Sentencia nº 1271 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Septiembre de 2020.

Número de resolución1271
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 1271/2020

Exp. núm. 2016-4078

Partes: P.P., S.R.L.vs. Ingeniería P.H., IPHESA Materia : Resciliación de contrato y desalojo

Decisión :RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de septiembre del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, S.A.A. y N.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 30 de septiembre de 2020, año 177° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por P.P., S.R.L., sociedad organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con registro nacional de contribuyente (RNC) núm.1-30-28004-5, con domicilio en la avenida N. de Cáceres núm. 78, de esta ciudad, representada por su gerente E.P.C., portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-00779657-5, quien tiene como abogado apoderado especial al Licdo. F.M.S., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1771952-6, con estudio profesional en la Ave. Bolívar, núm. 884, suite 205, sector La Esperilla de esta ciudad. Sentencia núm. 1271/2020

Exp. núm. 2016-4078

Partes: P.P., S.R.L.vs. Ingeniería P.H., IPHESA Materia : Resciliación de contrato y desalojo

Decisión :RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

En este proceso figuran como recurrida la sucesión del finado J.E.H. y la entidad Ingeniería P.H., IPHESA, S.R.L., organizadas conforme las leyes de la República Dominicana, representadas por la señora S.H.C., dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0753891-0, domiciliada en esta ciudad; quienes tienen como abogada apoderada a la Lcda. L.P.S., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1103944-2, con estudio profesional abierto en la Ave. 27 de Febrero núm. 395, Plaza Q., suite 407, ensanche Q. de esta ciudad.

Contra la sentencia civil núm. 1303-2016-SSEN-00284, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 27 de junio de 2016, cuyo dispositivo copiado textualmente, dispone lo siguiente: Primero:ACOGE en parte el presente Recurso de Apelación interpuesto por la señora S.H.C., quien actúa como sucesora del señor J.E.H.G. y la entidad Ingeniería P.H., IPHESA, S.R.L., sobre la No. 653 de fecha 26 de junio de 2015, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y6 Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra de P.P., S.R.L., E.P.C. y E.P.R.; Segundo:Modifica el dispositivo de la sentencia No. 653 de fecha 26 de junio de 2015, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y6 Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en los numerales tercero y cuarto y en consecuencia:
a) Acoge la demanda en Resiliación de contratos de Alquiler y Desalojo, interpuesto por la señora S.H.C., quien actúa como sucesora del señor J.E.
..S. núm. 1271/2020

Exp. núm. 2016-4078

Partes: P.P., S.R.L.vs. Ingeniería P.H., IPHESA Materia : Resciliación de contrato y desalojo

Decisión :RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

Hernández Gómez y la entidad Ingeniería P.H., IPHESA, S.R.L., en contra de P.P., S.R.L., E.P.C. y E.P.R.; b) Declara resiliado el contrato de alquiler de fecha 10 de mayo de 2012, firmado en fecha 24 de mayo de 2012, suscrito entre la entidad I.H., IPHESA, S.R.L., en calidad de propietaria y P.P., S.R.L., en calidad de inquilino; c) Ordena el desalojo de P.P., S.R.L. o de cualquier otra persona, bajo el tí tulo que fuere, que se encuentre ocupando el inmueble que consta de una extensión superficial de 256.25 metros cuadrados en total, dentro de la parcela No. 110-R.E.F.635-REFD-A, de Distrito Catastral No. 4 con certificado de título No. 84-475, ubicado en la avenida N. de Cáceres, No. 78 del sector Los Prados del Distrito Nacional; Tercero: Condena a la parte demandada, señor P.P., S.R.L., y E.p.R., al pago de las costas del procedimiento, y se ordena la distracción de las mismas a favor y provecho de Licda. L.P.S., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE:

(A) En el expediente constan: 1) el memorial de casación defecha 18 de agosto de 2016, mediante el cual la parte recurrente invocan los medios de casación contra la sentencia recurrida; 2) el memorial de defensa depositado en fecha 2 de septiembre de 2016, donde la parte recurrida invocan sus medios de defensa; y 3)el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., de fecha 9 de diciembrede 2016, Sentencia núm. 1271/2020

Exp. núm. 2016-4078

Partes: P.P., S.R.L.vs. Ingeniería P.H., IPHESA Materia : Resciliación de contrato y desalojo

Decisión :RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

donde expresa que deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del recurso de casación del que estamos apoderados.

(B) Esta Sala,en fecha 17 de mayo de 2017, celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audienciacomparecióla parte recurrente, quedando el asunto en fallo reservado para una próxima audiencia.

(C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

(1) E n el presente recurso de casación figuran como parte recurrenteP.P., S.R.L.,y
como parte recurridasucesión del finado J.E.H. y la entidad
Ingeniería P.H., IPHESA, S.R.L.D. estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se establece lo
siguiente:a)que en fecha 21 de abrilde 2012, fue suscrito un contrato de inquilinato
entre J.E.H.G.,en calidad de presidente de la Compañía Sentencia núm. 1271/2020

Exp. núm. 2016-4078

Partes: P.P., S.R.L.vs. Ingeniería P.H., IPHESA Materia : Resciliación de contrato y desalojo

Decisión :RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

Ingeniería P.H., IPHESA, S.R.L. y P.P., S.R.L., E.P.C. y E.P.R. (inquilino y fiadores solidarios), en relación al local comercial ubicado en la avenida N. de Cáceres núm. 78, sector Los Prados, de esta ciudad; b)que en fecha 10 de mayo fue reiterado el contrato anterior en los mismos términos y condiciones, figurando esta vez como propietaria del inmueblela Compañía Ingeniería P.H., IPHESA, S.R.L., el cual tendría una duración de dos años contados a partir del 25 de mayo de 2012 hasta el 25 de mayo de 2014; c)que en fecha 3 de marzo de 2014, se notificó al inquilino la decisión de no renovar el contrato de alquiler y se le solicitó la entrega del inmueble al vencimiento de la llegada del término pactado en el contrato; d) que Ingeniería P.H., IPHESA, S.R.L., demandóen rescisión de contrato y desalojos contra P.P., S.R.L., E.P.C. y E.P.R., en sus respectivas calidades; la Primera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, apoderadadeclarósu incompetenciarespecto del cobro de los alquileres, rechazando la resiliación del contrato y demás pedimentos accesorios; d) que la indicada sentencia fue recurrida en apelación por la entidad comercial P.P., S.R.L.,decidiendo el tribunal de alzada acoger el recurso, revocar la sentencia apelada y acoger en parte la demanda original, ordenado la resiliación del contrato, mediante decisión núm. 1303-2016-SSEN-00284, de fecha 27 de junio de 2016,ahora impugnada en casación. Sentencia núm. 1271/2020

Exp. núm. 2016-4078

Partes: P.P., S.R.L.vs. Ingeniería P.H., IPHESA Materia : Resciliación de contrato y desalojo

Decisión :RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

(2) E n su memorial de casación, la parte recurrente, invoca los siguientes medios:
primero: errónea apreciación de las pruebas aportadas; segundo: errónea
aplicación de los artículos 1736 y 1738 del Código Civil; tercero:violación al
derecho de defensa y fallo extra petita y mala aplicación del derecho.

(3) La parte recurrente alega en su primer medio de casación, en síntesis, lo siguiente: a) que la corte a qua realizó una errónea apreciación de las pruebas al estatuir sobre la existencia de un solo contrato de alquiler, desconociendo queentre las partes envueltas en el presente litigio fueron suscrito tres contratos de alquiler, a saber, en fechas 21 de abril, 10 de mayo y 24 de mayo del año 2012, respectivamente; b) que las partes pactaron el período de duracióndel contrato suscrito el 24 de mayo de 2012, que sería desde el 25 de mayo de 2012 hasta el 25 de mayo de 2013, que al interpretar la corte a qua que dicho contrato comprendía desde el 10 de mayo de 2012 y finalizaba el 24 de mayo de 2012, no tan solo realizó una erróneainterpretación de las pruebas sino que también desnaturalizó los hechos al fundamentar la revocación de la sentencia apelada basándose en una interpretación errónea de dicho contrato, máxime cuando el referido contrato de fecha 24 de mayo de 2012,establecía cuando iniciaba la ejecución del mismo y cuál era el término. Sentencia núm. 1271/2020

Exp. núm. 2016-4078

Partes: P.P., S.R.L.vs. Ingeniería P.H., IPHESA Materia : Resciliación de contrato y desalojo

Decisión :RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

(4) L a parte recurrida en su memorial de defensa se defiende del medio antes indicado
alegando que la corte a qua ponderó los contratos de alquiler suscritos por las
partes, realizando un correcto análisis al comprobar que se tratan de instrumentos contractuales suscritos: entre las mismas partes, el mismo objeto y bajo las mismas condiciones, comprobando que el contrato de fecha 24 de mayo de 2012, fue el últimosuscrito entre las partes y especificaba de manera clara la efectividad desde
el 10 de mayo de 2012.

(5) S obre el medio analizado, la cortea quafundamentó lo siguiente: “(…) Relativo a la
rescisión de contrato, ante este tribunal de alzada la parte recurrente ha sometido
al escrutinio dos contratos de alquiler de fechas 21 de abril de 2012 y 24 de mayo
de 2012. Pretendiendo rescindir conforme se lee en los atendidos Nos. 3 y 12 del
referido acto de recurso de apelación, el suscrito entre Ingeniería P.H. (IPHESA, S.R.L.) debidamente representada por el señor J.E.H.G., en calidad de arrendador y Empresa P.P., S.R.L. debidamente presentada por E.P.C., en calidad de inquilino,
suscrito en fecha 10 de mayo de 2012”; que la entidad IPHESA, S.R.L., realizó un
contrato de alquiler con la demandada P.P., S.R.L; que en fecha 2012, en el
artículo segundo del referido contrato se establece que el mismo tendrá una Sentencia núm. 1271/2020

Exp. núm. 2016-4078

Partes: P.P., S.R.L.vs. Ingeniería P.H., IPHESA Materia : Resciliación de contrato y desalojo

Decisión :RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

duración de un (01) año contado a partir del 25 de mayo de 2012 hasta 25 de mayo de 2013, acordando que si ninguna de las partes comunicaba su intención de rescindir se actualizaba un nuevo contrato…; mediante comunicación de fecha 03 de marzo de 2014, la entidad IPHESA, S.R.L. hace formal notificación a P.P., S.R.L, para que a más a tardar el día 07 de mayo de 2014 entregue el inmueble dado en arrendamiento, … ubicado en la N. de Cáceres, No. 78 del sector Los Prados del Distrito Nacional”.

(6) De los motivos anteriormente transcritos, se verifica que el tribunal a qua no fundamentó su decisión en un solo contrato como erróneamente alega el recurrente, sino que analizó los contratos de fecha 21 de abril de 2012 y 10 de mayo de 2012, este último con entrada en vigencia el 25 de mayo del 2012, siendo esteel contrato objeto de resiliación, el cual fue suscrito entre Iphesa, S.R.L. (propietaria), y P.P., S.R.L. (inquilina),comprobando además la alzada que en el referido contrato se había establecido que el mismo tendría una duración de un (1) año a partir del 25 de mayo de 2012 y hasta el 25 de mayo de 2013, así como que este había llegado a su término y que el propietario había cumplido con las formalidades requeridas para obtener el desalojo, puesto que notificóal inquilino su interés de resiliar el contrato para que no operaba la tácita reconducción, otorgándole el plazo correspondiente para abandonar el Sentencia núm. 1271/2020

Exp. núm. 2016-4078

Partes: P.P., S.R.L.vs. Ingeniería P.H., IPHESA Materia : Resciliación de contrato y desalojo

Decisión :RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

inmueble alquilado, con lo cual la alzada, contrario a lo alegado, interpretó correctamente las pruebas aportadas, dándoles su verdadero sentido y alcance.

(7) Sobre el particular, ha sido juzgado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, que los jueces del fondo gozan de un poder soberano en la valoración de la prueba, así como que esa valoración constituye una cuestión de hecho que pertenece al dominio exclusivo de dichos jueces y escapa al control de la Corte de Casación, salvo desnaturalización1, la que no se retiene en la especie, puesto que los jueces no incurren en este vicio cuando dentro del poder soberano de apreciación de la prueba de que gozan, exponen en su decisión de forma correcta y amplia las motivaciones que la sustentan.

(8) En el desarrollo de su segundo medio de casación, la parte recurrente alega, en esencia,que lo establecido en el artículo 1736 del Código Civil se refiere exclusivamente a los arrendamientos que han sido suscritos de manera verbal, situación que no ocurre en la especie, al existir tres contratos escritos que regulan la relación contractual, por tanto,la corte a quaaplicó erróneamente los artículos 1736 y 1737 del Código Civil.

1 SCJ 1ra. Sala núms. 63, 17 octubre 2012 y 1954, 14 diciembre 2018, Boletín inédito. Sentencia núm. 1271/2020

Exp. núm. 2016-4078

Partes: P.P., S.R.L.vs. Ingeniería P.H., IPHESA Materia : Resciliación de contrato y desalojo

Decisión :RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

(9) L a parte recurrida se defiende del medio citado alegando que la interpretación del
artículo 1736 del Código Civil por parte del tribunala qua ha sido justa, al ponderar
que no obstante existir un contrato de arrendamiento por escrito, fueron contemplados plazos más que suficientes para que el inquilino produjera la
entrega voluntaria del inmueble, luego de haberse notificado la decisión de no
continuar con el alquiler y solicitar la entrega del inmueble.

(10) S obre el punto en cuestión, el tribunal de alzada estableció lo siguiente: “(…) D.
análisis combinado de los artículos 1736 y 1738 del Código Civil, se desprende que
si el arrendamiento ha sido verbal o si, habiendo sido hecho por escrito, el
inquilino es dejado en posesión del inmueble una vez haya expirado el plazo por
el cual fue descrito, una de las partes no podrá desahuciar a la otra sin haber
notificado el desalojo con una anticipación de 180 días, si la casa estuviera
ocupada con algún establecimiento comercial y 90 días si no estuviere en este caso;

En la especie el propietario ha cumplido con las formalidades requeridas para
exigir la llegada del término, toda vez, que notificó a tiempo al inquilino de su
interés de resiliar el contrato para que no opera una tácita renovación del acuerdo
suscrito, además le dio el plazo correspondiente conforme al artículo 1736 y 1738
del Código Civil; En la especie, la parte demandada disfrutó de los términos Sentencia núm. 1271/2020

Exp. núm. 2016-4078

Partes: P.P., S.R.L.vs. Ingeniería P.H., IPHESA Materia : Resciliación de contrato y desalojo

Decisión :RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

previstos en la Resolución No. 88-2014 de fecha 20 de agosto de 2014, emitida por el Control de Alquileres de Casas y D. y del plazo establecido por el artículo 1736 del Código Civil, dado mediante notificación de rescisión de contrato de alquiler dada en fecha 03 de marzo de 2014, por lo que el tribunal encuentra procedente acoger la demanda y en consecuencia resilia el contrato de inquilinato suscrito entre la entidad Ingeniería P.H., IPHESA, S.R.L., respecto el inmueble (…) ubicado en la avenida N. de Cáceres, No. 78 del sector Los Prados del Distrito Nacional y ordenar el desalojo de que se trata, tal y como se indicara en el dispositivo de la presente sentencia”.

(11) D e los motivos precedentemente transcritos, se evidencia que la alzada analizó y
aplicó correctamente los artículos 1736 y 1738 del Código Civil, de los cuales
interpretó que el propietario una vez expirado el plazo acordado en el contrato, ya
sea verbal o por escrito, no podrá desahuciar al inquilino sin haberle notificado el
desalojo 180 días antes, cuando el inmueble alquilado se trate de un local
comercial, como en el caso de la especie,en ese sentido,el tribunal de segundo
grado comprobó de la documentación aportada al proceso,que en fecha 3 de
marzo de 2014,el propietario comunicó al inquilino su voluntad de terminar dicho
contrato, constatándose que al momento de la jurisdicción de alzada dictar su
decisión, lo cual hizo en fecha 27 de junio de 2016, los plazos en provecho del Sentencia núm. 1271/2020

Exp. núm. 2016-4078

Partes: P.P., S.R.L.vs. Ingeniería P.H., IPHESA Materia : Resciliación de contrato y desalojo

Decisión :RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

inquilino estaban ventajosamente vencidos; queen tales circunstancias, contrario a lo alegado por la recurrente, la alzada no incurrió en el vicio denunciado en el medio examinado, el cual se desestima por improcedente e infundado.

(12) E n el desarrollo de su tercer medio de casación, la recurrente alega, en síntesis, la
corte a qua al variar la calificación de la demanda de rescisión a resciliaciónde
contrato, sin esto haberle sido solicitado, incurrió en violación al derecho de
defensa y en fallo extra petita.

(13) L a parte recurrida en su memorial de defensa se defiende del medio antes indicado
alegando que en el acto introductivo de demanda habían solicitado la resciliación
del contrato ante la llegada del término previamente invocado, por lo que el
alegato de fallo extra petita carece de validez.

(14) E s de principio que los jueces del fondo están en el deber de otorgar la verdadera calificación jurídica a los hechos de la causa cuando la calificación otorgada a
dichos hechos o argumentos resulta impropia para la fundamentación de la
pretensión perseguida, como ha ocurrido en la especie, en donde el tribunala Sentencia núm. 1271/2020

Exp. núm. 2016-4078

Partes: P.P., S.R.L.vs. Ingeniería P.H., IPHESA Materia : Resciliación de contrato y desalojo

Decisión :RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

quacomprobó que lo que realmente pretendía la parte demandante era una resciliación de contrato, sustentada en la llegada del término del contrato de alquiler suscrito entre Ingeniería P.H., S.R.L. y P.P., S.R.L.; que en la especie, al haber la parte demandante original denominado su demanda como rescisión de contrato, la alzada atendiendo a la naturaleza del caso y alos hechos retenidos como ciertos, asignó la verdadera calificación a la demanda interpuesta, denominando la resiliación de contrato; que así las cosas, en el caso en concreto el tribunal de segundo grado al realizar talcalificaciónno incurrió en fallo extra petitani en violación al derecho de defensa como denuncia la parte recurrente, ya que lo que se modificó fue el término utilizado para denominar la demanda y no la causa y el objeto de esta, como tampoco la norma a aplicar, en cuyo caso resultaría necesario advertir a las partes el cambio de calificación a fin de preservar su derecho de defensa; que en ese tenor, el medio analizado carece de fundamento y debe ser desestimado, procediendo por vía de consecuencia, rechazar el presente recurso de casación.

(15) S egún el artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que
sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento, en tal sentido,
procede condenar a la parte recurrente al pago de dichas costas. Sentencia núm. 1271/2020

Exp. núm. 2016-4078

Partes: P.P., S.R.L.vs. Ingeniería P.H., IPHESA Materia : Resciliación de contrato y desalojo

Decisión :RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, los artículos 1, 4,5, 6, 7, 9, 10, y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, 1736 y 1738 del Código Civil y 141 del Código de Procedimiento Civil.

FALLA:

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por P.P., S.R.L., contra la sentencia núm. 1303-2016-SSEN-00284, de fecha 27 de junio de 2016, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de la Lcda. L.P.S., abogada del recurrido, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Firmado por: P.J.O., S.A.A. y N.E.L.. Sentencia núm. 1271/2020

Exp. núm. 2016-4078

Partes: P.P., S.R.L.vs. Ingeniería P.H., IPHESA Materia : Resciliación de contrato y desalojo

Decisión :RECHAZA

Ponente : M.. P.J.O.

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha en ella indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 6 de noviembre del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

( Firmado) C.J.G.L. , S. General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR