Sentencia nº 127 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Mayo de 2013.

Fecha31 Mayo 2013
Número de sentencia127
Número de resolución127
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 31/05/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Proseguros, S. A.

Abogado(s): L.. S.G.A.

Recurrido(s): Venecia Tavares Peguero

Abogado(s): L.. J.M.C.C., Daniel Ceballos Castillo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Compañía de Seguros Proseguros, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio social y asiento principal de la avenida J.F.K. núm. 1, sector M., de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, señor C.R.R.B., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-087794-3 (sic), domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 177-2012, dictada el 21 de marzo de 2012, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la Compañía Proseguros, S.A., contra la sentencia No. 177-2012, de fecha 21 de marzo del 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de abril de 2012, suscrito por el Lic. S.J.G.A., abogado de la parte recurrente, Compañía Proseguros, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de mayo de 2012, suscrito por los Licdos. J.M.C.C. y D.C.C., abogados de la parte recurrida, Venecia Tavares Peguero;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 22 de mayo de 2013, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de la demanda en ejecución de póliza de seguros y reparación de daños y perjuicios, incoada por la señora V.T.P. delR., contra la Compañía Proseguros, S.A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 3 de enero de 2011, la sentencia núm. 00002-11, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: RECHAZA las conclusiones tanto incidentales como al fondo pronunciadas por la parte demandada, PROSEGUROS, por las razones expuestas; SEGUNDO: EXAMINA en cuanto a la forma como buena y validad (sic) la presente DEMANDA EN EJECUCIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS Y REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por la señora VENECIA TAVARES PEGUERO DE (sic) DEL ROSARIO, contra la compañía de Seguros PROSEGUROS, S. A, mediante acto No. 228/08, de fecha 06/04/09, del ministerial F.A.B., de estrados de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecha acorde con las exigencias legales que dominan la materia, y en cuanto al FONDO ACOGE la presente demanda, en consecuencia; TERCERO: DECRETA la ejecución de la Póliza de seguros de vehículo de motor No. AUTO-45420, de fecha siete (07) del mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008), de la compañía de seguros PROSEGUROS, S. A, por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS CON 00/100 (RD$480,000.00); CUARTO; CONDENA a la compañía de seguros PROSEGUROS, S. A, al pago de la suma de UN MILLÓN DE PESOS (RD$1,000,000.00), a favor de la señora VENECIA TAVARES PEGUERO DE (sic) DEL ROSARIO, como justa reparación a los daños y perjuicios causados por el incumplimiento contractual; QUINTO: FIJA de forma definitiva un astreinte diario, por la inejecución de la obligación de hacer, liquidable por ante este Tribunal por la suma de CINCO MIL PESOS (RD$5,000.00), a favor de la señora VENECIA TAVARES PEGUERO DE (sic) DEL ROSARIO, a partir de la notificación de la presente sentencia; SEXTO: CONDENA a la compañía de seguros PROSEGUROS, S.A., al pago de las costas judiciales del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas en provecho de los LICDOS. J.M.C. CASTILLO y D.C.C., por haberlas avanzado en su mayor parte." (sic); b) que, no conforme con dicha decisión, mediante el acto núm. 229-2011, de fecha 11 de marzo de 2011, instrumentado por el ministerial J.M.L.A., Alguacil Estrados del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la Compañía de Seguros Proseguros, S.A., interpuso formal recurso de apelación, contra la sentencia antes señalada, siendo resuelto el mismo mediante la sentencia núm. 177-2012, de fecha 21 de marzo de 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, hoy impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por LA COMPAÑÍA DE SEGUROS PROSEGUROS, S.A., contra la sentencia civil No. 00002/11, relativa al expediente No. 035-09-00433, de fecha 03 de enero de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho de acuerdo a la ley; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo el mencionado recurso y, en consecuencia, CONFIRMA la decisión recurrida con excepción de los ordinales cuarto y quinto, los cuales se REVOCAN por las razones antes indicadas; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes en algunas de sus pretensiones.";

Considerando, que la recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa e indemnizaciones irrazonable (sic); Segundo Medio: Violación a las disposiciones de la Ley núm. 585, que creó los Juzgados de Paz Especiales de Tránsito; Tercer Medio: Violación a las disposiciones de la Ley núm. 146/02, sobre Seguros, y Fianza (sic) de la República Dominicana, artículos 105, 106 y 150.";

Considerando, que, a su vez, la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige el Art. 5, P.I., literal c) de la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata;

Considerando, que, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en su indicada función, ha podido verificar que el presente recurso se interpuso el 11 de abril de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c) Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: "no podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como jurisdicción casacional, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, 11 de abril de 2012, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos, asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a la que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional hoy impugnado, la corte a-qua, procedió a rechazar el recurso de apelación interpuesto por la hoy parte recurrente, Compañía de Seguros Proseguros, S.A., con excepción de los ordinales cuarto y quinto, modificando la cuantía total de la condenación establecida por la decisión de primer grado, manteniendo como sanción, la fijada como ejecución de la póliza de seguro, por la suma de cuatrocientos ochenta mil pesos con 00/100 (RD$480,000.00), más el pago de la suma de un millón de pesos con 00/100 (RD$1,000,000.00), por concepto de reparación de daños y perjuicios, valor total que asciende a un monto de un millón cuatrocientos ochenta mil pesos con 00/100 (RD$1,480,000.00) el cual, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso de casación que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Compañía de Seguros Proseguros, S.A., contra la sentencia núm. 177-2012, dictada el 21 de marzo de 2012, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor de los Licdos. J.M.C.C. y D.C.C., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 31 de mayo de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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