Sentencia nº 1256 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Octubre de 2016.

Número de sentencia1256
Número de resolución1256
Fecha26 Octubre 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26 de octubre de 2016

Sentencia Núm. 1256

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 26 de octubre de 2016, que dice:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 26 de octubre de 2016.

Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social J.R.M., C. por A., sociedad de comercio organizada de conformidad con la Ley, con su domicilio social en la calle M.J.D. núm. 14, sector Los Hoyitos de la ciudad de Santa Cruz del Seibo, debidamente representada por su presidente F.O.M.A., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 025-0005355-4, domiciliado y residente en la calle M.J.D. núm. 14, sector Los Hoyitos de Fecha: 26 de octubre de 2016

la ciudad de la Santa Cruz del Seibo, contra la sentencia núm. 524-2014, de fecha 28 de noviembre de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. M.V., por sí y por el Dr. P.R.V.L. y R.V., abogados de la parte recurrente J.R.M., C. por A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. E.D.P., por sí y por el Lic. I.P.I., abogados de la parte recurrida V Energy, S. A. (anteriormente Sol Company Dominicana. S.A., e inicialmente Shell Company Dominicana, S. A.);

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre procedimiento de casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”; Fecha: 26 de octubre de 2016

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 1ro. de junio de 2015, suscrito por el Dr. P.R.V.L. y el Lic. R.V., abogados de la parte recurrente J.R.M., C. por A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de junio de 2015, suscrito por el Lic. I.P.I., abogado de la parte recurrida V Energy, S. A. (anteriormente Sol Company Dominicana. S.A., e inicialmente Shell Company Dominicana, S. A.);

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 19 de octubre de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; J. Fecha: 26 de octubre de 2016

A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 24 de octubre de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada D.M.R. de G., jueza de esta Sala para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios en materia comercial, incoada por la razón social V Energy, S. A. (anteriormente Sol Company Dominicana. S.A., e inicialmente Shell Company Dominicana, S. A.) contra la compañía J.R.M.,
C. por A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo dictó en fecha 28 de noviembre de 2013, la sentencia núm. 190-13, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: ACOGE como buena y válida en cuanto a la forma Fecha: 26 de octubre de 2016

y el fondo la demanda incoada por SOL COMPANY DOMINICANA. S.
A. (anteriormente SHELL COMPANY DOMINICANA, S.A., continuadora jurídica de THE SHELL COMPANY (W. I.) LIMITED en contra de la compañía J.R.M., C.P.A., mediante el acto Núm. 159/2012, de fecha 12 de Noviembre del año 2012, instrumentado por el ministerial S.L.R., alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; SEGUNDO: ACOGE las conclusiones de la parte demandante SOL COMPANY DOMINICANA, S.A., por medio de su abogado, y en consecuencia este tribunal: 1) ORDENA al demandado la compañía J.R.M., C.P.A., el cumplimiento de las Cláusulas de Exclusividad de Venta de Productos SHELL contenidas en el Contrato de Venta/Exclusividad y Comodato de Equipos de fecha 14 del mes de Junio del año 2000 y ADQUIRIR ÚNICAMENTE los combustibles, aceites, grasas y demás productos similares distribuidos por mi requeriente, para su posterior comercialización. 2) ORDENA el CESE definitivo y total de los abastecimientos, suministros y expendios a la razón social la compañía J.R.M.C.P.A., de combustibles, aceites, grasas y demás productos similares, adquiridos a terceros mayoristas Fecha: 26 de octubre de 2016

diferentes a la persona de la requeriente demandante, así como la comercialización de los mismos bajo la marca e identificaciones SHELL; TERCERO: CONDENA a la compañía J.R.M.,
C.P.A., al pago de una indemnización por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SESENTA Y TRES PESOS CON 25/100 (RD$1,597,063.25), como justa reparación por las ganancias dejadas de percibir; CUARTO: ORDENA la ejecución provisional y sin prestación de fianza de la presente sentencia, y no obstante cualquier recurso; QUINTO: CONDENA a la compañía J.R.M., C.P.A., al pago de las costas del presente procedimiento y ordena su distracción y provecho de los LICDOS. NORMAN DE C.C., L.M.R.H., F.Á.R. y B.R., abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad”(sic); b) que no conformes con dicha decisión procedieron a interponer formales recursos de apelación, de manera principal la compañía J.R.M., C. por A., mediante acto núm. 1223/2013, de fecha 2 de diciembre de 2013 instrumentado por el ministerial W.R., alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y de manera incidental por la compañía V Energy, S.A. Fecha: 26 de octubre de 2016

(anteriormente Sol Company Dominicana. S.A., e inicialmente Shell Company Dominicana, S. A.), mediante acto núm. 1080-2013, de fecha 10 de diciembre de 2013 instrumentado por la ministerial A.V.V.T., alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, ambos contra la decisión antes señalada, siendo resueltos dichos recursos mediante la sentencia núm. 524-2014, de fecha 28 de noviembre de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, hoy impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: Se declaran regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación, uno principal: tramitado mediante acto marcado con el número 1223/2013, de fecha dos (2) del mes de diciembre del año 2013, del protocolo del C.W.R., de Estrados de la Segunda (2da.) Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a requerimiento de la razón social J.R.M., C.P.A.; y otro incidental parcial: formalizado a través del acto ministerial marcado con el número 1080-2013, fechado diez (10) del mes de diciembre del año 2013, del Protocolo de la U.A.V.V.T., de Estrados de esta Jurisdicción, a requerimiento de la razón social SOL COMPANY DOMINICANA, S. A. (anteriormente SHELL COMPANY DOMINICANA, S. Fecha: 26 de octubre de 2016

A.) continuadora jurídica de THE SHELL COMPANY (W.I.) LIMITED; ambos en contra de la Sentencia número 190/2013 de fecha 28 de noviembre del año 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, por haber sido hechos conforme a la ley regente de la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza el Recurso de Apelación Principal y se acoge el recurso de apelación incidental parcial iniciado por la SOL COMPANY DOMINICANA, S.A., (anteriormente SHELL COMPANY DOMINICANA, S. A.) continuadora jurídica de THE SHELL COMPANY (W.I.) LIMITED; en consecuencia, se modifica el ordinal Tercero de la sentencia recurrida para que en lo sucesivo diga del modo siguiente “TERCERO: CONDENA a la compañía J.R.M.C.P.A., al pago de una indemnización por la suma de DOS MILLONES DE PESOS CON 00/100 (RD$2,000,000.00), como justa reparación por las ganancias dejadas de percibir”; confirmando los demás aspectos de la sentencia apelada; TERCERO: Se condena a la razón social SOL COMPANY, S. A. (ANTIGUA SHELL COMPANY DOMINICANA, S. A.) al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas en provecho del letrado DR. P.R.V. LORA Y LICDO. R.V., quienes han hecho las afirmaciones correspondientes”(sic); c) que mediante instancia suscrita por V Energy, S. A. (anteriormente Sol Company Dominicana. S.
A., e inicialmente Shell Company Dominicana, S. A.) solicitaron la Fecha: 26 de octubre de 2016

corrección material del ordinal tercero de la sentencia núm. 524-2014 de fecha 28 de noviembre de 2014, la cual fue corregida mediante la resolución núm. 13-2015 de fecha 4 de marzo de 2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo copiado textualmente dice de la manera siguiente: “PRIMERO: Se ordena la corrección del ordinal Tercero de la parte dispositiva de la sentencia No. 524/2014, de fecha 28/11/2014, para que en lo adelante diga como sigue: “TERCERO: Se condena a la razón social J.R.M.C.P.A., al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas en provecho de los letrados LICDOS. L.M.R., NORMAN DE C.C.Y.E.R., quienes han hecho las afirmaciones correspondientes”; SEGUNDO: Se ordena que la presente Resolución forme parte integral de la Sentencia No. 524/2014, de fecha 28 del mes de Noviembre del año 2014, de esta Corte de Apelación” (sic);

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial de casación los siguientes medios: “Primer Medio: Violación al artículo 51 de la Constitución Política Dominicana, artículo 544 del Código Civil, el empleo de medios simulados utilizando las figuras jurídicas de arrendamiento y sub arrendamiento, para mantener el control del comercio y desalojar al propietario del inmueble; Segundo Medio: Fecha: 26 de octubre de 2016

Violación al artículo 50.1 de la Constitución Política dominicana, relativo a la Libertad de Comercio; Tercer Medio: Violación al principio de valoración probatoria, errónea interpretación y desnaturalización a los hechos y los documentos, atribuyendo un alcance y contenido que no corresponde con los argumentos alegados, nadie puede prevalecerse de su propia falta; Cuarto Medio: Violación a la Ley, los artículos 5 y 6 y sus párrafos I, II y III de la 407 que regula la venta de gasolina, diesel oil, aceites, lubricantes y otros productos similares; Quinto Medio: Errónea interpretación del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil relativo a las demandas nuevas en grado de apelación; Sexto Medio: Errónea interpretación del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, siempre es viable la intervención forzosa por una eventual calidad de tercero; S. Medio: Violación al derecho de una sentencia razonablemente motivada, vicio de índole constitucional, acoge el recurso de apelación incidental sin explicar en qué consiste ese aumento en la indemnización; y omisión de estatuir sobre los fines de inadmisión de la demanda primitiva, violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil”;

Considerando, que, previo al estudio de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, principal e incidental, procede que Fecha: 26 de octubre de 2016

esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine si en la especie, se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley; que, en tal sentido, se impone verificar, por ser una cuestión prioritaria, si la condenación establecida en la sentencia impugnada alcanza la cuantía requerida para la admisión del presente recurso, conforme lo prevé el Art. 5, P.I., literal c), de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008 (que modifica los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), al disponer la primera parte del párrafo referido, lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra:
las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación contenida en Fecha: 26 de octubre de 2016

la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, el 1ro. de junio de 2015, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$12,873.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 1/2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 20 de mayo de 2015, con entrada en vigencia el 1ro. de junio de 2015, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios asciende a dos millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,574,600.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a la que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional hoy impugnado, la corte a qua procedió modificar el valor de la cuantía establecida por el tribunal de primer grado, condenando a la razón social J.R.M., C. por A., al pago de la suma de dos millones de pesos con 00/100 (RD$2,000,000.00), a favor de la entidad V Energy, S. A. (anteriormente Sol Company Dominicana. S.A., e inicialmente Shell Fecha: 26 de octubre de 2016

Company Dominicana, S.A.), monto que, como resulta evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso de casación que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, declare de oficio su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que cuando un recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del Art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la razón social J.R.M., C. por Fecha: 26 de octubre de 2016

A., contra la sentencia núm. 524-2014, dictada el 28 de noviembre de 2014 por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 26 de octubre de 2016, años 173º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-Dulce M.R. de Goris.-José A.C.A..-F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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