Sentencia nº 1225 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Junio de 2017.

Fecha30 Junio 2017
Número de resolución1225
Número de sentencia1225
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 1225

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de noviembre del 2007, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por F.A.F.G., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad No. 031-0160849-9, domiciliado y residente en la calle 11 No. 40 del sector de H.M. de la ciudad de Santiago,

D., Patria y Libertad prevenido y persona civilmente responsable; R.S., C. por A., persona civilmente responsable, y La Colonial de Seguros, S.
A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel el 13 de julio del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 17 de julio del 2004, a requerimiento el Dr. H.V.G., actuando a nombre y representación de F.A.F.G. y R.A.S., C. por A., en la cual anuncian los vicios siguientes contra la sentencia impugnada: “Violación a las disposiciones de los artículos 8 ordinal J, de la Constitución de la República y 141 del Código de Procedimiento Civil”; Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 14 de julio del 2004, a requerimiento del Dr. P.F.C., actuando a nombre y representación de La Colonial de Seguros, S.A., en la cual no se invocan medios de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución Núm. 2529–2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 36 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto de los presentes recursos de casación, dictado por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel el 13 de julio del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Declara como al efecto declaramos, regulares y válido el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. J.S.V., quien actúa por sí y en representación del Licdo. C.Á., quien a su vez actúa a nombre y representación del procesado G.T.L.L., y del nombrado R.D.C., en su calidad de propietario de la motocicleta accidentada; y por otra parte recurso de apelación incoado por el Licdo. H.V.G., a nombre y representación del justiciable F.A.F.G. y de la razón social R.A.S., C. por A.; y el recurso de apelación incoada por el Lic. P.F.C., a nombre de la compañía de seguros, La Colonial de Seguros, C. por A., todos los recursos incoados en contra de la sentencia correccional No. 555-2003, del 5 de septiembre del 2003, emanada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito Grupo No. 2, de esta ciudad de Bonao, Monseñor Novel, República Dominicana, cuyo dispositivo integro dice de la manera siguiente: ‘Primero: Declara culpable al nombrado F.A.F.G., de haber violado las disposiciones contenidas en los artículos 49 literal d, 50 y 61 literales a, respectivamente, y 65 de la Ley 241, modificada por la Ley 114-99; y en consecuencia, se condena a un (1) año y tres (3) meses de prisión correccional, al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) y al pago de las costas penales del procedimiento, además ordena la suspensión de su licencia de conducir por el período de un (1) año; Segundo: Declara culpable al nombrado G.T.L.L., de haber violado el artículo 47 numeral 1 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99, y en consecuencia, se condena al pago de una multa de Cincuenta Pesos (RD$50.00), más el pago de las costas penales del procedimiento; Tercero: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la demanda y constitución en parte civil, incoada por los señores G.T.L.L. y R.D.C., en contra del señor F.A.F. por su hecho personal, y de la razón social R.S., C. por A., como persona civilmente responsable por ser el propietario de la camioneta placa No. LD-9041, por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a las exigencias procesales vigentes; Cuarto: En cuanto al fondo, condena al nombrado F.A.F., conjunta y solidariamente con la razón social R.S., C. por A., en sus ya indicadas calidades, al pago de: a) la suma de Quinientos Treinta Mil Pesos (RD$530,000.00), a favor del señor G.T.L.L., como justa indemnización por los daños morales y materiales experimentados a consecuencia del accidente que nos ocupa; y Veinticinco Mil Pesos (RD$25,000.00), a favor del señor R.D.C., como justa indemnización por la destrucción de la motocicleta de su propiedad, incluyendo depreciación y daños emergentes; b) al pago de los intereses legales de las sumas acordadas a partir de la fecha de la demanda, y hasta la total ejecución de la presente sentencia, a título de indemnización complementaria, a favor de los reclamantes; y c) al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del Licdo. J.G.S.V., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: Declara y ordena que la presente sentencia, le sea común, oponible y ejecutable, con todas sus consecuencias legales, a La Colonial de Seguros, S.A., por ser esta la entidad aseguradora del vehículo generador del accidente, mediante póliza No. 1-500-092921, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 4117, modificado, sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor, hasta el límite de la misma; Sexto: Rechaza en todas sus partes las conclusiones vertidas por la barra de la defensa del señor F.A.F. y la razón social R.S., C. por A., así como también las vertidas por la barra de la defensa de la Colonial de Seguros, S.A., por improcedentes, mal fundadas y carente de base legal’; SEGUNDO: Que debe confirmar, como al efecto confirmamos en cuanto al fondo, en todas sus partes, la sentencia objeto del presente recurso; TERCERO: Que debe condenar y condena a la parte recurrente al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. J.S.V., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad”; En cuanto al recurso de F.A.F.
G., prevenido:

Considerando, que en la especie ha sido confirmado por el Juzgado a-quo el aspecto penal de la sentencia dictada por el Tribunal de primer grado, que condenó al prevenido recurrente F.A.F.G., a un (1) año y tres (3) meses de prisión correccional y al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), por violación a las disposiciones de los artículos 49 literal d, 50 y 61 literal a, y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; que el artículo 36 de la Ley de Procedimiento de Casación, aplicable en la especie, veda a los condenados a una pena que exceda de seis (6) meses de prisión correccional el recurso de casación, a menos que estuvieren presos o en libertad bajo fianza del grado de jurisdicción de que se trate; al efecto se deberá anexar al acta levantada en secretaría, una constancia del ministerio público, lo que no ha sucedido en el caso de que se trata; por lo que el recurso de F.A.F.G., en su indicada calidad, se encuentra afectado de inadmisibilidad; En cuanto al recurso de F.A.F.G. y R.S., C. por A., personas civilmente responsables y La Colonial de Seguros, S.A., entidad aseguradora:

Considerando, que con posterioridad a la interposición del presente recurso de casación la compañía La Colonial de Seguros, S.
A., depositó por ante la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia el 10 de marzo del 2005, una comunicación mediante la cual manifiesta no tener interés en el mismo, al haber desinteresado a las partes reclamantes, anexando a dicha comunicación fotocopias de los cheques que prueban el pago realizado a los reclamantes R.D.C. y G.T.L., y de los descargos firmados por éstos y su abogado apoderado L.. J.S.V.; que, por consiguiente, y en tales condiciones, no ha lugar a estatuir sobre el presente recurso, por carecer de objeto, toda vez que ya fueron satisfechas las indemnizaciones acordadas en el aspecto civil de la sentencia impugnada.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por F.A.F.G. en su condición de prevenido, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel el 13 de julio del 2004, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior de la presente decisión; Segundo: No ha lugar a estatuir sobre el aspecto civil en el recurso de casación interpuesto por F.A.F.G. en su calidad de persona civilmente responsable, R.S., C. por A., y La Colonial de Seguros,
S. A.; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas del proceso.

(Firmados) J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G., V.J.C.E. y G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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