Sentencia nº 129 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Abril de 2013.

Número de sentencia129
Número de resolución129
Fecha24 Abril 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/04/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. EDE-Sur

Abogado(s): Dr. L.H.P., L.. F.F.G.

Recurrido(s): A.C.M.

Abogado(s): Dr. Johnny Valverde Cabrera

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), sociedad comercial organizada de acuerdo a las leyes del país, con su domicilio y asiento social ubicado en el Edificio Torre Serrano de la avenida Tiradentes núm. 47, esquina C.S. y S., E.N., de esta ciudad, debidamente representada por su administrador, gerente general, M.R.S.I., chileno, mayor de edad, soltero, ingeniero, titular del pasaporte núm. 5.056.359-6, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 445-2010, del 13 de julio de 2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la sentencia No. 445-2010 del 13 de julio de 2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de septiembre de 2010, suscrito por el Dr. L.H.P. y el Licdo. F.R.F.G., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de octubre de 2010, suscrito por el Dr. J.E.V.C., abogado de la parte recurrida, A.C.M.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La Corte, en audiencia pública del 19 de abril de 2013, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Visto el auto dictado el 22 de abril de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, por medio del cual llama al magistrado V.J.C.E., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo ;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) en ocasión de una demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por el señor A.C.M., contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó, el 16 de julio de 2009, la sentencia civil núm. 00586-09, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: RECHAZA las conclusiones formuladas por las partes demandadas, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A., (EDESUR), por los motivos anteriormente expuestos; SEGUNDO: EXAMINA en cuanto a la forma como BUENA Y VÁLIDA la presente demanda, incoada por el señor ANDRÉS CONTRERA (sic) MATEO, por haber sido hecha conforme al rigorismo y pragmatismo de la ley; TERCERO: En cuanto al fondo CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A., (EDESUR), al pago de la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$500,000.00), como resarcimiento por los daños morales sufridos en el accidente, a causa de la cosa inanimada bajo la guarda de la parte demandada; y por los motivos que se exponen en el cuerpo de la sentencia; CUARTO: CONDENA a EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A., (EDESUR), al pago de un uno por ciento (1%) mensual, a título de responsabilidad civil complementaria, contados desde el día de la notificación de la demanda; QUINTO: CONDENA a EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A., (EDESUR), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del DR. JHONNY (sic) E.V.C., quien afirma haberla avanzado en su totalidad."; b) que, no conforme con dicha decisión, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), interpuso recurso de apelación, mediante acto núm. 705-2009, del 18 de diciembre de 2009, instrumentado por el ministerial R.A.J.M., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, rindió, el 13 de julio de 2010, la sentencia núm. 445-2010, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA, bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), mediante acto No. 705/2009, de fecha dieciocho (18) del mes de diciembre del año 2009, instrumentado por el ministerial R.A.J.M., Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, en contra de la sentencia No. 00586/09, relativa al expediente No. 035-08-00993, dictada en fecha dieciséis (16) del mes de julio del año 2009, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se encuentra transcrito en otra parte de la presente sentencia; SEGUNDO: RECHAZA el recurso de apelación de que se trata, y se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida, por las razones antes indicadas; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente, EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR (EDESUR), al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas a favor del DR. JHONNY (sic) E. VALVERDE CABRERA, abogado, que afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que antes de conocer del presente recurso de casación, es menester realizar una breve reseña del asunto que se trata, a saber: 1) que el presente proceso versa sobre una demanda en daños y perjuicios por la cosa inanimada, sustentada en las severas lesiones físicas y quemaduras en varias partes del cuerpo que sufrió el hoy recurrido al momento en que se desplazaba en la vía pública y le cayó encima un cable del tendido eléctrico; 2) que el tribunal de primer grado, decidió acoger dicha demanda y, en consecuencia condenar a la demandada hoy recurrente al pago de la suma de RD$500,000.00, más el uno por ciento 1% de interés compensatorio, contados desde el día de la notificación de la demanda, a favor del demandante hoy recurrido; 3) que dicha decisión fue recurrida en apelación, resolviendo la corte de apelación rechazar el recurso y confirma en todas sus partes la sentencia de primer grado; y 4) que en fecha 28 de septiembre de 2010, la recurrida, hoy recurrente depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia su memorial de casación;

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Errónea aplicación del artículo 1384, párrafo 1 del Código Civil Dominicano. No ponderación de los elementos probatorios aportados por la exponente en apoyo de su defensa; Segundo Medio: Violación a la Constitución Dominicana. Violación al principio de la separación de los poderes del Estado. Violación a los artículos 4, 93, numeral 1, literal a); y 149 párrafo II de la Constitución Dominicana; Tercer Medio: Violación a los artículos 24 y 91 de la Ley No. 183-02 de fecha 21 de noviembre del 2002, que establece el Código Monetario y Financiero de la República Dominicana; y, violación al artículo 1153 del Código Civil.";

Considerando, que, a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, sustentada en que la sentencia no es susceptible de casación porque las condenaciones que impone no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 28 de septiembre de 2010, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: "No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en la suma RD$8,465.00 mensuales, conforme a la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de julio de 2009, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón seiscientos noventa y tres mil pesos dominicanos (RD$1,693,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que siendo rechazado el recurso de apelación proveniente de la corte a-qua, y confirmándose la sentencia del tribunal apoderado en primer grado, que condenó a la demandada al pago de la suma de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la sentencia núm. 445-2010, dictada el 13 de julio de 2010, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Dr. J.E.V.C., abogado de la parte recurrida, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 24 de abril de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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