Sentencia nº 1275 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Septiembre de 2020.

Número de resolución1275
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 1275-2020

Exp. núm. 2014-1204

Partes:A.M.M. de B. y L.B.M. vs. Agua Planeta Azul, S.A., y Seguros Constitución, S.A.

Materia:Reparación de daños y perjuicios (tránsito)

Decisión:Casa con envío

Ponente: M.. J.M.M.

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de septiembre del 2020, que dice así:
, secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico que la sentencia quecopia fiel y conforme al original que reposa en el expediente, la cual expido a solicitud de parte interesada a los _________________________ ( ) díel mes de _____________________ del año 2020

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en 30 de septiembre de 2020, año 177° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por A.M. de B. y L.B.M., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1434158-9 y 001-1081452-3, domiciliadas y residentes en la calle A.T. núm. 25, de esta ciudad, quien tiene como abogada constituida y apoderada a la Dra. R.C.G.R., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0093532-9, con Sentencia núm. 1275-2020

Exp. núm. 2014-1204

Partes:A.M.M. de B. y L.B.M. vs. Agua Planeta Azul, S.A., y Seguros Constitución, S.A.

Materia:Reparación de daños y perjuicios (tránsito)

Decisión:Casa con envío

Ponente: M.. J.M.M.

estudio profesional abierto en la calle J.M. núm. 41, plaza Nuevo Sol, local 17-B, segundo piso, ensanche Paraíso, de esta ciudad.

En este proceso figura como parte recurridaAgua Planeta Azul, S.A., sociedad comercial formada acorde a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en la avenida L. de esta ciudad y Seguros Constitución, S.A., sociedad formada acorde con las leyes, con su domicilio social en la calle Seminario núm. 55, sector P., de esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los Lcdos. B.U.B. y A.C.T., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1166595-6 y 001-1111116-7, respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida A.L. esquina J.C., Condominio Plaza Lincoln núm. 105, apartamento núm. 2-D-2, ensanche La J., de esta ciudad.

Contra la sentencia civil núm. 053-2014, dictada por la Primera S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 28 de enero de 2014, cuyo dispositivo copiado textualmente dispone lo siguiente:

Primero: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos el primero por la razón social Agua Planeta Azul, S.A., mediante acto número 297/2011, de fecha 23 de marzo de 2011, instrumentado por el ministerial L.R.A.M.; el segundo por las señoras A.M.M. de B. y L.B.M., mediante acto No. Sentencia núm. 1275-2020

Exp. núm. 2014-1204

Partes:A.M.M. de B. y L.B.M. vs. Agua Planeta Azul, S.A., y Seguros Constitución, S.A.

Materia:Reparación de daños y perjuicios (tránsito)

Decisión:Casa con envío

Ponente: M.. J.M.M.

534/2011, de fecha 24 de marzo de 2011, instrumentado por T.N.B.V. y el tercero interpuesto por la compañía Seguros Constitución, S.A., mediante actuación procesal No.414/2011, de fecha 31 de marzo de 2011, instrumentado por el curial J.R.N.B., contra la sentencia No. 00057/11, dictada en fecha 17 de enero del año 2011, por la segunda sala de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuestos de conformidad con las reglas procesales que rigen la materia; Segundo: En cuanto al fondo, Acoge el recurso de apelación principal interpuesto por la razón social Agua Planeta Azul, S.A., y R. en todas sus partes la sentencia recurrida, y en consecuencia: Declara inadmisible de oficio por falta de calidad e interés, la demanda en Reparación de Daños y Perjuicios incoada por las señoras A.M.M. de B. y L.B.M., en contra de la razón social Agua Planeta Azul, S.A., y la compañía Seguros Constitución, S.A., por los motivos expuestos; Tercero: compensa las costas del proceso por ser un medio suplido de oficio por esta corte.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA QUE:

(A)En el expediente constan depositados: a) el memorial de casaciónde fecha 10 de marzo de 2014, en el cual la parte recurrente invoca los medios contra la sentencia impugnada; b) el memorial de defensa depositado en fecha 27 de marzo de 2014, donde la parte recurrida invoca sus medios de defensa; y c)el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., de fecha 10 de julio de 2014, donde expresa que deja al criterio de esta Suprema Corte de Justicia la solución del presente recurso de casación. Sentencia núm. 1275-2020

Exp. núm. 2014-1204

Partes:A.M.M. de B. y L.B.M. vs. Agua Planeta Azul, S.A., y Seguros Constitución, S.A.

Materia:Reparación de daños y perjuicios (tránsito)

Decisión:Casa con envío

Ponente: M.. J.M.M.

(B)Esta S. en fecha 10 de agosto de 2016celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia comparecieron ambas partes, quedando el asunto en fallo reservado para una próxima audiencia.

(C) En ocasión del conocimiento del presente recurso de casación, el magistrado B.R.F.G. no figura en la presente decisión por encontrarse de licencia.

LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente A.M.M. de B. y L.B.M., y como parte recurrida Agua Planeta Azul, S.A., y Seguros Constitución, S.A.D. estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente:a)que en fecha 5 de diciembre de 2008 se reportó un accidente de tránsito ocurrido en la avenida Los Próceres, entre el vehículo de motor placa núm. L19115, conducido por el señor J.M.D.M., y la motocicleta placa núm. N090298, conducida por L.B.O., quien falleció en el siniestro; b) que el vehículo de motor conducido por J.M.D.M., placa núm. L19115, estaba amparado por la póliza de Sentencia núm. 1275-2020

Exp. núm. 2014-1204

Partes:A.M.M. de B. y L.B.M. vs. Agua Planeta Azul, S.A., y Seguros Constitución, S.A.

Materia:Reparación de daños y perjuicios (tránsito)

Decisión:Casa con envío

Ponente: M.. J.M.M.

seguro núm. 7-502-015593, emitida por la compañía Sol Seguros, S.A., a favor de la compañía Agua Planeta Azul, C. por A.; c)que las señoras A.M.M. de B., en calidad de esposa, y L.B.M., en calidad de hija del fallecido, interpusieron una demanda en reparación de daños y perjuicios contra las entidades Agua Planeta Azul, S.A., y Seguros Constitución, S.A., la cual fue acogida por el tribunal de primera instancia; d) que la indicada sentencia fue recurrida, de manera principal por la entidad Agua Planeta Azul, S.A., de manera incidental por la entidad Seguros Constitución, S.A., y de manera incidental y parcial por las señoras A.M.M. de B. y L.B.M.; e) que la corte a qua desestimó los recursos de apelación incidentales y acogió el principal, revocando la decisión dictada por la jurisdicción de primer grado y declarando inadmisible la demanda en reparación de daños y perjuicios; fallo que fue objeto del recurso de casación que nos ocupa.

2) Procede ponderar en primer lugar por su carácter perentorio el planteamiento realizado por la parte co-recurrida Agua Planeta Azul, C. por A., donde solicita la inadmisibilidad del presente recurso de casación, alegando que el acto contentivo de notificación del recuso y del auto que autoriza a emplazar no fue notificado en su domicilio de elección.

3) En la especie, el examen del acto núm. 389/2014, de fecha 13 de marzo de 2014, Sentencia núm. 1275-2020

Exp. núm. 2014-1204

Partes:A.M.M. de B. y L.B.M. vs. Agua Planeta Azul, S.A., y Seguros Constitución, S.A.

Materia:Reparación de daños y perjuicios (tránsito)

Decisión:Casa con envío

Ponente: M.. J.M.M.

contentivo de las actuaciones precedentemente indicadas, revela que el mismo fue notificado tanto a la parte recurrida Seguros Constitución, S.A., así como a la entidad Agua Plantea Azul, S.A., en la calle M.R.O. núm. 2, edificio Recsa I, apartamento 102, sector G., de esta ciudad, lugar donde tiene su domicilio el Dr. M.R.P.C., siendo recibido dicho acto por Y.E., quien dijo ser su secretaria, haciendo constar el ministerial actuante mediante nota que el indicado abogado “ya no lleva los casos de Planeta Azul”.

4) Sin desmedro de lo anterior, es oportuno señalarque si bien la parte co-recurrida solicita la inadmisibilidad del presente recurso, la irregularidad invocada en sustento de su planteamiento en principiose encuentra consagrado como una cuestión de nulidad del acto en cuestión, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley, sobre Procedimiento de Casación, se trata de un aspectode forma, portanto, se encuentra sometida al régimen de los artículos 35 al 37 de la Ley núm. 834 de 1978, los cuales imponen al proponente aportar la prueba del agravio que la irregularidad le haya causado, en razón de que dicha nulidad solo operaría en el caso de que se advierta una lesión al derecho defensa, lo que no ocurre en el presente caso, pues la parte recurrida de casación depositó en tiempo oportuno su memorial de defensa de cara al presente recurso, evidencia suficiente de que no fue lesionado su derecho de defensa, por lo que en aplicación de la “máxima no hay nulidad sin agravio”, derivada del artículo 37 de la referida ley, que regula esa materia, lo cual constituye Sentencia núm. 1275-2020

Exp. núm. 2014-1204

Partes:A.M.M. de B. y L.B.M. vs. Agua Planeta Azul, S.A., y Seguros Constitución, S.A.

Materia:Reparación de daños y perjuicios (tránsito)

Decisión:Casa con envío

Ponente: M.. J.M.M.

una jurisprudencia constante y pacífica de esta Corte de Casación, al tenor de dicho razonamiento, procede el rechazo de la aludida excepción de nulidad, valiendo decisión que no se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.

5) Cabe destacar que los abogados que ostentan ladefensa de la entidad aseguradora, actuando en el marco de la lealtad procesal que reglamenta la ley sobre seguros privados, procedieron a defender a la entidad asegurada, que por cierto es quien asume el rol principal de cara a la acciónprimogénitacomo demandado, en el entendido de que su participación en el proceso tiene una finalidad limitativamente configurada a la oponibilidad de la sentencia hasta la cuantía de la póliza, en ocasión de la relación contractual con su cliente,es por ello que su postura es de rigor imperativo, en tanto cuanto defender los intereses del asegurado, el marco procesal de la representación, en ese caso no solo se concibe desde el punto de vista de la citada ley, sino como una expresión de lo que es la ejecución de buena fe de las obligaciones que se derivan de un contrato y del denominado principio de equidad,como coralario de la situación que se deriva de los artículos 1134y 1135 del Código Civil.

6) Una vez resulta la cuestión incidental procede examinar el fondo del presente recurso; en ese sentido, la parte recurrente alegacomo único medio de casación la falta de base legal, argumentandoque la corte a quaincurrió en un error al declarar Sentencia núm. 1275-2020

Exp. núm. 2014-1204

Partes:A.M.M. de B. y L.B.M. vs. Agua Planeta Azul, S.A., y Seguros Constitución, S.A.

Materia:Reparación de daños y perjuicios (tránsito)

Decisión:Casa con envío

Ponente: M.. J.M.M.

inadmisible por falta de calidad y falta de interés la demanda inicial, estatuyendo sobre estas como si fuesen una misma figura;mal interpretando la falta de interés y desconociendo que las accionantes si tienen calidad para demandar a la entidad Agua Planeta Azul, S.A., toda vez que si bien no fue depositada la certificación de la Dirección General de Impuestos Internos, no menos cierto es que se aportaron otros elementos probatorios como la certificación de la Superintendencia de Seguros,al tenor de la que se probó que la póliza de seguro del vehículo de motor que causó los daños fue emitida a nombre de la recurrida, Agua Planeta Azul, S.A., contrato del que se desprende el vínculo de responsabilidad de conformidad con las disposiciones del artículo 124 de la Ley núm. 146/02, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, pues no es absoluta la tesis de que para la responsabilidad por comitencia deba regir la propiedad del vehículo en cuestión.

7) La parte recurrida en defensa de la sentencia impugnada aduce que la corte a qua motivó su decisión en hecho y en derecho, toda vez que ponderó todas las pruebas aportadas por las partes, así como los incidentes que fueron planteados, razón por la cual el presente recurso debe ser rechazado.

8) La corte de apelación, al tenor de los medios de prueba aportados ante su plenario, hizo constar lo siguiente:

Que en fecha 05 de diciembre de 2008, se levantó el acta de tránsito número 3819, Sentencia núm. 1275-2020

Exp. núm. 2014-1204

Partes:A.M.M. de B. y L.B.M. vs. Agua Planeta Azul, S.A., y Seguros Constitución, S.A.

Materia:Reparación de daños y perjuicios (tránsito)

Decisión:Casa con envío

Ponente: M.. J.M.M.

por ante la Sección de Denuncias y Querellas sobre Accidentes de Tránsito del Palacio de la Policía Nacional, kilómetro 9, autopista D., mediante la cual se reportó un accidente de tránsito, ocurrido en esa misma, en la avenida Los Próceres frente, entre: el vehículo tipo carga, marca Mitsubishi, año 2006, color B., Placa L19115, conducido por el señor J.M.D.M., y la motocicleta, año 2005, color Azul, Placa No. N090298, Chasis LXYPAGL0550B08042, conducido por el señor L.B.O.; que el vehículo tipo carga, marca Mitsubishi, año 2006, color B., Placa L19115, estaba amparado por la póliza No. 7-502-015593, emitida por la compañía Sol Seguros, S.A., a favor de la compañía Agua Planeta Azul, C. por
A., con vigencia desde el 28 de abril de 2008 hasta el 28 de abril de 2009, según certificación No.0493, expedida por la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, en fecha 03 de febrero de 2009

.

9) La sentencia impugnada se fundamenta en los motivos que se transcriben textualmente a continuación:

Que las partes recurrentes incidentales y recurridas principales, demandantes en primer grado, han demandado en responsabilidad civil a la razón social Agua Planeta Azul, S.A., por ser alegadamente la propietaria del vehículo conducido por el señor J.M.D.M.; en tal sentido la responsabilidad que se le imputa a la demandada descansa en la presunción de comitente; que mediante sentencia No. 922-2013, de fecha 30 de septiembre de 2013, dictada por esta sala, se ordenó a la parte más diligente que en un plazo de 05 días, deposite entre otros documentos la certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, específicamente la referente a la propiedad del vehículo que se trata; que es jurisprudencia constante (…) respecto a las demandas por concepto de daños y perjuicios, “que lo que ciertamente establece, para los fines de los terceros, la propiedad de un vehículo, es la certificación que expida la Dirección General de Rentas Internas o la entidad que la sustituya según la ley;que (…) las partes Sentencia núm. 1275-2020

Exp. núm. 2014-1204

Partes:A.M.M. de B. y L.B.M. vs. Agua Planeta Azul, S.A., y Seguros Constitución, S.A.

Materia:Reparación de daños y perjuicios (tránsito)

Decisión:Casa con envío

Ponente: M.. J.M.M.

recurridas principales y recurrentes incidentales, no han probado que dicha entidad sea la propietaria del vehículo envuelto en el accidente de marras; que en la especie no se encuentra reunido el primer requisito establecido en el artículo 1384 párrafo tercero del Código Civil para que la razón social Agua Planeta Azul, S.A., comprometa su responsabilidad civil, el cual es la relación comitente a preposé; que por lo anteriormente expuesto (…) procede acoger el recurso de apelación principal, revocar la sentencia recurrida y declarar inadmisible la demanda por falta de calidad e interés por parte de la demandada, en vista de que de las documentaciones que reposan en el expediente no ha sido posible comprobar que ella sea la propietaria del vehículo involucrado en el accidente

.

10) Del examen del fallo impugnado se advierte que la corte a quarevocó la decisión primigenia y declaró inadmisible la demanda en reparación de daños y perjuicios por falta de interés y calidad, al considerar que no se encontraba reunido el primer requisito establecido por el párrafo tercero del artículo 1384 del Código Civil que consagra la responsabilidad civil del comitente por los hechos de su preposépara que la entidad Agua Planeta Azul, S.A., comprometiera su responsabilidad, toda vez que las demandantes primigenias A.M.M. de B. y L.B.M., no probaron que dicha entidad fuese la propietaria del vehículo envuelto en el accidente de marras”.

11) Constituye una jurisprudencia pasiva de esta Suprema Corte de Justicia que una sentencia adolece de falta de base legal cuando existe una insuficiencia de motivación tal que no permite a la Corte de Casación verificar que los jueces del fondo han hecho Sentencia núm. 1275-2020

Exp. núm. 2014-1204

Partes:A.M.M. de B. y L.B.M. vs. Agua Planeta Azul, S.A., y Seguros Constitución, S.A.

Materia:Reparación de daños y perjuicios (tránsito)

Decisión:Casa con envío

Ponente: M.. J.M.M.

una aplicación correcta de la regla de derecho1, entendiéndose por motivación aquella argumentación en la que el tribunal expresa de manera clara las razones jurídicamente válidas e idóneas para justificar una decisión; con la finalidad de que las pretensiones de las partes se sometan a debate, se discutan y se decidan en forma razonada2.

12) De conformidad con las disposiciones del artículo 44 de la Ley 834 de 1978: “constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada”.

13) La acción en justicia es generalmente definida como el derecho que le es reconocido a toda persona para que reclame ante la jurisdicción correspondiente lo que le pertenece o lo que le es debido3. Siendo oportuno puntualizar que la calidad y el interés son presupuestos procesales que habilitan a la persona para acceder a la justicia con la finalidad de tutelar sus derechos subjetivos; dependiendo la calidad del título en virtud del cual la parte demandante actúe en justicia, y el interés de la utilidad que represente para el accionante el ejercicio de su acción.

1SCJ, 1ra S., núm. 33, 16 de diciembre de 2009, B.J. 1189.

2 SCJ 1ra. S.. núms. 4, 31 enero 2019; 1737, 31 octubre 2018; 72, 3 febrero 2016; 23, 5 febrero 2014, B.J. 1239; 49, 19 septiembre 2012, B.J. 1222.

3 SCJ, 1ra S., núm. 48, 6 de marzo de 2013, B.J. 1228 Sentencia núm. 1275-2020

Exp. núm. 2014-1204

Partes:A.M.M. de B. y L.B.M. vs. Agua Planeta Azul, S.A., y Seguros Constitución, S.A.

Materia:Reparación de daños y perjuicios (tránsito)

Decisión:Casa con envío

Ponente: M.. J.M.M.

14) Es preciso establecer que uno de los principios fundamentales en que descansa la responsabilidad civil consiste en que la víctima es la acreedora de la reparación y que por tanto esta es la que generalmente desempeña el papel de demandante en las acciones de esta naturaleza. Siendo criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia que en materia de responsabilidad civil extracontractual y cuasi delictual, la calidad para demandar resulta del hecho de haber experimentado un perjuicio en la comisión de un hecho delictuoso4; quedando igualmente configurado el interés jurídicamente protegido consistente en que dicho daño sea resarcido.

15) En el contexto de los accidentes de tránsito, el artículo 124 de la Ley núm. 146-02, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, establece lo siguiente: “se presume que: a) La persona que conduce un vehículo de motor o remolque asegurado lo hace con la expresa autorización del suscriptor o asegurado de la póliza o del propietario del vehículo asegurado; b) El suscriptor o asegurado de la póliza o el propietario del vehículo asegurado es comitente de la persona que lo conduzca y por lo tanto civilmente responsable de los daños causados por ese vehículo. Párrafo. - Las dos presunciones anteriores admiten la prueba en contrario, para lo cual deberá probarse que el vehículo de motor o remolque había sido robado, vendido o en otra forma traspasado, siempre que se pruebe, mediante documentos con fechas ciertas,

4SCJ, núm. 48, 6 de marzo de 2013, B.J. 1228 Sentencia núm. 1275-2020

Exp. núm. 2014-1204

Partes:A.M.M. de B. y L.B.M. vs. Agua Planeta Azul, S.A., y Seguros Constitución, S.A.

Materia:Reparación de daños y perjuicios (tránsito)

Decisión:Casa con envío

Ponente: M.. J.M.M.

alguna de esas circunstancias”.

16) Con relación al referido texto legal, nuestra jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de que conforme a lo que dispone el literal b del artículo 124 de la Ley núm. 146-02, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, el suscriptor de la póliza de seguro o el propietario del vehículo asegurado es comitente de la persona que lo conduzca y por lo tanto civilmente responsable de los daños causados por ese vehículo de motor; presunción de responsabilidad que solamente cede cuando el suscriptor de la póliza de seguro o el propietario del vehículo asegurado pruebe que éste había sido vendido o en otra forma traspasadomediante documento con fecha cierta con anterioridad al accidente de que se trate5.

17) Por consiguiente, la corte a qua al haber juzgado que por no haber probado las demandantes primigenias, A.M.M. de B. y L.B.M., el hecho deque la entidad demandada, Agua Planeta Azul, S.A., era la propietaria del vehículo de motor que supuestamente causó los daños, procedía declarar inadmisible por falta de calidad e interés la demanda en reparación de daños y perjuicios que le ocupaba; no solo vulneró las disposiciones del artículo 124 de la Ley núm. 146-02, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, queconsagra las presunciones de comitencia y responsabilidad sobre el suscriptor de la póliza de

5 SCJ, S.R., núm. 19, 20 de septiembre de 2006, B.J. 1150. Sentencia núm. 1275-2020

Exp. núm. 2014-1204

Partes:A.M.M. de B. y L.B.M. vs. Agua Planeta Azul, S.A., y Seguros Constitución, S.A.

Materia:Reparación de daños y perjuicios (tránsito)

Decisión:Casa con envío

Ponente: M.. J.M.M.

seguro o el propietario del vehículo asegurado, sino que además transgredió las disposiciones del artículo 44 de la Ley 834 de 1978, por pretender supeditar el presupuesto de admisibilidad de la acción a una cuestión que recaía sobre el derecho de opción que tiene el accionante de dirigir su demanda ya sea contra el suscriptor de la póliza de seguro o el propietario del vehículo asegurado, razones que evidencian el vicio de legalidad y por lo tanto procede acoger el recurso de casación y casar el fallo objetado, sin necesidad de valorar los demás aspectos expuestos por las recurrentes.

18) De conformidad con el artículo 20 de la indicada Ley sobre Procedimiento de Casación, en caso de que la Suprema Corte de Justicia casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso.

19) Cuando una sentencia es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, conforme lo establece el numeral 3 del artículo 65 de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación, las costas pueden ser compensadas, razón por la cual procede compensar dichas costas.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 2, 5, 6, 11, Sentencia núm. 1275-2020

Exp. núm. 2014-1204

Partes:A.M.M. de B. y L.B.M. vs. Agua Planeta Azul, S.A., y Seguros Constitución, S.A.

Materia:Reparación de daños y perjuicios (tránsito)

Decisión:Casa con envío

Ponente: M.. J.M.M.

13, 15, 20, 65, 66, 67, 68 y 70 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953; artículo 124 de la Ley núm. 146-02, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana; artículo 44 de la Ley 834 de 1978.

FALLA:

PRIMERO: Casa la sentencia civil núm. 053-2014, dictada por la Primera S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 28 de enero de 2014, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de la indicada decisión y, para hacer derecho, las envía por ante la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones.

SEGUNDO: Compensa las costas.

Firmado por: P.J.O., J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L..

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha en ella indicada. Sentencia núm. 1275-2020

Exp. núm. 2014-1204

Partes:A.M.M. de B. y L.B.M. vs. Agua Planeta Azul, S.A., y Seguros Constitución, S.A.

Materia:Reparación de daños y perjuicios (tránsito)

Decisión:Casa con envío

Ponente: M.. J.M.M.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 6 de noviembre del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

( Firmado) C.J.G.L. , S. General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR