Sentencia nº 128 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Octubre de 2013.

Número de sentencia128
Fecha02 Octubre 2013
Número de resolución128
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 02/10/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): J.J.H. Acera

Abogado(s): L.. J.A., J.M.A.P..

Recurrido(s): F.G., compartes

Abogado(s): Licda/os. D. de los Santos, V.C., J.N.C., José Núñez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.J.H.A., español, mayor de edad, casado, empresario, portador del pasaporte español núm. 07733486-N, domiciliado en las Oficinas de la sociedad Air Europa, Líneas Aéreas, S.A.U., sito en la avenida R.P. núm. 185, Edificio Europa, ensanche N., de esta ciudad, contra la ordenanza civil núm. 18, de fecha 19 de abril de 2007, dictada por el Juez de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de referimiento, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. D. de los Santos, por sí y por el Licdo. V.A.C.S., abogados de la parte recurrida, F.G.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación"(sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de agosto de 2007, suscrito por los Licdos. J.M.A.C. y J.M.A.P., abogados de la parte recurrente, J.J.H.A., en el cual se invocan los medios de casación que se describen más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de septiembre de 2007, suscrito por los Licdos. J.N.C. y J.A.N., abogados de la parte recurrida, Arquidiseños, S.A., y La Contrada, S. A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de octubre de 2007, suscrito por los Licdos. V.A.C.S. y F.M.C.G., abogados de la parte recurrida, F.G.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 10 de julio de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 4 de julio de 2012 estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; M.O.G.S. y J.A.C.A., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 30 de septiembre de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado F.A.J.M., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) en ocasión de una demanda en rescisión de contrato, incoada por el señor F.G., en contra J.J.H.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó, el 4 de agosto de 2006, la sentencia civil núm. 572, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA inadmisible, de oficio, la demanda en Rescisión de Contrato incoada por el señor F.G., en contra del señor J.J.H. ACERA; SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento, por tratarse de una situación procesal que este tribunal suple oficio"(sic); b) que mediante acto núm. 0067-2007, de fecha 12 de enero de 2007, instrumentado por el ministerial J.M.D.M., el señor J.J.H.A., incoó una demanda en referimiento en suspensión de trabajos de construcción contra la ordenanza arriba indicada; c) que en ocasión de la demanda en suspensión hasta tanto se conociera del recurso de apelación interpuesto por el señor J.J.H.A., contra la sentencia anterior, intervino la ordenanza civil núm. 18, de fecha 19 de abril de 2007, dictada por el Juez de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de referimiento, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: ACOGE como buena y válida la demanda en referimiento, incoada por el señor J.J.H. ACERA contra el señor F.G. y las compañías LA CONTRADA, S.A., Y ARQUIDISEÑOS, S.A., en procura de obtener la suspensión de los trabajos de construcción que se realizan sobre los inmuebles siguientes: Parcela Número 23F del Distrito Catastral Número 10/2, del Municipio de Higüey, Lugar la M., provincia de la Altagracia, Parcela que tiene una extensión superficial de: Tres: (3) Hectáreas, Treinta y Cinco (35) Áreas, Noventa y Nueve (99) Centiáreas y está limitada: al Norte, Parcela No. 23-Resto; al Este, Parcela No. 23 resto; al Sur, P. No. 24; y al Oeste, M.C."; y B) "Parcela Número 23J del Distrito Catastral Número 10/2, del Municipio de Higüey, lugar la M., provincia de La Altagracia, Parcela que tiene una extensión superficial de: Cero (00) (sic) Hectáreas, Setenta y cinco (75) Áreas, Cuarenta y Tres (43) Centiáreas y está limitada: al Norte, Parcela No. 23 Resto; al Este, Parcela No. 23 resto; al Sur, Parcela No. 23F; y al Oeste, M.C."; por haber sido interpuesta cumpliendo con las reglas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo la presente demanda, por los motivos precedentemente expuestos; TERCERO: CONDENA a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del doctor MARINO VINICIO CASTILLO R y los licenciados VINICIO A CASTILLO SEMÁN, J.N.C.Y.J.A.N., abogados de las partes demandadas que afirman haberlas avanzado en su totalidad"(sic);

Considerando, que la parte recurrente, propone contra la ordenanza impugnada los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación a la ley y falsa aplicación e interpretación de los artículos 140 y 141 de la Ley 834 del año 1978 y 141 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos" (sic);

Considerando, que de la revisión de las piezas que conforman el expediente se verifica que: 1- que la especie se trata de un recurso de casación interpuesto contra la ordenanza civil núm. 18, de fecha 19 de abril de 2007, dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; 2- Que mediante la ordenanza anterior fue rechazada una solicitud de suspensión de los trabajos de construcción sobre los siguientes inmuebles: a) Parcela núm. 23F del Distrito Catastral núm. 10/2 del municipio de Higüey, lugar La M., provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de tres (3) hectáreas, treinta y cinco (35) áreas, noventa y nueve (99) centiáreas y está limitada: al norte, Parcela núm. 23-resto, al este, parcela núm. 23 resto, al sur Parcela núm. 24, y al Oeste, M.C.; y b) la Parcela núm. 23 J del Distrito Catastral núm. 10/2 del municipio de Higüey, lugar La M., provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de cero (0) hectáreas, setenta y cinco (75) áreas, cuarenta y tres (43) centiáreas y está limitada: al norte, Parcela núm. 23-resto, al este, Parcela núm. 23 resto; al sur, Parcela núm. 23F; y al oeste, M.C.; 3- que la solicitud de suspensión de los trabajos de construcción realizados en las referidas parcelas, fue requerida al P. en funciones de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, hasta tanto fuera decidido el recurso de apelación interpuesto por el señor J.J.H.A., mediante acto núm. 1298-2006, de fecha 30 de octubre de 2006, contra la sentencia núm. 572, de fecha 4 de agosto de 2006, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la cual se declaró inadmisible, de oficio, la demanda en rescisión de contrato de venta interpuesta por el señor F.G., en contra del señor J.J.H.A.;

Considerando, que es oportuno destacar por la solución que se le dará al caso, que la ordenanza civil núm. 18, de fecha 19 de abril de 2007, antes descrita, fue dictada por el Juez de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de referimiento, al amparo de los artículos 137, 140 y 141 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, relativos a la facultad que tiene el juez presidente de la corte de apelación correspondiente de suspender o no la ejecución de la sentencia en las causales previstas en dichos textos en el curso de la instancia de apelación; en ese sentido, es menester dejar claramente establecido para una mejor compresión del asunto, que por instancia hay que entender la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso, y que se desenvuelve desde la demanda inicial hasta la sentencia definitiva sobre el fondo, o desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que sobre él se dicte, en ese orden, la instancia entonces puede ser entendida como un fragmento o parte del proceso, de ahí que los límites extremos de una instancia son, para el caso de primer grado, el acto inicial, llamado generalmente acto introductivo de demanda y la sentencia definitiva sobre la litis, y para el caso del escalón donde se sitúa la alzada, lo será el acto de apelación y la sentencia final;

Considerando, que dando por cierto esa categorización que acaba de ser expuesta en línea anterior, es forzoso admitir que cuando los artículos 137, 140 y 141 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, otorgan la facultad correspondiente al juez presidente de la corte de apelación de suspender la ejecución de una sentencia en el curso de la instancia de apelación, hay que entender necesariamente que los efectos de la decisión dictada por el juez presidente imperan dentro de los límites extremos de la instancia de apelación, esto es, el acto por el cual se introduce el recurso de apelación y la sentencia que resuelve el mismo; por consiguiente, una vez dictada la sentencia definitiva sobre el recurso de apelación, los efectos del fallo emanado de la jurisdicción del presidente de la corte de apelación apoderada de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia objeto del recurso de apelación, quedan totalmente aniquilados, pues se trata de una decisión con carácter provisional mientras dure la instancia de apelación; por consiguiente, una vez dictada la sentencia definitiva sobre el recurso de apelación, los efectos del fallo emanado de la jurisdicción del presidente de la corte de apelación apoderada de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia objeto del recurso de apelación, sea esta acogida o no quedan sin efecto, pues se trata de una decisión con carácter provisional mientras dure la instancia de apelación, cuya etapa, como ya dijimos, culmina con la sentencia definitiva sobre el recurso de apelación;

Considerando, que en virtud de lo precedentemente expuesto, es preciso indicar que mediante la sentencia civil núm. 653, de fecha 27 de noviembre de 2007, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, fue decidido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 572, de fecha 4 de agosto de 2006, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, lo que pone de relieve que la instancia de la suspensión quedó totalmente agotada con la decisión de la corte sobre el fondo de la contestación;

Considerando, que de lo anterior se desprende, que el recurso de apelación relativo al fondo de la litis que involucra a las partes en el proceso de que se trata fue decidido por la instancia correspondiente; que siendo así las cosas, en virtud de que el rechazo de la solicitud de suspensión de trabajos de construcción dispuesto mediante la ordenanza impugnada en el caso bajo estudio, reviste un carácter eminentemente provisional y que produce efectos únicamente en el curso de la instancia de apelación, y al decidirse el fondo de la cuestión litigiosa ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, es de toda evidencia que el recurso de casación que se examina, aperturado contra la ordenanza civil núm. 18, de fecha 19 de abril de 2007, dictada por el Juez de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de referimiento, carece de objeto, y por vía de consecuencia no ha lugar a estatuir sobre el mismo;

C., que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre el recurso de casación interpuesto por el señor J.J.H.A., contra la ordenanza civil núm. 18, de fecha 19 de abril de 2007, dictada por el Juez de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de referimiento, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo, por carecer de objeto; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 2 de octubre de 2013, años 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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