Sentencia nº 1262 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Diciembre de 2016.

Número de resolución1262
Fecha05 Diciembre 2016
Número de sentencia1262
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 5 de diciembre de 2016

Sentencia núm. 1262

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 05 de diciembre de 2016, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la secretaria de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de diciembre de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.E.G.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 002-0167904-4, domiciliado y residente en la calle J.R. núm. 26, sector Madre Vieja Norte del municipio y provincia San Cristóbal, imputado, contra la sentencia Fecha: 5 de diciembre de 2016

núm. 294-2015-0000282 dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 22 de diciembre de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. D.C. por sí y por el Licdo. Julio C.D., defensores públicos, en nombre del recurrente, en sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Licdo. Julio C.D.P. en representación del recurrente, depositado el 29 de febrero de 2016, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, fijando audiencia para el conocimiento del mismo el día 24 de octubre de 2016; Fecha: 5 de diciembre de 2016

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Constitución de la República; la N. cuya violación se invoca, así como los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 70, 393, 394, 399, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que en fecha 26 de noviembre de 2014, la Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Judicial de San Cristóbal, Licda. B.T.E., interpuso formal acusación y solicitud de apertura juicio en contra de E.G.M., por supuesta violación a los artículos 295 y 304 Código Penal;

b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Fecha: 5 de diciembre de 2016

Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, el cual en fecha 18 de junio de 2015, dictó su decisión y su dispositivo es el siguiente:

PRIMERO: Declara a E.G.M. (a) P., de generales que constan, culpable del ilícito de homicidio voluntario, en violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de W.A.L. de la Cruz, en consecuencia, se le condena a diez (10) años de reclusión mayor a ser cumplidos en la cárcel Pública de Najayo; SEGUNDO: Rechaza las conclusiones principales, del abogado del imputado E.G.M. (a) P., en razón de que la responsabilidad penal de su representado quedo probada en el tipo penal de referencia en el inciso primero, y no concurren los presupuestos y circunstancias de homicidio excusable, y las subsidiarias toda vez que los juzgadores hemos considerado como justa y proporcionar a los hechos demostrados, la pena anteriormente impuesta, no existiendo las condiciones para aplicar circunstancias atenuantes; TERCERO: Ratifica la validez de la constitución en actor civil realizada por la señora F. de la Cruz Rosario, en su calidad de madre del occiso, llevada accesoriamente a la acción penal, en contra del imputado E.G.M. (a) P., por haber sido ejercida dicha acción conforme a la ley en cuanto a la forma y en cuanto al fondo se condena al imputado antes mencionado al pago de una indemnización de Dos Millones de Pesos dominicanos (RD$2,000,000.00) a favor de dicha parte civil constituida, como justa reparación por los daños y Fecha: 5 de diciembre de 2016

perjuicios morales ocasionados con su accionar; CUARTO: Condena al imputado E.G.M. (a) P., al pago de las costas penales y civiles del proceso, sin distracción de estas últimas por no haber sido solicitada”;
c) que con motivo del recurso de alzada intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 22 de diciembre de 2015, y su dispositivo es el siguiente:

PRIMERO: Rechaza los recursos de apelación interpuestos: a) En fecha ocho (08) del mes de julio del año dos mil quince (2015), por el Licdo. Julio C.D.P., actuando en nombre y representación del señor E.G.M., y b) En fecha veintitrés
(23) del mes de julio del año 2015, por la Dra. H.E.I.G., actuando en nombre y representación de F. de la Crus Rosario, en contra de la sentencia núm. 084-2015, de fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil quince (2015), cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de la presente sentencia, en consecuencia la referida sentencia queda confirmada;
SEGUNDO: E. a los recurrentes, del pago de las costas penales del procedimiento de alzada, en virtud del artículo 246 del Código Procesal Penal; TERCERO: La lectura y posterior entrega de la presente sentencia vale notificación para las partes”; Fecha: 5 de diciembre de 2016

Considerando, que el imputado recurrente aduce en su recurso, en síntesis, omisión de estatuir por parte de la Corte a-qua con respecto a sus medios;

Considerando, que al examinar la decisión de la alzada de cara a lo invocado, se puede observar que contrario a lo planteado, ésta da respuesta a sus reclamos, los cuales giran en torno a la valoración de las pruebas testimoniales y a la figura del homicidio excusable, en un primer término la Corte a-qua hace un análisis de lo declarado por cada uno de los testigos a cargo para luego establecer porqué el juzgador valoró las mismas como creíbles, pruebas estas que fueron robustecidas con las periciales, no quedando lugar a dudas de la responsabilidad del encartado en el hecho de sangre en donde perdió la vida una persona y de que en modo alguno se configuraba la figura del homicidio excusable;

Considerando, que la alegada omisión de estatuir por parte de la alzada no se comprueba, todo lo contrario, ésta de manera motivada estableció que el tribunal de juicio valoró la participación del imputado en la realización de la infracción y la gravedad del hecho, tratándose, como mencionáramos de la perdida de una vida humana, Fecha: 5 de diciembre de 2016

imponiéndosele una pena justificada y enmarcada dentro de los rangos que establece la ley para este tipo de imputación; en consecuencia al no configurarse el vicio de omisión de estatuir procede el rechazo de su recurso, quedando confirmada la decisión;

Considerando, que el artículo 427 del Código Procesal Penal dispone lo relativo a la potestad que tiene la Suprema Corte de Justicia al decidir los recursos sometidos a su consideración, pudiendo tanto rechazar como declarar con lugar dichos recursos.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

FALLA

Primero: Declara regular en la forma el recurso de casación interpuesto por E.G.M., contra la sentencia núm. 294-2015-0000282, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 22 de diciembre de 2015, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo.

Segundo: Rechaza en el fondo el indicado recurso por las razones citadas en el cuerpo de esta decisión; Fecha: 5 de diciembre de 2016

Tercero: E. al recurrente del pago de las costas por estar asistido de un defensor público;

Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Penal del Departamento Judicial de San Cristóbal para los fines pertinentes.

(Firmados): A.A.M.S..- F.E.S.S..-H.R.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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