DEL TRANSPORTE TERRESTRE), el ESTADO DOMINICANO, Y la compía ANGLOAMERICANA DE SEGUROS, S. A., por los motivos antes expuestos; TERCERO: CONDENA a las partes recurridas, los señores V.B. CORALES, J.H.C. y FIDELINA HERRERA CABRAL, a pagar las costas del procedimiento, y ordena su distracción a favor y provecho del Lic. SALVADOR FRANCO CAAMAÑO y la Dra. GRACIOSA LORENZO en representación del FONDO DE DESARROLLO DEL TRANSPORTE TERRESTRE, Y del Lic. JOSÉ B. P. GÓMEZ, en Transporte Terrestre (FONDET), Estado Dominicano y Angloamericana de Seguros, S. A. Fecha: 25 de noviembre de 2015

representación de la entidad ANGLOAMERICANA DE SEGUROS, S. A., abogados" quienes han hecho la afirmación de rigor”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su recurso los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil: Falta de Estatuir, Desnaturalización y errónea apreciación y contenido de documentos; Segundo Medio: Falta de base legal”;

Considerando, que en el desarrollo de primer medio de casación la parte recurrente alega, en síntesis, que el incidente planteado ante la corte a-qua se basó en que el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre carece de personalidad jurídica propia para actuar en justicia y al observar el recurso de apelación lo hace por sí sola y no por el Estado Dominicano, por lo que dicha irregularidad no queda subsanada como decide la corte a-qua por haber sido puesto en causa el Estado Dominicano, ya que se trata de la calidad de la mencionada entidad estatal para actuar en justicia;

Considerando, que en cuanto al punto objetado la corte a-qua decidió lo siguiente: “que del estudio de las piezas que conforman el expediente se verifica que si bien es cierto que en principio no se puso en causa al Estado Dominicano en relación al recurso de apelación interpuesto por el Fondo Transporte Terrestre (FONDET), Estado Dominicano y Angloamericana de Seguros, S. A. Fecha: 25 de noviembre de 2015

de Desarrollo del Transporte, no menos cierto es que esta irregularidad fue subsanada durante el proceso de instrucción de dicho recurso ventilado por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación, tribunal apoderado originariamente del referido recurso, el cual ordenó la puesta en causa del Estado Dominicano mediante sentencia No. 230-2010, de fecha 16 de abril de 2010; que así las cosas, y en el entendido que dicho mandato fue cumplido, ya que el Estado Dominicano fue puesto en causa, concluyendo este último en relación a los recursos que nos ocupan adhiriéndose a las conclusiones del Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre, el medio de inadmisión resulta infundado por haber desaparecido la causa que le dio origen, por lo que el mismo se rechaza, solución que vale decisión, sin necesidad que conste en el dispositivo de esta sentencia”;

Considerando, que el alegato planteado por la parte recurrente ante la corte a-qua relativo a la falta de personalidad jurídica del Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestres (Fondet), no constituye una falta de calidad ni un medio de inadmisión, toda vez que la calidad es el título en virtud del cual se actúa en justicia y dichas conclusiones plantean una falta de aptitud jurídica, por tanto se refieren a una falta de capacidad que en Transporte Terrestre (FONDET), Estado Dominicano y Angloamericana de Seguros, S. A. Fecha: 25 de noviembre de 2015

consecuencia resulta en una excepción de nulidad instituida en la Ley 834 del 15 de julio de 1978, como una causa de nulidad de fondo que afecta la validez del acto realizado por la entidad a la cual se le atribuye dicha carencia;

Considerando, que si bien es cierto que el Fondo de Desarrollo de Transporte Terrestres (Fondet) interpuso un recurso de apelación incidental, siendo un organismo creado bajo la subordinación del Estado Dominicano mediante decreto Presidencial núm. 250-07, de fecha 4 de mayo de 2007, al cual no se le ha otorgado personalidad jurídica por Ley, sin embargo al haber sido puesto en causa el Estado Dominicano y éste a su vez concluir en audiencia adhiriéndose a las conclusiones del Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (Fondet), en el sentido de que se acogieran las conclusiones vertidas en su recurso de apelación interpuesto mediante acto núm. 355/2009, de fecha 20 de noviembre de 2009, que se revocara la sentencia apelada y que se rechazara la demanda, es evidentemente que el Estado Dominicano consintió que dicho organismo estatal actuara en su representación, por lo que la corte a-qua juzgó correctamente al rechazar dichas conclusiones; que además el recurso de apelación interpuesto por Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre Transporte Terrestre (FONDET), Estado Dominicano y Angloamericana de Seguros, S. A. Fecha: 25 de noviembre de 2015

(Fondet) fue realizado de manera incidental al recurso de apelación principal interpuesto por la compañía Angloamericana de Seguros, S.A., por lo que de igual manera con motivo del recurso de apelación principal, el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (Fondet) y el Estado Dominicano podían, como lo hicieron, plantear conclusiones solicitando la revocación de la sentencia de primer grado, las cuales de cualquier modo también constituyen un recurso de apelación incidental, lo que también regularizó el acto contentivo del recurso de apelación incidental, por lo que procede el rechazo del primer medio de casación;

Considerando, que en el segundo medio de casación la parte recurrente alega, en síntesis, que la corte a-qua no se detuvo a examinar nuestros argumentos en lo referente al recurso de apelación interpuesto por el Fondet, en el sentido de que la sentencia núm. 250 de fecha 17 de abril de 2008, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la cual alegan que ya se había conocido la misma demanda, fue notificada mediante acto de alguacil núm. 350/09, de fecha 12 de noviembre de 2009, por el ministerial T.B.O., alguacil ordinario de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, es Transporte Terrestre (FONDET), Estado Dominicano y Angloamericana de Seguros, S. A. Fecha: 25 de noviembre de 2015

decir 1 año y 7 meses después que la referida sentencia había sido dictada en violación al art. 156 de la ley 834 y que además en dicha decisión no se conoció el fondo de la demanda, toda vez que lo acontecido fue que el Fondet fue excluido por no tener personalidad jurídica propia, y no se demandó al Estado Dominicano ni a los señores N.L.A. y Lucas Santos Evangelista, por lo que no había cosa juzgada; que la corte tampoco contesta las observaciones que se le hicieron al recurso de apelación incoado por la Angloamericana de Seguros, S.A., el cual yerra al afirmar que la sentencia apelada carece de motivación y que los demandantes no depositaron pruebas, ya que la decisión fue debidamente motivada y sustentada en pruebas;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere resulta, que: 1) que en fecha 16 de marzo de 2005, se produjo un accidente de tránsito en la carretera Yamasá próximo a la Bomba Isla, V.M., entre el minibús marca Marcopolo, año 2002, ficha 0498, chasis C005071, conducido por el señor N.L.A., y la motocicleta honda, color verde placa NJ-S391, conducido por el señor L.B.A., quien falleció conjuntamente con el señor R.C.; 2) que con motivo de dicho Transporte Terrestre (FONDET), Estado Dominicano y Angloamericana de Seguros, S. A. Fecha: 25 de noviembre de 2015

accidente, en fecha 27 de marzo de 2007, el Juzgado de Paz del Municipio Santo Domingo Norte, dictó la sentencia penal núm. 118/2007, declarando culpable al señor N.L.A. de violar las disposiciones de los artículos 49 y 61 de la Ley 241 sobre accidente de vehículos de motor, en perjuicio de los señores L.B.A. y R.C., y fue rechazada en cuanto al fondo la constitución en actor civil interpuesta por los señores V.B.C. y J.H.C. en contra del señor N.L.A. y Plan Renove con oponibilidad a la entidad aseguradora Angloamericana de Seguros, S.A.; 3) que la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, rechazó un recurso de apelación y confirmó la sentencia antes mencionada, mediante sentencia de fecha 25 de julio de 2007; 4) que los señores V.B.C. y J.H.C., en fecha 14 de junio de 2007, en su calidad de padre y hermana del fenecido R.C., interpusieron una demanda en reparación de daños y perjuicios en contra del Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove y Angloamericana de Seguros, S.A., de la cual fue apoderada la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual mediante sentencia núm. 250, de fecha 17 de abril Transporte Terrestre (FONDET), Estado Dominicano y Angloamericana de Seguros, S. A. Fecha: 25 de noviembre de 2015

de 2008, rechazó la referida demanda; 5) que en fecha 12 de noviembre de 2008, los señores V.B.C., J.H.C. y F.H.C., esta última representa por la señora J.H.C. interpusieron una demanda en reparación de daños y perjuicios en contra de los señores N.L.A. y L.S.E., así como el Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove (hoy Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre), el Estado Dominicano, y la compañía Angloamericana de Seguros, S. A, de la cual resultó apoderada la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual mediante sentencia núm. 00776, de fecha 30 de septiembre de 2009, acogió en parte la referida demanda; 6) que las partes demandadas originales no conformes con dicha decisión, recurrieron en apelación el fallo antes indicado, ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Primera Sala, la cual mediante decisión núm. 445-2011, del 26 de julio de 2011, acogió el recurso, revocó la sentencia apelada y declaró inadmisible la demanda en reparación de daños y perjuicios;

Considerando, que en cuanto a los medios objeto de análisis, la corte a-qua decidió: “que del estudio de los documentos que constan en el Transporte Terrestre (FONDET), Estado Dominicano y Angloamericana de Seguros, S. A. Fecha: 25 de noviembre de 2015

expediente formado con motivo del recurso de apelación en cuestión, este tribunal entiende que los hechos y circunstancias del presente caso son los siguientes: (…)”; “3. Que en fecha 27 de marzo de 2007, el Juzgado de Paz del Municipio Santo Domingo Norte, dictó la sentencia penal No. 118/2007, mediante la cual fue declarado culpable el señor N.L.A., de violar las disposiciones de los artículos 49 y 61 de la Ley 241, en perjuicio de los señores L.B.A. y R.C., y fue rechazada en cuanto al fondo la constitución en actor civil interpuesta por los señores V.B.C. y J.H. en contra del señor N.L.A. y Plan Renove con oponibilidad a la entidad aseguradora Angloamericana de Seguros, S.A.; 4. Que mediante sentencia de fecha 25 de julio de 2007, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, fue rechazado un recurso de apelación en contra de la sentencia anterior, y confirmado íntegramente el fallo anterior (…)”; “que en virtud del principio “Non Bis In Idem”, nadie puede ser juzgado dos veces por una misma causa; que la litis que se ventila en la especie fue resuelta ante la jurisdicción penal, mediante las sentencias penales descritas, por las cuales se rechaza además en cuanto al fondo, una constitución en actor civil Transporte Terrestre (FONDET), Estado Dominicano y Angloamericana de Seguros, S. A. Fecha: 25 de noviembre de 2015

interpuesta por los señores V.B.C. y J.H., que como lo principal es penal y lo civil accesorio a esa acción, el principio indicado precedentemente aplica aquí a lo civil, ya que lo accesorio sigue la suerte de lo principal; que además, mediante sentencia No. 250, correspondiente al expediente No. 034-07-000855, de fecha 17 de abril de 2008, dicada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia fue rechazada en cuanto al fondo una demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por los señores V.B.C. y J.H.C., en contra del Consejo Nacional de Transporte del Plan Renove y Angloamericana de Seguros, S.
A., mediante acto No. 444/2007 de fecha 14 de junio de 2007, antes descrito; que no conformes con todo lo anterior, los señores V.B.C. y J.H., interpusieron nuevamente su demanda mediante acto No. 810-08, de fecha 12 de noviembre de 2008, de la cual fue apoderada la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; que siendo así las cosas, a juicio de la corte, admitir la demanda que nos ocupa interpuesta mediante acto No. 810-08, que contiene triple identidad de partes, objeto y causa respecto de la demanda interpuesta mediante acto No. 444/2007, de fecha 14 de junio de Transporte Terrestre (FONDET), Estado Dominicano y Angloamericana de Seguros, S. A. Fecha: 25 de noviembre de 2015

2007, resuelta por sentencia No. 250, de fecha 17 de abril de 2008, antes descrita, sería un atentado contra la seguridad jurídica, que constituye un asunto de orden público y la cual reviste un carácter eminentemente constitucional, amén de que también la jurisdicción represiva rechazó una constitución en actor civil interpuesta por los señores V.B.C. y J.H.”;

Considerando, que nuestra Constitución, proclamada el día 26 de enero de 2010, establece en el numeral quinto, del Art. 69, relativo a la Tutela Judicial efectiva y debido proceso, lo siguiente: “Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa”;

Considerando, que el Art. 1351 del Código Civil, dispone lo siguiente: “La autoridad de cosa juzgada no tiene lugar sino respecto de lo que ha sido objeto de fallo. Es preciso que la cosa demandada sea la misma; que la demanda se funde sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes y formulada por ellas y contra ellas, con la misma cualidad”;

Considerando, que la corte a-qua declaró inadmisible por la cosa juzgada la demanda en reparación de daños y perjuicios en cuanto a los señores V.B.C. y J.H.C. en primer lugar porque la misma litis de que estaba apoderada ya había sido resuelta Transporte Terrestre (FONDET), Estado Dominicano y Angloamericana de Seguros, S. A. Fecha: 25 de noviembre de 2015

cuando a los demandante se les rechazó en cuanto al fondo la constitución en actor civil interpuesta por ellos ante la jurisdicción represiva, mediante la sentencia penal núm. 118/2007, de fecha 27 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de Paz del Municipio Santo Domingo Norte, la cual fue confirmada mediante la sentencia de fecha 25 de julio de 2007, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, y además como segundo motivo porque fue rechazada en cuanto al fondo entre las mismas partes una demanda en reparación de daños y perjuicios, según sentencia civil núm. 250, de fecha 17 de abril de 2008, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional;

Considerando, que el primer alegato del segundo medio de casación relativo a que la sentencia núm. 250, de fecha 17 de abril de 2008, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, fue notificada un año y siete meses después de haber sido pronunciada por lo que resultaba caduca por aplicación del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil y que la misma no juzgaba el fondo de la demanda, resulta inoperante, toda vez que el mismo solamente ataca el segundo motivo dado por la corte a-qua para sustentar Transporte Terrestre (FONDET), Estado Dominicano y Angloamericana de Seguros, S. A. Fecha: 25 de noviembre de 2015

la inadmisibilidad de la demanda original por cosa juzgada y no impugna el primer motivo, dejándolo intacto, por tanto se mantiene, en el sentido de que la demanda original resultó inadmisible en cuanto a los señores V.B.C. y J.H.C. en razón de que se les había rechazado sobre el mismo asunto la constitución en actor civil interpuesta por ellos ante la jurisdicción represiva; que tal como decidió la corte a-qua, la cosa juzgada constituye un medio de inadmisión de la demanda según lo establece el Art. 44 de la ley 834, del 15 de julio de 1978; que además la parte ahora recurrente no depositó en el expediente formado con motivo del presente recurso de casación la sentencia núm. 250, así como tampoco el alegado acto de notificación de la misma, a los fines de que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia se encontrara en condiciones de ponderar sus mencionados alegatos, por lo que procede el rechazo del primer aspecto del segundo medio de casación;

Considerando, que en cuanto al segundo aspecto del segundo medio de casación, en el cual la parte recurrente sostiene que no le fueron ponderados sus alegatos planteados en cuanto al recurso de apelación de la compañía Angloamericana de Seguros, en el sentido de que dicha entidad yerra en afirmar que la sentencia apelada carecía de motivación y que los Transporte Terrestre (FONDET), Estado Dominicano y A. de Seguros, S. A. Fecha: 25 de noviembre de 2015

demandantes no aportaron las pruebas, la corte a-qua actuó correctamente al no ponderarlos toda vez que los mismos tratan sobre el fondo de la demanda y la alzada declaró inadmisible la demanda original, lo que hacía innecesario examinar los alegatos sobre el fondo de la demanda propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, por lo que procede el rechazo del segundo aspecto del segundo medio de casación y con ello el recurso de que se trata;

Considerando, que la parte recurrida, gananciosa en la presente instancia, no solicita la condenación al pago de las costas en su provecho sino la compensación de las mismas.

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por V.B.C., J.H.C. y F.H.C., contra la sentencia núm. 445-2011, dictada el 26 de julio de 2011, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se produce en otro espacio de este fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia Transporte Terrestre (FONDET), Estado Dominicano y Angloamericana de Seguros, S. A. Fecha: 25 de noviembre de 2015

pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 25 de noviembre de 2015, años 172º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-V.J.C.E..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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