Sentencia nº 1389 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2017.

Número de sentencia1389
Número de resolución1389
Fecha12 Julio 2017
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2011-372

J.P.P.L. vs.K.D., S.A., J.B. de L. de los Santos, C.U., Á. de J.R.M., A.B.R.M., H.S.B.R., C.R. de Lemos Francisco y Flavia Roedán Medina

Fecha: 12 de julio de 2017

Sentencia No. 1389-2017

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de julio del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 12 de julio de 2017 No ha lugar Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor J.P.P.L., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula identidad y electoral núm. 001-0378468-5, domiciliado y residente en la avenida D. núm. 531, sector Villas Agrícolas de esta ciudad, contra la ordenanza civil núm. 05, de fecha 17 de enero de 2011, dictada por la Exp. núm. 2011-372

J.P.P.L. vs.K.D., S.A., J.B. de L. de los Santos, C.U., Á. de J.R.M., A.B.R.M., H.S.B.R., C.R. de L.F. y Flavia Roedán Medina

Fecha: 12 de julio de 2017

Presidencia de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de referimientos, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de enero de 2011, suscrito por el Dr. E.N.J. y el Licdo. L.Q. de la Cruz, abogados de la parte recurrente, J.P.P.L., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto la resolución núm. 6495-2012, dictada el 16 de octubre de 2012, por Exp. núm. 2011-372

J.P.P.L. vs.K.D., S.A., J.B. de L. de los Santos, C.U., Á. de J.R.M., A.B.R.M., H.S.B.R., C.R. de Lemos Francisco y Flavia Roedán Medina

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Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, la cual expresa, lo siguiente: “Primero: Declara la exclusión de las partes recurridas, compañía Klinetec Dominicana, S.A. y a los señores J.B. de L. de los Santos, C.U., A.B.R.M., Á. de J.R.M., C.R. de L.F., H.S.B.R., y F.R.M., del derecho de presentarse en audiencia a exponer sus medios de defensa, en el recurso de casación interpuesto por J.P.P.L., contra la ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 17 de enero de 2011; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial”;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; Exp. núm. 2011-372

J.P.P.L. vs.K.D., S.A., J.B. de L. de los Santos, C.U., Á. de J.R.M., A.B.R.M., H.S.B.R., C.R. de Lemos Francisco y Flavia Roedán Medina

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La CORTE, en audiencia pública del 18 de septiembre de 2013, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 10 de julio de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de

Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada D.M.R.B., jueza de esta sala, para integrarse a ésta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con

Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en nulidad de asamblea, ejecución de declaración jurada o contrato, inoponibilidad de contrato, astreinte abono en daños y perjuicios interpuesta por el señor J.P.P.L., contra la entidades Klinetex Dominicana, S.A., Edificaciones Civiles y Exp. núm. 2011-372

J.P.P.L. vs.K.D., S.A., J.B. de L. de los Santos, C.U., Á. de J.R.M., A.B.R.M., H.S.B.R., C.R. de Lemos Francisco y Flavia Roedán Medina

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Electrónicas, S.A., y los señores J.B. de L. de los Santos, C.U., A.B.R.M., Á. de J.R.M., C.R. de L.F., H.S.B.R., F.R.M. y M.G., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado

Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 30 de noviembre de 2010, la sentencia civil núm. 01138-10, cuyo dispositivo copiado textualmente es siguiente: “PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en contra del codemandado señor J.M.P.D.L., dictado en audiencia pública del día 01/10/2010, por falta de conclusiones, no obstante citación legal tenor del acto No. 1012-2010, de fecha dieciocho (18) de Septiembre del año 2010, del ministerial DANTE ALCÁNTARA REYES, Ordinario de la Décima Sala Penal del Distrito Nacional; SEGUNDO: EXAMINA en cuanto a la forma como Buena y Válida la DEMANDA EN NULIDAD DE ASAMBLEA, EJECUCIÓN DE DECLARACIÓN JURADA O CONTRATO, INOPONIBILIDAD DE CONTRATO, ASTREINTE Y ABONO EN DAÑOS Y PERJUICIOS; mediante los Actos Procesales Nos. 110/2009 y 111/2009, de fecha V. (23) del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), instrumentado por el Ministerial ALFREDO OTAÑEZ MENDOZA, de Estrados Exp. núm. 2011-372

J.P.P.L. vs.K.D., S.A., J.B. de L. de los Santos, C.U., Á. de J.R.M., A.B.R.M., H.S.B.R., C.R. de L.F. y Flavia Roedán Medina

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la Segunda Cámara de la Suprema Corte de Justicia, por haber sido conforme al pragmatismo legal y en cuanto al FONDO ACOGE la misma parcialmente por las razones expuestas, en consecuencia; TERCERO: DECRETA la ejecución de la Declaración Jurada de fecha Diez (10) del mes de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), levantada por el DR. S.Q. DE LA CRUZ, Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, y al mismo tiempo, ORDENA al señor J.B.D.L. DE LOS SANTOS, la entrega a favor del señor J.P.P.L., la cantidad de Tres Mil Doscientos Cincuenta (3,250) Acciones, resultantes de que la compra de dichas acciones fue producto de los valores avanzados por el demandante J.P.P.L.; CUARTO: ORDENA que los dividendos o beneficios que hayan podido producirse desde el año 1999 hasta la fecha, según las declaraciones en la Dirección General de Impuestos Internos, sean distribuidos a favor del señor J.P.P.L., en proporción a la titularidad de las acciones que le corresponden según la declaración jurada de referencia; QUINTO: CONDENA al señor J.B.D.L. DE LOS SANTOS, la (sic) pago de la suma de TRES MILLONES DE PESOS Exp. núm. 2011-372

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DOMINICANOS (RD$3,000,000.00), como justa reparación de los daños y perjuicios causados al señor J.P.P.L.; SEXTO: DECLARA la presente sentencia común y oponible a los señores CIRIACIO (sic) ULLOA, A.B.R.M., ÁNGEL DE J.R.M., C.R.D.L.F., H.
S.B.R., F.R.M. y la compañía KLINETEC DOMINICANA, S.A., en lo relativo a la ejecución de la declaración jurada; SÉPTIMO: ORDENA a la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, la reducción e inscripción de la cantidad de Tres Mil Doscientos Cincuenta (3,250) Acciones, a favor del señor J.P.P.L., de la totalidad de las Acciones de la compañía KLINETEC DOMINICANA, S.A., que al día de hoy figuran a nombre de JUAN PABLO

DE LEMOS DE LOS SANTOS; OCTAVO: ORDENA la EJECUCIÓN PROVISIONAL de la sentencia a intervenir, de los ordinales Tercero y Séptimo exclusivamente, no obstante cualquier recurso que se interponga y sin prestación de fianza, en virtud del artículo 130 numeral 1ero, de la Ley No. 834 del 1978, combinado con el artículo 1134 y de las disposiciones del artículo 2102

Código Civil relativo a que se trata de un acreedor privilegiado que Exp. núm. 2011-372

J.P.P.L. vs.K.D., S.A., J.B. de L. de los Santos, C.U., Á. de J.R.M., A.B.R.M., H.S.B.R., C.R. de L.F. y Flavia Roedán Medina

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suministró mercancías, y cuyo crédito constituye un privilegio; NOVENO: CONDENA al señor J.B.D.L. DE LOS SANTOS al pago las costas del procedimiento a favor y provecho del DR. E.N.J. y al LICDO. L.Q. DE LA CRUZ, abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; DÉCIMO: COMISIONA al ministerial D.J.M. de Estrados de esta jurisdicción para la notificación de la presente sentencia” (sic); b) no conforme con dicha decisión s entidades Klinetex Dominicana, S.A., representada por el señor J.B. de L. de los Santos y los señores C.U., Á.S.R.M., A.B.R.M. y F.R.M. interpusieron formal demanda en referimiento contra el señor J.P.P.L., en ocasión de la cual la Presidencia de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de referimientos, dictó el 17 de enero de 2011, la ordenanza civil núm. 5, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: Declara buena y válida en la forma la demanda hecha por la Sociedad Comercial KLINETEX DOMINICANA, S.A., representada por el señor J.B.D.L. y los señores C.U., ÁNGEL SALVADOR ROEDÁN Exp. núm. 2011-372

J.P.P.L. vs.K.D., S.A., J.B. de L. de los Santos, C.U., Á. de J.R.M., A.B.R.M., H.S.B.R., C.R. de L.F. y Flavia Roedán Medina

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MEDINA, A.B.R.M.Y.F.R.M., contra el señor J.P.P.L., a fin de obtener la suspensión de la Sentencia No. 01138/10, relativa al expediente No. 035-09-00220, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 30 de noviembre de 2010, por haber sido hecha conformidad con las reglas procesales que rigen la materia; SEGUNDO : Acoge la demanda, y en consecuencia, suspende la ejecución provisional de (sic) sentencia No. 01138/10, relativa al expediente No. 035-09-00220, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 30 de noviembre de 2010, hasta que la Cámara Civil de la Corte de Apelación falle recurso de apelación contra ella interpuesto, del que se encuentra apoderado, por los motivos antes expuestos; TERCERO : Condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del Dr. P.B.L.R., abogado que afirma avanzarlas en su totalidad” (sic);

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Falta de base legal por violación artículo 141 del Código de Procedimiento Civil Dominicano; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos” (sic); Exp. núm. 2011-372

J.P.P.L. vs.K.D., S.A., J.B. de L. de los Santos, C.U., Á. de J.R.M., A.B.R.M., H.S.B.R., C.R. de L.F. y Flavia Roedán Medina

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Considerando, que es procedente en primer orden que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, proceda a examinar oficiosamente si la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se advierte, lo siguiente: 1- que fue interpuesta una demanda en nulidad de asamblea, ejecución de declaración jurada o contrato, inoponibilidad de contrato, astreinte y abono de daños y perjuicios el señor J.P.P.L., contra la entidades Klinetex Dominicana, S.A., Edificaciones Civiles y Electrónicas, S.A., y los señores J.B. de L. de los Santos, C.U., A.B.R.M., Á.S.R.M., C.R. de L.F., H.S.B.R., F.R.M. y M.G., la cual fue acogida al tenor de la sentencia civil núm. 01138-10, de fecha 30 de noviembre

2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; 2- que en ocasión de la referida decisión fue interpuesta por la entidad Klinetex Dominicana, S.A., representada por el señor J.B. de L. de los Santos y los señores Exp. núm. 2011-372

J.P.P.L. vs.K.D., S.A., J.B. de L. de los Santos, C.U., Á. de J.R.M., A.B.R.M., H.S.B.R., C.R. de L.F. y Flavia Roedán Medina

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C.U., Á.S.R.M., A.B.R.M. y F.R.M., formal demanda en referimiento en suspensión de la sentencia antes descrita contra el señor J.P.P.L., la cual fue acogida mediante ordenanza civil núm. 5, de fecha 17 de enero de 2011, por la Presidencia de la Cámara Civil de la Corte de Apelación

Distrito Nacional, la cual es objeto del presente recurso de casación; 3- que fallado el recurso de apelación relativo al fondo del asunto mediante la sentencia núm. 618- 2011, de fecha 11 de agosto de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

Considerando, que, es necesario señalar que la sentencia que decidió el fondo del asunto reza en su parte dispositiva lo siguiente: “PRIMERO: Declara BUENO y VÁLIDO en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por la SOCIEDAD COMERCIAL KLINETEX (sic) DOMINICANA,
A., y los señores C.U., ÁNGEL SALVADOR R.M., A.B.R.M. y F.R.M., mediante actuación procesal No. 1277-2010, de fecha trece (13) del mes de diciembre del año dos mil diez (2010), instrumentado por el ministerial Exp. núm. 2011-372

J.P.P.L. vs.K.D., S.A., J.B. de L. de los Santos, C.U., Á. de J.R.M., A.B.R.M., H.S.B.R., C.R. de L.F. y Flavia Roedán Medina

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H.R., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación

Departamento Judicial de Santo Domingo, contra la sentencia No. 01138-10, relativa al expediente No. 035-09-00220, de fecha treinta (30) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo aparece copiado precedentemente, por haberse hecho conforme a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: En uanto al fondo, RECHAZA, el presente recurso de apelación, en consecuencia, CONFIRMA, la recurrida; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente SOCIEDAD COMERCIAL KLINETEX (sic) DOMINICANA, S.A., y los señores C.U., ÁNGEL SALVADOR R.M., A.B.R.M. y F.R.M., al pago de las costas con distracción de las mismas a favor de los abogados de la parte recurrida, Dr. E.N.J. y L.. L.Q. de la Cruz, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que posteriormente fue rechazada mediante sentencia núm. 100, de fecha 18 de febrero de 2015, dictada por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, Exp. núm. 2011-372

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recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Klinetec Dominicana, S.A., debidamente representada por el señor J.B. de L. de los Santos, también por su propia persona y los señores C.U., Á.S.R.M., A.B.R.M., F. edán M., C.R. de Lemos Francisco y H.S.B.R., contra la sentencia descrita anteriormente;

Considerando, que una vez resuelto el fondo de la cuestión litigiosa con el fallo precedentemente descrito y dada la naturaleza provisional del referimiento, el presente recurso de casación sobre la demanda suspensión de ejecución de la sentencia de primer grado, carece de objeto y en consecuencia no ha lugar a estatuir sobre el mismo;

C., que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre el recurso de casación interpuesto por J.P.P.L., contra la Exp. núm. 2011-372

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ordenanza núm. 05, de fecha 17 de enero de 2011, dictada por el Juez Presidente la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en

atribuciones de referimientos, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 12 de julio de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados)F.A.J.M.-M.O.G.S.-D.M.R.B.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que ertifico. Jc.-/ktr

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 28 de noviembre de 2017, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

Exp. núm. 2011-372

J.P.P.L. vs.K.D., S.A., J.B. de L. de los Santos, C.U., Á. de J.R.M., A.B.R.M., H.S.B.R., C.R. de L.F. y Flavia Roedán Medina

Fecha: 12 de julio de 2017

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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