Sentencia nº 13 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Agosto de 2013.

Fecha07 Agosto 2013
Número de resolución13
Número de sentencia13
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/08/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): American Airlines, Inc., J.L.M.S.

Abogado(s): L.. M.P.C., L.. M.P., Dra. R.D.A.

Recurrido(s): J.L.M.S., I.M.T.

Abogado(s): L.. R.O.M.L., Jhoel Carrasco Medina

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dictan en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Con relación a los recursos de casación contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 24 de mayo del 2011, como tribunal de envío, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante, incoados:

1) De manera principal, por American Airlines, Inc., entidad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes del estado de Delaware, Estados Unidos de América, y con domicilio social para la República Dominicana, en la suite No. 401 del edificio In Tempo, sita en la Avenida W.C., No. 459 esquina M.H.U. de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su gerente general, señor O.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0037991-6, domiciliado en esta ciudad; y

2) De manera incidental, por los señores J.L.M.S., dominicano, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0006331-2, con domicilio y residencia en la calle P.B.N. 203, casi esquina Calle 19 de Marzo, ciudad colonial, e I.M.T., estadounidense, mayor de edad, portadora del pasaporte estadounidense No. 443353059, con domicilio en la Avenida México 114, edificio México II, apartamento 3-1, La Esperilla, en esta ciudad;

Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oídos: los licenciados M.P.C., M.P. y la Dra. R.D.A., en la lectura de sus conclusiones, y en sus calidades de abogados de la recurrente principal, American Airlines, Inc.;

Oídos: los licenciados R.O.M.L. y J.C.M., en la lectura de sus conclusiones, y en sus calidades de abogados de los recurridos y recurrentes incidentales, J.L.M.S. e I.M.T.;

Visto: el memorial de casación depositado el 31 de agosto de 2011, en la Secretaría de la Corte A-qua, mediante el cual la recurrente American Airlines, Inc. interpuso su recurso de casación;

Visto: el memorial de defensa depositado en la Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, el 30 de septiembre del 2011, conjuntamente con el recurso de casación incidental y parcial contra el ordinal Cuarto de la sentencia No. 101-2011, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 24 de mayo de 2011;

Visto: el memorial de defensa, depositado el 06 de diciembre de 2011, en la Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, por la recurrente principal, American Airlines, Inc., en ocasión del recurso de casación incidental;

Vista: la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

Vistas: las Leyes No. 684, de fecha 24 de mayo de 1934 y No. 926, de fecha 21 de junio de 1935;

Visto: el artículo 15 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997

Vistos: los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y los textos legales invocados por las partes de este recurso de casación;

Resulta que, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, según lo dispone el artículo 15 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; en audiencia pública, del 06 de marzo de1 2013, estando presentes los jueces: M.G.B., M.R.H.C., V.J.C.E., E.H.M., S.I.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., E.E.A.C., J.H.R.C., R.P.Á. y R.H.G.P.; asistidos de la Secretaria General; conocieron del recurso de casación de que se trata, reservándose el fallo para dictar sentencia en fecha posterior;

Resulta que, mediante el auto dictado el 25 de julio de 2013, por el magistrado M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia; éste se llama a sí mismo y llama a los magistrados J.C.C.G., M.O.G.S., F.A.J.M. y F.O.P., Jueces de esta Corte, para integrar Las Salas Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata;

Considerando: que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes:

1) Con motivo de la demanda en pago de prestaciones e indemnizaciones laborales interpuesta por los señores J.L.M.S. e I.M.T. contra American Airlines, Inc., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 27 de mayo del 2009, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes, por causa del despido injustificado ejercido por el empleador y con responsabilidad para el mismo; Segundo: Condena a la empresa demandada American Arilines, Inc., a pagar a los demandantes los siguientes valores, por concepto de prestaciones laborales: a) Sr. J.L.M.S., en base a un salario mensual de Treinta y Seis Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Pesos con Cincuenta y Cinco Centavos (RD$36,834.55), equivalente a un salario diario de Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Pesos con Setenta y Dos Centavos (RD$1,545.72); 28 días de preaviso, igual a Cuarenta y Tres Mil Doscientos Ochenta Pesos con Dieciséis Centavos (RD$43,280.16); 473 días de auxilio de cesantía ascendentes a Setecientos Treinta y Un Mil Ciento Veinticinco Pesos con Cincuenta y Seis Centavos (RD$731,125.56); proporción de regalía pascual equivalente a Dos Mil Sesenta Pesos con Noventa y Seis Centavos (RD$2,060.96); 18 días de vacaciones, igual a Veintisiete Mil Ochocientos Veintidós Pesos con Noventa y Seis Centavos (RD$27,822.96); 60 días por concepto de bonificación igual a Noventa y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Tres Pesos con Veinte Centavos (RD$92,743.20); tres (3) meses de salario por aplicación del artículo 95, Ord. 3ro. del Código de Trabajo, igual a la suma de Ciento Diez Mil Quinientos Tres Pesos con Sesenta y Cinco Centavos (RD$110,503.65), lo que totaliza la suma de Un Millón Siete Mil Quinientos Treinta y Seis Pesos con Cuarenta y Nueve Centavos (RD$1,007,536.49) moneda de curso legal; b) Sra. I.M.T.: en base a un salario mensual de Veinte Mil Cuatrocientos Treinta Pesos con Ochenta y Seis Centavos (RD$20,430.86), equivalente a un salario diario de Ochocientos Cincuenta y Siete Pesos con Treinta y Cinco Centavos (RD$857.35); 28 días de preaviso igual a Veinticuatro Mil Cinco Pesos con Ochenta Centavos (RD$24,005.80); 197 días de auxilio de cesantía, ascendente a Ciento Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Siete Pesos con 95 Centavos (RD$168,897.95); proporción de regalía pascual equivalente a la suma de Mil Ciento Cuarenta y Tres Pesos con Trece Centavos (RD$1,143.13); 18 días de vacaciones, igual a Quince Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Pesos con Treinta Centavos (RD$15,432.30); 60 días de concepto de bonificación, igual a Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Pesos (RD$51,441.00); tres (3) meses de salario en aplicación del artículo 95, Ord. 3ro. del Código de Trabajo, igual a S. y Un Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos con Cincuenta y Ocho Centavos (RD$61,292.58), lo que totaliza la suma de Trescientos Veintidós Mil Doscientos Doce Pesos con Sesenta y Seis Centavos (RD$322,212.76) moneda de curso legal; Cuarto: Se acoge la demanda en daños y perjuicios y se condena a la demandada American Airlines Inc., a pagar a favor del demandante señor J.L.M.S., la suma de Setenta y Cinco Mil Pesos (RD$75,000.00) y a favor de la señora I.M.T., la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) moneda de curso legal, atendiendo a los motivos expuestos; Quinto: Rechaza la demanda en los demás aspectos por los motivos dados en los considerandos; Sexto: Condena a la demandada al pago de las costas y se ordena su distracción a favor y provecho del L.. J.C.M., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad [sic]";

2) no conforme con dicha decisión interpusieron recursos de apelación, de manera principal, American Airlines, Inc.; y de manera incidental, los señores J.M. e I.M.T., y resultando apoderada de dichos recursos la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; ésta dictó, en fecha 20 de octubre de 2009, sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara buena y válido, en cuanto a la forma, los recursos de casación interpuestos, por American Airlines, Inc., J.M. e I.M.T., contra la sentencia dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 27 de mayo del año 2009, por haber sido interpuestos conforme al derecho; Segundo: Acoge, parcialmente ambos recursos, y en consecuencia, confirma la sentencia impugnada con excepción de: a) Por medio del presenta fallo se declara la terminación de los contratos de trabajo entre las parte en litis por causa de despido justificado y sin responsabilidad para el empleador, por lo que revoca las condenaciones relativas al preaviso, auxilio de cesantía y a los seis meses de sanción impuestos por el ordinal tercero del artículo 95 del Código de Trabajo; y b) Aumenta a RD$200,000.00 los daños y perjuicios para el señor J.M., y en RD$75,000.00 para la señora I.M.T., por las razones expuestas; Tercero: Compensa las costas entre las partes en causa [sic]";

3) de igual manera, no conforme con la sentencia cuyo dispositivo ha sido transcrito en el numeral que antecede, American Airlines, Inc. interpuso recurso de casación; dictando al respecto la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia la decisión, del 12 de enero de 2011, mediante la cual casó la decisión impugnada en lo relativo al pago de la indemnización impuesta a American Airlines, Inc., a favor de J.M. y en cuanto a la reclamación de reparación de daños y perjuicios por descuentos ilegales, formulada por los demandantes;

4) a los fines de conocer del envío fue apoderada la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la cual dictó la sentencia, ahora impugnada, de fecha 24 de mayo de 2011, siendo su parte dispositiva la siguiente: "Primero: En cuanto a la Forma, declara regulares y válidos los sendos Recursos de Apelación, interpuestos, el Principal, en fecha veintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), por la razón social American Airlines, Inc., y el Incidental, en fecha doce (12) del mes de junio del año dos mil nueve (2009), por los Sres. J.L.M.S. e I.M.T., ambos contra Sentencia No. 225/2009, relativa al expediente laboral No. 050-09-00134, dictada en fecha veintisiete (27) del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse hecho de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo del recurso de apelación principal interpuesto por American Airlines, Inc., rechaza las pretensiones contenidas en el mismo por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Tercero: En cuanto al fondo del recurso de apelación incidental intentado por los Sres. J.L.M.S. e I.M.T., acoge dicho recurso y por lo tanto las pretensiones contenidas en el mismo; Cuarto: Condena a American Airlines, Inc., al pago de Quinientos Mil con 00/100 (RD$500,000.00) pesos, en provecho de J.L.M.S. y de Doscientos Mil con 00/100 (RD$200,000.00) pesos, en beneficio de I.M., a título de indemnización por las indicadas faltas comprometedoras de responsabilidad civil, por ser de derecho y en base a la motivación dada; Quinto: Dispone que tales sumas de dineros sean indizadas al tenor del artículo 537 del Código de Trabajo; Sexto: Condena a la razón social sucumbiente, American Airlines, Inc., al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. J.C.M., abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte [sic]";

Considerando: que la parte recurrente, American Airlines, Inc., hace valer en su escrito de casación depositado por ante la Secretaría de la Corte A-qua, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Exceso de poder de la Corte de Envío; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y medios de prueba aportados. Falta de ponderación de pruebas aportadas. Violación de las disposiciones del Artículo 1315 del Código Civil y al derecho de defensa. Falta de base legal [sic]";

Considerando: que en el desarrollo de su primer medio de casación, la parte recurrente alega, en síntesis, que:

1) El único aspecto que la Corte de Envío debió analizar era el relacionado con los supuestos descuentos ilegales realizados por la sociedad American Airlines, Inc., sobre los salarios de los demandantes;

2) La Corte A-qua se excedió en su poder al condenar a American Airlines, Inc. al pago de una indemnización a favor de los señores J.M. e I.M. por las supuestas horas laboradas en exceso, aspecto éste que había sido rechazado, de forma justificada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, y que había adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, al no haber sido objeto de casación y por lo tanto de envío;

3) La Corte de Envío, tras comprobar correctamente que los descuentos hechos al Sr. J.M. se ajustaban a lo dispuesto por el artículo 201 del Código de Trabajo, no tenía nada pendiente de juzgar, por lo que no procedía ordenar ningún tipo de reparación a favor de J.M.;

4) En cuanto a la Sra. I.M., la Corte de Envío no tomó en consideración, al momento de emitir su fallo, que ella había sido favorecida con una indemnización que había adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, por concepto de supuesta falta de afiliación en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social como empleada de American Airlines, Inc.; por lo que, imponer una indemnización adicional por los descuentos aplicados constituye doble indemnización por un mismo hecho;

Considerando: que, por aplicación de los principios que rigen la materia casacional, cuando se produce la casación parcial de una sentencia, la jurisdicción de envío debe limitarse rigurosamente a juzgar los puntos de ese fallo que hayan sido anulados, sin hacer un examen general de la causa, ya que si de esta última forma se procediere se violarían las reglas que gobiernan la atribución de competencia de la jurisdicción de envío y, en particular, la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada en cuanto a los puntos no casados;

Considerando: que, respecto a los alegatos expuestos por los recurrentes, en los numerales 1 y 2 del primer medio de casación principal, en los cuales hacen valer que: "El único aspecto que la Corte de Envío debió analizar era el relacionado con los supuestos descuentos ilegales realizados por la sociedad American Airlines, Inc., sobre los salarios de los demandantes; y que la Corte A-qua se excedió en su poder al condenar a American Airlines, Inc. al pago de una indemnización a favor de los señores J.M. e I.M. por las supuestas horas laboradas en exceso, aspecto éste que había sido rechazado, de forma justificada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, y que había adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, al no haber sido objeto de casación y por lo tanto de envío"; resulta que: del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos que integran el expediente, ciertamente la Corte A-qua violó las reglas del apoderamiento y de su particular competencia, al pronunciarse sobre el exceso de la jornada de los recurridos, ya que dicho punto no fue anulado por la Corte de Casación, en ocasión de la sentencia por la cual resultó apoderada para conocer los puntos casados; limitándose el envío a:

1) El pago de la indemnización impuesta a American Airlines, Inc., a favor de J.M.; y 2) La reclamación de reparación de daños y perjuicios por descuentos ilegales formulada por los demandantes; por lo que, procede admitir el recurso de casación de que se trata en los puntos referidos y en consecuencia, casar la sentencia recurrida en dichos aspectos, por vía de supresión y sin envío;

Considerando: que, con relación al medio de casación hecho valer en el numeral 3 del primer medio del recurso de casación principal, en el cual se alega que: "la Corte de Envío, tras comprobar correctamente que los descuentos hechos al Sr. J.M. se ajustaban a lo dispuesto por el artículo 201 del Código de Trabajo, no tenía nada pendiente de juzgar, por lo que no procedía ordenar ningún tipo de reparación a favor de J.M."; resulta que en la sentencia recurrida el Tribunal A-quo consignó como motivo de su fallo, en el "Octavo

Considerando" de la sentencia recurrida, lo siguiente: "Que la indemnización por daños y perjuicios reclamada por el Sr. J.L.M., se sustenta en dos aspectos, el primero: sobre el trabajo superior a la jornada semanal ordinaria de 44 horas, del cual tiene la carga probatoria, y el segundo: sobre la existencia de descuentos ilegales al salario, lo que supone deba establecerse, en primer lugar, la certeza de ese descuento, para luego desplazar la carga probatoria hacia la empleadora en relación a la posible justificación del descuento, al ser su obligación el pago del salario [sic]";

Considerando: que igualmente, y en apoyo del mismo punto, la sentencia recurrida hace constar lo siguiente: "Que el Sr. J.L.M., no ha probado los alegados "descuentos ilegales al salario", estableciéndose por la documentación aportada, que los documentos realizados se refieren a la retención del Impuesto sobre la Renta; de la contribución al Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP); del Seguro familiar de salud, y de la Administradora de fondo de pensiones, todas deducciones legítimas y conforme a la legislación positiva, por lo que procede el rechazo de sus pretensiones en ese sentido [sic]";

Considerando: que es criterio de esta Corte de Casación, que al empleador que alega haber satisfecho reclamaciones fundadas de un trabajador le corresponde la prueba de su liberación, por aplicación del artículo 1315 del Código Civil; que compete a los jueces del fondo juzgar si las pretensiones de las partes son fundadas o no, lo que escapa al control de la casación, salvo que incurran en desnaturalización; por lo que, al haber concluido la Corte A-qua que los descuentos efectuados al salario del Sr. J.M. correspondían a los previstos por el artículo 201 del Código de Trabajo, y que, en consecuencia, por tratarse de descuentos legítimos, no procedía la indemnización reclamada por el trabajador reclamante, hizo una correcta aplicación del poder de apreciación que tienen para juzgar los medios de prueba;

Considerando: que al haber sido fundamentas las reclamaciones del Sr. J.M. en trabajo superior a la jornada semanal ordinaria sin pago adicional y la existencia de descuentos ilegales al salario, y haber sido desestimadas dichas reclamaciones, según las consideraciones que anteceden en esta sentencia, las condenaciones pronunciadas en contra de American Airlines, Inc. por concepto de indemnizaciones por faltas comprometedoras de responsabilidad civil a favor de J.L.M.S. devienen en carentes de base legal, por lo que, estas S.R. casan este punto de la sentencia, por vía de supresión y sin envío, por no quedar nada que juzgar en ese sentido, conforme lo ha hecho valer la recurrente en su recurso de casación;

Considerando: que, con relación al medio de casación hecho valer en el numeral 4 del primer medio del recurso de casación principal, en el cual se alega que: "con respecto a la Sra. I.M., la Corte de Envío no tomó en consideración al momento de emitir su fallo que ella había sido favorecida con una indemnización ascendente a Setenta y Cinco Mil pesos 00/100 (RD$75,000.00) por causa de falta de afiliación en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social como empleada de American Airlines, Inc. y que este aspecto había adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; por lo que, al condenar a pagar una indemnización adicional por los descuentos aplicados para el pago de la Seguridad Social favoreció a la recurrida con una doble indemnización por un mismo hecho"; estas Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia han podido comprobar que:

1) en su "Décimo Quinto

Considerando", la sentencia impugnada consigna: "Que también reclama la Sra. I.M., indemnización por supuestos descuentos ilegales al salario, debiendo establecerse, en primer lugar, la existencia de dichos descuentos, para luego desplazar la carga probatoria hacia la empleadora en relación a la posible justificación del descuento, por tratarse de descuentos de sumas de dinero para fines de aportes al Sistema de Seguridad Social en lo relativo al Plan de Pensiones, donde se traslada la carga probatoria a la empleadora para justificar tales descuentos y la obligatoria inscripción en dicho sistema provisional; que en sentido, de los recibos denominados "periodos", ya examinados, se establece un descuento bajo el concepto de AFP o Administradora de fondos de Pensiones, por la suma total de SEIS MIL QUINIENTOS TRECE CON 56/100 (RD$6,513.56) pesos, sin que hubiere probado American Airlines, Inc. que la Sra. I.M., fuera inscrita, como era su obligación, en el Sistema Prestacional Dominicano, lo que constituye una falta con cargo a dicha empleadora, por lo que sus pretensiones deben ser acogidas en ese sentido [sic]";

2) La Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante su sentencia de fecha 20 de octubre del 2009, condenó por daños y perjuicios a American Airlines, Inc. por no haber demostrado su cumplimiento con la normativa relativa a la seguridad social, en perjuicio de la Sra. Madrazo;

3) La decisión en el aspecto indicado adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, al no haber sido objeto de casación por la sentencia de envío; por lo que, al pronunciar dichas condenaciones bajo los mismos fundamentos por los cuales se había otorgado la primera indemnización, la Corte A-qua incurrió en el vicio denunciado en el medio de casación de que se trata y en consecuencia, procede acoger dicho medio y suprimir, como al efecto suprimen en la sentencia impugnada el aspecto relativo a la condena adicional; prevaleciendo, por vía de consecuencia, el monto de la suma resarcitoria impuesta por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante su sentencia de fecha 20 de octubre del 2009, correspondiente a un monto total de Setenta y Cinco Mil pesos (RD$75,000.00);

Considerando: que, en su segundo medio de casación, la recurrente principal hace valer, en síntesis, que: la Corte A-qua incurrió en una desnaturalización de los hechos y las pruebas aportadas y una clara violación a la ley al pronunciarse sobre la alegada falta de retribución de las horas laboradas en exceso de la jornada laboral;

Considerando: que estas S.R., en parte anterior de esta sentencia establecieron su razonamiento respecto al pronunciamiento de la Corte A-qua sobre el aspecto relativo a la falta de retribución de las horas laboradas en exceso de la jornada laboral, entendiendo que la Corte A-qua había extralimitado su mandato como tribunal de envío; por lo que, decidieron casar, como al efecto se hizo, la decisión en los aspectos indebidamente abordados, por vía de supresión y sin envío; decisión con la cual ha sido decidido a favor del recurrente, el indicado medio de casación y por lo que no hay lugar a mayores ponderaciones sobre el mismo;

Considerando: que los recurridos y recurrentes incidentales hacen valer en su medio único de casación: "Único: Desnaturalización de los hechos y documentos del proceso. Violación a la ley (violación al artículo 1315 del Código Civil). Y omisión de estatuir [sic]"; y al efecto, que:

1) La Corte A-qua no valoró correctamente las pruebas depositadas, al establecer que el Sr. J.M. no probó los descuentos ilegales;

2) la sentencia impugnada no se pronunció sobre la reclamación por descuentos ilegales hecha por la Sra. I.M.;

Considerando: que, con relación a lo expuesto en el numeral 1 del "

Considerando" que antecede, estas S.R. ya se han pronunciado previamente, y al respecto concluyeron que la sentencia impugnada contiene motivos suficientes y pertinentes que permiten verificar la correcta apreciación de las pruebas pertinentemente aportadas por las partes, razón por la que el argumento que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando: que, en cuanto a lo invocado en el numeral 2, es criterio de esta Corte de Casación que el vicio de omisión de estatuir se configura cuando un tribunal dicta una sentencia sin haberse pronunciado sobre uno o varios de los puntos de las conclusiones vertidas por las partes, lo que no ocurrió en el caso de que se trata, ya que la Corte A-qua contestó todos los pedimentos que le fueron formulados, incluyendo el aspecto relacionado con la reclamación de descuentos ilegales hecha por la Sra. I.M., lo cual se comprueba del estudio de la decisión impugnada; razón por la cual se rechaza el medio de casación de que se trata, por carecer de fundamento;

Considerando: que, cuando ambas partes sucumben en sus pretensiones, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia,

FALLAN:

PRIMERO

C., por vía de supresión y sin envío, la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 24 de mayo del 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, en los aspectos consignados en esta sentencia; SEGUNDO: Rechazan el recurso de casación incidental interpuesto por los señores J.M. e I.M., contra la sentencia de que se trata; TERCERO: Compensan las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia del siete (07) de agosto de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmados: M.G.M., M.G.B., M.H.C., V.J.C.E., E.H.M., F.E.S.S., A.M.S., F.A.J.M., R.P.Á., F.O.P., M.A.V.G., A.O.S.M., G.A., Secretaria General.

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

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