Sentencia nº 135 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Mayo de 2013.

Fecha31 Mayo 2013
Número de resolución135
Número de sentencia135
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 31/05/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): R. delR.S.G.

Abogado(s): L.. C.A.M.R.

Recurrido(s): J.I.T.

Abogado(s): L.. Nicanor Guillermo Ortega

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor R. delR.S.G., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0205837-7, domiciliado y residente en la avenida Los Mártires núm. 198, del sector de C.R., de esta ciudad; contra la Sentencia núm. 00678/11 dictada el 26 de julio de 2011, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por R. delR.S.G. contra la Sentencia Civil No. 00678/11 del veintiséis (26) de julio del dos mil once (2011) dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de noviembre de 2011, suscrito por el Licdo. C.A.M.R., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de noviembre de 2011, suscrito por el Licdo. N.G.O., abogado de la parte recurrida, señor J.I.T.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de mayo de 2013, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 22 de mayo de 2013, por el magistrado V.J.C.E., en función de Presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama así mismo y a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) en ocasión de una demanda en cobro de alquileres, rescisión de contrato y desalojo, interpuesta por el señor J.I.T. en contra del señor R. delR.S.G., el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, dictó el 15 de noviembre de 2010, la Sentencia Civil núm. 068-10-1116, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: RATIFICA el DEFECTO en contra de la parte demandada, al señor J.I.T., por no haber comparecido a la audiencia, no obstante citación legal; SEGUNDO: DECLARA buena y válida la presente Demanda Civil en COBRO DE ALQUILERES, RESCISIÓN DE CONTRATO Y DESALOJO, interpuesta por el señor J.I. TORRES en cuanto a la forma, por haber sido hecha de conformidad con la ley; TERCERO: En cuanto al fondo ACOGE la presente demanda y en consecuencia: A) DECLARA la Resiliación del Contrato de Alquiler, por incumplimiento del inquilino de la obligación de pago del alquiler acordado en dicho contrato; B) ORDENA el desalojo inmediato de la señora (sic) R.D.R.S., del inmueble ubicado en la Ave. De Los Mártires, No. 198, S.C.R., Distrito Nacional, así como de cualquiera otra persona que se encuentre ocupando el indicado inmueble, a cualquier título que sea; C) CONDENA al señor R.D.R.S., al pago de la suma de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$35,595.00), suma adeudada por concepto de los meses desde octubre del 2008 hasta de Julio del año 2010, así como también las que se vencieren en el transcurso del presente proceso; CUARTO: CONDENA a la parte demandada al señor R.D.R.S., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor del LICDO. N.O., quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte; QUINTO: COMISIONA al ministerial A.M.M., Alguacil Ordinario de este Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia."; b) que, no conforme con dicha decisión, el señor R. delR.S.G. interpuso recurso de apelación, mediante Acto núm. 578/10, de fecha nueve (9) de diciembre de 2010, instrumentado por el ministerial E.S.A., ordinario de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó, el 26 de julio de 2011, la Sentencia núm. 00678-11, hoy impugnada en casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: EXAMINA como bueno y válido en cuanto a la forma el presente RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el señor R.D.R.S.G., contra la Sentencia Civil No. 068-10-1116, de fecha Quince (15) del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el presente RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el señor R.D.R.S.G., mediante actuación procesal No. 578/10 de fecha Nueve (09) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), instrumentado por el Ministerial ELIEZER SOSA ALMONTE, Ordinario de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y en consecuencia; TERCERO: CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia Civil No. 068-10-1116, de fecha Quince (15) del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; CUARTO: CONDENA al señor R.D.R.S.G., al pago de las costas del presente proceso, con distracción de las mismas en provecho del LIC. N.G.O., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad."(sic);

Considerando, que el recurrente propone los medios de casación siguientes: "Primer Medio: Falsa y errónea interpretación y aplicación del artículo 1315 del Código Civil Dominicano; Segundo Medio: Falta de motivos y de base legal; Violación a las disposiciones del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Violación a las disposiciones del artículo 24 del Código Procesal Penal y del artículo 19 de la resolución No. 1920-2003, dictada por la Suprema Corte de Justicia el día 13 de noviembre del 2003.";

Considerando, que es preciso determinar, con antelación al análisis de los medios de casación propuestos, por ser una cuestión prioritaria, si la sentencia objeto del presente recurso reúne los presupuestos necesarios para ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación, en ese sentido hemos podido verificar que el recurso de casación se interpuso en fecha 9 de noviembre de 2011, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008 y puesta en vigencia el 11 de febrero de 2009, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c) Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: "No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige determinar cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso, luego de cuya comprobación se precisa establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme a la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por la corte a-qua es imprescindible que la condenación por ella establecida sobrepase esa cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que la jurisdicción a-qua, en funciones de tribunal de alzada, confirmó la sentencia apelada decisión esta que condenó al ahora recurrente, R. delR.S.G., al pago de treinta y cinco mil quinientos noventa y cinco pesos con 00/100 (RD$35,595.00), a favor del hoy recurrido, J.I.T., comprobándose de todo lo expuesto, de manera ostensible, que dicha cantidad no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-2008, ya referida;

Considerando, que en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare, de oficio, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del Art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor R. delR.S.G., contra la Sentencia núm. 00678/11 dictada el 26 de julio de 2011, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de mayo de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: V.J.C.E., M.O.G.S., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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